BOLETÍN Nº 89 - 10 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 26E/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la contratación de doctorandos y doctorandas por empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos: Doctorados industriales 2018-2020”.

Mediante la convocatoria “Doctorados industriales 2018-2020” se subvencionará la contratación de un doctorando o doctoranda por parte de empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos, para la realización de un proyecto de investigación en temas de interés para la entidad contratante.

De esta forma se pretende consolidar un esquema de financiación plurianual para la formación de una adecuada cantera de talento, que tenga en cuenta las necesidades que existen en los citados agentes estratégicos del sistema de innovación de Navarra.

Por otra parte, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de febrero de 2017 se autorizó a la directora General de Industria, Energía e Innovación la adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para atender los compromisos de esta convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para la contratación de doctorandos y doctorandas por empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos: Doctorados industriales 2018-2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82110-4701-467302: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2018

500.000,00

820005-82110-4701-467302: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2019

500.000,00

820005-82110-4701-467302: Ayudas contratación personal investigador y tecnológico; doctorados industriales; movilidad investigadores

2020

500.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de abril de 2017.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es favorecer la inserción laboral de personal investigador en formación para la obtención de un doctorado, así como la mejora de la competitividad de las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos que los contraten.

A tal fin se subvenciona la contratación de un doctorando o doctoranda para la realización, en colaboración con una universidad, de un proyecto de investigación en el que se enmarcará su tesis doctoral y que resultará de interés para la entidad contratante.

La ayuda se extenderá también a los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado y a los gastos de movilidad (alojamiento, manutención y locomoción) necesarios para acudir a otras entidades de investigación.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, privadas o públicas, y los organismos de investigación y difusión de conocimientos (excluidas las universidades) que contraten a una persona doctoranda y reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y que el puesto de trabajo cuyo contrato sea objeto de subvención se desarrolle en el mismo.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. La definición de “organismo de investigación y difusión de conocimientos” será la establecida en el apartado 83) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud telemática de las ayudas.

Base 3.–Conceptos subvencionables e intensidad de ayuda correspondiente.

La contratación de una persona doctoranda por una de las entidades beneficiarias dará lugar a la subvención de los conceptos que se definen a continuación, junto con la intensidad de ayuda correspondiente:

1. La contratación del doctorando o doctoranda.

1.1. Dicha contratación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El contrato deberá ser a tiempo completo y tener una duración de, al menos, 36 meses.

b) El grupo de cotización de la Seguridad Social será el grupo 1 para las categorías profesionales de ingenierías y licenciaturas.

c) El salario bruto anual será como mínimo de 25.000 euros.

d) Deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente lo siguiente:

i. La fecha de inicio, que deberá ser en el mes de septiembre de 2017, y de fin (salvo que el contrato sea indefinido). No serán admisibles las referencias a “fechas de proyectos”, “fin de obra” y similares.

ii. El importe en euros del salario bruto anual, no siendo aceptables las referencias a “según convenio” y similares.

iii. La referencia a la subvención de la presente convocatoria.

e) No se podrá contratar a personas que trabajen por cuenta propia.

f) La persona contratada no podrá tener una participación en el capital de la entidad contratante o en otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.

g) La persona contratada no estará en posesión del título de doctor o doctora, emitido por cualquier universidad española o extranjera.

h) La persona contratada no habrá disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato de duración superior a 12 meses, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

i) Solo se admitirán contrataciones para la realización de tesis doctorales desde su inicio o, en su caso, si ha transcurrido un plazo máximo de 9 meses desde el mismo, lo cual deberá ser debidamente acreditado.

1.2. En caso de que el doctorando o doctoranda ya estuviera contratado por la entidad con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, el contrato deberá cumplir las condiciones recogidas en el punto anterior. En caso contrario, será necesario modificar dicho contrato.

1.3. La ayuda por este concepto consistirá en un porcentaje del coste total del contrato (salario bruto anual más la cuota empresarial de la Seguridad Social), con el máximo por anualidad que se establece en la siguiente tabla.

Si bien, con el fin de contribuir a paliar la brecha de género existente en la investigación científico-técnica realizada en el sector privado, cuando la contratada sea una doctoranda se concederá una ayuda adicional del 5%.

