BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 191/2017, de 4 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la contratación de guardas de campo por parte de las Entidades Locales y guardas de caza por las asociaciones locales de cazadores, así como para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas por parte de asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito medioambiental, incluyendo asociaciones locales de cazadores de Navarra, en 2017.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben dotar al acotado de un sistema de guarderío. Así mismo, en el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005 de Caza y pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

También se considera la figura del guarda de campo un elemento esencial en la óptima gestión del ámbito rural de las Entidades Locales, y que además de lo referido a la gestión cinegética, pueda, entre sus funciones, desarrollar otros aspectos tales como cuestiones relacionadas con la gestión de otros recursos naturales o el apoyo en aspectos ambientales a las Entidades Locales.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prevé en su artículo 52 “Medidas de fomento de la actividad cinegética” el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

Los hábitats agrícolas han sufrido una gran simplificación durante las últimas décadas en toda Europa. Navarra no ha sido una excepción, habiendo perdido una importante proporción de terrenos llecos entre los años 50 y 90 y de linderos entre los años 90 y la actualidad. Estos pequeños elementos de separación entre parcelas agrícolas son de vital importancia para las especies ligadas a los agrosistemas, ya que aportan alimento, refugio y zona de nidificación.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesario establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de caza por las Entidades Locales así como por los titulares del aprovechamiento cinegético, cuyos servicios profesionales estén en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017. Además se establece una línea de ayudas destinadas a la prevención de daños y la mejora de hábitats de especies cinegéticas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la contratación de guardas de campo por parte de las Entidades Locales y de caza por las asociaciones locales de cazadores en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, así como para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas por parte de asociaciones locales de cazadores de Navarra en 2017, en la forma que se recoge en los anexos I y II.

2.º Aprobar la convocatoria de ayudas para la contratación de guardas de campo por parte de las Entidades Locales y de caza por las asociaciones locales de cazadores en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, así como para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas por parte de asociaciones locales de cazadores de Navarra en 2017.

3.º Autorizar un gasto de:

–110.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456307, “Ayudas a Entidades Locales en la gestión de recursos naturales” de los Presupuestos de Gastos de 2017 para atender los gastos de la modalidad A1: Contratación de guardas de campo por las Entidades Locales.

–103.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4809 456300, “Fondo 0,7% IRPF. “Programa de Medio Ambiente” de los Presupuestos de Gastos de 2017, para atender a los compromisos de gastos de la modalidad A2: Contratación de guardas de caza por asociaciones locales de cazadores.

–90.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 7800 456300, “Fondo 0,7% IRPF. “Ayudas a asociaciones en materia de biodiversidad y calidad del medio natural” de los Presupuestos de Gastos de 2017 para atender los compromisos de gastos derivados de la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas por las asociaciones locales de cazadores.

4.º El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º En el caso de existir presupuesto sobrante en la partida asignada para la modalidad A2 del Anexo I o bien en la partida asignada para el Anexo II, éste se destinará a la otra partida de las referidas, en caso de que ésta presentara crédito insuficiente.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

Pamplona, 4 de mayo de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a las Entidades Locales
para la contratación de guardas de campo y a las asociaciones locales de cazadores para la contratación de guardas de caza

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las siguientes modalidades de ayudas:

1.1. Ayudas a Entidades Locales para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de campo, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en adelante Modalidad A1. Para aquellas Entidades Locales que sean responsables de la gestión del acotado, la ayuda se destinará a sufragar los gastos derivados de la contratación de guardas de caza para el mismo periodo.

1.2. Ayudas a asociaciones locales de cazadores para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, en adelante Modalidad A2.

Base 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas a la contratación de guardas de campo y de caza (modalidades A1 y A2), es contribuir a la presencia estable de guardas en los términos municipales o acotados con el fin de dotarlos, por un lado, de la vigilancia necesaria para el buen estado de conservación de sus recursos naturales, y por otro, de gestión de las especies cinegéticas y de los acotados, sirviendo de enlace entre la Administración, cazadores y agricultores y otros sectores, realizando el control y coordinación en las medidas de prevención de los daños a la agricultura. Realiza además labores de control y seguimiento de especies cinegéticas de acuerdo a los criterios de gestión sostenible.

Base 3. Beneficiarios.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la modalidad A1 aquellas Entidades Locales que dispongan de un guarda de campo en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, o en proceso de obtención del mismo, y que no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.

