BOLETÍN Nº 89 - 10 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1137/2017, de 25 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se convoca, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2017 y 2018, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales constituye uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

La regulación de dicho procedimiento se contiene en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, así como en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

En relación con las acreditaciones a obtener como consecuencia de dicho procedimiento, resulta de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La experiencia resultante de algunas convocatorias anteriores, en las que se ha obtenido una demanda insuficiente de participantes en los procedimientos de acreditación, conduce a la conclusión de que la realización de convocatorias con un encaje temporal muy limitado dificulta su difusión entre las personas potencialmente interesadas y obligan a desarrollar las diversas fases del procedimiento a un ritmo más acelerado del que sería deseable para estos procesos. Por ello, se ha considerado necesario poner en marcha una nueva modalidad de convocatoria con un plazo de inscripción permanente (procedimiento abierto hasta la finalización de los recursos económicos determinados para ello), ya que permitirá una mejor difusión de la convocatoria y facilitará la inscripción de las personas interesadas, así como un desarrollo del procedimiento con plazos más amplios, prestando de esta manera una atención más personalizada de las necesidades de los candidatos.

Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Acreditación, a que se hace referencia en el artículo 24 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, de que se convoque, en el ámbito de Navarra, para los años 2017 y 2018, un procedimiento permanente para la evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12.e) del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en relación con el artículo 10.1 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Asociadas a las cualificaciones profesionales de (anexo 3):

–Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial.

–Socorrismo en instalaciones acuáticas.

–Cocina.

b) Asociadas a las cualificaciones que la Comisión de Acreditación podrá incorporar a la convocatoria, mediante demanda formulada y fundamentada por entidades empresariales o sociales, que se consideren de interés prioritario para determinados sectores profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se detallan a continuación:

–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Resolución es regular, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y para los años 2017 y 2018, la convocatoria de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros procedimientos no formales, conforme a las instrucciones que se establecen en los anexos 1 y 2.

–Apoyo al procedimiento.

Los aspectos estratégicos y organizativos del procedimiento serán coordinados por la Comisión de Acreditación.

La planificación, organización y gestión del procedimiento se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

–Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que, a través de los diversos formularios, faciliten las personas participantes, serán incorporados a los ficheros del Gobierno de Navarra para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento, así como para su tratamiento estadístico.

Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa, podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.

3.º Autorizar un gasto de 175.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 2276 242100 “Desarrollo procedimientos acreditación competencias adquiridas a través de la experiencia laboral. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2017, y de 50.000 euros con cargo partida presupuestaria 950002 96200 2276 242100 “Desarrollo procedimientos acreditación competencias adquiridas a través de la experiencia laboral. Conferencia Sectorial” del Presupuesto de Gastos de 2018, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

El personal asesor y evaluador designado para participar en este procedimiento percibirá las compensaciones económicas establecidas en la Resolución 90/2015, de 21 de octubre, del Director General de Educación, que en ningún caso podrán superar el importe de 6.000 euros por asesor/a o evaluador/a y grupo.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación, y a los Centros Oficiales referentes de las cualificaciones convocadas (anexo 3).

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de abril de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO 1

Instrucciones
(Para las cualificaciones convocadas “opción a”)

I.–Información.

Toda la información, comunicaciones, resultados y seguimiento de la convocatoria se publicarán en la web del Gobierno de Navarra - Trámites: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

II.–Requisitos para la participación.

Las personas que deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo, en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos antes de la fecha límite para realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

–En el caso de experiencia laboral, acreditar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años para cualificaciones de nivel II y III, y 2 años con un mínimo de 1.200 horas para nivel I, en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación a la que se encuentra asociada la unidad de competencia cuya acreditación se solicita.

–En el caso de formación no formal, justificar, al menos, 300 horas relacionada con la cualificación que se desea acreditar, realizada en los últimos 10 años para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I.

–En los casos en los que se pretenda acreditar unidades de competencia que, en su conjunto, no completen la cualificación, se deberán acreditar, como mínimo, un número de horas de formación para cada unidad de competencia igual al número de horas que están establecidas para el módulo formativo asociado a dicha unidad de competencia.

d) No encontrarse matriculado, en el momento de la inscripción definitiva en la fase de evaluación, en una oferta formativa reglada que contenga la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, ni estar realizando un curso que dé acceso a un certificado de profesionalidad en el que esté incluida alguna unidad de competencia para la que se solicite la evaluación y acreditación.

e) No estar admitido en otra convocatoria vigente de acreditación de la misma unidad de competencia.

f) No haber participado en los dos últimos años en un procedimiento de acreditación que incluya, total o parcialmente, las mismas unidades de competencia, sin haber aportado nueva experiencia profesional o formación no formal.

