BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 180E/2017, de 7 de abril, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de subvenciones a actuaciones colaborativas de clústeres y empresas.

La Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de Navarra apuesta por el modelo colaborativo para el desarrollo de los sectores económicos. Asimismo, el Gobierno de Navarra ha definido la política de clústeres orientando el modo de funcionamiento para su desarrollo y consolidación.

La política de incentivos a clústeres es una vía para potenciar la competitividad de los clústeres y la capacidad innovadora y contribuye a su consolidación hasta que puedan ser liderados por sus integrantes.

La situación de los clústeres en Navarra es diferente en cuanto a su evolución y consolidación y, por tanto, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas que, además de fomentar la participación de las empresas y los clústeres en proyectos colaborativos para potenciar su competitividad, contribuyan a consolidar los clústeres incipientes.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2017 de subvenciones a actuaciones colaborativas de clústeres y empresas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

810009-81310-4819-422200: (E) Plan de impulso de Cluster

2017

335.000

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de abril de 2017.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos ligados a clústeres existentes para mejorar su competitividad.

Se entiende por clúster la combinación en un espacio geográfico de empresas y entidades proveedoras de conocimiento o tecnología, involucrados activamente en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, o a una rama o sector científico de referencia.

Los criterios de la política de clústeres en Navarra se especifican en el documento que estará disponible en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables han de encuadrarse en las áreas económicas priorizadas por la Estrategia de Especialización Inteligente 2016-2030 (S3) de Navarra: Automoción y mecatrónica, Cadena alimentaria, Energías renovables y recursos, Salud, Turismo integral e Industrias creativas y digitales.

2. Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:

2.1. Línea A. Consolidación de clústeres incipientes.

Se considerará que un clúster es incipiente cuando cumpla los siguientes requisitos:

–Tener menos de 10 años de antigüedad (según fecha de constitución de la asociación o entidad jurídica solicitante) en el momento de presentar la solicitud.

–No haber recibido ayudas a través del programa de apoyo a clústeres (del Gobierno de Navarra o a través del programa de AEIs nacional) en más de dos ocasiones desde su constitución. No se considerarán en este cómputo las ayudas a preclústeres del programa de apoyo a clústeres del Gobierno de Navarra de 2016.

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones de los clústeres incipientes:

a) Labores de captación de socios, organización y celebración de mesas de trabajo, gestión de la agrupación, representación del clúster.

b) Redacción o actualización de planes estratégicos. Se apoyará la subcontratación externa de consultoría especializada dirigida al análisis estratégico y de la posición competitiva del clúster orientada a la definición de un plan de actuación plurianual.

c) Dinamización de proyectos. Detección de proyectos colaborativos, búsqueda de financiación externa para los proyectos en convocatorias regionales, nacionales y europeas, etc.

d) Actuaciones de marketing y comunicación como el diseño de acciones, campañas, desarrollo de catálogos, directorios, folletos, jornadas, etc.

e) Actuaciones de capacitación dirigidas al gestor del clúster o a los órganos de gestión del clúster sobre temáticas específicas de gestión de clústeres.

2.2. Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad.

Esta línea de actuación tiene por objeto fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas a través de la cooperación.

Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de colaboración entre las asociadas orientados hacia la mejora competitiva en los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización y marketing y comercialización.

b) Servicios y consultoría externa en inteligencia estratégica. Implantación de sistemas de vigilancia estratégica del entorno, tecnológica, mercados y competencia, ofrecidos al conjunto de empresas del clúster, y actuaciones destinadas a incrementar el nivel de conocimiento técnico, de tendencias, de gestión, de estrategia, financiero, operacional.

c) Actualización de planes estratégicos. Se apoyará especialmente la subcontratación externa de consultoría especializada dirigida al análisis estratégico y de la posición competitiva del clúster orientada a la definición de un plan de actuación plurianual.

d) Proyectos de cooperación con otros clústeres dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas navarras pertenecientes al clúster.

e) Otros proyectos de actividad colaborativa que surjan del plan estratégico del clúster y que no estén comprendidos en la línea A de ayudas.

2.3. Línea C. Adhesión a clústeres de fuera de Navarra.

Esta línea favorecerá la adhesión a clústeres de fuera de Navarra que mejoren la competitividad, innovación o diversificación de productos y mercados.

Base 3.–Requisitos de las beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y entidades que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor de las ayudas para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

2. Asimismo, en función de la línea de actuación para la que se solicite ayuda, las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1. Línea A. Consolidación de clústeres incipientes.

Sólo podrán optar a estas ayudas las entidades con personalidad jurídica que tengan la condición de clúster incipiente según la definición establecida en la base 2.2.

