BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 15/2017, de 8 de marzo, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Río Ebro” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y de los Enclaves Naturales “Sotos de Murillo de las Limas” (EN-10), “Sotos de Traslapuente” (EN-11), “Soto de la Mejana de Santa Isabel” (EN-12), “Soto Alto” (EN-24), “Soto Giraldelli” (EN-25), “Soto de Mora” (EN-26) y “Soto de los Tetones” (EN-28) y se actualizan los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Soto del Ramalete” (RN- 32), “Soto de la Remonta” (RN-33) y “Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana” (RN-38).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado “Río Ebro”, situado en la zona sur de Navarra, en los términos municipales de Valtierra, Castejón, Arguedas, Tudela, Cabanillas, Fontellas, Ribaforada, Fustiñana, Buñuel, Cortes y Bardenas Reales, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200040 y denominado “Río Ebro”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Río Ebro” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobaron, entre otros, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales “Soto del Ramalete” (RN- 32), “Soto de la Remonta” (RN- 33) y “Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana” (RN- 38).

En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura se ha constatado la necesidad de actualización de los citados PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

Por Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, se declararon Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentran los espacios “Sotos de Murillo de las Limas” (EN- 10), “Sotos de Traslapuente” (EN- 11) y “Soto de la Mejana de Santa Isabel” (EN- 12). Por Decreto Foral 97/1991, de 21 de marzo, se declararon Enclaves Naturales “Soto Alto” (EN- 24), “Soto Giraldelli” (EN- 25) y “Soto de Mora” (EN- 26). Asimismo, por Decreto Foral 178/1998, de 1 de junio, se declaró el Enclave Natural “Soto de los Tetones” (EN- 28).

De acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, el uso y gestión de los Enclaves Naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores. Los Enclaves Naturales “Sotos de Murillo de las Limas” (EN- 10), “Sotos de Traslapuente” (EN- 11), “Soto de la Mejana de Santa Isabel” (EN- 12), “Soto Alto” (EN- 24), “Soto Giraldelli” (EN- 25), “Soto de Mora” (EN- 26) y “Soto de los Tetones” (EN- 28) en la actualidad no disponen de Planes Rectores de Uso y Gestión.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de marzo de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200040 y denominado “Río Ebro”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200040 “Río Ebro” y de los Enclaves Naturales “Sotos de Murillo de las Limas” (EN- 10), “Sotos de Traslapuente” (EN- 11), “Soto de la Mejana de Santa Isabel” (EN- 12), “Soto Alto” (EN- 24), “Soto Giraldelli” (EN- 25), “Soto de Mora” (EN- 26) y “Soto de los Tetones” (EN- 28), el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Soto del Ramalete” (RN- 32), “Soto de la Remonta” (RN- 33) y “Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana” (RN- 38) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES2200040.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Río Ebro” situado en la zona sur de Navarra, comprende el tramo final del río Ebro a su paso por Navarra, desde el puente de la autopista en Castejón hasta el límite de la Comunidad Foral con Aragón, y ocupa una superficie de 2.120,37 ha.

Incluye en toda su longitud el cauce, riberas, sotos y meandros del río Ebro, algunos barrancos afluentes (Barrancos de Valdelafuente y Las Limas), los desagües de algunas pequeñas lagunas (Balsas del Tamariz) y el tramo del canal de Tauste en territorio navarro.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Río Ebro”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.–Normativa asociada.

1. En lo que respecta a las Reservas Naturales de “Soto del Ramalete” (RN- 32), “Soto de la Remonta” (RN- 33) y “Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana” (RN- 38), espacios incluidos totalmente en el lugar “Río Ebro”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. En lo que respecta a los Enclaves Naturales de “Sotos de Murillo de las Limas” (EN- 10), “Sotos de Traslapuente” (EN- 11), “Soto de la Mejana de Santa Isabel” (EN- 12), “Soto Alto” (EN- 24), “Soto Giraldelli” (EN- 25), “Soto de Mora” (EN- 26) y “Soto de los Tetones” (EN- 28), espacios incluidos totalmente en el lugar “Río Ebro”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, y en el Decreto Foral 97/1991, de 21 de marzo, por el que se declaran enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, en el Decreto Foral 178/1998, de 1 de junio, de modificación del Enclave Natural “Sotos de Traslapuente” (EN-11) y de declaración del “Soto de los Tetones” como Enclave Natural (EN-28) y al resto de la normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación parcial de los PRUG de las Reservas Naturales del Soto del Ramalete, Soto de la Remonta y Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana, establecidos por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a las Reservas Naturales Soto del Ramalete (RN-32), Soto de la Remonta (RN-33) y Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana (RN-38).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de gestión de la zona especial de conservación ES2200040 “Río Ebro”, de las reservas naturales “Soto del Ramalete” (RN- 32), “Soto de la Remonta” (RN- 33) y “Sotos del Quebrado, el Ramillo y la Mejana” (RN- 38), y de los enclaves naturales “Sotos de Murillo de las Limas” (EN- 10), “Sotos de Traslapuente” (EN- 11), “Soto de la Mejana de Santa Isabel” (EN- 12), “Soto Alto” (EN- 24), “Soto Giraldelli” (EN- 25), “Soto de Mora” (EN- 26) y “Soto de los Tetones” (EN- 28)

