BOLETÍN Nº 95 - 18 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16E/2017, de 26 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Generazinema Desarrollo: Convocatoria de subvenciones al desarrollo de proyectos de largometraje 2017”.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Generazinema Desarrollo: Convocatoria de Subvenciones al Desarrollo de Proyectos de Largometraje 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334102: Ayudas a producciones cinematográficas

2017

20.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de abril de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

GENERAZINEMA DESARROLLO

Bases

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a preparar el desarrollo de proyectos de producción de largometrajes de ficción, documental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual, para su exhibición comercial pública.

1.2. A efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda obra audiovisual de una duración superior a 60 minutos destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

1.3. Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de un largometraje aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha, y en especial: la escritura definitiva del guión, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración de proyecto para ayudas nacionales o europeas, la gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo del largometraje.

1.4. Los proyectos que sean objeto de ayuda tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive, para finalizarse y entregarse en la Administración.

1.5. Solo se admitirá un proyecto por productora solicitante.

1.6. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.2. Pueden optar a esta ayuda las empresas de producción cinematográfica establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que estén inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

2.3. Las solicitudes presentadas deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del largometraje sea natural o tenga empadronamiento en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2016.

b) Que el proyecto contemple Navarra como escenario de rodaje, mínimo en 40%.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

2.4. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán tener y acreditar, al menos, un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de preproducción.

2.5. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la convocatoria, hayan iniciado el rodaje.

3.ª Imputación presupuestaria cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas subvenciones se financiarán con un importe máximo de 20.000 euros y con cargo a la partida denominada A20002 A2530 4709 334102 “Ayudas a producciones cinematográficas” en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2017.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto será como máximo de 10.000 euros. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 50% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por los solicitantes minorado en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de Valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

3.3. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida, siempre que hubieran superado el mínimo exigido.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Certificado de que la productora está registrada en un estado miembro de la U.E. (en el caso de España, que esté inscrita en el Registro de Empresas cinematográficas del ICAA).

b) Estatutos y escrituras de la sociedad.

c) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

d) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) de la base 2.3.: D.N.I. o, en su caso, certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección del largometraje.

En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) de la base 2.3.: plan de rodaje que especifique el porcentaje del rodaje en Navarra.

En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) de la base 2.3.: Declaración responsable de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra durante todo el proceso de realización de la película.

e) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de desarrollo del proyecto del mismo, tal y como se establece en el punto 2.4.

f) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017.

4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página Web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación/acreditación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto los relativos a:

a) Desarrollo creativo del proyecto (compra de los derechos, honorarios del director y/o guionista y asesoramiento, actividades de documentación y/o localización, casting y equipo).

b) Búsqueda de financiación en Producción y Marketing del proyecto: desplazamientos y dietas (limitados según las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012), tasas de acreditación, demo, teaser y/o piloto, materiales de comunicación, presentación y/o traducciones del proyecto.

c) Costes de personal, seguros, costes legales y contables asociados al proyecto.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de gestión de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un Director o Directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 3 personas expertas y/o de reconocido prestigio en el ámbito de la cinematografía o de la producción audiovisual; y la Jefa de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto la Jefa de Sección de Creación y Difusión Artística.

c) Secretaría: un/a técnico superior de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto un/a técnico superior del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, con voz y sin voto.

6.3. La Resolución por la que designan los integrantes de la Comisión evaluadora se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase.–La Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª Fase.–Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª Fase.–La Comisión se reunirá, establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen los requisitos indicados en la base 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en la base 3, apartados 2 y 3.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.ª Fase.–Por último, la Comisión emitirá un dictamen, que será vinculante.

6.5. La Sección de Promoción Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

7.1.1. La calidad y creatividad del proyecto presentado (hasta 50 puntos).

a) La calidad del tratamiento del guión, entendiendo por calidad las condiciones, requisitos o propiedades inherentes que otorgan valor al mismo por su singularidad (hasta 30 puntos).

b) La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos).

c) La trayectoria de la productora o persona encargada de la producción, de la dirección y/o del guión del proyecto (hasta 10 puntos):

–Trayectoria de la productora: Años completos de actividad de la empresa/profesional (0,5 puntos por año, máximo 8 años y 4 puntos).

–Trayectoria de la persona encargada de la dirección del largometraje (hasta 3 puntos).

