BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Aprobación definitiva de modificación de los artículos 49 y 50
de la Ordenanza Municipal de Gobierno número 9
sobre ordenación de protección del medio ambiente

Por acuerdo plenario de fecha 2 de febrero de 2017, se aprobó inicialmente la modificación de los artículos 49 y 50 de la Ordenanza Municipal de Gobierno número 9, sobre ordenación de protección del medio ambiente, publicándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 43, de 2 de marzo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, sin que se haya formulado alegación, por lo que la misma se entiende aprobada definitivamente.

En consecuencia y en cumplimiento a lo acordado, procede la publicación del texto integro de la normativa aprobada a efectos de su entrada en vigor.

Estella/Lizarra, 28 de abril de 2017.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

NORMATIVA URBANÍSTICA

Uso de las zonas verdes

Artículo 49.

Los lugares a que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.

Se admiten usos recreativos, culturales y dotacionales públicos de protección y conservación de la naturaleza y del medio ambiente, así como de educación ambiental.

Artículo 50.

Cuando por motivos de interés se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos, no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas precautorias necesarias.

Podrán ser autorizadas construcciones, de una sola planta, que contengan los usos admisibles y sus complementarios, siempre en edificios dotacionales públicos cuya superficie no exceda del 2% del espacio libre correspondiente. Estas construcciones deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

–La superficie total no podrá ser agrupada en una sola construcción, si sobrepasa los 300 metros cuadrados, superficie que se considera máxima para cada edificación. En caso de resultar necesaria una superficie superior a la máxima anteriormente mencionada, la distancia entre los edificios a implantar será como mínimo 30 metros, debiendo quedar ajardinadas las zonas intermedias.

–La altura de estas construcciones no será nunca superior a 4 metros hasta la cota superior de los aleros, salvo en el caso de atalayas, torres, miradores o cualquier punto de observación que resulte necesario.

Código del anuncio: L1705167