BOLETÍN Nº 81 - 27 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 21E/2017, de 3 de abril, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

Referencia: Código Expediente: 0011-1458-2017-000000.

Unidad Gestora: Departamento de Derechos Sociales.

Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Tfno.: 848426325. Fax: 848423818.

Dirección: Calle González Tablas, número 7.

Correo electrónico: servcoopdes@cfnavarra.es

Expediente:

Tipo de Expediente: Convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo

Normas de aplicación:

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible acordados por Naciones Unidas en septiembre de 2015.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, procede establecer y publicar mediante convocatoria las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de marzo de 2017, se autoriza al Departamento de Derechos Sociales la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto plurianual total de 9.471.594 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Para el ejercicio 2017 un total de 5.471.594 euros, de los que 1.562.913 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo”, y 3.908.681 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo” del presupuesto de gastos de 2017.

Para los ejercicios 2018 y 2019 se imputarán en cada uno 2.000.000 de euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2018 y 2019.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de abril de 2017.–El Consejero del Departamento de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones para los años 2017, 2018 y 2019 mediante las cuales se financiarán intervenciones sociales y económicas realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (en adelante ONGD) a favor de las poblaciones desfavorecidas y vulnerables de los países en desarrollo. Estas intervenciones propuestas por las entidades navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.

2. Las intervenciones podrán ser de tres tipos o modalidades:

Modalidad A) Microacciones de desarrollo: son intervenciones que tienen por objeto las inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones que se incorporan a un proyecto de desarrollo, o la realización de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que éste.

Modalidad B) Proyectos de desarrollo: son intervenciones tendentes a la mejora de las condiciones de vida de la población, diseñadas con un horizonte temporal de un año, aunque pudieran prolongarse en el tiempo en fases futuras.

Modalidad C) Programas de desarrollo: son intervenciones de carácter integral o de amplio impacto en el área o zona de actuación, que buscan lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma y que implican más de un año de ejecución.

3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada en 2017 a tales fines será de 5.471.594 euros, a distribuir entre las tres modalidades de la siguiente manera:

Modalidad A) Microacciones de desarrollo, 300.000 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo”.

Modalidad B) Proyectos de desarrollo, 3.171.594 euros, de los que 1.562.913 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 43105 Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al desarrollo”, y 1.608.681 euros irán con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo”.

Modalidad C) Programas de desarrollo, 2.000.000 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación internacional al desarrollo”.

Para los ejercicios 2018 y 2019, y exclusivamente para la Modalidad C) Programas de desarrollo, se imputarán 2.000.000 de euros en cada uno, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos de los años 2018 y 2019.

Si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre los restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad B) Proyectos de Desarrollo, Modalidad C) Programas de desarrollo, y Modalidad A) Microacciones de desarrollo.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Iniciarse las actividades en 2017. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior. En el caso de Programas de desarrollo (Modalidad C), deberán tener actividades además en los años 2018 y 2019.

c) Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.

c) Las cuantías máximas solicitadas por intervención, y en su caso año, serán las siguientes:

Modalidad A): 30.000 euros.

Modalidad B): 100.000 euros.

Modalidad C): 200.000 euros para cada año.

d) Las intervenciones de la Modalidad A) y B) deberán realizarse en países y territorios en desarrollo o en transición, incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, con exclusión de intervenciones a realizar con la población saharaui por contar con convocatoria específica para ello.

e) Las intervenciones de la Modalidad C) deberán realizarse, aunque no exclusivamente, en al menos uno de los países o pueblos siguientes: Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda y el Pueblo Palestino.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido de ejecución de la intervención. Incluye:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye: adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío y su puesta en funcionamiento; materiales y suministros necesarios para la ejecución de la intervención; también serán subvencionables las amortizaciones, correspondientes al periodo subvencionable, de equipos del Socio Local puestos a disposición de la intervención y que no hayan sido adquiridos con subvención del Gobierno de Navarra. El porcentaje máximo anual admisible en las amortizaciones será: 25% para vehículos y equipamiento informático; 20% para el resto de bienes. Igualmente se incluyen en este epígrafe las reparaciones y mantenimiento de equipos.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, otros seguros que se suscriban a nombre del personal, y provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local. Se diferenciarán en dos categorías, salvo excepciones previamente comunicadas motivadamente y aceptadas por el órgano instructor:

a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe existir una relación contractual y además se debe respetar el Estatuto del Cooperante.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6) Servicios técnicos y profesionales: hacen referencia a los gastos requeridos por la Intervención para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, contempladas en la formulación, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

a.7) Fondos rotatorios: en el caso de intervenciones que tengan un componente de crédito, el fondo rotatorio no podrá superar el 10% de los gastos directos financiados.

a.8) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2% del importe total solicitado como subvención al Gobierno de Navarra.

a.9) Otros: entre los que se incluyen gastos bancarios, de identificación, de evaluación y auditoría. En el caso de los gastos de identificación, se considerarán subvencionables los derivados exclusiva y directamente de la misma y se podrán aplicar los realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria, con un máximo imputable a la subvención del 1% de la misma. Asimismo, podrán ser subvencionables los gastos derivados de la evaluación ex post hasta un máximo de 5.000 euros en la Modalidad B), o 15.000 euros en la Modalidad C), y en las condiciones que se establecen en la Base Decimoséptima q). En caso de optarse por la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor, el máximo imputable a la subvención será de 3.000 euros.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de la intervención, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación, que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o el 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Estos gastos tendrán consideración de gastos directos.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Como aportaciones externas a la subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación del Socio Local o contraparte, beneficiarios de la intervención o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario (si corresponde), además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigüedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.

5. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

6. Cuando los gastos subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000 euros, la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos, o no lo realicen en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.

7. En ningún caso serán subvencionables:

–El gasto de “Personal en sede”, como gasto directo.

–Los gastos de atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

–Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

–Los bienes inventariables que tras la finalización de la intervención queden en propiedad y sean utilizados por el Socio Local. Se exceptúa: la amortización indicada en el apartado a.3) de esta Base; y en la Modalidad A) Microacciones, cuando estos bienes sean el objeto principal de la intervención.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Limitación de solicitudes: cada entidad solicitante podrá presentar dos solicitudes, no pudiendo ser las dos en la misma modalidad. A estos efectos se entenderá que las Agrupaciones son entidades solicitantes diferentes de cada una de las Entidades que la componen.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Podrá también presentarse en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose el mismo día a la dirección de correo electrónico servcoopdes@navarra.es dicha solicitud. En los casos de presentación a través de oficina de Correos, la solicitud deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada antes de su certificación.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera, si no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral o se hubiese modificado el contenido de la documentación:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2) Estatutos de la entidad.

b) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo de la intervención de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en la intervención, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

c) En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

–Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución de la intervención, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

d) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

e) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación del Socio Local para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera apartado c):

b.1) Estatutos.

b.2) Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario de la intervención.

b.3) Copia de documento de identidad del representante legal.

En el caso de que el Socio Local sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación legal y la participación de esa Administración en la intervención.

En el caso en que la documentación del Socio Local obrase en poder de la Administración, se deberá indicar el número de expediente en el que se adjuntó la misma.

b.4) En el caso de Agrupación de Socios Locales además de la documentación individualizada de cada una ellas, se presentará:

–Documento de constitución de la Agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución de la intervención, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

C) Documentación para la valoración de la intervención:

c.1) Memoria Técnica de la intervención y presupuesto en los formularios oficiales.

c.2) Cuentas anuales, de la entidad solicitantes y del socio local, de los tres últimos años (2014, 2015 y 2016), indicando si son cuentas auditadas, aprobadas por los órganos de dirección de la entidad, provisionales, u otra situación.

c.3) Mapa de localización exacta de la intervención (demarcación regional, departamental, provincial y municipal).

c.4) Anexos: cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión de la intervención. Se indicará a qué apartado del “Anexo II. Criterios de valoración” afecta y se precisará en qué lugar del anexo se encuentra el contenido a analizar.

c.5) Solo para la Modalidad C: “Acuerdo” suscrito por la entidad solicitante y su socio local sobre la presentación del Programa y modelo de convenio a firmar entre ambas partes, en el caso de obtener la subvención, que regule la actuación en la ejecución de la intervención.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente a los apartados A y B de la Base Octava.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las Modalidades indicadas en la Base Segunda, y en una escala de 0 a 1.000 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 500 puntos en conjunto. Además, para estimarse deberá obtener en el apartado “C. Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra” del Anexo II: al menos 50 puntos para intervenciones de las modalidades B) y C).

3. La subvención coincidirá con lo solicitado, sin superar el máximo establecido para cada modalidad.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente en cada una de las modalidades de intervención, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

5. Además en el caso de la Modalidad B, se establecerán los siguientes tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada para el cálculo de la subvención en función de las puntuaciones obtenidas: entre 500,00 y 624,99 puntos el 70% de lo solicitado; entre 625,00 y 749,99 puntos el 85% de lo solicitado; igual o más de 750,00 puntos lo solicitado. Las cantidades resultantes de la aplicación de los tramos porcentuales se determinarán redondeándose la cuantía a la parte entera, sin decimales.

6. En el caso de que dos solicitudes tuvieran la misma puntuación final, tendrá prioridad en el orden de prelación aquella que tenga mayor puntuación en el apartado de calidad técnica de la intervención.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el presupuesto reformulado, el porcentaje de cofinanciación respecto a la subvención será igual o superior al reseñado en la solicitud.

