BOLETÍN Nº 90 - 11 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 110E/2017, de 22 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de centro de transformación a 30 kV, tipo intemperie compacto de 250 kVA denominado CTIC Sauzar Arano, en el término municipal de Arano, promovido por Applus Norcontrol S.L.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento de Arano, para proyectar la construcción de un centro de transformación a 30 kV tipo intemperie compacto y de sus conexiones en baja tensión, con el objeto de mejorar las instalaciones eléctricas actuales. Las instalaciones estarán situadas junto al caserío Sauzar del término municipal de Arano. Se procederá al desmontaje de una línea eléctrica que queda fuera de servicio.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Arano y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, que informa favorablemente el expediente con condiciones. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de centro de transformación a 30 kV, tipo intemperie compacto de 250 kVA denominado CTIC Sauzar Arano, en el término municipal de Arano, promovido por Applus Norcontrol SL.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se desmontarán todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

  • Las construcciones, apoyos o instalaciones que emerjan del terreno deberán respetar una zona de servidumbre del camino de tres metros medidos desde el borde exterior del mismo, conforme al artículo 112 de la Ley Foral 35/2002.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la red de electricidad de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Se cumplirá con lo establecido en el Informe de la Sección de Comunales de 3 de febrero de 2017, que indica lo siguiente: “En la documentación de referencia no se especifica el sistema de actuación que pretende seguir la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para poder acceder a los terrenos afectados por el proyecto. En caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que el Ayuntamiento de Arano solicite a esta Sección autorización alguna (artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra). Si no fuera así, se debería autorizar la ocupación del terreno afectado por las obras, conforme al artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra”. Por tanto, para este segundo supuesto, siendo que la actuación a desarrollar por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U afectaría a terrenos de propiedad comunal, el Ayuntamiento de Arano, debería obtener, antes de la concesión de la licencia de obras, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización para la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Arano, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1703757