BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2017, de 26 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Generazinema Ex-Porta: Convocatoria de ayudas para empresas y profesionales de cinematografía a la organización y desarrollo de festivales y certámenes que se celebren en Navarra, y a la participación en ferias, festivales y eventos profesionales en 2017”.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Ex-Porta: Convocatoria de ayudas para empresas y profesionales de cinematografía a la organización y desarrollo de festivales y certámenes que se celebren en Navarra, y a la participación en ferias, festivales y eventos profesionales en 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2510-4709-334103: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas, música, cine y audiovisuales

2017

30.000,00

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de abril de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

GENERAZINEMA EX-PORTA

Bases

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra; y la participación de empresas y profesionales de cinematografía en ferias, festivales y eventos profesionales en 2017.

1.2. La convocatoria tendrá dos modalidades:

Modalidad A) para la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en Navarra. Los festivales y certámenes de cinematografía deberán tener carácter y contenido cultural o artístico así como haberse celebrado previamente al menos dos ediciones. Cada empresa o profesional podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

Modalidad B) para la participación de empresas y profesionales de cinematografía en ferias, festivales y eventos profesionales. Podrán ser subvencionables en esta modalidad los gastos derivados de la participación de empresas y profesionales de cinematografía en ferias, festivales y eventos profesionales nacionales e internacionales, para realizar acciones comerciales y exhibir películas en los mismos.

1.3. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 19 de noviembre del 2016 y el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser un profesional, una sociedad mercantil o sociedad civil.

b) En el caso de ser una sociedad, haberse constituido antes del 1 de enero de 2015.

c) Tener domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.3. Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por aquellas.

3.ª Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 30.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2510 4709 334103 denominada “Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas, música, cine y audiovisual a empresas y profesionales” del Presupuesto aprobado para 2017; y repartida de la siguiente manera:

–Modalidad A: 20.000 euros.

–Modalidad B: 10.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayudas no podrá exceder de los siguientes límites:

Modalidad A) no excederá el 65% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado por el solicitante en las cuantías correspondientes de gastos no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria. Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá superar los 10.000 euros.

Modalidad B) no excederá de 1.000 euros en cada feria/mercado/festival/evento profesional hasta un máximo de 1.500 euros por solicitante.

3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.4. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los modelos de solicitud recogidos en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en versión digital (disco o USB), podrá presentarse una copia en papel.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I), deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas: fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, y documento que acredite ejercer la actividad profesional antes del 1 de enero de 2016 (registro en el IAE).

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso; de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

b) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

d) Presupuesto:

En el caso de la Modalidad A: Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo III-a, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

En el caso de la Modalidad B: lo datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo III-b.

4.4. Los modelos de solicitud podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página Web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

4.5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

Aviso importante:

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los sábados se consideran inhábiles en el cómputo administrativo de los plazos (artículo 30.2), además de los domingos y los declarados festivos.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

MODALIDAD A):

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Gastos de materiales promocionales tales como folletos, carteles, fotografías, dosieres de prensa, tiraje de extractos para su difusión en radio, televisión e Internet, etc., únicamente en las cantidades necesarias con motivo del evento.

b) Gastos de campañas de publicidad y promoción en alguno de estos medios:

–Radio e Internet, mediante inserción de cuñas y banners;

–Publicaciones escritas periódicas de ámbito nacional o internacional, especializadas en el sector cinematográfico o audiovisual;

–Prensa escrita diaria española durante los días del evento;

–Publicidad exterior, en la ciudad donde se celebre el evento.

c) Gastos de alquiler de salas de exhibición.

d) Gastos de alquiler de equipos de proyección y/o subtitulación.

e) Gastos de los derechos de las películas.

f) Gastos de viaje de los invitados participantes: gastos de desplazamiento ida y vuelta, hasta un máximo de dos personas por película, en clase turista, económica o similar.

g) Gastos de alojamiento, dietas y manutención de los invitados participantes, con un límite de dos personas por película, con el límite diario, por persona, de 150 euros.

h) Gastos de honorarios de invitados que participen en conferencias o eventos similares, hasta un máximo de cinco personas; con el límite, por persona, de 250 euros.

i) Gastos de organización de ceremonias de entrega de premios, con un máximo del 30% de la ayuda finalmente concedida. Se excluye expresamente el gasto de personal en este apartado.

j) Premios.

