BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 24E/2017, de 6 de abril, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2017 de “Ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i”.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las entidades navarras y, en particular, las Pymes, en los distintos programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i. De ese modo se pretende incrementar la cantidad y calidad de las propuestas presentadas a los citados programas, así como asegurar para las mismas el acceso a otros recursos económicos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 12 de febrero de 2014, se autorizó la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2017 de “Ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82110-4701-467300: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento

2017

200.000,00

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de abril de 2017.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las empresas, en especial de las Pyme, de los centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades de Navarra en los distintos programas comunitarios e internacionales a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i).

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables las actuaciones de definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

A) Programa Horizonte 2020 (en adelante, H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

B) Programas de cooperación tecnológica internacional:

–B.1. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.).

–B.2. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

2. Todas las actuaciones objeto de subvención se referirán a proyectos en cooperación, excepto aquellos correspondientes a las líneas específicas de proyectos individuales previstas dentro de los programas europeos (ejemplo: Instrumento Pyme).

3. Al amparo de la presente convocatoria se podrá subvencionar la presentación de proyectos cuyo informe de evaluación o concesión se haya recibido con posterioridad al 15 de diciembre de 2016.

Base 3.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que participen en los citados programas de financiación de la I+D+i y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo los proyectos objeto de esta convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) Para obtener la intensidad de ayuda establecida para las pyme en la base 5, las empresas deberán ajustarse a la definición de pyme del Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se deberá adjuntar a la solicitud.

Asimismo, con el fin de comprobar que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en la base 2.1.

2. La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:

a) No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en el citado Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.

c) No solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria.

d) No subcontratar la ejecución de los trabajos objeto de subvención.

El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar tanto los datos aportados por la consultora como su cualificación.

3. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por la beneficiaria, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.

En todo caso, los gastos subvencionables no podrán estar incluidos en el presupuesto del proyecto de I+D+i.

4. El órgano gestor de las ayudas podrá publicar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en la elaboración de los proyectos objeto de subvención.

Base 5.–Importe de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención será del 80% del gasto subvencionable, con los siguientes límites y condiciones en función de la convocatoria a que se presenten los proyectos:

A) Programa H2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

El importe de la subvención se condicionará a los criterios que figuran en las tablas siguientes. En lo que se refiere al umbral, se tomará como referencia el umbral de aprobación establecido en la evaluación oficial de cada convocatoria (indicado en el “Evaluation Summary Report” o documento similar).

a) Fase 1 del “Instrumento PYME” del H2020 y de las convocatorias en las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases.

Bajo esta modalidad se concederán ayudas únicamente a aquellas entidades beneficiarias que participen como coordinadoras en una Fase 1 del H2020 u otros programas comunitarios.

SUBVENCIÓN MÁXIMA FASE 1

Beneficiarias
coordinadoras

≥ 70% umbral

≥ umbral

Pyme

5.000 euros

10.000 euros

Otros

0 euros

5.000 euros

b) Fase 2 del “Instrumento PYME” y de las convocatorias en las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases, o presentación de proyectos en fase única.

b.1) Subvención máxima a pequeñas y medianas empresas:

N.º ENTIDADES SOCIAS PROYECTO

SOCIA

COORDINADORA

≥70% umbral

≥u mbral

≥70% umbral

≥u mbral

≥ 5 socios

4.000 euros

8.000 euros

12.000 euros

24.000 euros

< 5 socios

2.500 euros

5.000 euros

7.500 euros

15.000 euros

b.2) Subvención máxima a grandes empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades:

N.º ENTIDADES SOCIAS PROYECTO

SOCIA

COORDINADORA

No supera
el umbral

Supera
el umbral

No supera
el umbral

Supera
el umbral

≥ 5 socios

0 euros

4.000 euros

0 euros

12.000 euros

< 5 socios

0 euros

2.500 euros

0 euros

7.500 euros

B) Programas de cooperación tecnológica internacional.