3.2. El guarda de campo de la Entidad Local beneficiaria de la modalidad A1, podrá desempeñar tareas de vigilancia o gestión de los recursos naturales dentro del término o términos municipales.

3.3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la modalidad A2 aquellas sociedades de cazadores locales responsables de la gestión de cotos que dispongan de un guarda de caza, en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, y que no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.

3.4. Para las sociedades de cazadores beneficiarias de la modalidad A2, el contrato deberá ser al menos por periodo de un año. En el caso de presentar un contrato de prestación de servicios se deberá indicar en el mismo el periodo de duración, el número de horas contratadas por año y el importe de la contratación, IVA excluido.

3.5. Para las sociedades de cazadores beneficiarias de la modalidad A2, el servicio de guarderío de caza podrá ser individual o compartido entre varios cotos, debiendo presentar una solicitud individualizada para cada acotado. La vigilancia mínima requerida por coto, será la siguiente:

3.5.1. En los cotos situados en la zona sur de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 15.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,12 (120 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

3.5.2. En los cotos situados en la zona norte de caza, la vigilancia mínima será la equivalente a la de un guarda a dedicación plena por cada 25.000 hectáreas. Medido en horas anuales de actuación del guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas por 0,07 (70 horas al año por cada 1.000 hectáreas).

Base 4. Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4. No estar sancionados para el ejercicio de la actividad cinegética en el momento de presentar la solicitud.

Base 5. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de guardas de campo y de caza durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.

Base 6. Importe de la subvención.

6.1. Para ayudas recogidas en la modalidad A1, la cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:

6.1.1. Un 60% del sueldo bruto del citado periodo.

6.1.2. En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 60% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

6.2. Para ayudas recogidas en la modalidad A2, la cuantía máxima de la subvención por guarda será la siguiente:

6.2.1. Un 40% del sueldo bruto del citado periodo.

6.2.2. En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

6.3. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Presentación de las solicitudes.

7.1.1. En el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán dirigirse al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas, número 9 de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1.2. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

7.1.3. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Impreso de solicitud de ayuda para la contratación de guardas de campo y de caza - Campaña 2016/2017 del Anexo III.

7.2.2. Declaración sobre la obligación de transparencia del Anexo III.

7.2.3. En el caso de solicitantes para la modalidad A1, certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local que acredite, en su caso, que se ha invertido más del 25% de los ingresos obtenidos por el aprovechamiento del coto en la mejora de las poblaciones animales o sus hábitats, la prevención de daños o la contratación de la vigilancia para el acotado. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con 0 puntos el apartado 2 de los criterios de prioridad de la modalidad A1.

7.2.4. En el caso de solicitantes para la modalidad A1, certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local que acredite, en su caso, que se ha cedido terreno comunal para la mejora del hábitat cinegético con actuaciones contempladas en el Anexo II. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con 0 puntos el apartado 3 de los criterios de prioridad de la modalidad A1.

7.2.5. En el caso de solicitantes para la modalidad A2, en el supuesto de presentar un contrato de prestación de servicios, se deberá indicar en el mismo el periodo de duración y el número de horas contratadas. En el contrato se especificarán, entre las funciones a desarrollar por el personal que deba de ser contratado, las relacionadas con los siguientes apartados:

–Control administrativo de datos cinegéticos.

–Enlace con la Administración, cazadores y agricultores.

–Manejo de daños (control y prevención).

–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

–Control de predadores.

–Manejo de hábitats.

–Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado...).

–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.

7.2.6. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 8. Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

8.1. Estas ayudas serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva. A diferencia de la modalidad A1, donde se aplicará tal criterio, todos los solicitantes de la modalidad A2 tienen la misma obligación de guarderío, como responsables de la gestión, según el artículo 51 de la Ley foral 17/2005, por lo que para evitar discriminaciones en caso de superar la demanda a la oferta presupuestaria, se procederá a repartir la subvención por la fórmula de prorrateo, entre todos aquellos que cumplan los requisitos.

