BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1378E/2017, de 7 de abril, del Director General de Salud, por la que se establecen las bases de la convocatoria de proyectos de investigación a promover durante el año 2017 por el Departamento de Salud.

El Departamento de Salud considera necesario potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra en el marco establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y por la Ley 14/2007 de 3 de julio, de Investigación Biomédica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo “Docencia e Investigación Sanitaria” de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Asimismo, el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobado por Orden Foral 87/2014 de 22 de agosto, tiene como misión lograr la incorporación efectiva de la investigación a la agenda y a la labor colectiva de los servicios sanitarios.

De igual forma en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S3 se establece la salud como una de sus áreas prioritarias, cuya finalidad debe ser la de potenciar la ciencia del ecosistema innovador en salud, a través del impulso a la generación, valorización y aplicación del conocimiento científico.

Las prioridades de inversión establecidas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europa se enfocan hacia la necesidad de fomentar y generar el conocimiento científico orientado a los grandes retos de la sociedad, uno de los cuales es el de la salud, el cambio demográfico y bienestar, tal y como se identifica en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En coherencia con ello, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra contempla entre sus objetivos específicos el apoyo al personal investigador de Navarra para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el sector de la salud.

A tal fin, esta Resolución tiene como objetivo promover durante el año 2017 la realización de proyectos de investigación, que podrán ser de carácter plurianual en disciplinas biomédicas, en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra, fomentando la colaboración entre profesionales de diferentes áreas de conocimiento.

El Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, encomienda al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento la gestión de la convocatoria de investigación biomédica que se desarrolle con la financiación del Departamento de Salud.

Dado el carácter plurianual del gasto correspondiente a los referidos proyectos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2017, autorizó su financiación con tal carácter.

Visto el informe emitido por el Director del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases de la convocatoria de proyectos de investigación a promover durante el año 2017 por el Departamento de Salud, conforme a lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 950.000,00 euros para financiar esta convocatoria, con arreglo a la siguiente distribución:

Modalidad A: 700.000,00 euros para proyectos de investigación liderados por investigadores o investigadoras pertenecientes a centros sanitarios de la red de utilización pública, a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra.

Modalidad B: 250.000,00 euros para proyectos de investigación en áreas de especial interés para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y liderados por investigadores o investigadoras de centros dependientes del mismo.

2.1. Para la modalidad A.

–300.000 euros se imputarán con cargo a la partida 512002 51350 6095 465102 Proyectos de investigación en ciencias de la salud de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2017. Elemento PEP E-16/000129-01 “Investigac. y Exper. Salud FEDER 2014-2020”.

–245.000 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2018.

–155.000 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2019.

2.2. Para la modalidad B.

–90.000 euros con cargo a la partida 512002 51350 6095 465100 (E) Proyecto de Promoción de la Investigación SNS-O de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2017. Elemento PEP E-16/000129-01 “Investigac. y Exper. Salud FEDER 2014-2020”.

–100.000 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2018.

–60.000 euros con cargo a la correspondiente partida del ejercicio presupuestario del año 2019.

En los tres ejercicios presupuestarios la aplicación de la dotación prevista estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Asimismo, en caso de que existiera mayor disponibilidad presupuestaria en cualquiera de estas partidas a lo largo de los ejercicios 2017, 2018 o 2019 podrá incorporarse a la inicialmente prevista en esta convocatoria.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en el catálogo de trámites del portal navarra.es, a los efectos oportunos.

4. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de abril de 2017.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

ANEXO

Bases reguladoras

1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria promover la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud. Los proyectos de investigación podrán desarrollarse en el campo de la investigación clínica, de la salud pública y de los servicios sanitarios, así como estar orientados a la mejora de la salud o de los procesos y a las tecnologías de investigación biomédica.

Se establecen dos modalidades:

La modalidad A, para proyectos de investigación liderados por investigadores o investigadoras pertenecientes a centros sanitarios de la red de utilización pública, a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra.

La modalidad B, para proyectos de investigación en áreas de especial interés para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y liderados por investigadores o investigadoras de centros dependientes del mismo.

Si su calidad lo merece dentro de la modalidad A, el mejor proyecto sobre investigación clínica será distinguido con la denominación “Beca Ortiz de Landázuri” y el mejor proyecto sobre salud pública y servicios sanitarios será distinguido con la denominación “Beca Mikel Larumbe Zazu”.

Los proyectos liderados por investigadores o investigadoras de centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasubidea podrán presentar el mismo proyecto a las dos modalidades.

2. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en estas bases se atribuyen a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento. La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica, conforme a la base novena. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Salud.

3. Requisitos de los proyectos.

Para poder acceder a la financiación, los proyectos tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser presentados por una entidad sin ánimo de lucro que realice o gestione actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias o Tecnologías de la Salud y que se encargará de la gestión de los mismos (en adelante entidad gestora).

b) Contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

c) Al menos uno de los centros participantes en el desarrollo del proyecto deberá ser un centro sanitario ubicado en Navarra. A estos efectos se considerarán centros sanitarios los centros autorizados por el Departamento de Salud en la fecha de la convocatoria.

d) No podrán acceder a esta convocatoria, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las entidades gestoras sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni los que se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

e) Los proyectos de investigación tendrán una duración de entre uno y tres años.

El proyecto presentado será excluido directamente sin posibilidad de subsanación si se aprecia en la documentación aportada que carece de alguno de los mencionados requisitos.

4. Requisitos del equipo investigador.

4.1. El investigador/a principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) Estar adscrito/a a centros sanitarios de la red de utilización pública, a las universidades radicadas en Navarra o a otras instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicadas en Navarra, para los proyectos presentados a la modalidad A. Si se presenta a la modalidad B, deberá estar adscrito/a a uno de los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

b) Mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con los centros públicos o privados mencionados en el punto anterior durante al menos el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de financiación y el de la Resolución de concesión.

c) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada en el mismo periodo señalado en la letra b).

d) No presentar a ninguna de las dos modalidades más de un proyecto.

e) No figurar en ningún proyecto activo financiado por el Departamento de Salud como investigador/a principal o colaborador/a a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

4.2. El resto de los miembros del equipo investigador cumplirán los siguientes requisitos:

a) No participar en más de un proyecto presentado a esta convocatoria, salvo que el proyecto se haya presentado a dos modalidades.

b) No participar simultáneamente en más de un proyecto de investigación activo como investigador/a o como colaborador/a, financiados por el Departamento de Salud.

5. Determinación de la cuantía.

La cuantía a financiar de cada proyecto será de un 75% del total solicitado sin que pueda superar los 30.000,00 euros por proyecto y año de duración. La financiación se otorgará a los proyectos por orden de puntuación.

En el caso de que el último proyecto no obtuviera financiación suficiente para llegar al 75% de financiación, se propondrá la concesión del porcentaje que corresponda al remanente sobrante, dando a la beneficiaria un plazo de diez días antes de la propuesta de concesión definitiva, durante los cuales esta podrá optar entre aceptar la financiación con la obligación de ejecutar el 100% del proyecto presentado o de rechazarla. Si se rechazara, el remanente se prorrateará entre todos los proyectos que vayan a obtener financiación.

6. Gastos financiables.

6.1. La financiación que se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto, y estén previamente incluidos en la memoria de la solicitud:

a) Gastos de contratación de personal técnico. Para la realización del proyecto se podrá contratar personal técnico, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. El importe máximo a financiar por este concepto es de 24.500,00 euros anuales, con un importe máximo total de 45.000,00 euros por proyecto, estando incluidas, en esta cuantía, las cuotas de la Seguridad Social.

b) Gastos para la ejecución del proyecto, que incluyen:

–Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, no disponible o cuando se requiera su utilización completa o al menos en un 80% para el proyecto, por un importe máximo de 18.000 euros. Se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos.

–Material fungible.

–Servicios profesionales, incorporando su cuantificación horaria o por unidad de trabajo realizado (encuestas, asesorías, etc.).

–Otros gastos complementarios que por su naturaleza no puedan ser incluidos en ninguno de los apartados anteriores. No se financiarán los gastos generados de la asistencia a congresos y reuniones científicas.

c) Costes indirectos. La cantidad concedida al proyecto incluirá un 15% de los costes directos en concepto de gastos derivados de la gestión del mismo.

6.2. En todos los casos, los gastos deberán ser debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.

6.3. Los miembros del equipo investigador, incluidos los profesionales en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

6.4. La financiación que se conceda al amparo de esta Resolución será compatible con la obtención de cualquier tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que el cómputo total no exceda del coste total del proyecto. En caso de producirse esta circunstancia, se reducirá en el importe de la financiación concedida con arreglo a estas bases hasta el límite máximo que corresponda.

En particular, en el caso de haber solicitado una ayuda al amparo de las convocatorias de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2017 del Instituto de Salud Carlos III, el solicitante deberá acreditar la no concurrencia de los mismos gastos en ambas convocatorias.