BENEFICIARIAS

INTENSIDAD DE AYUDA POR CONTRATACIÓN (%)

AYUDA MÁXIMA POR ANUALIDAD

INTENSIDAD POR CONTRATACIÓN DE DOCTORANDAS (+5%)

AYUDA MÁXIMA POR ANUALIDAD CON INTENSIDAD ADICIONAL

Grandes empresas*

55

22.000 euros

60

24.000 euros

Resto de entidades

75

27.000 euros

80

29.000 euros

(*) El tamaño de las empresas se calculará de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

2.1. Dicha enseñanza deberá cumplir las siguientes condiciones:

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión de la persona al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, de acuerdo con el artículo 3 de Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Asimismo, si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Universidad podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, de acuerdo con el Real Decreto arriba citado.

2.2. Se concederá un máximo de 400 euros por anualidad para financiar los gastos de matrícula en una universidad española, pública o privada.

El gasto subvencionable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidos en la Resolución 381/2016, de 9 de mayo, del Director General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2016/2017 en la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 122, de 24 de junio de 2016), o en las resoluciones que se aprueben en los sucesivos años.

3. Gastos de movilidad.

3.1. La ayuda está destinada a financiar los gastos incurridos por la realización de estancias en entidades de investigación diferentes a la entidad contratante y a la universidad en la que esté matriculado el o la doctoranda.

Los gastos de movilidad comprenden los conceptos de alojamiento y manutención y locomoción, con el siguiente detalle:

a) Alojamiento y manutención: serán de aplicación los límites establecidos en la Resolución de 21 de noviembre de 2016 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2016, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Incorporación y en el Subprograma Estatal de Formación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 - Ayudas Torres Quevedo y Ayudas para la formación de doctores en empresas “Doctorados Industriales”.

b) Locomoción: serán de aplicación los límites establecidos en la Resolución citada en la letra anterior, a excepción de los desplazamientos en vehículo particular, que se abonarán a razón de 0,30 euros/km.

3.2. La ayuda máxima por este concepto será de 3.000 euros por anualidad.

Base 4.–Duración e importe máximo de las ayudas.

1. Las ayudas comprenderán un máximo de 36 meses de contrato, divididos en tres periodos de 12 meses (en adelante, anualidades 2018, 2019 y 2020).

A efectos del cómputo de las anualidades, se considerará como fecha de inicio de la primera anualidad la del inicio del contrato. En caso de contratos iniciados previamente que cumplan las condiciones establecidas en la base 3.1.1, se considerará como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2017. En caso de contratos iniciados previamente que requieran modificación de contrato, la fecha de inicio del mismo deberá ser en el mes de septiembre de 2017.

2. Los importes máximos de la ayuda a conceder por todos los conceptos subvencionables para las tres anualidades son:

BENEFICIARIAS

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

TOTAL PARA LAS TRES ANUALIDADES

Contratación

Matrícula

Movilidad

Grandes empresas

66.000 euros

1.200 euros

9.000 euros

76.200 euros

72.000 euros*

82.200 euros*

Resto de entidades

81.000 euros

1.200 euros

9.000 euros

91.200 euros

87.000 euros*

97.200 euros*

(*) Se recogen las cantidades resultantes de aplicar al contrato la intensidad de ayuda adicional establecido en la base anterior (5% por contratación de doctorandas).

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 14.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas y se presentará en archivos separados y debidamente identificados con su nombre, será la siguiente:

a) Solicitud telemática, que incluirá la declaración responsable que recoge los aspectos a que se hace referencia en las bases 2 y 15.

b) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación en cuya realización participará el doctorando o doctoranda, al objeto de aplicar los criterios de valoración de la base 6.

También se deberá justificar que las actividades de investigación de la tesis doctoral forman parte de una línea de investigación desarrollada por la entidad beneficiaria. Siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la entidad no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D.

c) Proyecto de tesis doctoral.

d) Documento de compromisos entre la entidad beneficiaria y la universidad en la que se vaya a cursar el doctorado que deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados: condiciones del contrato laboral, distribución del tiempo de trabajo, derechos de propiedad intelectual e industrial, condiciones de financiación y mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de otros que las partes consideren necesario incluir.

e) Compromiso de tesis firmado por la persona doctoranda y quien dirija su tesis.

f) Curriculum vitae del doctorando o doctoranda. Se deberá utilizar el formato de CV normalizado según el modelo disponible del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

g) Cuando la solicitante sea una PYME, deberá adjuntar a la solicitud las cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa. En caso contrario se aplicarán los máximos de ayuda correspondientes a grandes empresas.

