BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

Extracto de la Resolución 191/2017, de 4 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la contratación de guardas de campo por parte de las Entidades Locales y guardas de caza por las asociaciones locales de cazadores, así como para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas por parte de asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito medioambiental, incluyendo asociaciones locales de cazadores de Navarra, en 2017.

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 345487.

Primero.–Beneficiarios:

1.–Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la modalidad A1 aquellas Entidades Locales que dispongan de un guarda de campo en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, o en proceso de obtención del mismo, y que no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.

2.–El guarda de campo de la Entidad Local beneficiaria de la modalidad A1, podrá desempeñar tareas de vigilancia o gestión de los recursos naturales dentro del término o términos municipales,.

3.–Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la modalidad A2 aquellas sociedades de cazadores locales responsables de la gestión de cotos que dispongan de un guarda de caza, en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, y que no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.

Segundo.–Objeto.

1.–Ayudas a Entidades Locales para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de campo, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en adelante Modalidad A1. Para aquellas Entidades Locales que sean responsables de la gestión del acotado, la ayuda se destinará a sufragar los gastos derivados de la contratación de guardas de caza para el mismo periodo.

2.–Ayudas a asociaciones locales de cazadores para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en adelante Modalidad A2.

3.–Ayudas a asociaciones locales de cazadores para sufragar parte de los gastos derivados de las actuaciones de prevención de daños y mejoras de hábitats de especies cinegéticas.

Tercero.–Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están disponibles en el Anexo I y Anexo II de la resolución número 191/2017, de 4 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuatro.–Cuantía.

1.–Para ayudas recogidas en la modalidad A1, la cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:

1.1.–Un 60% del sueldo bruto del citado periodo.

1.2.–En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 60% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

2.–Para ayudas recogidas en la modalidad A2, la cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:

2.1.–Un 40% del sueldo bruto del citado periodo.

2.2.–En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

3.–En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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