8.2. Criterios de prioridad aplicables a la modalidad A1:

8.2.1. La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Entidades Locales que sean responsables de la gestión del coto de caza

60

2

Entidades Locales que acrediten una inversión superior al 25% de los ingresos derivados de la caza en los últimos cinco años, computables según el artículo 8, apartado d, del Reglamento de Caza (Decreto Foral 48/2007, de 11 junio)

40

3

Entidades Locales que acrediten la cesión de terreno comunal para la mejora de hábitat cinegético, con medidas contempladas en el Anexo II

40

4

Entidades Locales especialmente vulnerables a los daños causados por especies cinegéticas, principalmente conejo y/o jabalí. Relación detallada en el anexo IV

30

5

Entidades Locales que, antes de la presente convocatoria de ayudas, dispongan de un guarda de campo o de caza que desarrolle funciones de gestión recursos naturales

30

6

Entidades Locales de cotos de caza situados en la Zona Sur, según la zonificación establecida en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio

10

8.2.2. En caso de empate de puntuación entre solicitudes se aplicará el criterio de superficie de la entidad local, teniendo mayor prioridad cuanta menor superficie.

8.2.3. La puntuación mínima exigida para poder acceder a la subvención será de 10 puntos.

8.2.4. El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

8.3. Criterios de prioridad aplicables a la modalidad A2.

Considerando que todos los solicitantes que cumplen los requisitos tienen la misma necesidad de guarderío, en el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario, este se repartirá entre todas las solicitudes subvencionables minorándose proporcionalmente el porcentaje de ayuda respecto de las inicialmente establecidas en esta convocatoria hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 9. Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Base 10. Instrucción del procedimiento de concesión.

10.1. El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

10.2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

10.3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

10.4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

10.5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11. Resolución.

11.1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.

11.2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

11.3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

11.5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 12. Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 13. Solicitud de pago: Justificación de los gastos y pagos realizados.

Los beneficiarios deberán presentar antes del 9 de noviembre de 2017, los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en la calle González Tablas, número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural del Gobierno de Navarra, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato laboral, mediante fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de noviembre 2016 hasta el 31 de octubre de 2017 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.

–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales emitidas, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

Base 14. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Medio Natural elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15. Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

15.1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

15.2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

15.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

15.4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16. Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Medio Natural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Medio Natural hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II

Bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito medioambiental, (incluye asociaciones locales de cazadores) para la prevención de daños y mejora de hábitats
de especies cinegéticas en 2017

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a asociaciones locales de cazadores para sufragar parte de los gastos derivados de las actuaciones de prevención de daños y mejoras de hábitats de especies cinegéticas.

Base 2. Finalidad de las ayudas a la actividad cinegética.

La finalidad de estas ayudas es apoyar la adopción de medidas para la prevención de daños producidos por especies cinegéticas, de manera que se trabaje activamente en priorizar medidas preventivas en las áreas donde los daños sean cuantiosos. A su vez se pretende potenciar la mejora de hábitats de valor para las especies cinegéticas, introduciendo una mayor diversidad en aquellos ecosistemas que se encuentren degradados o simplificados por la acción del hombre, lo que garantice el mantenimiento de estas especies.

Base 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito medioambiental, incluyendo asociaciones locales de cazadores que promuevan este tipo de acciones, siempre y cuando cumplan el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4. Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4. En el caso de las Asociaciones de Cazadores, no estar sancionados para el ejercicio de la actividad cinegética en el momento de presentar la solicitud. También quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas mejoras o actuaciones que sean consecuencia de una prestación ambiental sustitutoria relacionada con un expediente sancionador.

4.5. No serán subvencionables acciones, principalmente obras, que se hayan llevado a cabo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se excluye de este apartado, aquellas que por su propia naturaleza requieran de trabajos previos a la convocatoria para lograr su cometido y puedan ser comprobados por los técnicos del Servicio de Medio Natural durante la concesión de la ayuda.

4.6. Disponer de autorización del propietario de los terrenos donde se realicen las acciones.

Base 5. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos, sin IVA, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas.

A.–Barreras físicas para la protección de cultivos.

A.1. Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas, etc.

A.2. Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura y características apropiadas a cada situación y especie objeto de protección, con el fin de garantizar su efectividad.

A.3. Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, entendiendo como tales cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Tanto la unidad de alimentación como el resto de los componentes, deberán tener las características necesarias para se efectivos en la protección de los cultivos frente a las especies cinegéticas a las que van dirigidos. El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

A.4. Otras modalidades de prevención de daños de experimentación a escala reducida, técnicamente justificados y con base científica. Deberán hacer referencia a los estudios técnicos previos sobre los que se proponen, o bien, se argumenten suficientemente.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas. En todo caso, el material suministrado deberá tener una vida útil de al menos 5 años, por lo que la solicitud de material para una parcela y agricultor determinados no podrá repetirse durante el siguiente quinquenio.

