BOLETÍN Nº 9 - 13 de enero de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1550/2016, de 27 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para contratación de personas técnicas en comercio exterior 2017.

El III Plan Internacional de Navarra 2017-2020 desea ayudar a las PYMES navarras en sus actividades exportadoras. Dentro de diversas acciones, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por su decreto de estructura orgánica, para fomentar “la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos”, podrán convocarse, en el año 2017, ayudas para que empresas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, además, cuenten con un sólido proyecto de internacionalización, contraten a personas que desarrollen labores técnicas de comercio exterior. Esta acción se articula a través de una convocatoria de subvenciones para estas empresas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a empresas para la contratación de personas para labores técnicas de comercio exterior en el año 2017, cuyas bases se adjuntan como Anexo a esta Resolución, autorizándose con este fin un gasto total de 150.000 euros con cargo a la partida correlativa a la 81003-81430-4709-431300 “Acciones de promoción exterior para empresas” del Presupuesto de gastos de 2016 que se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2017. La financiación de esta convocatoria está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Trasladar esta Resolución a la Sección de Presupuestos y al Centro Contable a los efectos oportunos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO 1

Bases subvenciones a empresas para la contratación de personas para labores técnicas de comercio exterior 2017

Artículo 1. Objeto.

El III Plan Internacional de Navarra 2017-2020 contempla diversas acciones para ayudar a las PYMES navarras en sus actividades exportadoras. Dentro de estas acciones, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por su decreto de estructura orgánica, para fomentar “la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos”, podrán convocarse, en el año 2017, subvenciones para que empresas que estén domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, además, cuenten con un sólido proyecto de internacionalización, contraten personas para labores de comercio exterior, que les ayuden en sus procesos de exportación, favoreciendo así la internacionalización del tejido empresarial y de la sociedad navarra en su conjunto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La selección de empresas se regirá, además de por lo previsto en esta Resolución, por aquellas disposiciones en materia de procedimiento administrativo, y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, que les resulten de aplicación.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Resolución se aplicarán exclusivamente a la convocatoria del año 2017.

Artículo 4. Empresas beneficiarias.

La presente convocatoria está dirigida a PYMES con domicilio fiscal en Navarra y que tengan un proyecto de internacionalización, con el objeto de ayudarles en la contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior que faciliten sus procesos de exportación.

Artículo 5. Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. Podrán ser seleccionadas aquellas empresas solicitantes que, en el momento de cada convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME (según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Disponer de un proyecto sólido de internacionalización.

2. No podrán ser seleccionadas quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

Artículo 6. Requisitos de la persona a la que se contrate.

1. Las propias empresas beneficiarias efectuarán la selección de la persona que consideren adecuada para el puesto, y que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) No haber trabajado en la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato que se subvencione, salvo que el contrato que se tuviera con la empresa fuera de prácticas o para la formación y el aprendizaje.

c) No ser cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes tengan la propiedad de la empresa o el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. No será de aplicación esta exclusión cuando quien contrate sea una persona trabajadora autónoma y contrate a sus hijos/as menores de treinta años como personal empleado por cuenta ajena, tanto si conviven o no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

2. La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos se efectuará una vez concedida la subvención, y el incumplimiento de alguno de ellos será motivo de exclusión de la lista de empresas beneficiarias.

Artículo 7. Conceptos subvencionados.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo subvencionará la celebración de un contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y la persona escogida por ésta que reúna las condiciones impuestas por la presente convocatoria. El importe de la subvención será de 15.000 euros en total.

Artículo 8. Incompatibilidad de las ayudas y carácter de ayudas de mínimis.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con las previstas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social, que puedan obtener por la contratación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere los costes laborales y de Seguridad Social durante el primer año de la contratación. Para la comprobación de este extremo, las empresas beneficiarias presentarán, una vez finalizado el período de contratación, certificación de los costes totales que ha supuesto el contrato subvencionado: copia de todas las nóminas y justificantes de pago y documentos justificativos de haber abonado la cotización a la Seguridad Social.

En cualquier caso, a la solicitud de subvención deberá acompañarse el compromiso de comunicar la superación del citado límite en el momento en que se produzca.

3. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, las ayudas establecidas en esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras por la misma contratación percibidas de cualquier Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra u otras Administraciones Públicas.

4. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de mínimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 9. Condiciones y duración del contrato.