MODALIDAD B):

a) Gastos de alojamiento, dietas y gastos de desplazamiento de los asistentes al evento (artistas, representantes de la productora y/o empresa distribuidora), según los siguientes máximos:

–Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Desplazamiento: en caso de utilizar automóvil, treinta céntimos de euro (0,30 euros) por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

–Transporte de elementos necesarios para actuación o presentación: en caso de utilizar automóvil, treinta céntimos de euro (0,30 euros) por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cuarenta céntimos de euro (0,40 euros) por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y parking.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social de la empresa o el domicilio del artista.

b) Gastos de acreditación o inscripción.

c) Instalación en las ferias y eventos profesionales y/o alquiler de stand y otros equipos.

d) Materiales impresos o de señalización realizados expresamente para el evento (se excluyen gastos de diseño y/o maquetación y otros gastos de comunicación y publicidad).

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en el punto 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un Director o Directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 3 personas expertas y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la producción audiovisual; y la Jefa de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto la Jefa de Sección de Creación y Difusión Artística.

c) Secretaría: un/a técnico superior de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto un/a técnico superior del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, con voz y sin voto.

6.3. La Resolución por la que designan los integrantes de la Comisión evaluadora se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase.–La Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª Fase.–Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª Fase.–La Comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación exigida en la base 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, apartados 2 y 3. Si una vez efectuado el reparto conforme al párrafo anterior existiera un beneficiario al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en la base 3, apartado 4, hasta que la Comisión de Valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.ª Fase.–Por último, la Comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.5. La Sección de Promoción Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios según las modalidades:

7.1. Modalidad A (100 puntos):

7.1.1. Trayectoria, estructura y capacidad de la empresa o profesional solicitante (hasta 15 puntos):

a) Trayectoria de la empresa o profesional: años completos de actividad en el sector audiovisual (hasta 4 puntos).

–Más de 15 años: 4 puntos.

–De 11 a 15 años: 3 puntos.

–De 5 a 10 años: 2 punto.

–De 1 a 4 años: 1 punto.

b) Actividad de la empresa o profesional: Actividades de difusión y formación relacionadas con el área audiovisual realizadas durante los tres últimos años naturales (hasta 8 puntos).

c) Número de ediciones del festival ya realizadas (hasta 3 puntos):

–Más de 10 ediciones: 3 puntos.

–6 a 10 ediciones: 2 puntos.

–3 a 5 ediciones: 1 punto.

7.1.2. Calidad artística e interés del proyecto (hasta 45 puntos).

a) Calidad general del proyecto. La Comisión de valoración considerará los siguientes aspectos: resumen del proyecto, interés cultural del proyecto (objetivos, visión, calidad, innovación, especificidad...), relevancia e idoneidad del proyecto en el contexto de los festivales de cine en España, coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto, proyección, etc. (hasta 30 puntos).

b) Composición y competencia del equipo artístico y ejecutivo (hasta 10 puntos).

c) Promoción de cineastas navarros (hasta 5 puntos).

7.1.3. Estrategias de gestión con relación a los destinatarios del proyecto (hasta 15 puntos).

a) Acciones de marketing, comunicación, comercialización y venta (hasta 5 puntos).

b) Acciones pedagógicas que acompañan al proyecto (hasta 5 puntos).

c) Acciones para favorecer la accesibilidad de públicos con dificultades físicas o psicosociales. Se entiende por acciones aquellas que no sólo hacen referencia a las barreras arquitectónicas sino todo aquello que favorece la igualdad de acceso a los contenidos (hasta 5 puntos).

7.1.4. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 25 puntos).

a) Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (hasta 5 puntos).

–Hasta el 55%: 5 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 3 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 2 puntos.

b) Porcentaje de financiación garantizada o confirmada, excluyendo esta subvención, sobre el total del proyecto (recursos propios, préstamos, patrocinios, subvenciones confirmadas, etc.) (hasta 10 puntos).

–Del 56% hasta el 60%: 10 puntos.

–Del 41% hasta el 55%: 9 puntos.

–Del 36% hasta el 40%: 8 puntos.

–Del 31% hasta el 35%: 7 puntos.

–Del 26% hasta el 30%: 6 puntos.

–Del 21% hasta el 25%: 5 puntos.

–Del 16% hasta el 20%: 4 puntos.

–Del 11% hasta el 15%: 3 puntos.

–Del 5% hasta el 10%: 2 puntos.

–Menos del 5%: 1 punto.

c) Coherencia en la estructura de ingresos y gastos (hasta 10 puntos).

7.2. Modalidad B (100 puntos).

7.2.1. Características del proyecto: (máximo 50 puntos).

a) Ámbito de la feria/mercado/festival y/o evento profesional (máximo 20 puntos).

–En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, y Aquitania): 5 puntos.

–Resto del Estado: 10 puntos.

–Ámbito internacional: 15 puntos.

b) Tipo de participación (máximo 15 puntos).