B.–Bandas en parcelas agrícolas. Podrán ser:

B.1. Bandas de cereal sin cosechar en el borde de las parcelas. Todas aquellas bandas de al menos 2 m de anchura, que a la fecha de concesión y, al menos hasta el 15 de agosto, no se hayan cosechado y el cultivo esté en pie con densidad funcional para el objeto de protección buscado. A partir de esa fecha se autoriza su aprovechamiento, entre otros a diente o el comienzo del laboreo para el siguiente ciclo de cultivo. Se excluirán aquellas superficies que por acción antrópica o de la fauna silvestre no presenten la densidad referida.

B.2. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Estas bandas de al menos 2 m de anchura, no deben haber sido objeto de ninguna labor de preparación, ni tratamiento fitosanitario, manteniendo la vegetación natural herbácea. En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre, aunque el aprovechamiento a diente puede habilitarse a partir del 15 de agosto.

En ambos casos, deberá presentarse un plano de localización de las parcelas y las bandas propuestas.

El precio de mercado sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será según la tabla adjunta. Dicha tabla refleja valores medios de los últimos cinco años del rendimiento por superficie de secano y precio de mercado, incrementado un 20% por objetivo agroambiental, estimados según datos oficiales del Negociado de Estadística de la Sección de Integración de la Información y Generación del Conocimiento:

COMARCA AGRARIA

I

II

III

IV

V

VI

VII

Trigo

1.194 (*)

1.162

1.216

1.022

903

617

324

Cebada

1.092

953

1.051

855

738

536

297

Avena

829

854

781

854

587

402

201

(*) Precio (euros/ha) sin IVA de superficie de banda sin cosechar o cultivar.

C.–Siembras para la fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

C.1. Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. El precio sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 564 euros/ha.

C.2. Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas. El precio sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 215 euros/ha.

–Deberán presentar una distribución dispersa dentro del acotado salvo por motivo convenientemente justificado, con el fin de procurar un acomodamiento regular de la fauna, atender la territorialidad de los animales y evitar concentraciones que favorezcan a los predadores. La siembra de varias superficies pequeñas será más recomendable que extensiones más grandes pero en menor número. Por tanto se considerarán subvencionables las siembras en golpes discontinuos. En aquellos golpes de siembra que superen esta cifra el tope máximo de subvención por golpe será el correspondiente a 10.000 m².

–Las siembras se realizarán exclusivamente en parcelas dedicadas al cultivo agrícola y que consten como “Tierra Arable”.

–Las parcelas no podrán ser cosechadas y se identificarán en el terreno en otoño por la no siembra del perímetro de su superficie. Las parcelas se podrán aprovechar a diente por el ganado a partir de 15 de agosto.

–La dosis total de siembra será inferior a la utilizada en cultivos destinados a producción, no pudiendo ser inferior a 50 kg/ha y se deberá evitar el uso de fitosanitarios, abonos minerales, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra.

D.–Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna. Los trabajos realizados en campo para llevar a cabo desbroces en manchas que podrán ser manuales o mecanizados y en superficies discontinuas no superiores a 2 hectáreas cada una de ellas. En aquellas manchas que superen esta cifra el tope máximo de subvención por mancha será el correspondiente a 2 hectáreas. Salvo justificación, los trabajos deben realizarse con un diseño de contornos irregulares y en mosaico, debiendo respetar los árboles y arbustos de mayor porte. Los trabajos podrán ser manuales o mecanizados.

E.–Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, plantaciones en formas lineales y de pies aislados. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

E.1. Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

E.2. Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones durante sus primeros años.

E.3. Limpiezas de verano y riegos de mantenimiento en plantaciones de menos de 5 años.

Creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna. Se respetará la vegetación natural existente. Se realizarán plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

–Se considerarán subvencionables la plantación de árboles en golpes de superficie inferiores a 0,25 hectáreas, o superiores razonadamente justificados, y sobre terrenos autorizados.