ÍNDICE

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

Finalmente, cabe destacar que el trazado previsto del Tren de Alta Velocidad atraviesa el río Ebro y el lugar en Castejón y que, de acuerdo con el informe remitido con fecha de 10 de febrero de 2017 por el Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas, el proyecto constructivo, actualmente en redacción, incorporará todas las determinaciones de la DIA formulada mediante Resolución de 16 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente. La ejecución de las obras tendrá en cuenta asimismo los informes emitidos desde la Dirección General de Medio Ambiente y Agua de 2010 y 2011 de forma que se haga compatible esta infraestructura con la conservación del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

En la ZEC se han reconocido hasta 9 hábitats fluviales de interés comunitario que ocupan el 31 % de la superficie. Entre ellos se encuentran los bosques de galería de Salix alba y Populus alba, las galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), los megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, los prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, los ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba, los ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p., los ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, los ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum y los lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

La ZEC es un humedal de interés para la invernada de aves acuáticas, siendo reseñables las concentraciones de algunas ardeidas como garcilla bueyera (Bulbucus ibis), garza real (Ardea cinerea), garceta común (Egretta garcetta) martinete común (Nycticorax nycticorax) y cigüeña blanca (Ciconia ciconia). Son de destacar también las agregaciones de ánade azulón (Anas platyrrynchos) y los dormideros comunales de cormorán grande (Phalacrocorax carbo) y de aguiluchos lagunero (Circus aeruginosus) y pálido (Circus cyaneus).

Entre las aves nidificantes destacan el avetoro (Botaurus stellaris), el avetorillo común (Ixobrychus minutus), la garza Imperial (Ardea purpurea), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el milano negro (Milvus migrans) y la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus). También aparecen como reproductoras, pero con cifras más discretas el calamón (Porphyrio porphyrio), el andarríos chico (Actitis hypoleucos), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), el martín pescador (Alcedo atthis), el avión zapador (Riparia riparia) o el pájaro moscón (Remiz pendulinus). Durante los pasos migratorios se observan ejemplares de polluela pintoja (Porzana porzana).

Los mamíferos más reseñables son el visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra) y la turón (Mustela putorius).

De las 6 especies de peces catalogados presentes destacan la madrilla (Chondrostoma toxostoma) y la bermejuela (Rutilus arcasii). También de interés para la conservación son la lamprehuela (Cobitis calderoni), el lobo de río (Barbatula quignardi) y el barbo de Graells (Luciobarbus graellsii). Existen citas antiguas de pez fraile (Salaria fluviatilis) pero su presencia actualmente no se encuentra confirmada.

Entre los anfibios destacan por su catalogación el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo corredor (Bufo calamita: El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Epidalea calamita). El galápago europeo (Emys orbicularis) es el reptil más relevante y presenta varias poblaciones en la ZEC.

Entre los invertebrados destacan los bivalvos Margaritifera auricularia, Unio mancus, Anodonta anatina y Potomida littoralis. También es reseñable la presencia Proserpinus proserpina, lepidóptero amenazado de la familia de los esfíngidos.

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

1410

Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

-

1420

Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosae)

-

1430

Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

-

3150

Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

B

3250

Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum

B

3260

Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

B

3270

Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

B

3280

Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

A

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

-

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

-

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

C

6430

Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

B

92A0

Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

A

92D0

Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

B

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN GLOBAL DE LA ZEC

Invertebrados

Proserpinus proserpina

p

-

Peces

Rutilus arcasii (1)

p

-

Peces

Chondrostoma toxotoma (2)

p

-

Reptiles

Emys orbicularis

p

B

Aves

Anas platyrhynchos

r

-

Aves

Anas platyrhynchos

w

-

Aves

Phalacrocorax carbo

w

B

Aves

Botaurus stellaris

r

C

Aves

Botaurus stellaris

w

B

Aves

Ixobrychus minutus

r

-

Aves

Nycticorax nycticorax

w

B

Aves

Bulbucus ibis

w

B

Aves

Ardea cinerea

w

-

Aves

Ardea purpurea

r

B

Aves

Egretta alba

w

Aves

Egretta garcetta

w

-

Aves

Ciconia ciconia

r

-

Aves

Ciconia ciconia

w

-

Aves

Milvus migrans

r

-

Aves

Circus aeruginosus

r

B

Aves

Circus aeruginosus

w

B

Aves

Circus cyaneus

w

-

Aves

Hieraaetus pennatus (3)

r

-

Aves

Porphyrio porphyrio

p

-

Aves

Porzana porzana

c

-

Aves

Charadrius dubius

r

-

Aves

Alcedo atthis

p

-

Mamíferos

Myotis emarginatus

p

-

Mamíferos

Mustela lutreola

p

B

Mamíferos

Lutra lutra

p

B

Tipo: p = permanente; r = reproductor; c = concentración; w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Especies no significativas.