–Trayectoria de la persona encargada del guión (hasta 3 puntos).

7.1.2. La adecuación y coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto (hasta 30 puntos).

a) El presupuesto del proyecto, su coherencia para el desarrollo del proyecto (hasta 10 puntos).

b) El plan de financiación y amortización de la película (hasta 10 puntos).

c) Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 10 puntos).

7.1.3. El porcentaje que contemple Navarra como escenario de rodaje (hasta 15 puntos).

–Más del 96% hasta el 100%: 15 puntos.

–Más del 92% hasta el 96%: 14 puntos.

–Más del 88% hasta el 92%: 13 puntos.

–Más del 84% hasta el 88%: 12 puntos.

–Más del 80% hasta el 84%: 11 puntos.

–Más del 76% hasta el 80%: 10 puntos.

–Más del 72% hasta el 76%: 9 puntos.

–Más del 68% hasta el 72%: 8 puntos.

–Más del 64% hasta el 68%: 7 puntos.

–Más del 60% hasta el 64%: 6 puntos.

–Más del 56% hasta el 60%: 5 puntos.

–Más del 52% hasta el 56%: 4 puntos.

–Más del 48% hasta el 52%: 3 puntos.

–Más del 44% hasta el 48%: 2 puntos.

–Del 40% hasta el 44%: 1 punto.

7.1.4. Uso y presencia del euskera (hasta 5 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. La información económica se completará en el formulario de información económica Anexo II-a.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en el apartado de “Calidad y creatividad del proyecto presentado” (25 puntos) tampoco serán considerados.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

9.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.3. Justificar ante la Sección de de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

9.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la empresa solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa. En el caso de participación de personas en el acto de comunicación, siempre estará presente al menos un miembro de la entidad y un miembro del Gobierno de Navarra.

9.5. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, y dicha sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

9.6. Toda publicación de los proyectos de desarrollo subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que describa la financiación recibida, así como en los créditos iniciales de la película, si esta se llevara a cabo. Deberán presentar en la Sección de Promoción Cultural e Innovación los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

9.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

9.8. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. De forma general, el pago de las ayudas se abonará una vez finalizado el proyecto de desarrollo de la película y previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, condicionado a la presentación, hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive, de los siguientes justificantes:

a) Informe detallado del proyecto de desarrollo, en el que se incluya:

–Informe de las actividades realizadas en el proyecto.

–Guión completo.

–Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual.

–Desglose y documentación de un primer plan sobre los lugares de rodaje previstos.

–Propuesta de “casting”.

–Plan de financiación de la película.

–Otras actuaciones comprometidas en la presentación a la ayuda.

–Declaración jurada de otras ayudas concedidas al proyecto de desarrollo en la fecha de entrega de la documentación final.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Una relación de los gastos según los conceptos subvencionados en la que figure la empresa, la cuantía y el número de cada factura detallada y desglosada por conceptos.

d) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado (facturas originales o, en su defecto, fotocopia). Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2017 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

e) Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en el punto 5.1), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por las cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario.

10.2. De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo.

Para ello, los beneficiarios deberán solicitarlo a la Sección de Promoción Cultural e Innovación acreditando, mediante la presentación de la documentación pertinente, que no se dispone de fondos líquidos para hacer frente al pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionada.

Se abonará en dos pagos:

–Anticipo de hasta el 50% a la entrega de la acreditación del estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias y presentación del Anexo III para la solicitud de anticipo (relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención; y compromisos de cobro y pago no vinculados al proyecto), indicando que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención con crédito del 2017.

–El resto de la subvención se abonará una vez finalizado el proyecto de desarrollo de la película y previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, en la forma en que se indica en el punto 10.1. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad.

10.3. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

11.1. La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

11.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

12.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al articulo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Infracciones y sanciones.

13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

Resulta igualmente aplicable el artículo 54.8 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 170 y 108.

15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud (PDF).

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto (PDF).

ANEXO II-a

Información económica (Excel).

ANEXO III

Solicitud de anticipo (Excel).

La cumplimentación de los Anexos II-A y III se realizarán mediante un archivo Excel que pueden descargarse desde estos enlaces y desde el catálogo de servicios del portal web del Gobierno de Navarra, donde constará la convocatoria, o bien será facilitado por los gestores de la misma.

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