La concesión de cualquier ayuda o subvención para el mismo proyecto de investigación deberá ser comunicada al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la finalización del proyecto.

7. Solicitudes.

7.1. Las entidades gestoras presentarán la solicitud de cada proyecto acompañada de los siguientes documentos:

Documento 1.–Solicitud firmada por esta y por el investigador o investigadora principal y por cada uno de los miembros del equipo de investigación, a la que se acompañará declaración de la dirección del centro al que pertenezca el investigador/a principal del proyecto, en la que conste que la dirección asume que éste se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la institución, autorizando la realización del proyecto y el total de horas solicitadas, que se computarán a tal fin dentro de la jornada laboral. Se incluirá el presupuesto desglosado por concepto y anualidad.

Documento 2.–Memoria del proyecto de investigación, incluyendo entre sus apartados el impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto de investigación.

Documento 3.–Currículum vitae de cada uno de los miembros de equipo investigador, señalando los aspectos de mayor interés para el proyecto, que solo podrá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado que se halla disponible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de esta base o el currículum vitae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), siempre que este último incorpore la misma información que se especifica en el modelo normalizado en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (factor de impacto, etc...).

No se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.

Documento 4. Informe emitido por el Comité de Ética de la Investigación del centro al que pertenezca el investigador o investigadora principal. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación en el centro, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. Cuando se trate de un ensayo clínico, el informe deberá ser emitido por el Comité Ético de Investigación con medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el momento de presentación del proyecto será suficiente la presentación de la solicitud al Comité, debiéndose presentar la autorización antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

Documento 5. Declaración de no haber solicitado otra financiación o ayudas para el mismo fin o, en su caso, las cantidades solicitadas o recibidas para el mismo proyecto y los organismos que las han proporcionado o que las fueran a proporcionar.

7.2. La documentación normalizada estará disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios/.

8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

8.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios/.

8.2. Si la solicitud adoleciera de algún defecto susceptible de subsanación, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá a la entidad gestora para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa la oportuna Resolución.

9. Comisión Técnica de Evaluación.

Las solicitudes serán examinadas por una Comisión Técnica tras la evaluación de la ANEP a fin de formular la propuesta de concesión de los proyectos con la siguiente composición:

Presidente: Don Tomás Belzunegui Otano. Complejo Hospitalario de Navarra. Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O).

Vocales:

Don Aurelio Barricarte Gurrea. Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Don Javier Baquedano Arriazu. Servicio de Planificación y Gestión Clínica de la Dirección de Atención Primaria. SNS-O.

Doña Idoia de Gaminde Inda. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. Dirección General de Salud.

Don lñigo Lasa Uzcudun. Navarrabiomed-Fundación Miguel Servet.

Doña M.ª Rosario Luquin Piudo. Clínica Universidad de Navarra.

Don Rafael Sádaba Sagredo. Complejo Hospitalario de Navarra. SNS-O.

Doña Paloma Torre Hernández. Universidad Pública de Navarra.

Secretaria:

Doña Olga Díaz de Rada Pardo. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. Dirección General de Salud.

10. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo al siguiente procedimiento:

En primer lugar se evaluarán los apartados 1, 2 y 3 del Anexo III, que será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que aportará el informe pertinente sobre la calidad de los proyectos, el impacto previsible a corto y medio plazo de los resultados obtenidos, y la capacidad del equipo investigador.

La puntuación máxima de esta primera fase asciende a 100 puntos. Solo pasarán a la segunda fase aquellos proyectos con una puntuación global de 70 o más puntos.

En segundo lugar, la Comisión Técnica de Evaluación evaluará el apartado 4 (adecuación estratégica), del Anexo III. Para esta valoración se tendrán en cuenta las líneas priorizadas en el Plan de Salud 2014-20.

En tercer lugar, la Comisión Técnica de Evaluación evaluará el apartado 5 (Áreas de especial interés para el SNS-O), del Anexo III, solo para aquellos proyectos liderados por investigadores o investigadoras de centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Corresponderá a la Comisión Técnica efectuar la propuesta motivada de concesión de financiación a los proyectos seleccionados. La concesión se realizará en función de la suma total de la puntuación obtenida del baremo del Anexo III, empezando por los proyectos con mejores resultados en la evaluación, y así hasta agotar los recursos económicos previstos.