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Achondrostoma arcasii.

(2) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Parachondrostroma miegii.

(3) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Invertebrados

Margaritifera auricularia

Invertebrados

Unio elongatulus (1)

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Pelobates cultripes

Anfibios

Bufo calamita (2)

Peces

Cobitis calderoni

Peces

Salaria fluviatilis

Peces

Luciobarbus graelsii

Aves

Actitis hypoleucos

Aves

Riparia riparia

Aves

Mustela putorius

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Unio mancus.

(2) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Epidalea calamita.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1.–Sistema fluvial.

2.–Habitats fluviales.

3.–Comunidad de especies acuáticas: peces y bivalvos.

4.–Galápago europeo.

5.–Aves acuáticas.

6.–Visón europeo y nutria paleártica.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.–Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1.–Sistema fluvial.

1.1. Objetivo final: Garantizar un buen estado ecológico del territorio fluvial.

2.–Hábitats fluviales.

2.1. Objetivo final: Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales.

3.–Comunidad de especies acuáticas: peces y bivalvos.

3.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de los peces y bivalvos autóctonos.

4.–Galápago europeo.

4.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de galápago europeo.

5.–Aves acuáticas.

5.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las aves ligadas al medio fluvial.

6.–Visón europeo y nutria paleártica.

6.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

A.–Uso público.

A.1. Objetivo final: Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1.–Sistema fluvial.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica.

1.1.2. Objetivo operativo: Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación.

1.1.3. Objetivo operativo: Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola.

1.1.4. Objetivo operativo: Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos.

1.1.5. Objetivo operativo: Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales.

1.1.6. Objetivo operativo: Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales.

2.–Hábitats fluviales.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales.

2.1.2. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies de flora exótica invasora.

2.1.3. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales.

3.–Comunidad de especies acuáticas: peces y bivalvos.

3.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de los peces y bivalvos autóctonos.

3.1.2. Objetivo operativo: Conocer y mejorar las condiciones del hábitat de los peces y bivalvos autóctonos.

4.–Galápago europeo.

4.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución poblacional del galápago europeo.

4.1.2. Objetivo operativo: Aumentar la disponibilidad de hábitat para el galápago europeo

4.1.3. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats con presencia de galápago europeo

5.–Aves acuáticas.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de las aves ligadas al medio fluvial.

5.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para las aves ligadas al medio fluvial.

5.1.3. Objetivo operativo: Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves ligadas al medio fluvial.

6.–Visón europeo y nutria paleártica.

6.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica.

6.1.2. Objetivo operativo: Conocer la población y el estado sanitario del visón europeo.

6.1.3. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica.

A.–Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Desarrollar actividades de sensibilización ambiental en el Lugar.

A.1.2. Objetivo operativo: Evitar afecciones del uso público a los valores del Lugar.

V.–Normativa.

–Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra y en el Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo, por el que se declaran Enclaves Naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica.

1. Tramos fluviales.

1.1. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

1.2. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.

1.3. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrán verter escombros.

1.4. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas corrientes, salvo las mínimas necesarias para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

1.5. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública, la conservación de los valores naturales o el mantenimiento o reparación de infraestructuras existentes con concesiones en vigor.

1.6. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

1.7. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales y otros Hábitats de Interés Comunitario y Prioritarios del Lugar, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.8. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y en sus inmediaciones que puedan afectar negativamente en la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el espacio.

1.9. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de madrilla, lamprehuela, bermejuela, pez fraile y bivalvos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.10. Los usos y actuaciones que se realicen en los humedales y su entorno con presencia de galápago europeo deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los valores naturales de estos enclaves.

1.11. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con murciélagos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de sus valores naturales, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

2. Reservas y Enclaves Naturales.

2.1. La gestión de las masas forestales de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del Lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En todo caso, se evitarán molestias a la fauna, especialmente en el período de nidificación.

2.2. Queda prohibida la entrada de ganado al interior de las Reservas Naturales “Soto de la Remonta” y “Sotos del Quebrado, el Ramillo y La Mejana”, excepto cuando se determine la necesidad del pastoreo como medida de conservación. También se podrá permitir el pastoreo cuando vaya dirigido a limitar el desarrollo de la vegetación en aquellos puntos o líneas necesarios para la caza del jabalí, en caso de necesidad de control de daños a los cultivos.

