BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 155/2017 de 30 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos de educación ambiental y para proyectos de voluntariado ambiental durante el año 2017.

La educación, la sensibilización y el voluntariado ambientales son herramientas que favorecen el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para avanzar hacia la sostenibilidad.

El Gobierno de Navarra apuesta por reforzar el tratamiento de la educación ambiental de manera transversal en todos los niveles, así como apoyar al voluntariado ambiental. El objetivo principal que se persigue es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental durante el ejercicio 2017.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental durante el ejercicio 2017.

3.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán ambas convocatorias, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

4.º Autorizar un gasto de 30.000 euros, con cargo a la partida “740007 74700 4809 456200 “Cooperación con entidades promotoras de acciones de educación ambiental” de los Presupuestos de gastos de 2017, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución en lo referente a la convocatoria de subvenciones para proyectos de educación y sensibilización ambiental.

5.º Autorizar un gasto de 10.819 euros, con cargo a la partida “740007 74700 4809 456202 “Fondo 0,7% IRPF. Oficina voluntariado ambiental” de los Presupuestos de gastos de 2017, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución en lo referente a la convocatoria de subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental.

6.º Remitir estas convocatorias a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

8.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXOS

Bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para proyectos de educación ambiental y para proyectos de voluntariado ambiental durante el año 2017

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
para proyectos de educación ambiental

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para sufragar los gastos derivados de las actuaciones encaminadas a proyectos de educación y sensibilización ambiental en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 2.–Proyectos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables los derivados de proyectos de educación y sensibilización ambiental, destinados a que las personas adquieran mayor comprensión y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente. Las iniciativas deberán llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos de educación ambiental:

–Información, comunicación y sensibilización: Proyectos de realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; realización de exposiciones, debates, conferencias y mesas redondas; celebración de días mundiales de índole medioambiental; organización de ciclos y sesiones de cine o vídeo; publicaciones; representaciones artísticas, etc.

–Participación social en la gestión ambiental: Proyectos de organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en los que participen grupos de ciudadanos.

–Formación ambiental no reglada: Proyectos de formación que puedan realizarse mediante la celebración de cursos, jornadas, seminarios, simposios y congresos.

–Actividades de gestión de recursos naturales sostenibles: Iniciativas impulsadas en este sentido, como puede ser la gestión sostenible de los recursos forestales, micológicos, cinegéticos, piscícolas, geológicos, faunísticos y florísticos.

Las actuaciones subvencionables deberán ser realizadas entre la fecha de solicitud y el 1 de diciembre de 2017, inclusive, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Deberán tratarse de actuaciones relacionadas con el medio ambiente: cambio climático, conocimiento y conservación de la biodiversidad de Navarra, consumo responsable, contaminación del medio ambiente, educación ambiental, gestión de residuos sólidos urbanos, Red Natura 2000, uso racional del agua, uso racional de la energía, usos y aprovechamientos de los recursos naturales compatibles con la conservación del medio natural, etc.

Las actuaciones podrán ir destinadas al público en general o a colectivos específicos, no debiéndose restringir solo a los socios o socias de las entidades promotoras.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que contribuyan al desarrollo de la actividad, y en particular, los siguientes:

–Edición de materiales gráficos, en formato físico o electrónico.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, así como monitores o personas necesarias para el desarrollo de la actividad.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades.

–Alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, etc.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–Otros gastos vinculados al proyecto y que sean aceptados por el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

Quedarán excluidas las inversiones.

2. Se subvencionará el 80% del total de los gastos presentados y aceptados por la entidad, con el límite de 3.000 euros por proyecto.

Para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta el baremo de puntuación establecido en la Base 5.

Solo se admitirá un proyecto por beneficiario. En el caso de que una entidad presente más de uno solo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se renuncie de forma expresa a la primera de las solicitudes presentadas.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 3.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que presenten un proyecto de educación o sensibilización ambiental que incluya actuaciones de las descritas en la Base 2.1.

2. Para ser beneficiarias de las ayudas, las entidades deberán estar en activo, y las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro público correspondiente.

3. Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Ésta se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud se presentará a través de una instancia general acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del contenido del proyecto, que deberá incluir como mínimo:

–Nombre del proyecto.

–Descripción de las actividades a realizar.

–Finalidad del proyecto.

–Justificación del interés de la iniciativa y beneficio medioambiental aportado.

–Recursos materiales y personal encargado de desarrollar el proyecto o actividad, expresando su cualificación y experiencia en educación ambiental.