Estos proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones y el importe de la subvención se condicionará a los criterios que figuran en la tabla:

–Proyectos B.1. definidos en la base 2: el proyecto deberá haber recibido el “sello” acreditativo por parte del organismo o comité internacional correspondiente (ej: sello Eureka, Iberoeka, etc.), no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el CDTI.

–Proyectos B.2. definidos en la base 2: el proyecto deberá haber recibido la aprobación dentro del programa internacional, no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el organismo regional o nacional correspondiente.

SUBVENCIÓN MÁXIMA A PROYECTOS TIPO B

Socia

Coordinadora

Pyme

5.000 euros

15.000 euros

Otros

2.500 euros

7.500 euros

Base 6.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de diciembre de 2017, incluido.

En el caso de que con anterioridad a dicha fecha se agote el crédito presupuestario de la convocatoria, se informará del cierre del plazo de solicitud a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, ficha de las ayudas).

En todo caso, las solicitudes se deberán presentar dentro del mes siguiente a recibir la notificación del organismo evaluador que permita comprobar la valoración del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria o la concesión de la ayuda, en su caso. Si dicha notificación se hubiera recibido con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el plazo de un mes se contará a partir de dicha publicación y finalizará el día equivalente del mes siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 12.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. En el caso de que el programa exija la presentación del proyecto en dos fases, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de ayuda para cada una de las fases.

4. En el caso del “Instrumento PYME” del H2020, las normas de participación del programa permiten volver a presentarse a una entidad cuya propuesta no haya obtenido financiación. En tal caso, dicha entidad deberá solicitar la ayuda en la forma señalada en la base 7.2.

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. La solicitud, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas, deberá adjuntar la siguiente documentación escaneada en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Declaración responsable”, “Resumen de la memoria” etc.):

a) Declaración responsable según el modelo disponible en la citada ficha, sobre los aspectos señalados en las bases 3, 4, 13 y 14.

b) Resumen de la memoria descriptiva del proyecto, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, plan de trabajo, calendario de ejecución, entidades participantes, coordinador del proyecto, presupuesto global, presupuesto de cada entidad participante y desglose detallado del presupuesto de la entidad solicitante.

c) Copia de las facturas emitidas por la entidad consultora y sus justificantes de pago (extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas o cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago).

d) Copia de la notificación del organismo correspondiente:

–Proyectos tipo A: Informe de valoración emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada (Evaluation Summary Report o similar) donde poder comprobar la valoración del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria.

–Proyectos tipo B.1.: Comunicación de la obtención del “sello” del organismo o comité internacional que acredite el proyecto como Eureka, Iberoeka, etc.

–Proyectos tipo B.2.: Comunicación del organismo correspondiente en la que se indique que el proyecto ha sido aprobado.

e) Declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible.

2. En caso de que una entidad presente una nueva solicitud de ayuda por participar en el “Instrumento PYME” del H2020 conforme a lo establecido en la base 6.4, el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Presentará copia de la primera notificación, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, junto con una solicitud para que dicha notificación se mantenga a la espera.

b) Presentará copia de la segunda notificación, en el plazo máximo de un mes desde su recepción y en todo caso antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

c) La concesión de la ayuda se realizará en función de la nota más alta de entre las dos evaluaciones recibidas.

3. Si la solicitud de las ayudas no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá a las personas interesadas para que la subsanen en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se les tendrán por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Los criterios para evaluar las solicitudes serán los establecidos en la base 5, concediéndose la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Base 9.–Concesión y abono de la subvención.

La Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales, órgano gestor de las ayudas, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

b) Las obligaciones en relación con la publicidad y la difusión de los resultados de la actividad de I+D+i establecidas en la base 11.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, en la resolución de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.–Publicidad y difusión de los resultados.

1. Las beneficiarias de las ayudas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

2. Los materiales de difusión producto de la actividad de I+D+i subvencionada evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

Base 12.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Navarra.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 13.–Incompatibilidad de la subvención.

Esta subvención es incompatible, para las mismas actuaciones, con otras subvenciones de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 14.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos se declararán, en el momento de la solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario e importe concedido.

Asimismo, el órgano gestor hará públicos los resultados de la convocatoria en la ficha de las ayudas.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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