2.3. En la Reserva Natural “Soto del Ramalete” el pastoreo será autorizable, siempre que no interfiera con los objetivos de conservación de la Reserva.

2.4. Se prohíbe el aprovechamiento de leñas y la recogida de productos silvestres en las Reservas Naturales incluidas en el Lugar, excepto en la Reserva Natural Soto del Ramalete, en la que el aprovechamiento de leñas será autorizable, siempre que no interfiera con los objetivos de conservación de la citada Reserva Natural.

2.5. En las Reservas Naturales y Enclaves Naturales incluidos en el Lugar, las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

2.6. Cuando las Reservas Naturales y Enclaves Naturales incluidas en el Lugar sean zonas libres, sólo se podrá cazar por razones de conservación de esos espacios y/o por daños a los cultivos del entorno y/o por razones de seguridad vial.

2.7. Se prohíbe el estacionamiento y la circulación de vehículos motorizados o mecánicos en el interior de las Reservas Naturales incluidas en el Lugar.

2.8. El acceso de los visitantes a las Reservas Naturales incluidas en el Lugar seguirá las vías existentes y/o los itinerarios señalizados.

Son de aplicación las normas 1.1 a 1.11 del apartado 1, normativa específica de los tramos fluviales del presente plan de gestión.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (15 m en orillas escarpadas y de 25 m en zonas con llanura de inundación).

2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan.

3. En los proyectos de restauración fluvial se priorizará favorecer la colonización vegetal espontánea. En los casos en los que se decida que esto no es posible y sea necesario llevar a cabo plantaciones, se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

4. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión.

5. En los proyectos de recuperación de hábitats fluviales se procurará un mantenimiento posterior de los mismos para evitar el rebrote de chopos u otras especies de flora exótica.

6. Se establecerá un protocolo de colaboración con el Gobierno de Aragón para la conservación de Margaritifera auricularia.

7. Durante los trabajos de limpieza de los canales de riego se asegurará el rescate y devolución de todos los ejemplares de bivalvos extraídos.

8. En los bosques de ribera situados dentro de los límites del Lugar, se respetarán y conservarán los ejemplares de árboles añosos, incluso en avanzado estado de decaimiento o muertos, favoreciendo la presencia de madera muerta, en suelo y en pie, con la excepción de las situaciones que puedan suponer un riesgo para las personas o puedan comprometer la capacidad hidráulica del cauce, por presencia de puentes u otros elementos que pudieran taponarse incrementando el efecto de las avenidas.

9. En todos los proyectos de creación o restauración de humedales se incorporarán aspectos constructivos que favorezcan la presencia de galápago europeo.

10. En los proyectos de restauración fluvial se incorporarán elementos constructivos que favorezcan la presencia de visón europeo y de nutria paleártica.

11. Los trabajos de limpieza de canales y acequias y del cauce del río en el Lugar, se realizarán del 1 de septiembre al 31 de marzo, fuera de la época de cría de los mamíferos de interés en el Lugar asociados a estos hábitats.

12. En los Planes de Ordenación Cinegética, la superficie de las Reservas Naturales y los Enclaves Naturales incluidos en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza. El Servicio de Medio Natural analizará la tramitación de las autorizaciones excepcionales de caza derivadas de los daños causados por la fauna cinegética procedente de estos espacios protegidos, tratando de agilizar o/y simplificar dichas autorizaciones.

VII.–Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas al cauce y sistema fluvial.

1.1. Revisión del trabajo de evaluación del estado de conservación de la banda de vegetación de ribera realizado en 2002 mediante el índice QBR.

1.2. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de riberas en tramos con un índice QBR intermedio o inferior.

1.3. Redacción y ejecución de proyectos de diversificación del corredor fluvial.

1.4. Redacción y ejecución de proyectos piloto de revegetación de escolleras que no se puedan eliminar.

1.5. Elaboración de un inventario y cartografía en detalle de los elementos diversificadores del corredor fluvial (islas, meandros, playas de gravas, badinas, taludes en tierra ...).

1.6. Realización de un estudio que analice las diferentes alternativas para la restauración de los terrenos ocupados por cultivos y choperas del Lugar con potencialidad para albergar hábitats de interés.

1.7. Evaluación de la evolución de las actuaciones de restauración llevadas a cabo en el Enclave Natural Soto de Tetones y propuesta de medidas correctoras.

1.8. Elaboración de un inventario detallado de infraestructuras de defensa frente a avenidas y erosión (motas, escolleras, canalizaciones, etc).

1.9. Redacción y ejecución de proyectos para la eliminación y/o retranqueo de infraestructuras de defensa (motas).

1.10. Realización de un estudio del conjunto de aprovechamientos hídricos y la determinación de la posible afección al régimen y caudal de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras.