1. La persona con la que la empresa beneficiaria firme el contrato deberá estar contratada como mínimo un año. El incumplimiento de esta condición será motivo de devolución de la ayuda en la parte proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

2. El contrato podrá ser indefinido o temporal, aunque no de prácticas o para la formación y el aprendizaje. No serán válidos los contratos celebrados con personas autónomas (https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/guia_contratos.pdf).

Será a tiempo completo y se regirá por la legislación laboral aplicable vigente.

3. El objeto del contrato deberá estar relacionado con la actividad exportadora de la empresa. En consecuencia, el contrato deberá señalar obligatoriamente que la persona contratada prestará sus servicios como Técnico de Comercio Exterior.

4. La categoría profesional deberá ser acorde con la función que debe desempeñar.

5. Serán admisibles los contratos que se celebren entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y, como máximo, un mes después de la notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. La selección de empresas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de selección se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio.

3. Las solicitudes se valorarán por el Servicio de Proyección Internacional. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas en cada convocatoria, seleccionando a aquellas empresas aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios de evaluación previstos en el artículo 15.

Artículo 11. Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios para facilitar la tramitación a las empresas solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

Las solicitudes seguirán el modelo que se adjunta como anexo 2 y serán dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.

Artículo 12. Plazo de Presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en un plazo de un mes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo 2. Las solicitudes serán inmodificables una vez finalizado el plazo de presentación, salvo en los casos de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho y sin perjuicio de la facultad de desistir de las mismas de la que disponen todos los solicitantes.

4. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de informaciones necesarias para la evaluación de la solicitud y que obran en poder de dichas entidades, en el formulario de solicitud los interesados autorizarán al Departamento de Desarrollo Económico para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la empresa solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 35/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La cumplimentación del requerimiento podrá efectuarse a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 14. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, el Servicio de Proyección Internacional realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente convocatoria, se podrán obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

Criterio 1.–Calidad del Plan de Internacionalización en el país objetivo para 2015, hasta 65 puntos.

En este apartado de calidad de la propuesta se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

APARTADO

CONTENIDO

PUNTOS

Análisis estratégico interno

Descripción de la empresa solicitante y de las actividades que realiza.

Análisis detallado en relación con el mercado objetivo y el proyecto de la empresa de los siguientes aspectos:

–Personal (perfiles, motivación, etc.).

–Producto o servicio (características, ventajas competitivas en el mercado de destino, precio, etc.).

–Tecnología.

–Capacidad financiera.

–Forma/metodología de trabajo.

11

Análisis estratégico externo

Análisis detallado en relación con el mercado objetivo y el proyecto de la empresa, de los siguientes aspectos:

–Entorno político.

–Entorno legal.

–Entorno socioeconómico.

–Situación del sector en el mercado de destino.

–Perfil de nuestro público objetivo.

–Análisis de la competencia (qué empresas, con qué estrategia, qué productos o servicios competidores).

11

DAFO

Partiendo de los análisis interno y externo definir nuestras fortalezas y debilidades, amenazas y oportunidades

10

Planificación

Objetivos. Han de ser específicos, medibles, realistas y limitados al año 2017.

5

Plan de acciones en el país de destino para 2017. Explicación de su contenido y justificación de cara a los objetivos planteados en el apartado anterior. Las acciones irán acompañadas de su presupuesto.

5

Justificación de la necesidad de contratación

Dicha justificación deberá argumentarse en relación con la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar

15

General

Coherencia del plan

8

No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas participantes en proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 32,5 puntos en la calidad de la propuesta.

Criterio 2.–Impacto en el empleo de calidad (contratos indefinidos) en la Comunidad Foral de Navarra, hasta 15 puntos:

NÚMERO PERSONAS EN PLANTILLA
(comparativa 2015-2016 a 31 de diciembre)

PUNTOS

Disminución

0

Consolidación o incremento igual o inferior al 5%

7,5

Incremento superior a 5%

15

Criterio 3.–5Se puntuarán las siguientes circunstancias, hasta 15 puntos:

–Presentación para su contratación, en el marco de esta convocatoria, de una persona del Banco PIN del Talento, que tenga al menos 6 meses de antigüedad en dicho Banco. En este caso, se deberá hacer constar su nombre en la solicitud de subvención, quedando posteriormente la contratación condicionada a esa persona.

