BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 96E/2017, de 9 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Estación Base de Telecomunicaciones en Monte San Cristóbal, en el término municipal de Pamplona, promovido por Xfera Móviles, S.A.

Con fecha 23 de noviembre de 2016 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela 1752 del polígono 6 de Pamplona, paraje Ezkaba, en el interior de un recinto cerrado y pavimentado de una subestación eléctrica propiedad de Iberdrola.

Los trabajos consistirán en la sustitución de tres antenas instaladas en una torre de celosía existente y en la instalación de un nuevo equipo en el interior de una caseta existente.

Conforme al Plan de Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Xfera Móviles, S.A., se trataría del emplazamiento NA0816 Pamplona X = 612.353,1 Y = 4.743.698,3.

Con fecha 9 de enero de 2017 el Ayuntamiento de Pamplona ha emitido informe favorable sobre compatibilidad urbanística. Con fecha 6 de marzo de 2017 la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente el proyecto con condiciones de contenido urbanístico.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista ambiental y paisajístico dado que no generará afecciones ambientales significativas.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Estación Base de Telecomunicaciones en Monte San Cristóbal, en el término municipal de Pamplona, promovido por Xfera Móviles, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas de contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente las actuaciones solicitadas por el operador Xfera Móviles, S.A. en el emplazamiento que se encuentra incluido en el Plan Territorial de Infraestructuras (PTI) presentado por Xfera Móviles, S.A., conforme a lo señalado en la Resolución 114/2015, del Director General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, por la que fue aprobado el citado PTI. Quedan también amparadas por la presente autorización las instalaciones e infraestructuras existentes en las que está prevista su implantación (sala de equipos, torre, acometidas), a los efectos de su legalización en el marco de la autorización en suelo no urbanizable dado que no constan autorizaciones en este Servicio, con las limitaciones de ocupación máxima, separación a caminos y linderos y el resto de condiciones para las actividades constructivas establecidas en la normativa urbanística municipal. No son objeto de esta autorización las instalaciones de otros operadores preexistentes en la parcela ni las infraestructuras y construcciones no utilizados por el operador Xfera Móviles, S. A.

–Conforme a lo establecido en la Normativa Urbanística General del Plan Municipal (artículo 65 y esquema del régimen de protección del suelo no urbanizable), la actividad debe estar declarada de interés general.

–El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las determinaciones propias de la competencia municipal (art. 73 y 74 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal) y en cuanto a la integración en el entorno, se vigilarán las condiciones y el estado final de la parcela para minimizar el impacto paisajístico, debiendo adoptarse en su caso las medidas necesarias que sean consideradas por el órgano competente en la tramitación ambiental.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la ejecución de la instalación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, en particular en relación a la infraestructura existente en la parcela y respecto al acceso a la parcela a través de terreno comunal, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Pamplona, al Guarderío Forestal (demarcación de Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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