1.11. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento de las detracciones de agua para las centrales hidroeléctricas que contemple:

–La instalación de aforos para controlar las detracciones de las aguas superficiales.

–El seguimiento a lo largo del año de los aforos.

1.12. Comunicación a la CHE que en la definición de caudales ecológicos o ambientales se consideren, además de los requerimientos de la ictiofauna, los requerimientos de los hábitats fluviales para garantizar la conservación de los mismos.

1.13. Determinación de los focos de contaminación que puedan estar afectando puntualmente a la conservación de los hábitats y de las especies y propuesta de medidas correctoras.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Inventario y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

2.2. Redacción y ejecución de proyectos para la recuperación de hábitats fluviales y hábitats para las especies.

2.3. Establecimiento y puesta en marcha de protocolos de seguimiento específicos para hábitats fluviales con presencia puntual, en especial en el Soto de los Tetones.

2.4. Realización de un inventario de flora exótica y propuesta de acciones para el control de la misma.

2.5. Ejecución de proyectos para el control de las especies de flora exótica invasora en el Lugar.

3. Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Realización de muestreos periódicos de odonatos en tramos representativos.

3.2. Realización de prospecciones periódicas para determinar la distribución y abundancia del lepidóptero Proserpinus proserpina.

3.3. Puesta en marcha de un programa de monitorización de anfibios.

3.4. Colocación de cajas-refugios para murciélagos y monitorización periódica de las mismas.

3.5. Construcción de nuevos refugios y/o adecuación de edificaciones para albergar colonias de murciélagos y monitorización periódica de las mismas.

3.6. Realización de muestreos periódicos de madrilla, bermejuela, lamprehuela y pez fraile, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.

3.7. Continuación de los censos periódicos de Margaritifera auricularia que realiza el Gobierno de Navarra en los canales del río Ebro.

3.8. Realización de prospecciones para la comprobación de la permanencia de las colonias de bivalvos detectadas en 2002.

3.9. Realización de prospecciones exhaustivas de Margaritifera auricularia en el río Ebro para detectar posibles poblaciones.

3.10. Ejecución de proyectos de pasos para peces en aquellos azudes impermeables que correspondan a concesionarios que en el período de vigencia de este plan requieran de modificaciones o renovaciones de la licencia de actividad clasificada.

3.11. Evaluación de la efectividad de la escala de peces del azud de la minicentral Electra Tudelana, especialmente para la madrilla.

3.12. Realización de un estudio sobre el impacto de los peces exóticos en la comunidad íctica autóctona y propuesta de medidas de gestión.

3.13. Realización de un estudio sobre el impacto de los bivalvos exóticos en las comunidades de bivalvos autóctonos y propuesta de medidas de gestión.

3.14. Realización de un estudio y ejecución de un proyecto piloto para la recuperación de Margaritifera auricularia y Salaria fluviatilis en los canales del Ebro.

3.15. Realización de censos periódicos de galápago europeo.

3.16. Creación de hábitats o humedales favorables para el galápago europeo

3.17. Seguimiento, control y erradicación de galápagos exóticos de acuerdo a un protocolo establecido.

3.18. Adopción de soluciones técnicas adecuadas para evitar la mortalidad no natural de galápago europeo en pozos, sifones o similares.

3.19. Realización de una campaña de información acerca de la especie, que incluya tanto la necesidad de no capturar ejemplares como la importancia de no liberar tortugas exóticas en el medio natural.

3.20. Continuación de los seguimientos intensivos de los efectivos reproductores de avetoro común que se vienen realizando por parte del Gobierno de Navarra.

3.21. Continuación de los censos de aves acuáticas invernantes y nidificantes que viene desarrollando del Gobierno de Navarra.

3.22. Realización de censos periódicos de martín pescador y avión zapador.

3.23. Realización de censos periódicos de milano negro y águila calzada.

3.24. Realización de un estudio de la capacidad de acogida de los carrizales del Barranco de Valdelafuente y del Soto de Tetones para las ardeidas y recomendaciones para su gestión.

3.25. Realización de un proyecto para mejorar la capacidad de acogida de los carrizales para las ardeidas.

3.26. Creación de taludes verticales arcillosos para la instalación de colonias de aves riparias.

3.27. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.

3.28. Realización de campañas periódicas de control de jabalí.

3.29. Continuación con la monitorización de aguilucho lagunero, milano real y milano negro para detectar posibles nuevos casos de envenenamiento.

3.30. Continuación con los muestreos periódicos de nutria paleártica que viene realizando Gobierno de Navarra

3.31. Realización de muestreos periódicos de visón europeo y turón, que incluyan la toma de muestras sanitarias correspondientes.

3.32. Realización de cartografía de los puntos potenciales de mortandad no natural de visón europeo y nutria paleártica.

3.33. Redacción y ejecución de proyectos de corrección de puntos negros de mortalidad de visón europeo y nutria paleártica.