Los clústeres incipientes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber recibido subvención a través del programa de apoyo a clústeres y preclústeres del Gobierno de Navarra en convocatorias anteriores, o estar registrado como AEI dentro del Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

b) Estar constituidos como entidades sin ánimo de lucro.

c) Agrupar en el clúster tanto a empresas como a entidades proveedoras de conocimiento o tecnología.

d) Permitir la incorporación al clúster de nuevos miembros, aumentando la representatividad sectorial en Navarra.

e) Disponer de un plan estratégico orientado a proyectos de mejora competitiva, innovadora o comercial.

f) Disponer de un plan de actuaciones anual.

g) Tener su sede o domicilio social en Navarra, con mayoría de socios de Navarra.

h) Pertenecer a alguna de las áreas económicas priorizadas por la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3).

2.2. Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad.

Sólo podrán optar a estas ayudas las entidades con personalidad jurídica que tengan la condición de clúster y reúnan los requisitos señalados en las letras a) a h) del apartado 2.1.

2.3. Línea C. Adhesión a clústeres de fuera de Navarra.

Sólo podrán optar a estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su sede o domicilio social en Navarra.

b) Solicitar incorporarse a clústeres de fuera de Navarra que persigan los mismos fines de mejora competitiva, innovación o diversificación de productos y mercados incentivados por esta convocatoria.

c) Pertenecer a un área económica o nicho de mercado que no se halle cubierto por otros clústeres de Navarra.

3. Para las actuaciones de las líneas A y B solamente se podrá presentar una solicitud de ayudas por clúster, donde se desglosará las actividades de cada línea. Para la línea C, sólo se admitirá una solicitud por empresa.

4. Cuando exista un acuerdo entre el clúster y las empresas que lo integran para que las mismas ejecuten parcialmente una actuación de la línea A o B subvencionada al clúster, estas adquirirán igualmente la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4.–Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos que deberán estar facturados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017:

1.1. En las líneas A y B, los gastos realizados por el clúster solicitante o alguno de sus miembros por los siguientes conceptos:

a) Costes salariales del personal adscrito a la ejecución de la actuación subvencionada.

b) Gastos de viaje. Los costes de kilometraje no podrán superar 0,30 euros por kilómetro.

c) Contratación de servicios externos de consultoría técnica, de gestión o de conocimiento.

1.2. En la línea C, la primera cuota de adhesión de empresas a clústeres de fuera de Navarra.

2. Si los costes de los apartados a) y c) del punto 1.1 anterior incluyen la contratación del puesto de gerente o clúster manager, con independencia de que su vinculación sea laboral o mercantil, ésta deberá realizarse con criterios de imparcialidad, profesionalidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Asimismo, deberá acreditarse la valoración por la Junta del clúster de, al menos, cuatro personas candidatas (dos mujeres y dos hombres) y presentarse los perfiles o propuestas de trabajo valorados. Salvo que se justifique fehacientemente la imposibilidad de aportarlos por no disponer de candidaturas suficientes con el perfil que se solicita, o que la contratación se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, en cuyo caso bastará con presentar el perfil de la persona seleccionada.

Los requisitos de contratación serán preferentemente los siguientes:

a) Conocimiento previo del ámbito económico de trabajo del clúster o bien titulación universitaria con estudios de posgrado en ámbitos de gestión empresarial.

b) Experiencia mínima de 5 años en un puesto ejecutivo, como responsable de equipos de trabajo, puesto de consultoría o perfil similar de dinamización de proyectos empresariales.

c) Experiencia en gestión de proyectos, políticas públicas y estrategia competitiva.

d) Conocimiento de idiomas, especialmente de inglés.

3. Si el coste de la colaboración externa supera el importe de 12.000 euros por consultoría o asistencia (IVA excluido), las beneficiarias deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

4. El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Base 5.–Importe de las ayudas.

1. Las ayudas serán las siguientes en función de cada línea de actuación:

1.1. Línea A. Consolidación de clústeres incipientes.

a) Intensidad de las ayudas. Se determinará en función de si el clúster ha recibido ayudas con anterioridad en programas de apoyo a clústeres del Gobierno de Navarra (no se computarán las ayudas correspondientes a preclústeres) o a través de otros programas nacionales o europeos dirigidos a clústeres, en la forma señalada a continuación:

–100 % de los gastos subvencionables si no se han recibido las citadas ayudas con anterioridad.

–90% si se ha recibido ayuda una vez y 80% si se ha recibido ayuda en dos ocasiones. En caso de haber recibido más de dos ayudas, la solicitud será desestimada.

b) Ayuda máxima. La ayuda máxima dependerá del área de la priorización estratégica señalada en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3):

–Automoción, Cadena Alimentaria, Energías Renovables y recursos: 50.000 euros.

–Salud, Turismo integral e Industrias creativas y digitales: 20.000 euros.

