BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 25E/2017, de 6 de abril, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Bonos tecnológicos para PYME 2017”.

Los bonos tecnológicos consisten en ayudas por un importe preestablecido para que las PYME puedan contratar servicios de transferencia de conocimiento y tecnología a Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación radicados en Navarra.

Con este instrumento de ayuda a las PYME se pretende potenciar la transferencia a las empresas del conocimiento y de la tecnología generada en los centros de investigación y universidades. Se trata de fomentar que las empresas sistematicen sus procesos internos de innovación y acudan a servicios especializados externos, favoreciendo el que las empresas acometan proyectos de I+D de carácter más radical así como evaluar de manera temprana la viabilidad de sus proyectos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2014 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Bonos tecnológicos para PYME 2017.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82110-7701-467307: Bonos tecnológicos para proyectos tecnológicos

2017

200.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de abril de 2017.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las empresas a través de la contratación de actuaciones con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación.

Dicho conocimiento podrá ser posteriormente utilizado por las empresas para innovar en producto, proceso o servicio o como fase previa de un futuro proyecto de I+D+i.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra.

b) Ostentar la condición de PYME según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra cuando así proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No ser asociadas ni vinculadas con el Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación que realiza la actuación, según la definición que de dichos términos se realiza en el mencionado Anexo I del Reglamento 651/2014.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos ni las sociedades y fundaciones públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable que se incluirá en la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Actuaciones subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación radicado en Navarra (en adelante, el proveedor de los servicios tecnológicos), que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa, incluyendo aquellas actividades que puedan considerarse de vigilancia tecnológica y estudios de viabilidad. Estas actuaciones pueden ser actividades completas en sí mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.

2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial. En concreto, no serán subvencionables las actuaciones destinadas a:

a) El cumplimiento de la normativa obligatoria.

b) La implantación de certificaciones de calidad, medioambiente, buenas prácticas, marcado CE y similares.

c) Análisis, ensayos o caracterizaciones rutinarias.

d) La formación de carácter general.

e) La adquisición o desarrollo de software.

f) Los planes de negocios y valoraciones económicas.

g) Los desarrollos de páginas web.

h) Los estudios de mercado.

i) El asesoramiento y asistencia en temas legales, patentes, impuestos o formación.

3. En el caso de que la actuación se ejecute por un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea Organismo Público de Investigación (OPI), Universidad Pública, entidad de derecho público y otros organismos públicos de I+D, únicamente serán subvencionables los costes que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones contratadas, excluyendo los costes de personal propio y los de amortización del inmovilizado adquirido con fondos públicos.

4. Las actuaciones subvencionadas se realizarán entre el 1 de noviembre de 2016 y el 29 de septiembre de 2017.

La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la realización de la actuación, salvo que ello no sea posible porque la misma se haya iniciado con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Importe de la subvención.

1. Con carácter general, el importe de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable (IVA excluido) con un máximo por beneficiaria de 20.000 euros, pudiéndose solicitar ayuda para más de una actuación.

2. Para aquellas solicitantes que fueron beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria de 2016 y vuelven a presentar otra actuación con el mismo centro u organismo de investigación, el importe de la subvención será de un 40% del gasto subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 14.000 euros.

3. En el caso de las empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, las intensidades de ayuda señaladas se incrementarán en las cuantías indicadas en el siguiente cuadro:

MEDIDAS

INTENSIDAD
ADICIONAL
(%)

MÁXIMO POR ENTIDAD BENEFICIARIA
(euros)

a) Plan de igualdad, distintivo o reconocimiento

10

23.500

b) Otras medidas de promoción de la igualdad

5

21.500

Para la valoración de estas medidas se considerará:

a) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres cuando no estén obligadas a ello por el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

O poseer alguno de los reconocimientos o distintivos que se otorgan a las entidades que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

b) Disponer de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar o de responsabilidad social de la empresa u otro tipo de medida de promoción de la igualdad que se pueda justificar.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá:

–Para aquellas actuaciones que ya estén finalizadas en la fecha de publicación de la convocatoria, un mes después de dicha fecha (es decir, el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación).