3.34. Continuación de medidas de seguimiento, control y erradicación de visón americano y otras especies de fauna exótica invasora.

4. Medidas asociadas al uso público.

4.1. Elaboración de materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar.

4.2. Realización de una campaña de sensibilización sobre la problemática de las especies exóticas invasoras.

4.3. Elaboración de un estudio para la identificación y valoración de los posibles impactos que el uso público pudiera estar produciendo a los valores naturales del Lugar y que establezca las directrices del modelo de uso público que se pretende para el Lugar.

5. Reservas y Enclaves Naturales.

Son de aplicación las medidas 1.5, 1.7, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.27, 3.28, 3.29, 4.1, 4.2 y 4.3 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO ÉXITO

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1. Garantizar un buen estado ecológico del territorio fluvial

Discontinuidades en la banda de vegetación natural

Existen

No existen

Zonas con presencia de elementos diversificadores del cauce fluvial (zonas de alta diversidad que conjugan playas, islas, remasos, rápidos, limos, gravas, etc)

Desconocidas

Mayor que el valor inicial

Anchura de la banda de vegetación

Menor a 5 m en algunos tramos

Mínimo de 15 m en orillas escarpadas y 25 m en llanuras de inundación

Obstáculos impermeables para la fauna piscícola

Existen

No existen

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

No existen

Régimen de caudales

Alterado

No existe afección a los valores naturales por acción directa de la variación de caudales

Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (RD 817/2015 y Anexo XII. Plan Hidrológico DH del Ebro (2015 2021):

Año 2014: Cód. masa de agua: 448

Estado físico-químico: Muy bueno Estado químico: Desconocido Estado biológico: Desconocido Estado hidromorfológico: Desconocido Estado ecológico: Muy bueno Clasificación global: Bueno

Año 2014: Cód. masa de agua: 449

Estado físico-químico: Bueno Estado químico: No bueno Estado biológico: Desconocido Estado hidromorfológico: Desconocido Estado ecológico: Bueno

Clasificación global: Inferior a bueno

Cód. masa de agua: 448 y 449

Estado físico-químico: Bueno o muy bueno Estado químico: Bueno o muy bueno Estado biológico: Bueno o muy bueno Estado hidromorfológico: Bueno o muy bueno

Estado ecológico: Bueno

Clasificación global: Bueno

1.1.1. Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica

Superficie de riberas restauradas en tramos con índice QBR intermedio o inferior

0 ha

50 ha

Inventario y cartografía de los elementos diversificadores del corredor fluvial (islas, meandros, playas de gravas, badinas, taludes en tierra ...)

No realizado

Realizado

N.º de proyectos de diversificación del corredor fluvial

0

15

Longitud de escolleras revegetadas

0 m

500 m

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Reducir la presencia de especies de flora exóticas invasoras”

1.1.2. Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación

N.º de metros lineales de infraestructura de defensa eliminados o retranqueados.

Desconocido

Menor que valor inicial

1.1.3. Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola

N.º proyectos de permeabilización de presas (escalas, derribos, etc)

0

3

1.1.4. Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Menor que valor inicial

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1.5. Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales

Afecciones al régimen de caudal actual de las aguas superficiales por parte del conjunto de aprovechamientos hídricos

Existen

Se reducen

1.1.6. Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales

Focos de contaminación con afección a hábitats y especies

Desconocidos

Menor que valor inicial

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1. Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales

Sup. de hábitats fluviales en estado de conservación favorable

Desconocida

Igual o mayor que 648,13 ha

N.º de tipos de hábitats fluviales

31

Igual o mayor que el valor inicial

2.1.1. Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales

Superficie de hábitats fluviales

Bosques y prebosques de ribera: 504,74 ha Vegetación acuática: 6,39 ha Vegetación helofítica: 48,36 ha Vegetación de playas e islas de gravas: 33,64 ha Herbazales, juncales y pastizales higrófilos: 55 ha

Igual o mayor que el valor inicial

N.º de proyectos para la recuperación de hábitats fluviales y hábitats para las especies.

