BOLETÍN Nº 89 - 10 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 14/2017, de 8 de marzo, del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, por la que se delega la competencia para la inscripción de declaraciones de objeción de conciencia en el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la Jefatura del Servicio de Obstetricia y Ginecología, en la Jefatura del Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor, en la Jefatura del Área de Cuidados en el Bloque Quirúrgico y en la Jefatura de Unidad de Enfermería de Partos y Urgencias de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN).

El artículo 3.4 de la Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el Registro de Profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo, establece que recibida la declaración de objeción de conciencia, y una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos legales, la persona titular de la Dirección del Centro, en la que el o la profesional sanitaria preste sus servicios, ordenará de oficio las inscripciones correspondientes.

Por razones de mayor agilidad y mejora en la organización y prestación de los Servicios, se considera necesario delegar la competencia para la inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en las Jefaturas del CHN anteriormente nombradas, por sus funciones y responsabilidad en la prestación de los servicios incluidos en su ámbito de actuación. A estos efectos, procede recordar que la propia Ley Foral 16/2010, antes citada, atribuye a estos responsables la facultad de acceso al Registro, en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 69 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Delegar la competencia para la inscripción de declaraciones de objeción de conciencia en el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la:

–Jefatura del Servicio de Obstetricia y Ginecología.

–Jefatura del Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor.

–Jefatura del Área de Cuidados en el Bloque Quirúrgico.

–Jefatura Unidad de Enfermería de Partos y Urgencias de Obstetricia y Ginecología.

La inscripción se realizará respecto del personal que tengan adscrito.

2. Trasladar la presente Resolución a los interesados, a la Dirección-Gerencia y a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Comisión de Dirección, a las Subdirecciones Asistenciales y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del CHN, a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2017.–El Gerente, Antonio Merino Díaz de Cerio.

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