1.2. Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad.

a) Intensidad de las ayudas. Será de hasta el 80% de los gastos subvencionables y se calculará en función de la puntuación obtenida por el proyecto concreto en aplicación de los criterios de la base 7, en comparación con la puntuación obtenida por el mejor proyecto, mediante la siguiente fórmula:

Intensidad = 80% * P / PMAX

P: Puntuación obtenida por el proyecto.

PMAX: Puntuación máxima obtenida por un proyecto en la línea B.

b) La ayuda máxima será de 60.000 euros por clúster.

1.3. Línea C. Adhesión a clústeres de fuera de Navarra.

a) La intensidad de la ayuda será del 75% de la primera cuota de adhesión a clústeres de fuera de Navarra.

b) La ayuda máxima será de 1.000 euros por empresa.

2. En todo caso, los clústeres que hayan solicitado ayudas por actuaciones de las líneas A y B no podrán recibir más de 60.000 euros de subvención.

3. Además de la ayuda económica, las beneficiarias recibirán el asesoramiento y otros servicios ofrecidos por la sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. (en adelante, SODENA) en el área específica de clústeres.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 12 “Comunicaciones por medios electrónicos”.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente según la línea de que se trate y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (Ej. “Estatutos”):

3.1. Para las actuaciones de las líneas A y B:

a) La solicitud ajustada al formulario disponible en la ficha de las ayudas.

b) El directorio de miembros o entidades promotoras del clúster, donde se indicará nombre, actividad, tipología (PYME, gran empresa, centro de conocimiento, etc.), facturación aproximada, número de personal y año de incorporación al clúster.

c) El documento o acta de constitución del clúster.

d) Los estatutos de la organización.

e) El plan estratégico.

f) El acuerdo de ejecución del proyecto firmado por las partes implicadas con los compromisos adquiridos, especificando el contenido señalado en la base 3.4.

g) En el caso de las actuaciones de la línea A, se deberá presentar el plan de actuación del clúster para el año en curso y para el que se solicita ayudas, que incluirá el contenido específico señalado en la ficha de las ayudas.

h) En el caso de las actuaciones de la línea B, se deberá presentar una memoria por cada uno de los proyectos colaborativos para los que se solicita ayuda. Cada memoria deberá incluir el contenido específico señalado en la ficha de las ayudas.

3.2. Para la actuación de la línea C:

a) El formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.

b) El presupuesto de la actuación.

c) La descripción del clúster al que se desean adherir, haciendo constar la inexistencia de clúster o preclúster de similares características en Navarra, así como el detalle de los servicios incluidos con la adhesión y la solicitud de incorporación al mismo.

4. Para las actuaciones de las líneas A y B solamente se podrá presentar una solicitud de ayudas por clúster, donde se desglosará las actividades de cada línea. Para la línea C, sólo se admitirá una solicitud por empresa.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Política Económica requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas para cada línea de actuación según los criterios de valoración señalados en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

2.1. En las actuaciones de la línea A, se valorarán los siguientes aspectos con un máximo de 10 puntos:

a) Actuaciones propuestas. Se valorará la calidad y ambición de las actuaciones propuestas, su adecuación a la estructura del clúster y alineación al plan estratégico, así como la implicación de las empresas asociadas al clúster en las mismas (máximo 3 puntos).

b) Orientación hacia la consolidación. Se valorará que las actuaciones promuevan la consolidación del clúster en cuanto a su estructura de funcionamiento, aumento de número de socios, actividades del clúster y posicionamiento del mismo a nivel regional, nacional e internacional (máximo 3 puntos).

c) Presupuesto a las actuaciones propuestas. Se valorará la adecuación del presupuesto a las actuaciones así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos/privados (máximo 3 puntos).

d) Otros aspectos. Se valorará la capacidad de las acciones para establecer sinergias entre los miembros de clúster, la promoción de la innovación y la búsqueda de sinergias con otros clústeres presentes en la región (máximo 1 puntos).

2.2. En las actuaciones de la línea B, se valorarán los siguientes aspectos con un máximo de 10 puntos:

a) Ambición del proyecto. Se valorarán los objetivos propuestos así como los resultados previstos, la capacidad de los indicadores para medir el éxito del proyecto, impacto que tendría en el futuro desarrollo del clúster (máximo 3 puntos).

b) Fomento de la competitividad. Se valorará el grado de innovación del proyecto así como su capacidad para aumentar la competitividad del clúster o de las empresas del mismo (máximo 3 puntos).

c) Carácter colaborativo. Se valorarán los participantes en el proyecto (clúster y miembros), el compromiso y complementariedad de los participantes en el proyecto así como la participación de otros agentes (participación de la triple hélice) (máximo 2 puntos).

d) Presupuesto a las actuaciones propuestas. Se valorará la adecuación del presupuesto a las actuaciones así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos/privados (máximo 2 puntos).