Las solicitantes quedan eximidas de esta obligación si hubieran presentado dicha documentación ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante 2017. En tal caso, deberán indicar dicha circunstancia en la solicitud así como la convocatoria a la cual han concurrido y presentado la documentación.

4. Cada solicitud hará referencia a una única contratación. El límite inicial de contrataciones a subvencionar por cada entidad es de una. No obstante, si tras atender todas las solicitudes hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de contrataciones a subvencionar hasta un máximo de cinco por beneficiaria.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de I+D+i requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en este apartado.

Base 6.–Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 3 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Cadena alimentaria, valorará las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

a) Alcance tecnológico del proyecto de investigación

30

20

b) Grado de novedad del proyecto de investigación

30

20

c) Impacto esperado del proyecto de investigación en la entidad beneficiaria

30

20

d) Encuadramiento en los sectores estratégicos de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra

10

0

TOTAL

100

60

a) Alcance tecnológico del proyecto:

–Desafío o reto tecnológico de lograr los objetivos propuestos, dificultad técnica. Hasta 15 puntos.

–Problema a resolver y oportunidad en el mercado. Hasta 15 puntos.

b) Grado de novedad del proyecto:

–Grado de novedad: bajo, medio o alto: desarrollo de tecnologías significativamente más avanzadas que las que se usan habitualmente en el sector, salto evidente en la cuantificación de objetivos, producto inexistente en el mercado, número elevado de características del producto que se modifican, etc. Hasta 15 puntos.

–Mejora que suponen las actividades a desarrollar por el o la doctoranda en relación con las líneas de investigación desarrolladas por la entidad beneficiaria. Hasta 15 puntos.

c) Impacto esperado del proyecto en la entidad beneficiaria:

–Relevancia de la investigación a desarrollar respecto a las necesidades de conocimiento y experiencia de la entidad beneficiaria a largo plazo. Hasta 15 puntos.

–Relevancia de los resultados esperados en términos de obtención de nuevos productos, mejora de procesos, diversificación, impacto económico esperado. Hasta 15 puntos.

d) Encuadramiento del proyecto en uno o más de los siguientes sectores estratégicos identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra: 10 puntos.

1.º–Automóvil y mecatrónica.

2.º–Cadena alimentaria.

3.º–Energías renovables y recursos.

4.º–Salud.

5.º–Turismo integral.

6.º–Industrias creativas y digitales.

3. La solicitud de ayudas será desestimada si el proyecto no obtiene la puntuación mínima en alguno de los criterios de las letras a), b) o c).

Base 7.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas, una vez evaluadas las solicitudes, elevará la propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando la cuantía de la ayudas.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deben figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las entidades beneficiarias en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que alguna beneficiaria renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a aquellas solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 8.–Presentación del contrato y matrícula en las enseñanzas de doctorado.

1. Durante el mes de septiembre de 2017, las beneficiarias deberán presentar de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Copia del contrato formalizado con el o la doctoranda.

b) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de doctorado o, excepcionalmente, de la admisión a un programa de doctorado, para el curso 2017/2018. El documento deberá ser expedido por la unidad responsable del programa de doctorado o, en su defecto, por el representante legal de la universidad correspondiente.

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 9.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias de las ayudas, además de presentar la documentación indicada en la forma y plazo señalados en la base anterior, deberán justificar la contratación subvencionada en los siguientes plazos:

a) Antes del 31 de octubre de 2018, incluido: Se presentará la documentación justificativa de la primera anualidad (desde la fecha de firma del contrato hasta cumplir los primeros 12 meses del contrato).

b) Antes del 31 de octubre de 2019, incluido: Se presentará la documentación justificativa de la segunda anualidad (desde el día siguiente a la finalización de la primera anualidad hasta cumplir 24 meses de contrato).

c) Antes del 31 de octubre de 2020, incluido: Se presentará la documentación justificativa de la tercera anualidad (desde el día siguiente a la finalización de la segunda anualidad hasta la finalización del contrato o hasta cumplir 36 meses del mismo).

