BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SALINAS DE ORO

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas a la realización de cursos para el aprendizaje del euskera

El Ayuntamiento de Salinas de Oro, en sesión de fecha 3 de enero de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas a la realización de cursos para el aprendizaje del euskera.

El anuncio de aprobación inicial se publico en el Boletín Oficial de Navarra, número 18 de fecha 26 de enero de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Salinas de Oro, 14 de marzo de 2017.–El Alcalde, Francisco Eraso Azqueta.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE CURSOS PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA

Objetivo

El objetivo de esta ordenanza es ayudar en el aprendizaje del euskera, asumiendo así en parte la responsabilidad que el ayuntamiento de Salinas de Oro tiene en el proceso de euskaldunización.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas mayores de 16 años que consten empadronados a la fecha de solicitud en el municipio de Salinas de Oro y de forma ininterrumpida durante los tres años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año en que se solicitan las ayudas. Las ayudas se concederán para la realización de cursos extensivos, intensivos y cursos intensivos en internados (barnetegis). Los cursos tendrán una duración mínima de 10 días.

Requisitos

Se destinará la cuantía que se apruebe en los presupuestos del ayuntamiento para el ejercicio correspondiente. Dicho importe tendrá carácter limitativo y de máximo.

Se requerirá la acreditación de la asistencia mínima de un 75% del total de horas de clase.

Porcentajes de subvención

El porcentaje máximo será del:

–40% del costo del curso o cursos y hasta un máximo de 350 euros exclusivamente para los:

–Parados, que así se encuentren en el día en que tenga entrada en el ayuntamiento la solicitud de la ayuda y que hasta el citado día de la presentación de la ayuda, hayan estado al menos 4 meses de forma continua o discontinua como demandantes de empleo.

–Menores de 16 años, que en la fecha de la solicitud, tengan menos de 16 años.

–20% del costo del curso o cursos y hasta un máximo de 350 euros.

En dicho coste no se incluyen otros conceptos como hospedaje, desplazamiento, etc.

Documentación

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Salinas de Oro.

b) Certificado de empadronamiento en Salinas de Oro.

c) Documento acreditativo de haber realizado el curso (fechas, horas lectivas, nivel y rendimiento del solicitante) y de transferencia bancaria del pago de la matrícula.

d) Certificado bancario del número de cuenta corriente del solicitante.

e) Tarjeta del paro, así como certificado del INEM del tiempo de permanencia como parado en el mismo.

Plazo de presentación

Se establece un plazo de un mes desde la finalización del curso. El plazo será improrrogable. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del Ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 16 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El importe de las ayudas tendrá como tope el crédito presupuestario. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superara la cuantía máxima que consta en presupuesto el importe de la ayuda a abonar a los beneficiarios se reducirá proporcionalmente hasta agotar el importe máximo de la subvención.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.–El importe de las ayudas durante el año 2017, será el importe de la partida presupuestaria que resulte de la modificación presupuestaria que se apruebe por el pleno al respecto.

DISPOSICIóN FINAL

Única.–Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la administración del Estado o de la comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1703312