–Haber contratado a personas incluidas en el Banco PIN del Talento (www.blogpin.navarra.es) en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

–Haber acogido a personas, en la delegación de la empresa en el extranjero, dentro del programa PIN de Prácticas Internacionales, en alguna de sus dos últimas convocatorias.

Para la justificación de todo lo anterior, se deberán presentar junto a la solicitud de la ayuda los contratos o convenios de acogida en prácticas correspondientes.

NÚMERO DE PERSONAS CONTRATADAS O EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Ninguna

0

Una persona

10

Dos o más personas

15

Criterio 4.–Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres. Hasta 5 puntos.

Se tendrán en cuenta las certificaciones y reconocimientos en vigor, emitidos al efecto por la entidad competente. También se tendrán en cuenta prácticas de la empresa a favor de la igualdad, que puedan demostrarse adecuadamente: disponer de medidas de corresponsabilidad y conciliación, uso de un lenguaje escrito y visual no sexista, inclusivo, en todos los documentos de comunicación de la empresa, etc. La justificación de todo lo anterior se presentará junto con la solicitud de subvención.

NÚMERO DE PLANES O RECONOCIMIENTOS

PUNTOS

Ninguno

0

Prácticas en la empresa que favorezcan la igualdad

Hasta 2,5

Plan de igualdad, certificación o reconocimiento

5

Artículo 16. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Concluido el proceso de valoración de las solicitudes, se elaborará una propuesta de concesión que se trasladará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, que dictará Resolución. La Resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. En la Resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos de la empresa seleccionada.

b) Importe concedido.

c) Otras condiciones que se les impongan.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la empresa del cumplimiento de todas las condiciones impuestas.

3. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria y la notificación del resultado será de cuatro meses desde el cierre de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. La Resolución dictada por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. La Resolución de concesión se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra y se notificará conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 17. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

La empresa beneficiaria estará obligada a:

a) Acreditar ante el órgano competente la firma del correspondiente contrato laboral con la persona que seleccione. En el caso de haber presentado una persona candidata del Banco PIN del Talento, deberá celebrarse el contrato obligatoriamente con esa persona.

b) Mantener a la persona candidata contratada al menos 1 año.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Desarrollo Económico.

d) Comunicar todos aquellos cambios de datos de contacto a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad reglamentariamente sea susceptible de control.

e) En cumplimiento del artículo 14.1n) de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, las empresas indicarán en su página Web o por cualquier otro medio de que dispongan, el hecho de haber sido adjudicatarias de una subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN). Asimismo, todos los documentos, soportes y herramientas que se generen en el curso de la operación subvencionada deberán incluir ese mismo logo del PIN, que puede descargarse de la página www.planinternacional.navarra.es.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. La subvención se abonará en dos pagos, una vez que la empresa acredite la firma del correspondiente contrato de trabajo y presente declaración de transparencia.

a) El primer pago, por un importe equivalente al 40% del total de la subvención, se efectuará una vez transcurridos cinco meses del contrato subvencionado.

b) El 60% restante se abonará a finales de 2017.

2. En ambos casos, las empresas deberán presentar certificación de los gastos realizados hasta esa fecha relacionados con el contrato (gastos de nómina más Seguridad Social) y, además, compromiso por escrito de mantener el contrato vigente como mínimo un año. La no presentación de dicha documentación supondrá la retirada de la subvención.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación de cuantas circunstancias concurran en la presente convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido sobre su seguimiento en las correspondientes bases reguladoras y en la Resolución de concesión.

2. La justificación de la firma del correspondiente contrato laboral con la persona elegida por la empresa se realizará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, con la presentación de una copia de dicho contrato. Dicho contrato deberá hacer constar explícitamente las retribuciones que recibirá la persona contratada. En caso de que las retribuciones se establezcan según convenio, la empresa deberá aportar también copia del mismo.

A la copia del contrato se acompañará la justificación de cuáles son las cotizaciones que la empresa beneficiaria deberá abonar a la Seguridad Social por la contratación subvencionada.

3. Además de lo anterior, y para la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona candidata, se deberá aportar:

a) Declaración jurada que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Artículo 6.1 b) y c).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de la persona cuya contratación se propone.

4. De la misma manera, la empresa deberá presentar, en el plazo máximo de un mes desde que se termine dicho período de un año de contrato:

–Certificación de los gastos que ha supuesto para la empresa beneficiaria el contrato subvencionado. Dicha certificación constará de copia de todas las nóminas y documentos justificativos de haber abonado la cotización a la Seguridad Social y los justificantes de pago de ambos.