2. La documentación justificativa se presentará a través de la ficha de las ayudas, ajustada a los formularios disponibles en la misma, y será la siguiente:

a) Memoria de actuación científico-técnica, con una descripción de las actividades realizadas por el o la doctoranda y las actividades formativas incluidas en el programa de doctorado durante el periodo comprendido en la memoria. Así como, en su caso, el plan de trabajo para el resto del periodo de duración de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Copia de las nóminas y de sus justificantes de pago y relación nominal de trabajadores o TC2.

2.º Copia de la documentación justificativa del abono de las tasas académicas.

3.º Gastos de movilidad:

–Documento del centro de investigación donde se ha realizado la estancia con indicación del periodo de realización de la misma.

–Gastos relativos a locomoción: billetes de los medios de transporte utilizados y sus justificantes de pago o declaración de kilometraje.

c) Informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de la Universidad sobre la evolución de la tesis.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono de la anualidad correspondiente. En la propuesta se hará constar la valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, así como el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación correspondiente que se señala en la base 9. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Se podrá realizar el pago anticipado de la ayuda siempre que las beneficiarias justifiquen la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y con las garantías previstas en el artículo 33 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.–Suspensión y extinción del contrato.

1. Los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se podrán suspender por los siguientes motivos: situación de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 2 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

En estos casos las entidades beneficiarias podrán solicitar que la ayuda se suspenda también durante dicho periodo, de modo que no se subvencionarán los gastos salariales en que pueda incurrir la beneficiaria durante el mismo. Esta suspensión se deberá autorizar por el órgano gestor de las ayudas que podrá recabar para ello los informes que estime oportunos.

La autorización en ningún caso conllevará un aumento de la ayuda concedida.

2. En el caso de que el contrato se extinga, la beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor de las ayudas y presentar la documentación justificativa que lo acredite en el plazo máximo de un mes desde la extinción del mismo.

En este supuesto la beneficiaria deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención correspondiente al periodo de tiempo no consumido por el o la doctoranda, más los intereses de demora correspondientes.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Justificar la contratación subvencionada en la forma señalada en las bases 8 y 9.

c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por la persona contratada.

d) Comunicar al órgano gestor de las ayudas cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de la actividad de la persona contratada.

e) Comunicar al órgano gestor la fecha de defensa de la tesis doctoral de la persona contratada en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, cuando esta tenga lugar durante el periodo de ejecución de la ayuda. La persona contratada deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha fecha y remitir al órgano gestor un ejemplar de la tesis doctoral.

f) Comunicar la extinción del contrato en la forma señalada en la base 11.2.

g) Las obligaciones de publicidad y difusión de los resultados del proyecto de investigación en la forma señalada en la base 13.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda que se deduzca a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico y del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos conllevará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la subvención correspondiente.

A este respecto, si la valoración de la memoria de actuación científico-técnica de la segunda o tercera anualidad resulta desfavorable, se declarará la pérdida de derecho a cobro de la ayuda correspondiente a esa anualidad.

3. Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor de las ayudas podrá proponer que no se solicite el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas hasta la fecha.

4. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 13.–Publicidad y difusión de los resultados de la investigación.

1. Tanto las entidades beneficiarias, como las personas contratadas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la contratación subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra. Asimismo, la tesis doctoral deberá hacer mención de esta financiación, tanto en el propio documento como en el acto de defensa de la misma.

2. Los materiales de difusión producto de la actividad de investigación en que participe el o la doctoranda, evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad entre mujeres y hombres y la pluralidad de roles.

Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

Base 14.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Las solicitantes además deberán suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Navarra.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 15.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.–Régimen de compatibilidades.

1. Las contrataciones subvencionadas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del o la doctoranda y con la percepción por su parte de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa o se produzca en su mismo horario. Asimismo, esta subvención será incompatible con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. Las ayudas para la matrícula en las enseñanzas de doctorado y para la movilidad de la persona contratada serán compatibles con otras ayudas, públicas o privadas, obtenidas para el mismo fin, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el gasto realizado en cada concepto.

A estos efectos, los solicitantes declararán al solicitar las ayudas las otras subvenciones que obtengan por los citados conceptos.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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