2.3. En las actuaciones de la línea C, se valorarán los siguientes aspectos con un máximo de 10 puntos:

a) Interés del clúster o proyecto para la empresa. Se valorará la motivación para unirse al clúster o proyecto, así como los objetivos que se persiguen con dicha adhesión (máximo 5 puntos).

b) Interés del clúster o proyecto para Navarra. Se valorará si la adhesión puede ser de interés para otras empresas o generar sinergias con otros clústeres establecidos en Navarra (máximo 5 puntos).

3. Solo se subvencionarán las solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a la puntuación del criterio a) y del criterio b), sucesivamente, establecido para cada línea de actuación.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. Las solicitudes se evaluarán por el Servicio de Política Económica, con la colaboración de SODENA, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria resulte precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Evaluadas las solicitudes el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar la intensidad de la ayuda que corresponda y que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. El gasto autorizado para esta convocatoria es de 335.000 euros que se distribuirá de la siguiente forma:

a) 170.000 euros para subvencionar actuaciones de la línea A. Consolidación de clústeres incipientes.

b) 145.000 euros para subvencionar actuaciones de la línea B. Proyectos de mejora de la competitividad.

c) 20.000 euros para subvencionar actuaciones de la Línea C. Adhesión a clústeres de fuera de Navarra.

En caso de no agotarse el crédito destinado a subvencionar las actuaciones de las líneas A y C, éste podrá destinarse a las actuaciones de la línea B aumentando su disponibilidad de gasto.

Base 9.–Justificación de la actuación subvencionada.

Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada en el plazo que finaliza el 31 de octubre de 2017, incluido, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 6.2:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria.

b) Facturas y justificantes de pago, que deberán estar a nombre de quien solicite la ayuda. Se aceptarán las facturas y justificantes de pago de los gastos de las empresas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en la base 3.4.

c) El formulario “Justificación de la elección del proveedor”, disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 4.3.

d) Los gastos de personal de la base 4 se justificarán de la siguiente manera:

i. En el caso del personal con contrato laboral, mediante detalle del personal con indicación de tipo de contrato, puesto de trabajo, coste salarial (incluida la Seguridad Social), coste por hora y número de horas de dedicación a la actuación. Así como los justificantes de nóminas y Seguridad Social a cargo del beneficiario y los pagos correspondientes.

ii. En el caso del personal sin contrato laboral, mediante factura y pago efectivamente realizado, que deberán estar a nombre de las beneficiarias de la ayuda.

iii. La contratación del puesto de gerente o clúster manager, en la forma señalada en la base 4 apartado 2.

e) Relación de gastos de viaje con indicación de proyecto, motivo del viaje, lugar de desplazamiento, modo de desplazamiento, importe, así como kilómetros recorridos en caso de desplazamiento en vehículo propio.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar de forma telemática la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazo señalados en la base anterior.

c) En el caso de las actuaciones de la línea A, se exigirá un incremento neto de socios a lo largo del ejercicio de la subvención, así como el establecimiento de cuotas a los asociados. Igualmente se exigirá, que en los procesos de planificación estratégica y estructuración del clúster participen al menos un 25% de los socios.

d) Comunicar al Servicio de Política Económica cualquier variación de los datos que afecten a los criterios de evaluación previstos en esta convocatoria.

e) Participar en aquellas actuaciones organizadas por SODENA dirigidas al conjunto de las beneficiarias (mesas interclústeres, actividades formativas, etc.) y facilitar periódicamente información a dicha sociedad para el seguimiento de las actividades subvencionadas.

f) Hacer constar tanto en la publicidad como en la actividad informativa, incluida la web corporativa, y en la difusión pública de las actuaciones subvencionadas, el carácter público de la financiación de las mismas.

Los materiales de difusión de las actuaciones subvencionadas evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el objeto de la subvención.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, en el caso de las actuaciones de la línea B:

a) Si el grado de ejecución no alcanza el 70% del gasto acogido en la resolución de concesión, no será objeto de subvención.

b) Si lo ejecutado supera dicho porcentaje, se reajustará la subvención a lo efectivamente ejecutado.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará por la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

3. Las beneficiarias podrán solicitar un pago a cuenta de la subvención concedida para lo que deberán presentar un informe sobre las actuaciones realizadas a 31 de mayo de 2017, acompañado de la relación de los gastos subvencionables realizados hasta esa fecha, en formato Excel.

Para proceder a la liquidación final de la subvención, la beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en la forma y plazo señalados en la base 9.

Base 12.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 13.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas actuaciones, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y compatibles con las de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Política Económica hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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