En función de la suma total de la puntuación obtenida del baremo del Anexo III, la Comisión Técnica de Evaluación elaborará dos listados independientes, uno para los proyectos presentados en la Modalidad A, en el que sólo se valoraran los apartados 1 a 4 del Anexo III, y un segundo listado con aquellos proyectos que cumplen los requisitos para la Modalidad B, a los que se les incorporará el resultado de la puntuación del apartado 5 del mencionado Anexo III.

Corresponderá a la Comisión Técnica efectuar la propuesta motivada de concesión de financiación a los proyectos seleccionados. La concesión se realizará en función de la suma total de la puntuación obtenida, empezando por los proyectos con mejores resultados en la evaluación, y así hasta agotar los recursos económicos previstos.

La Comisión Técnica valorará en primer lugar las solicitudes presentadas a la modalidad A de la convocatoria, determinando la propuesta de concesión de proyectos. Una vez realizada, valorará y realizará la propuesta de concesión de los proyectos presentados a la modalidad B. Nunca un mismo proyecto podrá concederse en las dos modalidades.

11. Concesión.

El Director General de Salud, a propuesta del órgano instructor, dictará, en el plazo máximo de tres meses, resolución motivada en la que determinará, para cada una de las modalidades A y B de la convocatoria, los proyectos de investigación que promoverá el Departamento de Salud, entre los presentados, indicando la cuantía, conceptos de gasto y anualidades de cada uno, así como fecha de inicio y fin del proyecto, y recogiendo expresamente los que se deniegue promover.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La Resolución se notificará por medios electrónicos a las entidades gestoras y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios.

12. Gestión del proyecto.

La gestión del proyecto será responsabilidad de las entidades gestoras y del investigador o investigadora principal. Con carácter general, el investigador o investigadora principal suscribirá un convenio de colaboración con una entidad gestora vinculada al centro al que pertenezca. En el caso de investigadores de centros dependientes del Gobierno de Navarra y sus organismos autónomos la entidad gestora será la Fundación Miguel Servet-NavarraBiomed.

13. Procedimiento de pago.

13.1. La cantidad asignada al proyecto se hará efectiva mediante abono en cuenta contable en la entidad gestora, identificando el proyecto y el nombre del investigador o investigadora principal. A tal fin, la resolución de concesión ordenará el pago de las cantidades asignadas a cada proyecto para 2017, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. La financiación aprobada para sucesivos ejercicios presupuestarios se hará efectiva, también en los términos establecidos en el citado artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, mediante un pago anual, una vez revisada la memoria anual referida en la base 14.3 por la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, la cual emitirá propuesta de pago en la que acreditará el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la financiación.

13.3. Los gastos imputables al proyecto se regularizarán a la finalización del mismo con la entrega de la memoria final, procediéndose al cierre del expediente previa la oportuna fiscalización.

14. Ejecución del proyecto.

14.1. El proyecto se desarrollará con arreglo a los términos previstos en el mismo, debiendo ejecutarse la totalidad del mismo conforme a lo solicitado.

14.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto del proyecto deberá comunicarse a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento tan pronto como ocurra dicha circunstancia, quien deberá autorizarla.

Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario introducir variaciones en los importes parciales asignados a los distintos tipos de gastos, sin rebasar la cuantía del importe solicitado por conceptos y global concedido al proyecto, deberá solicitarse, por escrito y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto.

Esta solicitud se presentará en la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento que autorizará, en su caso, el cambio solicitado.

En el caso de que no pudiera ejecutarse la totalidad del proyecto según lo solicitado, la modificación del proyecto deberá autorizarse mediante Resolución del Director General de Salud, ajustándose la cuantía a financiar, de forma que se respete el porcentaje de financiación de la resolución de concesión.

En el caso en que se demuestre un incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, el Director General de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, podrá interrumpir la financiación del proyecto y exigir la devolución de la cantidad percibida junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Además, dicho incumplimiento podrá tener como consecuencia la penalización de los proyectos que se presenten en futuras convocatorias según se establezca en sus correspondientes bases reguladoras.

14.3. Con anterioridad al 15 de noviembre de cada año el investigador/a principal, a través de la entidad gestora, deberá presentar en la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento una memoria anual actualizada (técnica y económica) resumida sobre los resultados. La memoria de ejecución del presupuesto y la justificación de gastos las presentará en esa misma fecha la entidad gestora con la que haya firmado convenio el investigador o investigadora principal. La justificación se efectuará mediante los correspondientes justificantes de gasto (facturas o demás documentos con valor probatorio) que, posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, o bien presentando una relación de facturas y gastos, firmada por el investigador o investigadora principal y el director o directora de la entidad gestora, pudiéndose requerir las facturas si se considera necesario.