III.–Justificación de los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos de experiencia laboral a los que se hace referencia en el punto anterior se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Para trabajadores/as asalariados, autónomos o cuenta propia:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En su caso, certificación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.

–Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el Anexo 3c disponible en la web antes indicada. Si no se pudieran conseguir estos documentos, por no existir empresa o por ser trabajador autónomo, la persona candidata podrá presentar contrato de trabajo (siempre que figure en el puesto la denominación de la cualificación a la que optan) o declaración jurada de la tipología de actividades desarrolladas conforme al modelo del Anexo 3d disponible en la web antes indicada.

b) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

–Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de días a jornada completa o, en su caso, horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo del Anexo 3e disponible en la web antes indicada.

El cumplimiento de los requisitos de formación no formal a los que se hace referencia en la instrucción II, apartado c), se acreditará mediante documento que justifique que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten, al menos, los siguientes datos:

–Datos del centro, entidad o administración responsable de la formación.

–Fechas en las que se ha desarrollado la formación.

–Datos personales del alumno/a.

–Contenido del curso y Número de horas de formación.

–Firma y sello de la persona responsable del centro o entidad.

El cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la instrucción II, apartados d), e) y f), se acreditará con una declaración jurada en el momento de la admisión al procedimiento.

A efectos de valoración de la documentación necesaria para la justificación del cumplimento de los requisitos de acceso al procedimiento, se considerará como fecha límite la de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Los documentos que se presenten en una lengua no oficial en la Comunidad Foral de Navarra deberán presentarse junto con una traducción oficial o jurada.

IV.–Criterios de admisión.

Si por el número de solicitantes no se pudiese admitir a todos al procedimiento, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican a continuación:

a) Se establecerá un grupo prioritario con los trabajadores y trabajadoras con experiencia laboral acreditada en el ámbito de las correspondientes unidades de competencia, conforme a lo previsto en la instrucción III, que hayan desarrollado su actividad durante al menos 2 años, en los 10 anteriores a la fecha de esta convocatoria, en empresas radicadas en Navarra.

En un segundo grupo de prioridad se incluirá a los trabajadores y trabajadoras con experiencia laboral acreditada en el ámbito de las correspondientes unidades de competencia en empresas fuera de Navarra.

En un tercer grupo de prioridad a las personas que no acrediten experiencia laboral suficiente y aporten experiencia de voluntariado o como becarias.

Por último, en el cuarto orden de prioridad se incluirá al grupo de solicitantes que solo cumplan con el requisito de formación para acceder a este procedimiento.

b) La ordenación de los aspirantes dentro de los grupos de prioridad primero, segundo y tercero se realizará asignando a cada persona candidata 1 punto por cada año de experiencia laboral, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, computándose las fracciones inferiores, hasta de un día, de manera proporcional. Cuando la certificación del tiempo de prestación se haya expresado en horas, se convertirá en su equivalente en años o fracción, aplicando la jornada anual vigente en los convenios de cada sector profesional. Así mismo, se computarán 0,2 puntos por cada 100 horas de formación realizada en áreas afines al sector profesional del ámbito de acreditación, hasta un máximo de 1 punto.

c) La ordenación de los aspirantes que solicitan su admisión por cumplir los requisitos de formación se hará asignando 0,2 puntos por cada 100 horas de formación, computándose de manera proporcional las fracciones de este tiempo hasta una hora.

d) Así mismo, a las personas que soliciten su preinscripción por cumplir con el requisito de experiencia como voluntarias/becarias se les computará, en su caso, la experiencia profesional como trabajadores. A las personas que soliciten su preinscripción por cumplir con el requisito de formación se les computará, en su caso, la experiencia profesional como trabajadores o voluntarios. En ambos casos, se aplicarán los mismos criterios establecidos en el apartado c) de esta instrucción.

e) En el caso de producirse un empate entre candidatos se aplicarán, de forma sucesiva, los siguientes criterios:

–Mayor experiencia acreditada en los 10 últimos años en el ámbito de las unidades de competencia objeto del procedimiento de acreditación.