–También se considerará subvencionable en esta actuación las plantaciones lineales o setos con especies adaptadas a la zona que se ubiquen en zonas autorizadas. En las plantaciones lineales las especies arbóreas utilizadas deberán estar adaptadas al medio y estar distanciadas a más de 5 m entre árboles y 2 m entre arbustos, salvo casos convenientemente justificados.

–Además será subvencionable la plantación de árboles o arbustos adaptados al medio en grandes espaciamientos, separando las unidades más de 50 metros, salvo casos razonadamente justificados, que se ubiquen en zonas autorizadas.

F.–Balsas adecuadas para especies de fauna. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

F.1. Creación de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los trabajos realizados en el campo para la construcción de pequeñas balsas.

F.2. Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables los trabajos realizados en el campo para la limpieza de pequeñas balsas.

F.3. Creación de cierres para la regeneración natural de balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

Además, se deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

–Construcción de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Las nuevas balsas deberán ser de reducidas dimensiones y disponer de zonas tendidas que favorezcan el acceso de las especies cinegéticas.

En balsas de mayores dimensiones, la solicitud deberá contar con un proyecto constructivo que defina correctamente los trabajos a realizar (movimiento de tierras, geometría de taludes, sistemas de alimentación y de alivio, seguridad de presas, etc).

–Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Se deberá dejar una parte sin limpiar con el fin de mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos.

–Creación de cierres para la regeneración natural de balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

Cuando el objetivo sea favorecer el establecimiento de la vegetación natural se colocarán cierres parciales permitiendo el acceso de la fauna silvestre.

G.–Elaboración de documentación técnica: El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica y en su caso, Dirección de Obra, esta supeditado a la concesión de alguna otra medida incluida en los apartados de la A a la F.

Base 6. Importe de la subvención.

6.1. El cálculo de la subvención será el siguiente:

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad B (IVA excluido).

–Un 60% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad A, C, D, E y F (IVA excluido). En caso de discrepancia se utilizará como referencia las tarifas oficiales de Navarra.

–Para el caso de la ayuda solicitada por la modalidad G, la subvención será del 10% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Medio Natural, fijándose un máximo de 400 euros. El importe mínimo de subvención por expediente para esta modalidad será de 200 euros.

6.2. El límite máximo de subvención por beneficiario será de 15.000 euros y el límite mínimo de inversión a subvencionar para poder ser beneficiario de estas ayudas será de 1.000 euros (IVA excluido).

6.3. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Presentación de las solicitudes.

7.1.1. En el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán dirigirse al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas, número 9 de Pamplona. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1.2. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

7.1.3. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo III, incluida la ficha “Resumen de los trabajos para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas”.

7.2.2. Planos de localización y de detalle de las parcelas sobre las que se propone/n la/s medida/s. Se exigirá la presentación de una memoria descriptiva o, en su caso, proyecto, en aquellas acciones que por su envergadura o por complejidad técnica lo requieran. Deberá en todo caso incluir el objeto, descripción y medición de cada medida, presupuesto diferenciado por acción y planos generales, de detalle o localización (polígono, parcela) de las medidas tipificadas en la base 5.

7.2.3. Declaración sobre la obligación de transparencia del Anexo III.

7.2.4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 8. Criterios de prioridad para la concesión de la subvención. Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

8.1. Las subvenciones recogidas en este Anexo II serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

8.2. La prelación de las solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes en acotados especialmente vulnerables a los daños causados por especies cinegéticas, de entre los que se recogen en el anexo IV

50

2

Solicitudes en acotados especialmente vulnerables a los daños causados por especies cinegéticas, no incluidos en el anexo IV y que incluyan acciones de la modalidad A

30

3

Solicitudes en acotados situados en la Zona Sur, según la zonificación establecida en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio que incluyan acciones de las modalidades B y/o C

20

4

Solicitudes en acotados que dispongan de un sistema de guarderío con una dedicación mínima equivalente a 0,12 horas por hectárea al año en la Zona Sur y el equivalente a 0,07 horas por hectárea al año en la Zona Norte

15

5

Solicitudes en acotados situados en la Zona Sur, según la zonificación establecida en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio que incluyan acciones de las modalidades D y/o E

10

6

Solicitudes en acotados situados en la Zona Norte, según la zonificación establecida en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio que se refieran a las modalidades A, B, C, D y/o E

5

8.3. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes se aplicará el criterio de mayor inversión económica en las diferentes modalidades, con el siguiente orden de prioridad: A, B, C, D, E y F.