15. Finalización del proyecto.

15.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la investigación que figure en la Resolución de concesión, el investigador o investigadora principal, a través de la entidad gestora, remitirá a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento una memoria final que constará de:

a) Memoria técnica detallada incluyendo un apartado específico, bien delimitado, sobre el impacto de la investigación: a) impacto bibliométrico; b) impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias; y c) impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off.

Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

b) Memoria económica en la que se justificarán los gastos realizados en relación con la financiación concedida.

También constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia, así como el coste total del proyecto.

La justificación se efectuará bien mediante los correspondientes justificantes de gasto (facturas o demás documentos con valor probatorio) que, posteriormente, podrán devolverse a petición del interesado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, o bien, presentando una relación de facturas y gastos, firmada por el investigador/a principal y, en su caso, por el director/a de la entidad gestora, pudiéndose requerir las facturas sí se considera necesario.

En todo caso corresponde a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento realizar las oportunas revisiones y proponer las regularizaciones que proceda.

15.2. Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera, el investigador o investigadora principal podrá solicitar a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, de manera fundamentada, una ampliación del plazo para la presentación de la memoria final, no pudiéndose realizar ningún gasto en este periodo de ampliación concedido. Sólo con carácter excepcional, y de manera justificada, se podrá pedir la ampliación del periodo de ejecución del gasto. Dicha petición fundamentada se realizará a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento y se resolverá mediante Resolución del Director General de Salud.

15.3. A la finalización del proyecto, el material inventariable financiado podrá destinarse por el Departamento de Salud según sus necesidades.

16. Compromisos adicionales.

16.1. La aceptación de la financiación implica para la entidad gestora y el equipo investigador la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

16.2. El centro u organismo donde se realice el proyecto deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros y al propio centro derivados de la realización del mismo, en atención a las circunstancias concurrentes en el proyecto.

16.3. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y cualquier otra normativa de aplicación en el área de investigación biomédica.

16.4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

16.5. Los proyectos que sean ensayos clínicos deberán atenerse asimismo a lo dispuesto en la normativa vigente, de acuerdo con el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

16.6. En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o en general, en cualquier método de divulgación de resultados provenientes del proyecto de investigación deberá incluirse una nota sobre la financiación del Gobierno de Navarra y del FEDER. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento indicando el número de expediente del proyecto y las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

17. Obligaciones derivadas de la cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

17.1. Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

17.2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Función Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación.

c) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. La finalización del plazo será notificada por el Servicio de Fomento Empresarial, una vez que sea conocida.

d) La entidad beneficiaria deberá publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de sus publicaciones científicas o divulgación de resultados, de la siguiente frase: “Esta publicación ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente lema: “Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa”.

e) La recepción de la ayuda del FEDER supondrá la aceptación implícita de la empresa beneficiaria a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es. en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo). La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) La normativa comunitaria que regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional es la siguiente:

–Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

–Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el FEDER.

–Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020

18. Participación en los resultados.

El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto. Los derechos sobre los resultados que deriven en patente o uso industrial corresponderán al Gobierno de Navarra en proporción al porcentaje de participación del mismo en la financiación del proyecto de investigación.

ANEXO I

Áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP)

Área de Agricultura (AGR).

Área de Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Área de Biomedicina (BMED).

Área de Biología Vegetal y Animal, Ecología (BVAE).

Área de Ciencia y Tecnología de Alimentos (TA).

Área de Ciencia y Tecnología de materiales (TM).

Área de Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Área de Ciencias de la Tierra (CT).

Área de Ciencias Sociales (CS).

Área de Derecho (DER).

Área de Economía (ECO).

Área de Ciencias de la Educación (EDUC).

Área de Filología y Filosofía (FFI).

Área de Física y Ciencias del Espacio (FI).

Área de Ganadería y Pesca (GAN).

Área de Historia y Arte (HA).

Área de Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

Área de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Área de Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Área de Matemáticas (MTM).

Área de Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

Área de Psicología (PS).

Área de Química (QMC).

Área de Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones (COM).

Área de Tecnología Química (TQ).

