BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tasas
por tramitación de documentos

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, con mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitación de documentos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990,de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Erice de Atez, 28 de febrero de 2017.–El Alcalde, Ezekiel Martin Muxika.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, modificada por la Ley 4/1999, de 2 de marzo, en materia de tasas y precios públicos.

Objeto de la exacción

Artículo 2.º Es objeto de esta exacción la tramitación a instancia de parte de los siguientes documentos que se expidan o de que entienda la Administración Municipal o sus autoridades municipales:

1. Copias, fotocopias, compulsas, células parcelarias y hojas catastrales.

2. Certificaciones, salvo las que se expidan sobre cualquier clase de datos del Padrón municipal.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

4. Bastanteo de poderes.

5. Presupuesto y Ordenanzas fiscales.

6. Informes y contestaciones a consultas.

7. Devolución de recibos domiciliados.

Hecho imponible

Artículo 3.º Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de los documentos y expedientes objeto de esta ordenanza.

Obligación de contribuir

Artículo 4.º La obligación de contribuir nace con la presentación del documento en que haya de entender la Administración o con la petición de que se expida alguno de los documentos objeto de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 5.º Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten la tramitación de los documentos objeto de esta exacción y aquéllas en cuyo beneficio redunde.

Tarifas

Artículo 6.º Las cuotas a satisfacer por la tramitación de los documentos regulados en esta ordenanza, son las que figuran en su anexo.

Artículo 7.º En la expedición de certificaciones se estará a las normas aprobadas por la excelentísima Diputación Foral de Navarra, el 15 de mayo de 1948, con las modificaciones del Consejo Foral de 28 de diciembre de 1978, y del Parlamento Foral de 29 de enero de 1980, así como a las que se aprueben al respecto.

Normas de gestión

Artículo 8.º La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

Artículo 9.º Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Artículo 10.º El personal del Ayuntamiento al que corresponda, llevará cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Disposición final.–Entrara en vigor en virtud de lo dispuesto en los artículos 262.2 y 326 de la Ley Foral 6/1990, transcurrido el plazo de quince días hábiles que es el plazo establecido para el ejercicio de la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de los actos y acuerdos.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

1.–Documentos.

a) Copias y fotocopias y escáner de cualquier documento municipal:

–Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,20 euros.

–Por copia por las dos caras DINA A-4: 0,40 euros.

–Por fotocopias de documentación de archivo: 4,00 euros.

b) Compulsa de documentos:

–Por la primera hoja de documentos a compulsar: 2,00 euros.

–Por la segunda y sucesivas: 0,50 euros.

c) Cédulas parcelarias.

–Por cada ejemplar: 3,00 euros.

d) Por hojas catastrales.

–Por cada ejemplar: 1,00 euro.

2.–Certificaciones.

–Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

–Certificado acreditativo del estado urbanístico de las fincas: 100% del coste del servicio.

–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos y archivo: 4,00 euros.

–Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 20,00 euros.

–Resto de certificaciones: 2,00 euros/certificado.

–Por tramitación de altas y bajas del IAE: 3,00 euros.

Estan exentas de abonar las tasas por emisión de certificados, las personas a las que se les haya solicitado el mismo por el propio Ayuntamiento.

3.–Tramitación de tarjetas de armas.

–Por cada tarjeta: 10,00 euros.

4.–Bastanteo de poderes.

–Por cada bastanteo: 6,25 euros.

5.–Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

–Ordenanzas, por cada ejemplar: 11,00 euros.

–Presupuestos, por cada ejemplar: 11,00 euros.

6.–Informes y contestación a consultas.

–Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 25,00 euros.

7.–Devolución de recibos domiciliados.

–Devolución de recibos por causas ajenas al Ayuntamiento: 1,50 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

Código del anuncio: L1702803