BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2017, de 10 de abril, del Consejero de Derechos Sociales, por la que modifica la Orden Foral 35E/2016, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2017 destinadas a ayudas de Empleo Social Protegido.

Mediante Orden Foral 35E/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales se aprobó la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo del programa de Empleo Social Protegido. Dicha convocatoria contenía las bases reguladoras que establecían el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de dichos proyectos durante 2017.

El plazo para presentar los proyectos para 2017 finalizó el pasado 30 de noviembre de 2016, habiéndose presentado un total de 46 proyectos.

Con posterioridad, a principios de este año 2017 desde el Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Política Financiera se realizaron una serie de indicaciones que afectaban a las bases 13 y 14 de la precitada Orden Foral 35E/2016, referidas a la justificación y abono de las subvenciones, que según estas instrucciones deberá realizarse en el ejercicio presupuestario vigente.

Para ello, se plantea modificar las bases en los siguientes aspectos: Por un lado, proceder al pago anticipado de la subvención una vez que las entidades locales acrediten la necesidad de tal provisión anticipada de fondos para el desarrollo del programa, lo que supone modificar la base 13.ª

Por otro, modificar la fecha fin de plazo para presentar los informes de evolución y justificación con derecho a pago, que inicialmente preveía el 31 de diciembre, estableciéndose ahora como fecha límite el 15 de noviembre de 2017.

Finalmente, con el fin de agilizar la valoración de las justificaciones económicas simplificar la documentación y certificación que las entidades locales y Mancomunidades llevan a cabo sobre el gasto imputado al proyecto como cuenta justificativa, por lo que supone modificar la base 14.ª “Justificación de la subvención”.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 57.2 apartado b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el artículo 3.1 apartado a) del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Modificar la bases Decimotercera y Decimocuarta del Anexo I de la Orden Foral 35E/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales por las que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2017, destinadas a ayudas de Empleo Social Protegido, que quedan redactadas conforme se establece en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra

4.º Contra la presente Orden Foral las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Pamplona, 10 de abril de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO

Bases modificadas

1.–Se modifica la base Decimotercera del Anexo I de la Orden Foral 35E/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales por las que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2017, destinadas a ayudas de Empleo Social Protegido, que queda redactada de la siguiente manera:

“Decimotercera.–Abono de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 14.ª. En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos.

2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado, conforme establece el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos aportando un informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un certificado del representante donde manifieste el número de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos, o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 150.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 150.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resolución y el otro 50% previa justificación del anticipo anterior y parte cofinanciada si la hubiera.

4. En todo caso el último informe para abono deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2017, siendo suficiente para abonar el 100% de la concesión la presentación de todos los contratos de trabajo de las personas participantes en el proyecto. Únicamente se admitirá la justificación mediante la presentación de contratos en aquellas justificaciones que se presenten en el mes de noviembre.

5. Tanto los pagos anticipados como los realizados conforme al punto anterior deberán ser justificados de acuerdo a lo establecido en la base siguiente.”

2.–Se modifica la base Decimocuarta “Justificación de la subvención” del Anexo I de la Orden Foral 35E/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales por las que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2017, destinadas a ayudas de Empleo Social Protegido, que queda redactada de la siguiente manera:

“Decimocuarta.–Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico sobre la ejecución del programa subvencionado, en formulario oficial, que podrá retirarse en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, o descargarse del Portal de Navarra (www.navarra.es/AyudasyBecas).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Informe parcial para proceder a abonos intermedios:

a.1) Breve informe narrativo de la marcha del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación del informe final del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

a.2) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, acompañado de:

–Listado según modelo normalizado en el que consten las personas contratadas y participantes en el proyecto

–Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado en concepto de desplazamientos tanto del personal participante en el proyecto como del personal de apoyo y de los Monitores de tajo.

–Listado de los gastos inherentes al apartado de formación y otros gastos que considere la entidad imputables al proyecto o a la cofinanciación del mismo

–Contratos de trabajo de las personas participantes para justificar el requisito establecido en el punto 4 de la base decimotercera, si se opta por esa justificación para el último abono.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

b.2) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en los párrafos anteriores de la presente base.

b.4) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Todos los gastos imputados deberán estar respaldados por sus comprobantes de gasto y pago para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos y facturas que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago. Los gastos de personal estarán respaldados por la documentación inherente a los mismos (contratos, nóminas, boletines de cotización, etc.).

4. La entidad deberá mantener en su poder durante al menos cinco años todos los documentos probatorios del gasto realizado (comprobantes de gasto, recibos, facturas, extractos bancarios, etc.) referidos en el punto anterior, así como los contratos suscritos y documentación del gasto de los mismos tanto del personal participante en el proyecto como del personal de apoyo y monitores de tajo, para una posible revisión de los mismos.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como certificación de que la financiación recibida para el proyecto no supera el 100% del gasto total del proyecto. Esta acreditación deberá certificarla quien ejerza la labor de Secretaría de la entidad local.

La fecha límite para presentar el último informe parcial que dé derecho al último pago de la subvención será el 15 de noviembre de 2017.

6. El informe final se deberá presentar con fecha límite 10 de febrero de 2018, inclusive.

7. En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante del ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.”

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