–Entidades intervinientes y descripción de su aportación.

–Público objetivo al que va dirigida.

–Fechas de actuación.

–Presupuesto global del proyecto y presupuesto individual de cada una de las acciones.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3.2.

c) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 3.

d) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

e) Documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la Base 5.2.

En el caso de que se solicite la ayuda para actuaciones a realizar entre varias entidades, se podrá presentar una única solicitud y designar a un representante que hará la solicitud a su nombre. Los requisitos de la convocatoria deberán cumplirse por todas las entidades, pero a efectos de beneficiario se considerará a su representante.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, se valorarán los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

a) El grado de interés de la iniciativa presentada: 0 a 50 puntos.

–Beneficio medioambiental aportado: 0 a 10 puntos.

–Utilización de medios digitales y otras medidas de minimización de residuos. 0 a 8 puntos.

–Alcance o repercusión social: 0 a 8 puntos.

–Idoneidad de los recursos humanos o materiales empleados: 0 a 8 puntos.

–Carácter innovador de la iniciativa: 0 a 8 puntos.

–Fomento de la participación y la implicación social: 0 a 8 puntos.

a) Objetivos y metodología: 0 a 10 puntos.

–Concreción de los objetivos: 0 a 5 puntos.

–Desarrollo de la metodología a aplicar: 0 a 5 puntos.

b) El planteamiento económico de la iniciativa: 0 a 15 puntos.

–Viabilidad técnica y económica: 0 a 5 puntos.

–Relación del coste económico con el trabajo a realizar y los objetivos a conseguir: 0 a 5 puntos.

–Detalle y coherencia en el desglose del presupuesto presentado: 0 a 5 puntos.

c) La experiencia de la entidad en la realización de actividades y proyectos de educación ambiental: 0 a 15 puntos.

–Se valorarán las iniciativas realizadas en los últimos tres años.

d) Perspectiva de género y lingüística: 0 a 10 puntos.

–Actividades que tengan en cuenta en su planificación y ejecución el enfoque de género: 0 a 5 puntos.

–Proyectos desarrollados en bilingüe (castellano-euskera): 0 a 5 puntos.

3. La puntuación total de cada solicitud se obtendrá sumando los puntos otorgados para cada uno de los criterios anteriores, siendo la puntuación mínima de 0 puntos y la máxima de 100 puntos.

4. Será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos para poder obtener una subvención.

5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c, d y e por este orden.

6. Partiendo de los proyectos que mayor puntuación han obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación se procederá a la concesión de subvención hasta agotar el presupuesto disponible de 30.000 euros. Si no hay crédito suficiente para incluir el importe total del último proyecto, éste recibirá la parte correspondiente hasta completar los 30.000 euros presupuestados.

7. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido subvención, previa comunicación del beneficiario por cualquiera de las vías de presentación previstas en la base 4, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de subvenciones a los proyectos a los que se les hubiera denegado por insuficiencia presupuestaria, siempre que desde la unidad gestora se considere que así lo permiten los plazos de justificación de la convocatoria.

Base 6.–Concesión de la subvención.

Recibida la solicitud, el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental comprobará que cumple los requisitos establecidos en la Base 4. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

La Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 5 y elevará propuesta de Resolución a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario, con la puntuación obtenida y el importe que solicitan. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 1 de diciembre de 2017 inclusive, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

–Una breve memoria de la actividad realizada.

–Las facturas de los gastos realizados, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten el pago de dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado).

La citada documentación se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la referida información no está completa o no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole las circunstancias previstas en el apartado siguiente.

2. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá la pérdida de la subvención.

3. En el caso de que el importe acreditado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión de la subvención, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente.

Base 8.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. El pago se realizará de una sola vez.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Realizar las actividades objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sometiéndose a la actuación de comprobación de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

5. Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga.

En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

El símbolo oficial está compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Nafarroako Gobernua. Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua” y “Gobierno de Navarra. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local”. Se señalará además, delante del escudo, las expresiones “Laguntzen du” y “Subvencionado por”.

La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

6. Los beneficiarios deberán contar con todos los permisos necesarios y autorizaciones para realizar las actuaciones planteadas.

Base 10.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

2. Todas las entidades receptoras de subvenciones deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia del anexo 4 de las presentes bases reguladoras junto con la información que en él se señala.

3. Esta documentación se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha documentación será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO 2

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para sufragar los gastos derivados de las actuaciones de voluntariado ambiental encaminadas a promover la sostenibilidad dentro de la Comunidad Foral de Navarra. Los proyectos se realizarán sobre bienes públicos y estarán amparados por la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.