8.4. El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 9. Órgano de Evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Base 10. Instrucción del procedimiento de concesión.

10.1. El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

10.2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

10.3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

10.4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

10.5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11. Resolución.

11.1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.

11.2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. En la misma, se entenderá incluida la autorización a efectos ambientales de las medidas aceptadas, y en su caso, las condiciones específicas.

11.3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

11.5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 12. Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 13. Justificación de los gastos y pagos realizados.

Los beneficiarios deberán presentar, antes del 9 de noviembre de 2017, los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, situado en la calle González Tablas, número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural del Gobierno de Navarra. Deberán presentar la siguiente documentación:

a) La certificación de los trabajos realizados según el modelo del Anexo V. Para acciones de la modalidad A (prevención de daños), será preceptivo rellenar la columna correspondiente con la relación de agricultores que reciben el material y su firma.

b) Las facturas de los gastos realizados, o en su caso, el contrato y justificante de pago, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado). Para las modalidades B y C, esto es, bandas en parcelas y siembras para la fauna, bastará con la presentación del justificante de pago.

Base 14. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Medio Natural elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15. Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

15.1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

15.2. Se deberá realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, observando los condicionantes determinados en el apartado requisitos y sometiéndose a la actuación de comprobación del órgano competente.

15.3. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

15.4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

15.5. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad

Base 16. Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

16.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

16.2. En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Medio Natural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3. No podrán ser subvencionables trabajos en ubicaciones determinadas donde los mismos conceptos (concretamente semillados de leguminosas o bandas sin cultivar) formen parte de los compromisos de agricultores de la ayuda “Mejora de hábitats agrarios esteparios” contemplada en el nuevo Programa de Desarrollo Rural 2015-2021.

Base 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Medio Natural hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO III

Modelos de solicitud y formularios (PDF).

ANEXO IV

Relación de cotos con mayor riesgo de daños de conejo y/o jabalí

MATRÍCULA

COTO

10012

Caparroso (Cruchaga)

10013

Tudela

10017

Cirauqui

10042

Bardenas

10047

Arguedas

10048

Liédena

10053

Aguilar de Codés

10064

Viana

10071

Cascante

10095

Peralta

10106

Lumbier

10129

Miranda de Arga

10131

Puente la Reina

10139

Valtierra

10145

Lodosa

10146

Murillo el Fruto

10147

San Martín de Unx

10150

Aibar

10160

Aspurz

10163

Sesma

10169

Carcastillo

10175

Arlegui

10176

Urraul Alto

10182

Ujué

10183

Ablitas

10187

Murchante

10191

San Adrián

10193

Olite (La Plana)

10196

Mélida

10206

Ulzama

10210

Fitero

10216

Beire

10218

Juslapeña

10231

Cintruénigo

10233

Metauten

10246

Imoz

10247

Aramendía

10248

Jaurrieta

10256

Zufía

10263

Ribaforada

10266

Leoz

10269

Atez

10281

Cabanillas

10283

Santacara

10287

Cabredo

10290

Hiriberri Arakil

10292

Abaurrea Alta

10297

Goñi

10305

Fustiñana

10307

Castillonuevo

10309

Abaurrea Baja

10313

Mués

10330

Buñuel

10331

Cortes

10334

Garaioa

10343

Izurdiaga

10347

Anue

10364

Sartaguda

10369

Monteagudo

10396

Andosilla

10398

Sada

10401

Bigüezal

10402

Larraga

10403

Ochagavía

10407

Cárcar

10408

Acedo

10409

Lónguida

10414

Castejón

10428

Izu

10429

Caparroso

10433

Sanguesa

10436

Fontellas

10438

Cadreita

10440

Falces

10444

Lerga

10448

Pitillas

10450

Gallipienzo

10451

Cáseda

10452

Artajona

10453

Olite

10467

Azagra

10468

Villafranca

10478

Tafalla

10486

Huarte Arakil

10493

Isaba

10495

Romanzado

10496

Améscoa

10501

Olóriz

10506

Navascués

10517

Funes

10525

Lizoain

10538

Corella

10548

Mañeru

10549

Ollo

10555

Urraul Bajo Aldunate

10556

Urraul Bajo Artieda

ANEXO V

Certificación de los trabajos realizados en prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas (PDF).

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