BOLETÍN Nº 9 - 13 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1568/2016, de 27 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras y se autoriza el gasto de tres becas de formación para el Servicio de Proyección Internacional.

Por Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Las becas que se convocan están dirigidas a personas graduadas, tituladas o diplomadas que cuenten con el perfil académico adecuado para promover su formación en actividades en el ámbito de la Internacionalización y de la gestión y control de los fondos europeos derivados de las obligaciones que conlleva la Política Regional.

Vistos los informes preceptivos y contando con el visto bueno de la Intervención.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Convocar tres becas de formación dirigidas a personas graduadas o tituladas en Economía, Administración y Dirección de Empresas, o diplomadas en Ciencias Empresariales que desarrollarán sus funciones en el Servicio de Proyección Internacional, cuyas bases se determinan como Anexo I de esta Resolución.

Segundo.–Aprobar las bases que regirán la citada convocatoria.

Tercero.–Designar como componentes de la Comisión que deberá evaluar las solicitudes a las siguientes personas:

Presidenta

Doña Carmen Mier Gómez,

Directora del Servicio de Proyección Internacional

Suplente

Doña Marina Roncal Delgado,

Jefa de la Sección de Convocatorias Europeas del Servicio de Proyección Internacional.

Vocal titular

Doña Dolores Miranda Beguiristain,

Jefa de la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional

Suplente

Doña Miren Ausin Lecuna,

Jefa de la Sección de Acción Internacional del Servicio de Proyección Internacional

Secretaria

Doña Carmen Machiñena Solera,

T.A.P. (Rama Jurídica) del Servicio de Proyección Internacional

Suplente

Don Miguel Pérez García,

Director del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación

Cuarto.–Autorizar un gasto de 67.337,28 euros, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, que será distribuido por anualidades de la siguiente manera:

–El gasto para el año 2017, por un importe total de 33.668,64 euros, se hará efectivo con cargo a la partida correlativa a la 810002-81400-4800-145100 denominada “Becas de formación” del Presupuesto de Gastos de 2016 y que se habilite en el Presupuesto de Gastos para el año 2017.

–El gasto correspondiente al año 2018, por un importe total de 33.668,64 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la citada en el apartado anterior que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.

Quinto.–Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Sexto.–Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría General Técnica, a la Intervención delegada del Departamento de Desarrollo Económico, al Centro Contable y al Servicio de Proyección Internacional.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases para la convocatoria de tres becas de formación
destinadas al Servicio de Proyección Internacional

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de tres becas de formación dirigidas a personas graduadas o licenciadas en Economía, Administración y Dirección de Empresas o diplomadas en Ciencias Empresariales, con objeto de promover su formación en el ámbito de la Internacionalización y de la gestión y control de los fondos europeos derivados de las obligaciones que conlleva la Política Regional.

2.ª Duración.

Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses a contar desde la fecha efectiva de inicio que se establecerá en la Resolución de concesión o en el documento de aceptación de la beca previsto en estas bases (nunca antes del 2 de enero de 2017), y podrán prorrogarse, previo acuerdo de las partes, por un período que podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018, condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

En ningún caso, la prórroga de la beca supondrá una alteración de la naturaleza de la misma.

3.ª Importe de las becas

Las becas de formación estarán dotadas con carácter general con una cuantía mensual bruta de 900 euros o, en su caso, la parte proporcional, que será abonada a mes vencido, más 35,24 euros al mes (importe de 2016 que será actualizado en 2017 y 2018), en concepto de Seguridad Social.

La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

4.ª Requisitos de los aspirantes.

Podrán beneficiarse de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en la solicitud.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Estar en posesión del correspondiente título oficial indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

g) Poseer conocimientos de inglés equivalentes a un nivel intermedio o B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

h) No estar en situación de incapacidad física, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5.ª Solicitud, plazos y documentos a presentar.

5.1. Las becas de formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. El cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior se acreditará documentalmente y por escrito, junto a la solicitud de la beca de formación de acuerdo con el modelo del Anexo II. Las solicitudes y documentación se dirigirán al Servicio de Proyección Internacional mediante su presentación en los registros del Departamento de Desarrollo Económico (en la calle San Ignacio, número 3 y en el Parque Tomás Caballero, número 1, edificio Fuerte del Príncipe II de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación y anunciar el mismo día al órgano gestor de la beca, por telefax o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

5.2.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de copias de la siguiente documentación:

a) “Curriculum vitae” de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con una extensión máxima de un folio, acompañado de las oportunas certificaciones.

b) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas, así como la nota media del expediente, en escala de 0 a 10.

c) Declaración responsable, informando si se han solicitado o si se están percibiendo otras becas o ayudas concedidas por cualquier Departamento del Gobierno de Navarra u otras Administraciones Públicas.

d) Documentación acreditativa del resto de méritos alegados.

5.2.2. Los requisitos relativos a identificación de la persona solicitante, circunstancias personales de residencia y titulación académica podrá ser comprobada por el Departamento de Desarrollo Económico, si la misma autoriza al Departamento citado para que compruebe la información relativa a los requisitos señalados; así como en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no sea autorizada la comprobación, las personas solicitantes deberán aportar:

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la fecha de alta.

g) Fotocopia del título exigido. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación de la universidad correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la de archivo del expediente, que le será notificada.

5.3. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

6.ª Procedimiento de selección.

Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por la Comisión Evaluadora.

El proceso de selección constará de una fase de concurso de méritos y otra de entrevista personal. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos y en la fase de entrevista personal.