0

2

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con los Objetivos operativos “Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica”, “Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación”, “Mejorar el régimen de caudales de las aguas” y “Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales “

2.1.2. Reducir la presencia de especies de flora exótica invasora

Superficie ocupada por flora exótica

Desconocida

Conocida y Menor que el valor inicial

2.1.3. Mejorar el conocimiento y la conservación de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales

Prospecciones de odonatos en tramos representativos

No se realizan

Se realizan

Muestreos de Proserpinus proserpina

No se realizan

Muestreos periódicos

Muestreos de poblaciones de anfibios

Se realiza

Muestreos periódicos

N.º de cajas-refugio para murciélagos instaladas

0

300

N.º de edificaciones habilitadas para murciélagos

0

1

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1. Garantizar la conservación de la comunidad íctica autóctona

Abundancia de madrilla, bermejuela, lamprehuela y pez fraile

Desconocida

Mayor que el valor inicial

Poblaciones de Margaritifera auricularia

1 en canal y 1 en el río

Igual o mayor que el valor inicial

Localizaciones de especies de bivalvos (Unio, Potomida y Anodonta)

4 localizaciones (año 2002)

Igual o mayor que el valor inicial

3.1.1. Conocer la situación poblacional de las especies ícticas de interés y de los bivalvos

Muestreos de madrilla, bermejuela, lamprehuela y pez fraile

No se realizan

Muestreos periódicos

Censos de Margaritifera auricularia en los canales

Censos anuales

Censos anuales

Prospecciones de Margaritifera auricularia en río Ebro

1 prospección en 2014

Prospecciones periódicas

Muestreos de bivalvos

1 muestreo en 2002

Muestreos periódicos

3.1.2. Conocer y mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica autóctona y de los bivalvos

Es de aplicación el indicador 1.1.3 del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con el Objetivo operativo “Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola “

Estudio de impacto de las especies de fauna exótica

Sin elaborar

Elaborado

Estudio de recuperación de M. auricularia y pez fraile en los canales ligados al Ebro

Sin elaborar

Elaborado

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con los Objetivos operativos “Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales” y “Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales”.

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales”

4.–GALÁPAGO EUROPEO

4.1. Garantizar la presencia de galápago europeo

N.º de núcleos poblacionales

4

Mayor o igual que el valor inicial

4.1.1. Conocer la evolución poblacional del galápago europeo.

Censos de galápago europeo

Un censo en 2008 y otro en 2009

Censos periódicos

4.1.2. Aumentar la disponibilidad de hábitat para el galápago europeo

N.º de humedales favorables para el galápago europeo

4

8

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con el Objetivo operativo “Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales”.

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales”

4.1.3. Evitar afecciones a los hábitats con presencia de galápago europeo

N.º localizaciones galápagos exóticos

Desconocido

Ninguna

N.º puntos negros de mortalidad de galápagos

Desconocido

Menor que el valor inicial

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1. Garantizar la conservación de las aves ligadas al medio fluvial

N.º parejas nidificantes y ejemplares invernantes

Rangos para la media del periodo 2000-2013

Se mantienen o mejoran los rangos del periodo 2000-2013

Afecciones a las aves ligadas al medio fluvial

Desconocidas

100% corregidos

5.1.1. Conocer la evolución de las poblaciones de aves ligadas al medio fluvial

Censos de avetoro

Censos periódicos

Censos periódicos

Censos de aves acuáticas invernantes y nidificantes

Censos periódicos

Censos periódicos

Censos de martín pescador y avión zapador

No se realizan

Censos periódicos

Censos de milano negro y águila calzada

No se realizan

Censos periódicos

5.1.2. Mejorar las condiciones del hábitat para las aves ligadas al medio fluvial

Estudio capacidad de acogida de los carrizales para las ardeidas

Sin elaborar

Elaborado

Proyecto de mejora de carrizales para las ardeidas

Sin elaborar

Ejecutado

N.º de taludes recreados para avión zapador

Desconocido

Mayor que el valor inicial

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con los Objetivos operativos “Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica” y Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales”

5.1.3. Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves ligadas al medio fluvial.

Es de aplicación el indicador 1.1.4 del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con el Objetivo operativo “Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos”

5.–AVES ACUÁTICAS

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Uso público” en relación a evitar afecciones a los valores del Lugar.

6.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEARTICA

6.1. Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica

Presencia de nutria paleártica en todos los tramos aptos

100% estaciones de muestreo positivas

100% estaciones de muestreo positivas

Presencia de visón europeo en todos los tramos aptos

Desconocida

100% de los tramos aptos con presencia de visón europeo

6.1.1. Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica

Muestreos de nutria paleártica

Muestreos periódicos

Muestreos periódicos

6.1.2. Conocer la población y el estado sanitario del visón europeo

Muestreos y toma de muestras sanitarias de visón europeo y turón

Ninguno

Muestreos periódicos

6.1.3. Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica

N.º de puntos negros de mortalidad de visón europeo y nutria paleártica

Desconocidos

Se reducen

Medidas de seguimiento, control y erradicación de visón americano y otras especies de fauna exótica invasora

Se aplican

Se aplican

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Sistema fluvial” en relación con los Objetivos operativos “Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica”, “Favorecer la expansión del flujo natural del agua en la llanura de inundación” y “Mejorar el régimen de caudales de las aguas superficiales”

Son de aplicación los indicadores del Elemento Clave “Hábitats fluviales” en relación con el Objetivo operativo “Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales”

A.–USO PÚBLICO

A.1. Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones a los valores naturales derivadas del uso público

Desconocidas

No existen

A.1.1. Desarrollar actividades de sensibilización ambiental en el Lugar

Materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del Lugar

Sin elaborar

Elaborados

A.1.2. Evitar afecciones del uso público a los valores del Lugar.