–Una memoria final, que recogerá como mínimo la siguiente información:

  • Descripción de las acciones desarrolladas por la persona contratada en el marco del Plan de internacionalización presentado.
  • Grado de consecución de los objetivos planteados para el contrato de la persona según lo planteado en la memoria de solicitud de la ayuda
  • Grado de satisfacción con el trabajo realizado por la persona contratada y justificación del mismo.
  • Encuesta de evaluación (que se realiza on line en la ficha de la convocatoria que puede encontrarse en www.navarra.es, en el catálogo de servicios, o en la web www.planinternacional.navarra.es)
  • Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Si no las hubiera, indicarlo igualmente.

5. La empresa beneficiaria deberá presentar cuanta documentación e informes técnicos permitan justificar la realización del contrato.

Artículo 20. Devolución de la ayuda.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y por las disposiciones aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Procederá la eliminación de la empresa de la lista de empresas beneficiarias, y la devolución de la ayuda en los siguientes casos:

a) Acceso a la lista falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Corresponderá la devolución de la totalidad de la ayuda, con sus correspondientes intereses de demora.

b) Incumplimiento del período de vigencia mínimo de un año del contrato. Procederá el reintegro proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

c) Incumplimiento del contrato firmado con la persona candidata. Corresponderá la devolución de la totalidad de la ayuda, con sus correspondientes intereses de demora. No obstante lo anterior, procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de un año exigido en la contratación subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que la empresa sustituya a la persona, en el plazo máximo de quince días naturales, por otra de las mismas características que la que le ha dado derecho a la subvención de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Servicio de Proyección Internacional en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución de la persona cuyo contrato se ha subvencionado y la empresa beneficiaria reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. El reintegro será proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Resolución de concesión. El reintegro será proporcional al tiempo durante el que se hubiera producido el incumplimiento.

3. Corresponderá a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la resolución de los procedimientos de exclusión de la lista de empresas beneficiarias.

Artículo 21. Obligaciones de transparencia de las empresas beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXO 2

Convocatoria de subvenciones para la contratación de personas para labores de comercio exterior 2017

1.–Formulario de solicitud (PDF).

2.–Memoria de actuación para el mercado objetivo en 2017.

1. Plan de internacionalización para el mercado objetivo en 2017

1.1. Descripción de la empresa y de las actividades que realiza: histórico, estructura, datos, producto, ... Países a los que exporta en la actualidad.

1.2. País para el que solicita la ayuda indicando la región o ciudad concreta a la que se van a centrar las actuaciones.

1.3. Análisis estratégico interno.

Se analizarán los recursos internos de la empresa (humanos, financieros, tecnológicos, inmovilizado, etc.). Asimismo analizar la forma de uso de dichos recursos y las relaciones entre ellos. Siempre se planteará en relación con el mercado objetivo.

–Personal (perfiles, motivación, preparación, etc.),

–Producto o servicio (características, ventajas competitivas en el mercado de destino, precio ...).

–Tecnología.

–Capacidad financiera.

–Forma/metodología de trabajo.

–Otros aspectos relevantes.

1.4. Análisis estratégico externo.

Se presentará el análisis de los siguientes aspectos:

–Entornos político.

–Entorno legal.

–Entorno socioeconómico.

–Situación del sector en el mercado de destino.

–Perfil de nuestro público objetivo.

–Análisis de la competencia (qué empresas, con qué estrategia, qué productos o servicios competidores).

1.5. Análisis DAFO de la actividad, debilidades y fortalezas de la empresa, amenazas y oportunidades que el entorno y el mercado objetivo de este plan les supone.

1.6. Definición de los objetivos del Plan de Internacionalización en el país (han de ser concretos, cuantificables, posibles, y fijados para el 2017).

1.7 Descripción del plan de actuación global en el país (dentro del cual se integra la acción presentada a esta convocatoria de subvención) y presupuesto total. El plan ha de ser detallado y justificado, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente.

2. Justificación de la necesidad de contratación.

Argumentarla en relación a la estrategia de internacionalización planteada en los puntos anteriores y las dificultades que dicha contratación ayudaría a solucionar.

3.–Información de interés para la empresa solicitante.

1. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Desarrollo Económico.

2. El Departamento de Desarrollo Económico podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, declarar la exclusión de la lista de seleccionados.

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