–Asistencia diaria sin stand: 5 puntos por día de asistencia hasta un máximo de 10 puntos.

–Asistencia en stand compartido: 10 puntos.

–Asistencia con stand individual: 15 puntos.

c) En el caso de Productoras, muestra de la producción cinematográfica a presentar (máximo 15 puntos). En este caso, adjuntar dossier informativo donde figure el título de la película, ficha artística y técnica de la película.

En el caso de Distribuidoras, informe comercial con adjunto de tarjetas de visita y descripción de las citas comerciales (máximo 15 puntos).

–15 puntos si tiene más de 10 reuniones.

–10 puntos si tiene entre 6 y 10.

–5 puntos entre 0 y 5.

7.2.2. Trayectoria de la persona, empresa productora y/o distribuidora solicitante (máximo 30 puntos):

a) Actividad: 5 puntos por cada producción relevante producida y/o distribuida en los 5 últimos años.

b) Trayectoria: un punto por año completo de actividad de la persona, empresa productora y/o distribuidora solicitante (hasta 10 puntos).

–A partir de 10 años: 10 puntos.

–9 años: 9 puntos.

–8 años: 8 puntos.

–7 años: 7 puntos.

–6 años: 6 puntos.

–5 años: 5 puntos.

–4 años: 4 puntos.

–3 años: 3 puntos.

–2 años: 2 puntos.

–1 año: 1 punto.

c) Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años:

–4 puntos por cada subvención recibida por el solicitante.

–2 puntos por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria).

7.2.3. Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

–En el caso de Productoras: Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA):

–Hasta el 40%: 15 puntos.

–Más del 40% hasta el 45%: 14 puntos.

–Más del 45% hasta el 50%: 13 puntos.

–Más del 50% hasta el 55%: 12 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 10 puntos.

–Más del 60% hasta el 65%: 7,5 puntos.

–Más del 65% hasta el 70%: 5 puntos.

–En el caso de Distribuidoras, valoración económica de la asistencia a la feria o mercado:

  • Más de tres contratos firmados: 15 puntos.
  • Dos contratos firmados: 10 puntos.
  • Un contrato firmado: 5 puntos.

7.2.4. Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (5 puntos).

a) Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores, directores o productores navarros (hasta 2 puntos).

b) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción (hasta 3 puntos).

–Uso del euskera (no bilingüe) en el proyecto (a través de canciones, poemas, etc.) o en la difusión de las actividades en cualquier soporte (1 punto).

–Difusión bilingüe del proyecto (2 puntos).

–Realización de la actividad en euskera o utilización del euskera como lengua vehicular del proyecto tanto en la creación como en la difusión (3 puntos).

7.3. Para posibilitar la valoración de los proyectos el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo III-a si se presenta a la Modalidad A; o el Anexo III-b si se presenta a la Modalidad B.

7.4. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

7.5. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud, y se hará pública en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ así como en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas físicas con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma para las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y demás normativa de aplicación y, específicamente, las referidas a la emisión de certificaciones y envío de la correspondiente información a la Hacienda Tributaria de Navarra que se establecen en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán:

–Detallar en la memoria final a la que se refiere la base 13.1 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

10.5. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión de valoración, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Promoción Cultural e Innovación los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.7. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.9. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.12. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, que consistirá en la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

c) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada.

e) Para la modalidad A: los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Para la modalidad B: justificante de asistencia emitido por el organismo organizador o en su defecto mediante listado oficial de asistentes.

11.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Promoción Cultural e Innovación acreditando, mediante la presentación del Anexo IV para la solicitud de anticipo (estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, una relación de gastos e ingresos pendientes de pago y cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de pago y cobro no vinculados al proyecto), de que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.3. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes señalados en la base 11.ª1 se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 31 de octubre de 2017 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad o hubieran asistido a la feria/mercado/evento profesional/festival objeto de subvención, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión y siempre como último día el 31 de octubre de 2017.

Esta documentación se presentará vía registro, en papel y en formato digital, en cualquiera de las Oficinas del Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico, al solicitar el pago global.

11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.5. Las justificaciones de pago deberán alcanzar el importe total de la subvención concedida.

11.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.7. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto (PDF).

ANEXO III-a

Presupuesto para la organización y desarrollo de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra (Excel).

ANEXO III-b

Presupuesto de la participación en ferias, mercados, festivales, eventos profesionales (PDF).

ANEXO IV

Solicitud de anticipo (Excel).

La cumplimentación de los Anexos III-A y IV se realizarán mediante un archivo Excel que pueden descargarse desde estos enlaces y desde el catálogo de servicios del portal web del Gobierno de Navarra, donde constará la convocatoria, o bien será facilitado por los gestores de la misma.

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