BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 5 de abril de 2017, por el que se declara concluso el procedimiento de tramitación del expediente del Plan para el desarrollo de un Área de Servicios Públicos junto con un Área de Oportunidades y de Actividades Económicas, en términos de Egüés, Aranguren y Pamplona, en el paraje conocido como Sanquín, por desistimiento del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, con fecha 10 de mayo de 2011, presentó para su tramitación ante el departamento con competencias en materia de urbanismo, el Plan para el desarrollo de un área de servicios públicos junto con un área de oportunidades y actividades económicas en términos de Egüés, Aranguren y Pamplona, en el paraje conocido como Sanquín.

El objeto de dicho plan es configurar un área de oportunidad especializada por la concentración de empresas y servicios, cuyo objeto social sea cualquiera de los múltiples servicios o usos terciarios que guarden relación con la seguridad de las personas y de los bienes, tanto materiales como inmateriales, pertenecientes al sector de la seguridad, en cualquiera de su amplio abanico de facetas (seguridad pública, industrial, de producto, vial o patrimonial), pero con marcado contenido de innovación tecnológica, y que se denomina “Ciudad de la Seguridad”. La materialización física de esta “Ciudad” se concibe como un “clúster” de desarrollo e implantación de empresas de los distintos subsectores cuyo nexo de unión sea la seguridad.

El citado plan, inserto en el Plan Navarra 2012, fue declarado como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de junio de 2011, y sometido a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 18 de julio de 2011.

Habida cuenta el estado de tramitación del PSIS, y el replanteamiento que desde la actual Dirección General de Interior se está realizando sobre su diseño y ámbito, en atención a las reflexiones efectuadas sobre las necesidades que es necesario atender para cumplir su objetivo, el Director General de Interior, mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2017, manifiesta el desistimiento de su tramitación y solicita el archivo del expediente.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al igual que su antecesora, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los supuestos en los que se puede poner fin al procedimiento, entre los que se encuentra el desistimiento por parte del promotor.

Durante los trámites de exposición pública y audiencia del expediente se presentaron 10 escritos de alegaciones cuya resolución no procede ante el desistimiento del promotor.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 20 de marzo de 2017 por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aceptar el desistimiento de la solicitud para la tramitación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un área de servicios públicos junto con un área de oportunidades y actividades económicas en términos de Egüés, Aranguren y Pamplona, en el paraje conocido como Sanquín, presentado por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

2.º Declarar concluso el procedimiento de tramitación del Plan para el desarrollo de un Área de Servicios Públicos junto con un Área de Oportunidades y de Actividades Económicas, en términos de Egüés, Aranguren y Pamplona, en el paraje conocido como Sanquín, promovido el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

3.º Trasladar el presente acuerdo a la Dirección General de Interior, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, y notificarlo a la Dirección General de Aviación Civil, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a Nasuvinsa, a los Ayuntamientos del Valle de Egüés, del Valle de Aranguren y de Pamplona, al Concejo de Badostain, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a don José María Senosiáin Ibáñez y don Federico Albero Ros, a la Coalición electoral Bildu, a la Coalición Izquierda-Ezkerra en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, al Grupo Nafarroa Bai 2011 de Eguesibar, a don Miguel Ángel Torres Torres, a don Juan Zabalza Sarasa, a doña María Inmaculada Górriz Zozaya, a don Daniel Esquíroz Cabodevilla, a don Martín Elía Górriz y a don Luis Fernández Arcaya Ulibarri, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su recepción sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de abril de 2017.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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