BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
del precio público por la prestación de servicios de enseñanza
de la Escuela Municipal de Idiomas

El pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Idiomas de Viana.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2017 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 10 de marzo de 2017.–El Alcalde, José Luis Murguiondo Pardo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS

Artículo 1. Los precios públicos objeto de esta ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago del precio los alumnos que soliciten la prestación del servicio en cada curso. La obligación de pago nace en el momento del inicio del respectivo curso, y deberá ser satisfecho por quienes cursen el mismo, o sus representantes legales en caso de ser menor de edad.

Artículo 3. Las inscripciones se realizarán en cualquier momento, dándose preferencia por orden de inscripción. La inscripción se realizará mediante la cumplimentación del documento adjunto como Anexo 1.

Artículo 4. Los precios se cobrarán trimestralmente, no devolviéndose la parte proporcional del mismo para los alumnos que se den de baja a lo largo del trimestre, surtiendo efecto para el trimestre siguiente al de la solicitud de baja.

Procedimiento para las bajas: Para formalizar dicha baja se deberá rellenar una instancia (facilitada en el Ayuntamiento, a través de la página web u oficinas, o en el Centro Joven) con anterioridad a las fechas que se especifican a continuación, del año correspondiente al curso escolar al que el alumno/a se haya matriculado:

–Baja para el segundo trimestre: Antes del 31 de diciembre.

–Baja para el tercer trimestre: Antes del 31 de marzo.

El pago del precio de la matrícula no se devolverá en ningún caso.

En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matrícula conforme a la siguiente tabla:

TRIMESTRE

MATRÍCULA

Primero (1 de octubre-31 de diciembre)

60,00 euros

Segundo (1 de enero-31 de marzo)

40,00 euros

Tercero (1 de abril-30 de junio)

20,00 euros

Todo aquel alumno que durante el curso anterior haya incurrido en impagos, antes de matricularse para el siguiente curso deberá ponerse al corriente de los recibos pendientes.

Artículo 5. El precio se cobrará trimestralmente según los datos recogidos en el cuadro de tarifas adjunto, y tendrá un incremento cada curso de la subida del Índice de Precios al Consumo de Navarra, redondeando el importe al número entero inmediatamente superior, salvo que el Ayuntamiento adopte acuerdo en contrario.

PERÍODO

CUOTA

Primera quincena de noviembre

Matrícula

Primera quincena de diciembre

Primer trimestre

Primera quincena de febrero

Segundo trimestre

Primera quincena de mayo

Tercer trimestre

Cuadro de tarifas:

PRIMER
TRIMESTRE
(septiembre-diciembre)

SEGUNDO
TRIMESTRE
(enero-marzo)

TERCER
TRIMESTRE
(abril-junio)

Matrícula

60,00 euros

Inglés, francés, euskera

100,00 euros

100,00 euros

100,00 euros

Artículo 6. Los alumnos matriculados serán asignados a la correspondiente clase por el personal responsable de la coordinación de la escuela, sin que en ningún caso sea admisible la elección del profesor por el matriculado, ni condicionar la realización del curso o la continuidad en el mismo, de la asignación de alumno a un profesor concreto. Se establecerá un mínimo de alumnos para cada curso.

Artículo 7. En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra para inicio de curso escolar.

ANEXO 1

Modelo de pre-matrícula (PDF).

Código del anuncio: L1703761