Afecciones a los valores derivadas del uso público

Desconocidas

Menor que el valor inicial

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Descargar mapa(PDF).

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.7

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Salicornietea fruticosi)

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.7

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.7

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p.

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.7

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

N1.7

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

92D0 Galerias y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.2

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M2.4, M2.5, N1.8

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Actitis hypoleucos

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.22, M3.26, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N.2.7, N.2.8

Alcedo atthis (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.22, M3.26, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Alytes obstetricans

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M3.3

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Anas platyrhynchos (r,w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Ardea cinerea (w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Ardea purpurea (r)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Botaurus stellaris (r,w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.20, M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Bubulcus ibis (w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Charadrius dubius (r)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Chondrostoma toxostoma (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5, 1.1.6

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1

3.1.1, 3.1.2

M3.6, D8, M3.10, M3.11, M3.12, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Ciconia ciconia (r,w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Circus aeruginosus (r,w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, M3.29, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Circus cyaneus (w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, M3.29, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Cobitis calderoni

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5, 1.1.6

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1

3.1.1, 3.1.2

M3.6, D8, M3.10, M3.11, M3.12, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Egretta alba (w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Egretta garcetta (w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Emys orbicularis (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

4.–GALÁPAGO EUROPEO

4.1

4.1.1, 4.1.2, 4.1.3

M3.15, D9, M3.16, M3.17, M3.18, M3.19, N1.10

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.3

M3.28

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Epidalea calamita

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M3.3

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Hieraaetus pennatus (r)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.23, D12, M3.27, M3.29, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Ixobrychus minutus (r)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Luciobarbus graellsii

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5, 1.1.6

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1

3.1.2

D8, M3.10, M3.11, M3.12

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Lutra lutra (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

6.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

6.1

6.1.1, 6.1.3

M3.30, D10, D11, M3.32, M3.33

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Margaritifera auricularia

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5, 1.1.6

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1

3.1.1, 3.1.2

M3.7, M3.9, D6, D7, D8, M3.10, M3.11, M3.12, M3.13, M3.14, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Milvus migrans (r)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.23, D12, M3.27, M3.29, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Mustela lutreola (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

6.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

6.1

6.1.2, 6.1.3

M3.31, D10, D11, M3.32, M3.33, M3.34

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Mustela putorius

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

6.–VISÓN EUROPEO Y NUTRIA PALEÁRTICA

6.1

6.1.2, 6.1.3

M3.31, M3.32, M3.33, M3.34

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Myotis emarginatus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M3.4, M3.5, N1.11

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Nycticorax nycticorax (w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.21, M3.24, M3.25, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Pelobates cultripes

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M3.3

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Phalacrocorax carbo sinensis (w)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Porphyrio porphyrio (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Porzana porzana (c)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.3

M3.21, D12, M3.27, M3.28, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Proserpina proserpinus (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M3.2

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Riparia riparia

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.1, 1.1.5

D1, D2, D3, M1.1, M1.2, M1.3, M1.4, M1.5, M1.6, M1.7, N1.1, N1.2, N1.3, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

5.–AVES ACUÁTICAS

5.1

5.1.1, 5.1.2, 5.1.3

M3.22, M3.26, D12, M3.27, N2.5, N2.6

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3, N2.7, N2.8

Rutilus arcasii (p)

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5, 1.1.6

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1

3.1.1, 3.1.2

M3.6, D8, M3.10, M3.11, M3.12, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Salaria fluviatilis

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5, 1.1.6

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1

3.1.1, 3.1.2

M3.6, D8, M3.10, M3.11, M3.12, M3.14, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Triturus marmoratus

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.2, 1.1.5, 1.1.6

M1.8, M1.9, M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1, 2.1.3

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4, M3.3

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Unio mancus

1.–SISTEMA FLUVIAL

1.1

1.1.5, 1.1.6

M1.10, M1.11, M1.12, N1.4, N1.5, N1.6, M1.13

2.–HÁBITATS FLUVIALES

2.1

2.1.1

D4, D5, M2.1, M2.2, M2.3, N1.7, N2.1, N2.2, N2.3, N2.4

3.–COMUNIDAD DE ESPECIES ACUÁTICAS: PECES Y BIVALVOS

3.1

3.1.1, 3.1.2

M3.8, D7, D8, M3.10, M3.11, M3.12, M3.13, N1.9

A.–USO PÚBLICO

A.1

A.1.1, A.1.2

M4.1, M4.2, M4.3

Código del anuncio: F1703209