BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tudela

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2017, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno, aprobó la siguiente modificación del Reglamento de Organización Municipal, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra:

“Modificar el art. 87 del Reglamento Orgánico Municipal que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 87.

1.–Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y de Resoluciones.

2.–Existirán libros separados para:

1. Actas del Pleno.

2. Actas de la Junta de Gobierno.

3. Actas de las Comisiones Informativas.

4. Resoluciones y Decretos del Alcalde.

5. Resoluciones dictadas por delegación del Alcalde por los Concejales delegados.

3.–En las actas de pleno y comisiones informativas y Junta de Gobierno Local se harán constar los siguientes extremos:

a) Lugar de reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen.

h) Las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas. Este apartado podrá ser sustituido y/o complementado por medios audiovisuales cuya autenticidad e integridad será certificada por el secretario.

i) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

j) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

k) Hora en que el Presidente levante la sesión”.

Contra la presente modificación del citado Reglamento –por cuanto se trata de una disposición de carácter general– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recursos en vía administrativa, pudiendo ser, no obstante, objeto de impugnación mediante la interposición de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 28 de marzo de 2017.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

Código del anuncio: L1703861