6.1. Concurso de méritos.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos debidamente documentados, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 45 puntos, en función de la siguiente escala:

NOTA MEDIA

PUNTOS

Menor que 7

15

Igual o mayor que 7 y menor que 9

22,5

Igual o mayor que 9

37,5

Igual o mayor que 9 y mención de “Matrícula de Honor”

45

b) Conocimiento de inglés y francés.

La posesión de certificados de inglés (superiores a B1) o francés expedidos por una Escuela Oficial de Idiomas, o cualquier otro título o certificación de los previstos en el Anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010 recibirá hasta 10 puntos (5 puntos por cada uno de los idiomas, según la siguiente escala).

CERTIFICADO

PUNTOS

A1

1

A2

2

B1

3

B2

4

C1

5

c) Cursos de formación relacionados con la Unión Europea:

Hasta 15 puntos. No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 0,10 puntos por crédito académico ó 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

d) Otros cursos de formación relacionados con contabilidad, auditoría y administración pública. Hasta 20 puntos.

Se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

6.2. Entrevista personal.

Se valorará hasta 10 puntos en base al grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas.

El lugar y fecha de celebración de la entrevista se anunciará a los candidatos preseleccionados con antelación suficiente.

7.ª Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora será el órgano colegiado encargado de valorar los méritos aducidos por las personas solicitantes, así como de elaborar la propuesta en la que se señalará la puntuación total otorgada a quienes sean admitidas. Previamente a dicha valoración emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 4.ª.

Las personas seleccionadas que no tengan cabida en el número de becas convocadas conformarán una lista con objeto de que puedan ser llamadas de forma sucesiva según el orden de puntuación obtenida en esta convocatoria en caso de renuncia la persona beneficiaria, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

La propuesta de la Comisión de Evaluación podrá consistir, en caso de no seleccionar a nadie, en declarar desierta la convocatoria.

8.ª Resolución de concesión.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo de méritos establecido en la Base 6.ª, la Comisión Evaluadora elevará propuesta, vinculante para el órgano competente, sobre las personas seleccionadas.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas. La Resolución deberá contener, al menos, la relación de personas solicitantes a quienes se concede la beca, y en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Se dictará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado dicha Resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La Resolución de concesión se notificará a las personas beneficiarias. Contra la desestimación expresa o presunta, las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo.

9.ª Incompatibilidades.

Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

10.ª Obligaciones y derechos de la persona becada.

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de persona becada en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

Las personas seleccionadas desempeñarán sus funciones dentro de una de las 4 Secciones del Servicio de Proyección Internacional realizando algunas de las siguientes actividades:

–Seguimiento de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

–Participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.

–Control y distribución entre los gestores de los ingresos de los Programas FSE y FEDER.

–Tareas de verificación de los gastos declarados a los Programas Operativos FEDER y FSE de Navarra, que por delegación han sido encomendadas desde las Autoridades de Gestión al Organismo Intermedio.

Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

–Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios.

–Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

–Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER y FSE, en lo relativo al control.

–Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera.

–Elaboración de los Informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

–Seguimiento de los Programas de Cooperación Territorial POCTEFA, Interreg Sudoe, Interreg Espacio Atlántico e Interreg Europe.

–Gestión de las convocatorias de proyectos Poctefa: Instrucción, coordinación con otros departamentos, utilización de las herramientas necesarias del programa.

–Participación en el asesoramiento para la presentación de nuevos proyectos por parte de beneficiarios y gestores.

–Apoyo en el seguimiento y ejecución de las acciones de apoyo a la Internacionalización de las empresas navarras:

  • Coordinación con agentes ejecutores de las distintas acciones incluídas en el Plan Internacional de Navarra 2017-2020.
  • Mantenimiento de la web y redes sociales del Plan Internacional de Navarra.
  • Diseño de las convocatorias de subvenciones para la Internacionalización.
  • Recepción y revisión de las solicitudes de ayudas a las convocatorias.
  • Revisión de las justificaciones de ejecución presentadas por las empresas.
  • Mantenimiento de las bases de datos de empresas y subvenciones.
  • Elaboración de memorias e informes.
  • Apoyo en la organización de eventos formativos y promocionales.

11.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia a la persona interesada.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

12.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

1. Las personas beneficiarias de las becas de formación deberán iniciar su actividad en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión, previa firma de un documento de aceptación de la beca que contendrá, como mínimo, la fecha efectiva de comienzo y la identificación de la plaza otorgada.

De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo con antelación suficiente.

La renuncia por cualquier causa a la beca determinará que la misma pueda ofrecerse a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 2.ª y del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

13.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad dedal persona becada se realizará con carácter general en las oficinas del Servicio de Proyección Internacional con una dedicación máxima de 30 horas semanales, efectuando para ello los desplazamientos que exijan las necesidades de formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes. Asimismo, la persona becada tendrá derecho a ser indemnizada por la Administración Pública con la que se encuentre relacionada, por las lesiones o daños que pueda sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

La Administración Pública con la que mantenga relación será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por la persona beneficiaria de la beca en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, culpa o negligencia graves.

La persona becada disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

El Servicio destinatario de la persona becada determinará quién que ejercerá la tutoría del mismo, así como la distribución semanal del horario de trabajo.

14.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

El disfrute de la beca y la condición de persona becada no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becada a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Servicio de Proyección Internacional. La persona becada no podrá realizar funciones propias del funcionariado público, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

15.ª Régimen fiscal.

Las cantidades abonadas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme al artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas. Del abono de la cuantía, se practicará la correspondiente retención a cuenta, cuando sea preceptivo conforme a la normativa en vigor.

16.ª Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

17.ª Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Proyección Internacional hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Convocatoria becas de formación Servicio de Proyección Internacional (PDF).

Código del anuncio: F1614835