Base 2.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Serán gastos subvencionables los derivados de proyectos de voluntariado ambiental, que consistirán en acciones concretas dirigidas al fomento de la sostenibilidad, entendida como “la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales sin afectar la capacidad de las futuras y, en términos operacionales, promover el progreso económico y social respetando los ecosistemas naturales y la calidad del medio ambiente”.

Las actuaciones subvencionables deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2017, inclusive, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que contribuyan al desarrollo de la actividad, y en particular, los siguientes:

–Edición de materiales gráficos, en formato físico o electrónico.

–Contratación, alojamiento, manutención y transporte de formadores de voluntarios, así como de monitores, voluntarios o personas necesarias para el desarrollo de la actividad.

–En caso de que la entidad tenga contratado un seguro de accidentes y responsabilidad civil para las actividades de voluntariado, serán elegibles los gastos de dicho seguro que cubra tanto al personal voluntario y monitores como a terceras personas, si las hubiere, implicadas y participantes en el proyecto.

–Adquisición de materiales fungibles que se precisen para el desarrollo de las actividades.

–Gastos derivados de la información, participación social y de la publicidad del proyecto.

–Alquiler de instalaciones o material necesario para llevar a cabo la acción, como pueden ser salas de conferencias, proyectores, herramientas, etc.

–Otros gastos vinculados al proyecto y que sean aceptados por el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

Quedarán excluidas las inversiones.

2. Se subvencionará el 80% del total de los gastos presentados y aceptados por la entidad, con el límite de 1.000 euros por proyecto o entidad.

Para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta el baremo de puntuación establecido en la Base 5.

Cada entidad podrá presentar varios proyectos, pero el importe máximo subvencionado por beneficiario será de 1.000 euros.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 3.–Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las entidades que sin ánimo de lucro presenten un proyecto de voluntariado ambiental que incluya actuaciones dirigidas al fomento de la sostenibilidad.

2. Para ser beneficiarias de las ayudas, las entidades deberán estar en activo, y las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro público correspondiente.

3. Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes deberán reunir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Ésta se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud se presentará a través de una instancia general acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del contenido del proyecto, que deberá incluir como mínimo:

–Nombre del proyecto.

–Descripción de las actividades a realizar.

–Finalidad del proyecto.

–Justificación del interés de la iniciativa y beneficio medioambiental aportado.

–Recursos materiales.

–Entidades y personas intervinientes y descripción de su aportación.

–Fechas de actuación.

–Descripción de cómo se realizará la capacitación de los voluntarios. Se podrán realizar cursos, cursillos, seminarios o talleres, en los que reciban la información necesaria para: conocer la problemática ambiental en la que se centra el proyecto; ser instruidos en su tarea como voluntarios; analizar los elementos clave del proyecto de voluntariado, especialmente sus finalidades e incorporar los principios de seguridad de las personas y los bienes que necesiten en su ejercicio como voluntarios.

–Descripción del equipamiento de los voluntarios. Con objeto de cumplir normas básicas de seguridad, siempre que la acción vaya a desarrollarse en espacios exteriores no urbanos, entre los elementos obligatorios se encontrará que, todos los voluntarios y monitores irán equipados con chalecos reflectantes de alta visibilidad homologados según norma UNE-EN-471. Este chaleco podrá sustituirse por otro sistema con la misma finalidad, siempre que tal eventualidad se justifique adecuadamente en la propuesta de proyecto y mantenga las garantías de seguridad según el contexto del proyecto.

–Presupuesto global del proyecto y presupuesto individual de cada una de las acciones.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 3.2.

c) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 3.

d) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

e) Documentación necesaria para acreditar los criterios de valoración establecidos en la Base 5.2.

Sin perjuicio de lo establecido en la Base 2, en el caso de que se solicite la ayuda para actuaciones a realizar entre varias entidades, se podrá presentar una única solicitud y designar a un representante que hará la solicitud a su nombre. Los requisitos de la convocatoria se acreditarán en conjunto pero a efectos de beneficiario se considerará a su representante.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Para establecer el orden de prelación de las solicitudes, se valorarán los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

b) El grado de interés de la iniciativa presentada: 0 a 50 puntos.

–Beneficio medioambiental aportado: 0 a 10 puntos.

–Utilización de medios digitales y otras medidas de minimización de residuos: 0 a 8 puntos.

–Alcance o repercusión social: 0 a 8 puntos.