–El 29 de septiembre de 2017, incluido, para el resto de actuaciones.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la realización de la actuación, salvo que ello no sea posible porque la misma se haya iniciado con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. En el caso de que con anterioridad a dicho plazo se agote el crédito presupuestario autorizado para la convocatoria, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 11.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Base 6.–Documentación a presentar para solicitar las ayudas.

1. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha.

b) Declaración responsable sobre lo exigido en las bases 2, 12 y 13, ajustada al modelo disponible.

c) Cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de las empresas asociadas y vinculadas con ella (ya sea la relación a nivel de empresa o de persona física), así como el número de personas empleadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa.

Las solicitantes quedarán eximidas de esta obligación si hubieran presentado dicha documentación ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante 2017. En tal caso, deberán indicar dicha circunstancia en la solicitud, así como la convocatoria a la cual han concurrido y presentado la documentación.

d) Documento de presentación de la empresa que deberá incluir:

i. Breve descripción de la actividad que realiza, productos, tecnologías empleadas, instalaciones, etc.

ii. Necesidad de la actuación a realizar con el Centro, Universidad u Organismo de Investigación seleccionado, punto de partida o problemática a resolver y grado de innovación que la actuación supone para la empresa.

iii. Se deberá justificar adecuadamente el motivo de la elección del centro en términos de disponibilidad de medios (materiales y/o humanos), alcance tecnológico de los trabajos, etc.

iv. En el caso de trabajar habitualmente con algún Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación, información sobre cuál es y el objeto y frecuencia de dichos trabajos.

e) Copia de la oferta técnica elaborada por el Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación contratado en la que se describa con suficiente detalle la actuación a realizar para la transferencia de conocimiento a la empresa. Debe incluir:

i. Incertidumbre técnica a resolver con la contratación del servicio.

ii. Actividades a realizar y tecnología a utilizar.

iii. Cronograma previsto, fechas de inicio y fin y, en su caso, desglose de actividades.

iv. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar.

f) En su caso, documentación justificativa de las medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres señaladas en la base 4.

g) En el caso de que las actuaciones se hayan ejecutado y abonado por la empresa con anterioridad al inicio del plazo de solicitud, se deberá presentar la documentación justificativa señalada en la base 9.2. y la declaración de transparencia de la base 10.1.a), con el fin de que se pueda proceder a la concesión y abono simultáneo de la ayuda.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable no presentar la copia de la oferta técnica al realizar la solicitud.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Las ayudas se concederán a aquellas actuaciones que, una vez evaluadas, se compruebe que cumplen las condiciones establecidas en estas bases.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión, y en su caso abono, de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En aquellos casos en los que se haya presentado junto con la solicitud la documentación justificativa de la base 9.2 y la declaración de transparencia de la base 10.1.a), se procederá a la concesión y abono simultaneo de la subvención.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada y los gastos y pagos correspondientes en los siguientes plazos:

–En el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, para aquellas actuaciones que ya estén finalizadas en la fecha de publicación.

–Hasta el 16 de octubre de 2017, incluido, para el resto de actuaciones.

2. La documentación justificativa a presentar en la forma indicada en la base 5.4 será la siguiente:

a) Ficha resumen de la actuación ajustada al modelo disponible.

b) Fotocopia de la factura del proveedor de los servicios tecnológicos.

c) Fotocopia del documento justificativo del pago.

d) Documento de “Informe final de la actuación” emitido por el Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación contratado en el que se describa el alcance de la actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos y las dificultades surgidas.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará por la Directora del Servicio de I+D+i en el plazo de 2 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

4. El órgano gestor podrá realizar, con carácter previo al abono de la subvención, una visita a las instalaciones de la empresa beneficiaria para verificar la ejecución de la actuación subvencionada.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

c) Publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en concepto de Bono tecnológico para PYME de la convocatoria 2017”.

d) En el caso de realizar una publicación o mención pública de la actuación, se deberá hacer constar que ésta ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

Los materiales de difusión de los resultados de la actuación evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actuación subvencionada.

e) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a financiar solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 11.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas actuaciones, con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayudas de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

2. A estos efectos las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, el órgano gestor hará públicos los resultados de la convocatoria en la ficha de las ayudas.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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