ANEXO II

Áreas y líneas de investigación prioritarias

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

CÓDIGO

ÁREA.–Investigación clínica en procesos o patologías

Enfermedades cardiovasculares

Aa

Cáncer

Ab

Enfermedades cerebrovasculares

Ac

Enfermedades metabólicas y endocrinas

Ad

Enfermedades mentales

Ae

Enfermedades neurodegenerativas

Af

Enfermedades respiratorias, especialmente el asma y la EPOC

Ag

Consejo genético, diagnóstico prenatal, asistencia perinatal, metabolopatías congénitas y atención precoz

Ah

Enfermedades crónicas y pacientes pluripatológicos

Ai

Fragilidad y envejecimiento

Aj

Genética

Ak

Enfermedades raras

Al

Dolor crónico

Am

Cuidados paliativos

An

ÁREA.–Investigación en Salud Pública y Servicios Sanitarios

La prevención de la discapacidad

Ba

La dependencia y la potenciación del autovalimiento

Bb

Potenciación del autocuidado

Bc

La promoción de la salud y estilos de vida

Bd

Prevención de las enfermedades

Be

Binomio salud y género

Bf

Desigualdades en salud

Bg

Nuevos modelos asistenciales

Bh

Evaluación de resultados (PROMS, análisis de utilidad, etc.)

Bi

Mejora de la calidad y de la seguridad de los pacientes

Bj

Atención sociosanitaria

Bk

Atención a urgencias vitales

Bl

Gestión del conocimiento, compromiso y desarrollo profesional (gestión clínica, relación clínicos-gestores, etc.)

Bm

Sistemas de información (historia clínica, segmentación de pacientes, priorización, sistemas expertos, desarrollo de indicadores, etc.)

Bn

Coordinación de servicios (primaria-especializada, consultas de alta resolución, etc.)

Bo

Variabilidad de la práctica clínica, evaluación de tecnologías y uso racional de los recursos

Bp

Participación e identificación de necesidades y expectativas de los ciudadanos y pacientes, adherencia terapéutica, etc.

Bq

Demora en la atención sanitaria y listas de espera

Br

ÁREA.–Investigación en biotecnologías

Ómica

Ca

Tecnología biomédica

Cb

Métodos diagnósticos

Cc

Diagnóstico por imagen

Cd

ANEXO III

Baremo para la evaluación de los proyectos de investigación

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo aplicando los siguientes los criterios:

1. Valoración de la calidad e interés científico (Máximo de 50 puntos). Se valorará:

a) Hipótesis y objetivos: hipótesis y grado de conocimiento sobre el tema; novedad, originalidad e innovación de la propuesta; claridad y concreción en la formulación de los objetivos (Máximo de 25 puntos).

b) Metodología: adecuación metodológica a los objetivos propuestos (población de estudio, diseño, mediciones, mecanismos de control de calidad, plan de análisis estadístico...) (Máximo de 25 puntos).

2. Impacto previsible a corto y medio plazo de los resultados esperados del proyecto de investigación (Máximo de 25 puntos). Se valorará:

a) Impacto en términos de resultados en salud (mortalidad, morbilidad, autonomía y autovalimiento del paciente) y equidad (actuación sobre poblaciones vulnerables, capacidad para evaluar aspectos legales, sociales o éticos relacionados con la salud) (Máximo 10 puntos).

b) Capacidad para mejorar la organización y gestión de los servicios sanitarios (mejora de la seguridad, de la coordinación de los servicios, de los sistemas de información, reducción de la variabilidad de la práctica clínica, etc.) (Máximo 10 puntos).

c) Posibilidad de generación de patentes, comercialización de productos, generación de compañías spin-off (Máximo 5 puntos).

3. Factibilidad: capacidad del equipo investigador para la realización de las actividades programadas en el proyecto (Máximo 25 puntos). Se valorará:

a) La capacidad científico-técnica tanto del investigador/a principal como la del resto del equipo de investigación: área de experiencia, factor de impacto y participación en proyectos de investigación (Máximo 15 puntos).

b) El plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto (Máximo 10 puntos).

4. Adecuación estratégica (10 puntos). Se valorará la adecuación del proyecto a las áreas y líneas priorizadas del Plan de Salud de Navarra 2014-20.

5. Áreas de Especial interés para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (15 puntos).

a) Proyecto presentado por un/una IP perteneciente a un centro de Atención Primaria: 3 puntos.

b) Proyectos en cuyo equipo investigador integre al menos a un 50% de personas (Pudiendo incluir al IP) perteneciente a centros de Atención Primaria: 2 puntos.

c) Proyectos de promoción y prevención de la Salud: 5 puntos.

d) Proyectos relacionados con la organización, evaluación y eficiencia de los servicios sanitarios: 5 puntos.

Código del anuncio: F1704494