–Idoneidad de los recursos humanos o materiales empleados: 0 a 8 puntos.

–Carácter innovador de la iniciativa: 0 a 8 puntos.

–Fomento de la participación y la implicación social: 0 a 8 puntos.

c) Objetivos y metodología: 0 a 10 puntos.

–Concreción de los objetivos: 0 a 5 puntos.

–Desarrollo de la metodología a aplicar: 0 a 5 puntos.

d) El planteamiento económico de la iniciativa: 0 a 15 puntos.

–Viabilidad técnica y económica: 0 a 5 puntos.

–Relación del coste económico con el trabajo a realizar y los objetivos a conseguir: 0 a 5 puntos.

–Detalle y coherencia en el desglose del presupuesto presentado: 0 a 5 puntos.

e) La experiencia de la entidad en la realización de actividades y proyectos de voluntariado ambiental: 0 a 15 puntos.

–Se valorarán las iniciativas realizadas en los últimos tres años.

f) Perspectiva de género y lingüística: 0 a 10 puntos.

–Actividades que tengan en cuenta en su planificación y ejecución el enfoque de género: 0 a 5 puntos.

–Proyectos desarrollados en bilingüe (castellano-euskera): 0 a 5 puntos.

3. La puntuación total de cada solicitud se obtendrá sumando los puntos otorgados para cada uno de los criterios anteriores, siendo la puntuación mínima de 0 puntos y la máxima de 100 puntos.

4. Será necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos para poder obtener una subvención.

5. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados a, b, c, d y e por este orden.

6. Partiendo de los proyectos que mayor puntuación han obtenido y siguiendo un orden decreciente de puntuación se procederá a la concesión de subvención hasta agotar el presupuesto disponible de 10.819 euros. Si no hay crédito suficiente para incluir el importe total del último proyecto, éste recibirá la parte correspondiente hasta completar los 10.819 euros presupuestados.

7. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido subvención, previa comunicación del beneficiario por cualquiera de las vías de presentación previstas en la base 4, los importes liberados tras las modificaciones de las resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de subvenciones a los proyectos a los que se les hubiera denegado por insuficiencia presupuestaria, siempre que desde la unidad gestora se considere que así lo permiten los plazos de justificación de la convocatoria.

Base 6.–Concesión de la subvención.

Recibida la solicitud, el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental comprobará que cumple los requisitos establecidos en la Base 4. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

La Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base 5 y elevará propuesta de Resolución a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario, con la puntuación obtenida y el importe que solicitan. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 1 de diciembre de 2017 inclusive, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

–Una breve memoria de la actividad realizada, con al menos la descripción de los trabajos y el número de participantes, incluyendo, para su publicación en la página Web, un reportaje fotográfico con al menos 20 instantáneas que muestren momentos relevantes de toda la acción ejecutada, o un vídeo de la misma de al menos 5 minutos de duración.

–Las facturas de los gastos realizados, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten el pago de dichos gastos (para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado).

La citada documentación se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, pudiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas, número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la referida información no está completa o no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole las circunstancias previstas en el apartado siguiente.

2. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá la pérdida de la subvención.

3. En el caso de que el importe acreditado sea inferior al presupuesto que dio lugar a la concesión de la subvención, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente.

Base 8.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública elevará a la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención. El pago se realizará de una sola vez.

Base 9.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Realizar las actividades objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sometiéndose a la actuación de comprobación de la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública.

3. Comunicar en alguno de los correos electrónicos participación.ambiental@navarra.es / ingurune.partaidetza@navarra.es, del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con la antelación de un mes de las actuaciones de voluntariado a realizar, con el fin de publicitarlas con anterioridad á través de la página Web y la oficina del voluntariado y cualquier persona interesada pueda participar en las mismas.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

5. Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga.

En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

El símbolo oficial está compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Nafarroako Gobernua. Landa Garapeneko, Ingurumeneko eta Toki Administrazioko Departamentua” y “Gobierno de Navarra. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local”. Se señalará además, delante del escudo, las expresiones “Laguntzen du” y “Subvencionado por”.

La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

6. Los beneficiarios deberán contar con todos los permisos necesarios y autorizaciones para realizar las actuaciones planteadas.

Base 10.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las personas jurídicas o entidades a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

2. Todas las entidades receptoras de subvenciones deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia del anexo 4 de las presentes bases reguladoras junto con la información que en él se señala.

3. Esta documentación se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y se dirigirá a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

4. Dicha documentación será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO 3

Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO 4

Declaración sobre la obligación de transparencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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