–Mayor edad de la persona candidata.

–Sorteo.

f) La renuncia de un candidato, sin causa justificada, a una plaza de una convocatoria de acreditación de naturaleza similar a la que se regula en esta Resolución supondrá la baja automática de dicho candidato de la lista de aspirantes.

V.–Fases y actuaciones del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocado consta de las siguientes actuaciones y fases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

1. Preinscripción, información y orientación: Las personas interesadas en participar podrán preinscribirse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La preinscripción deberá realizarse en la forma que se determinará en la web del Gobierno de Navarra - Trámites http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ y utilizando el modelo anexo 3b disponible en la web antes indicada.

Importante: En la preinscripción figurará un teléfono móvil o un correo electrónico (uno de los dos con carácter “obligatorio”) para poder contactar personalmente (vía sms o email) para las citaciones y comunicaciones que puedan ser necesarias durante el procedimiento. Si estos datos no son aportados o los medios de contacto no están operativos o no son atendidos, la persona solicitante perderá los derechos de preinscripción al procedimiento.

Información y ayuda para realizar la preinscripción: en la web del Gobierno de Navarra que recoge esta convocatoria se publicará una relación de Entidades/Organizaciones de información y orientación a las que podrá dirigirse.

La preinscripción no asegura la participación en el procedimiento.

Cuando la Comisión de Admisión considere que hay número suficiente de preinscripciones, se activará un grupo de candidatos/as siguiendo el orden de preinscripción y los criterios de prioridad establecidos, iniciando con ellos el procedimiento informativo previo a la admisión.

Las personas preinscritas serán citadas a una sesión, de obligada asistencia, en la que el equipo de técnicos designado les informará sobre el procedimiento, los requisitos de acceso y los efectos de la acreditación, indicándoles expresamente qué documentación deben aportar para acreditar los requisitos de acceso y que acompañarán a la solicitud de inscripción.

2. Inscripción y admisión: Las personas que consideren que cumplen los requisitos, justifiquen asistencia a la sesión referida en el párrafo anterior y deseen continuar en el procedimiento deberán inscribirse aportando la documentación justificativa en los lugares o sedes establecidas y relacionadas en la web http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Documentación:

–Impreso de solicitud de inscripción (Anexo 3f disponible en la web antes indicada).

–Justificante de asistencia a sesión informativa obligatoria.

–Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

–Documentación acreditativa de la experiencia laboral, de las actividades de voluntariado y de la formación realizada, conforme a lo indicado en la instrucción III.

Se realizará un proceso de admisión del grupo activo en ese momento, en el que contrastará el cumplimiento de los requisitos y aplicará el baremo y criterios de prioridad. El resultado provisional se hará público en la web citada anteriormente y se comunicará a las personas interesadas.

El proceso será realizado por la Comisión de Admisión cuyas características y funciones se establecen en el artículo 14 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Quienes deseen efectuar una reclamación contra las listas provisionales tendrán tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones ante la Comisión de Admisión.

La Comisión de Admisión resolverá dichas reclamaciones y hará pública la lista definitiva (anexo 3g disponible en la web antes indicada) de personas admitidas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones.

Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el plazo de un mes tras la publicación de la lista definitiva.

Aquellos/as candidatos/as inscritos en el procedimiento que cumpliendo los requisitos no hayan sido admitidos serán tenidos en cuenta para el proceso de admisión del siguiente grupo que se active dentro de la misma convocatoria.

3. Fase de asesoramiento: Se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 15 a 18 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por asesores/as debidamente habilitados.

La inscripción (anexo3h disponible en la web antes indicada) se realizará en el centro oficial señalado en el Anexo 3, abonándose las tasas correspondientes por este concepto. Las fechas de inscripción se comunicarán a través de la web de Gobierno de Navarra.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción perderán su derecho a participar en este procedimiento, causando automáticamente baja de la lista de admisión.

4. Activación de un nuevo grupo: una vez finalizado el asesoramiento del grupo activo o si se ha alcanzado un número suficiente de solicitudes, se iniciará de nuevo el proceso de admisión con el siguiente grupo, y así se procederá hasta finalizar el plazo de la convocatoria o agotar los recursos.

5. Fase de evaluación: Se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 15 a 18 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por evaluadores/as debidamente habilitados.

