BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 371/2017, de 24 de abril, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se modifica la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba el sistema de Becas para el Curso 2016/2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.

Por Orden Foral 57E/2017, de 18 de abril, de la Consejera de Educación, se estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos por don Miguel Guerrero González, y otros, frente a la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos. La Orden Foral precitada anula las bases 11.4.1, en lo referido a la exigencia, para los estudiantes de primer curso de la Universidad de Navarra, en el caso de que los estudios que cursan existan también en la Universidad Pública de Navarra, de acreditar que no han obtenido plaza para cursar los estudios en la misma y anulando la base 11.4.1.1 a), que especifica los índices multiplicadores que se tendrán en cuenta en los estudios de la Universidad de Navarra, y ordena a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación el establecimiento de un sistema transitorio de aplicación al alumnado que se encontraba matriculado en la Universidad de Navarra el 31 de octubre de 2016, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Resolución 725/2016, de 20 de octubre.

Visto el informe de la Directora del Servicio de Recursos Económicos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a propuesta del Servicio de Recursos Económicos,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba el sistema de Becas para el Curso 2016/2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, dando nueva redacción al apartado III.2, y la 11.4.1 1 a), que figuran como Anexo a la presente Resolución; y añadir el párrafo que figura en el Anexo a la a la base 11.3.

2.º Modificar el apartado 2.º de la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba el sistema de Becas para el Curso 2016/2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, de manera que queda redactado como sigue: “La financiación de esta Convocatoria por un gasto de 4.334.104,00 euros se hará con cargo a la partida equivalente a la 410002 41140 4800 323100, denominada “Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores” del presupuesto de gastos de 2016 que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos de 2017, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.”

3.º Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para las personas que, estando matriculadas en la Universidad de Navarra el 31 de octubre de 2016, no hubieran presentado solicitud en el plazo inicial al no cumplir el requisito de exigencia, para los estudiantes de primer curso de la Universidad de Navarra, en el caso de que los estudios que cursan existan también en la Universidad Pública de Navarra, o acreditar que no han obtenido plaza para cursar los estudios en la misma.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Intervención Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Educación, a los Servicios de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, Formación Profesional, de Inspección Educativa, de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia, de Recursos Económicos, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y al Negociado Gestión Económica, a los efectos oportunos.

5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de abril de 2017.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO

1.–El apartado III.2, queda redactado como sigue:

“2. El acceso a las becas o ayudas para el alumnado que se matricule en un centro cuyos estudios puedan ser cursados en uno de carácter público, concertado, subvencionado, o que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas o ayudas, sólo se efectuará cuando circunstancias especiales, que deberán ser acreditadas documentalmente, así lo aconsejen, y con la excepción del alumnado de la Universidad de Navarra.

2.–El apartado 11.4.1.1 a) queda redactado como sigue:

a) Cuando los estudios universitarios se cursen en la Universidad de Navarra, las becas o ayudas serán, por tramos de renta, las siguientes:

–Tramo 1.º: 4,8 veces el precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de los mismos estudios.

–Tramo 2.º: 3,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de los mismos estudios.

–Tramo 3.º: 2,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de los mismos estudios.

–Tramo 4.º: 1,5 veces el precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del centro público de los mismos estudios.

Se entenderá por precio académico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cuantía determinada conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016/2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para la primera matrícula.

3.–A los efectos de dar cumplimiento a la Orden Foral 57E/2017, y aplicar los coeficientes del punto anterior el apartado 11.3, para el alumnado de la Universidad de Navarra, los tramos de renta serán los siguientes:

N.º MIEMBROS

TRAMO 1

EUROS

TRAMO 2

EUROS

TRAMO 3

EUROS

TRAMO 4

EUROS

1

7.072

9.264

11.035

13.777

2

14.144

18.528

22.069

27.554

3

21.216

27.792

33.104

41.331

4

28.288

37.056

44.138

55.108

5

35.360

46.320

55.173

68.885

6

42.432

55.584

66.207

82.662

7

49.504

64.848

77.245

96.437

8

56.576

74.112

88.283

110.213

Por cada miembro más

5.840

7.649

9.110

11.375

4.–Las solicitudes de becas o ayudas se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página web www.navarra.es (solicitud on-line).

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel y presentarlo con la firma del solicitante.

La solicitud, con toda la documentación completa, deberá entregarse en el Negociado de Becas del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro del Departamento de Educación.

La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se expresa.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de los solicitantes no puedan constatarse en los impresos las certificaciones exigidas, deberán adjuntar a la solicitud los documentos y certificados pertinentes.

No se admitirán las solicitudes que respondan a estudios o centros no contemplados en la presente Convocatoria o a supuestos reflejados expresamente en la Norma II.

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