BOLETÍN Nº 84 - 3 de mayo de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de abril de 2017, por el que se modifica el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de octubre de 2016, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y se aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Valle de Yerri y Lezáun, y se modifica la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Guesálaz, Estella-Lizarra, Villatuerta, Puente la Reina, Cirauqui y Mañeru.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, las facultades de clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de Navarra.

La Ley 19/1997 define la clasificación como “el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”, el deslinde como “el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación” y el amojonamiento como “el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno.

La clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Valle de Yerri y Lezáun es un trabajo previo necesario para su recuperación, puesta en valor con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

La reposición de mojones deteriorados o desaparecidos tiene por objeto actualizar aquellas vías pecuarias que cuenten con acta de deslinde y amojonamiento aprobada por el Gobierno de Navarra, definiendo la ubicación exacta de los mojones que delimitan la vía pecuaria con medios actuales.

Cumplidos los trámites del proceso administrativo se procedió a aprobar los trazados mediante el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de octubre de 2016.

Posteriormente se presentó en tiempo y forma un recurso a dicho acuerdo del Gobierno, que ha sido informado favorablemente para el recurrente. En consecuencia, se ha determinado la conveniencia de no clasificar el Ramal de Erregia ni Pasada del Camino del Puerto como vías pecuarias.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Modificar el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de octubre de 2016, quedando su punto primero redactado como sigue:

“Declarar la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente expediente de Clasificación y Reposición de Mojones Deteriorados o Desaparecidos:

–Valle de Yerri: Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía, Pasada número 13, Pasada número 48, Pasada de los Carboneros, Pasada del Camino de Santiago, Pasada de Estellabidea de Alloz, Pasada de Estellabidea de Lácar, Pasada de la Planilla, Pasada de San Lorenzo.

–Lezáun: Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía.

–Guesálaz: Pasada número 13 (además de las ya clasificadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2011, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Cendea de Olza, Valle de Ollo, Valle de Goñi, Faceros número 35, 55 y 56, Etxauri, Ciriza, Etxarri, Bidaurreta, Zabalza, Salinas de Oro y Guesálaz).

–Estella-Lizarra: Pasada de San Lorenzo (además de las ya clasificadas por Decreto Foral 676/2003, de 10 de noviembre, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias y lugares asociados cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación de cada uno de los siguientes términos municipales: Los Arcos, Arróniz, Luquin, Barbarin, Distrito de Igúzquiza, Ayegui y Estella).

–Villatuerta: Pasada de los Carboneros, Pasada de San Lorenzo (además de las ya clasificadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de diciembre de 2013, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Artazu, Guirguillano, Mañeru, Cirauqui, Villatuerta y Mendigorría).

–Puente la Reina: Pasada del Camino de Santiago (además de las ya clasificadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2013, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Belascoáin, Cizur, Puente la Reina, Legarda, Uterga, Muruzábal y Obanos).

–Cirauqui: Pasada del Camino de Santiago, Pasada de Iguste (además de las ya clasificadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de diciembre de 2013, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Artazu, Guirguillano, Mañeru, Cirauqui, Villatuerta y Mendigorría).

–Mañeru: Pasada del Camino de Santiago (además de las ya clasificadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de diciembre de 2013, por el que declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Artazu, Guirguillano, Mañeru, Cirauqui, Villatuerta y Mendigorría).”

2.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3.º Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Yerri, Lezáun, Guesálaz, Estella-Lizarra, Villatuerta, Puente la Reina, Cirauqui y Mañeru, significando, que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes,

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Administraciones Públicas interesadas en el expediente podrán interponer únicamente este segundo tipo de recurso.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente acuerdo.

Pamplona, 5 de abril de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

Código del anuncio: F1704332