La inscripción (anexo3i disponible en la web antes indicada) se realizará en el centro oficial señalado en el Anexo 3, abonándose las tasas correspondientes por este concepto Las fechas de inscripción se comunicarán a través de la web de Gobierno de Navarra.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción perderán su derecho a participar en este procedimiento, causando automáticamente baja de la lista de admisión.

La Comisión de Evaluación, a partir de los instrumentos de evaluación y las actuaciones desarrolladas por los evaluadores, emitirá una valoración de la competencia relativa a las evidencias demostradas por cada aspirante. La valoración de competencia se expresará de forma dicotómica, en términos de competencia demostrada o competencia no demostrada, conforme al modelo del Anexo 3j disponible en la web antes indicada.

Los referentes de evaluación para el proceso descrito en el punto anterior serán las unidades de competencia objeto de evaluación, con sus correspondientes realizaciones profesionales, criterios de realización y contextos profesionales.

El documento en el que se expresa la valoración de competencia se hará llegar al candidato/a a través de un procedimiento que garantice la necesaria confidencialidad de los resultados.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se remitirá a todas las personas que hayan participado en este procedimiento, un escrito en el que se hagan constar, en su caso, las posibilidades de formación posterior y la finalización del procedimiento de acreditación.

Las reclamaciones contra las decisiones de la Comisión de Evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, a la propia Comisión, conforme al modelo del Anexo 3k disponible en la web antes indicada. Dicha reclamación se presentará en el centro oficial de referencia en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el resultado de la evaluación a cada candidato/a. La Comisión de Evaluación resolverá al respecto en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la reclamación.

Contra la decisión de la Comisión de Evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su comunicación.

6. Fase de acreditación y registro de la competencia: A las personas que sean evaluadas positivamente les será expedida la acreditación de la unidad o unidades de competencia correspondientes. La expedición y registro de las acreditaciones corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Con respecto a todo aquello que no se prevea expresamente en esta Resolución será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, que establece las normas para la implantación en la Comunidad Foral Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

ANEXO 2

Instrucciones
(Para las cualificaciones convocadas “opción b”)

Si alguna entidad social o empresarial considera que hay alguna cualificación cuya acreditación es necesaria para determinados sectores profesionales y quiera proponer su convocatoria deberá presentar una solicitud a la Comisión de Acreditación aportando la siguiente documentación:

–Escrito argumentado la necesidad o importancia de acreditar dicha cualificación.

–Relación de personas que cumplen los requisitos (DNI/NIE, Apellidos y Nombre, teléfono móvil y correo electrónico).

–Certificado de Vida laboral y declaración jurada (según modelo 3d) de cada una de las personas incluidas en dicha relación.

La Comisión de Acreditación estudiará la propuesta y, si considera oportuno aceptarla, se publicará la nueva cualificación a ofertar en la web del Gobierno de Navarra - Trámites http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ manteniéndose el plazo abierto de manera permanente. En tal caso se seguirán las instrucciones fijadas para las cualificaciones convocadas según la “opción a” en el Anexo I.

ANEXO 3

Relación de Unidades de Competencia, Cualificaciones y Certificados de Profesionalidad objeto de la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en esta convocatoria

FAMILIA PROFESIONAL

CUALIFICACIONES

UNIDADES DE COMPETENCIA

CENTROS OFICIALES

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Hostelería y Turismo

HOT093-2 Cocina

UC0711–2 Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

UC0259–2 Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos.

UC0260–2 Preelaborar y conservar toda clase de alimentos.

UC0261–2 Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales.

UC0262–2 Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional.

CI BURLADA FP

Ermitako kalea, 28

31600 Burlada

948136628

HOTR0408 Cocina

Instalación y Mantenimiento

IMA041-2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

UC0116–2 Montar y mantener maquinaria y equipo industrial.

UC0117–2 Mantener sistemas mecánicos hidráulicos y neumáticos de líneas de producción automatizada.

CIP VIRGEN DEL CAMINO

Calle Imarcoain, 1

31015 Pamplona

948136611

IMAQ0108 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

Actividades Físicas y Deportivas

AFD096-2 Socorrismo en instalaciones acuáticas

UC0269–2 Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

UC0270–2 Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios.

UC0271–2 Rescatar a personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas.

UC0272–2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

C.F. ITURRONDO

Avenida Villava, 1

31600 Burlada

848425825

AFDP0109 Socorrismo en instalaciones acuáticas

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