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La Resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. Para cada modalidad convocada se dictará una Resolución que contendrá: la relación de solicitantes a los que se concede subvención; la finalidad, importe, forma y plazo de abono; el modo y plazo de justificación de las mismas; y se indicará la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera.–Notificación y publicidad

La Resolución de cada modalidad se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

1. Se procederá al abono anticipado de la subvención del año 2017 previo cumplimiento de la obligación de trasparencia establecida en la Base Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Para la Modalidad C), el abono de las subvenciones de los años 2018 y 2019 se realizará anticipadamente tras la presentación del informe de justificación del año anterior en los términos que se fije en la correspondiente Resolución de concesión. El órgano instructor revisará la documentación justificativa de la anualidad de 2017 y la de 2018 y procederá a la regularización del anticipo a abonar en los años 2018 y 2019 respectivamente.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades beneficiarias presentarán un informe final sobre la ejecución de la intervención según el modelo oficial disponible en el portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es. En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con informe de auditor de cuentas, y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la documentación que compone el informe final presentado.

b) Documentación que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención.

c) Documentación que acredite la recepción por parte del socio local de fondos, acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.

d) En los casos de cambios a moneda local, documentos bancarios acreditativos de los tipos de cambio.

e) Informe técnico, conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, sobre la ejecución de la intervención, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.

f) Informe económico, que incluirá una memoria explicativa de la ejecución presupuestaria de la intervención; se adjuntará documento en formato Excel conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, que contendrá:

–El Balance de gastos de la intervención.

–La relación de ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

–Detalle del envío de fondos y tipos de cambio aplicados.

–El listado completo de gastos diferenciados por actividad y tipo de gasto, incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente.

g) En el caso de presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el órgano de control podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas, nóminas, boletines de cotizaciones, impresos de declaración de impuestos y en su defecto: extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento, que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. Asimismo, estos comprobantes incluirán o se acompañarán de la justificación correspondiente a su pago. Los comprobantes serán copias debidamente acreditadas por la contraparte local, o por la entidad beneficiaria en el caso de gastos producidos en España. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos íntegramente al castellano.

Todos los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente: número del expediente; la leyenda “financiado por Gobierno de Navarra”; y cuantía o porcentaje de financiación con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra.

h) En el caso de optarse por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, este deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se realice la intervención, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas; de no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo siempre que su designación sea ratificada por la Dirección General de Inclusión y Protección Social a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 125, de 25 de mayo de 2007) con las siguientes particularidades:

–Documentos de justificación previstos en el punto 2 de esta Base: recogerá el listado completo de todos los documentos que conforman la justificación, comprobando su existencia e indicando si se ajustan a lo establecido.

–Apartado “Subcontratación” de la Base Decimosexta: se pronunciará sobre la existencia de subcontrataciones y, si existen, el cumplimiento de lo establecido en esta Base.

–Apartado “Obligaciones” de la Base Decimoséptima: se pronunciará sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones de esta Base, indicando “no procede” en los casos que corresponda.

–El estudio y revisión principal se centrará en el listado de gastos financiados por el Gobierno de Navarra, pudiendo utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas. Además de las comprobaciones establecidas en la precitada Orden EHA/1434, en la revisión se comprobará: que cada apunte de gasto recogido en el listado ha sido efectivamente abonado; y que el gasto es subvencionable conforme a lo establecido en estas Bases Reguladoras.

–En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

–En el caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra: comprobará que el listado de gastos financiados por Otras Aportaciones contiene los datos completos y es coherente con la Certificación establecida en el punto 3 de esta Base.

i) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá aportarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Inclusión y Protección Social por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Se realizará mediante carta de pago, que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor, y supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

j) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de la intervención financiada.

3. En caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, se presentará un certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la Resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas. Y en el caso de valorizaciones aceptadas como aportaciones locales, se estará a lo dispuesto en la Base Sexta punto 4.

4. En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

5. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la entidad beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Comunicar expresamente a la Dirección General de Inclusión y Protección Social la fecha de inicio de la intervención, si es anterior a la fecha de Resolución de concesión.

b) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

c) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, para poder realizar modificaciones en la intervención, cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria, así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, incluyendo los posibles rendimientos financieros o excedentes debido a los tipos de cambio aplicados, en cuyo caso deberán solicitar una ampliación de actividades de la intervención subvencionada, u otras de naturaleza análoga. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, o alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto superen un 20% de la subvención otorgada, o en todo caso superior a 20.000 euros; o reducción en un 10% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

d) Todas las adquisiciones de materiales, equipos y suministros, que se hagan con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra, se realizarán en el país de realización de la intervención y con productos del mismo. En caso de imposibilidad de cumplimiento de esta obligación, se deberá solicitar, mediante escrito motivado, la autorización a la Dirección General de Inclusión y Protección Social.

e) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

f) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, mediante el informe final a que se refiere la Base Decimoquinta de la presente convocatoria.

h) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación de la intervención, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

j) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad de la intervención se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimoquinta apartado 2; en caso contrario, este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la presentación del informe final.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base Decimonovena de esta convocatoria.

n) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se presentará “Acta de transferencia o afectación” en la que conste la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

ñ) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferidos al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

o) En el caso de la compra de terrenos o inmuebles, deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose documentación probatoria suficiente.

p) Presentar copia del convenio entre la entidad beneficiaria de la subvención y su socio local, al que se hace referencia en el apartado c.5) de la Base Octava.

q) Presentar en el plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la intervención una evaluación ex post externa o mixta, que valorará el grado de cumplimiento de los resultados y objetivos desde los criterios del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE): eficacia, eficiencia, impacto, viabilidad, pertinencia; sin perjuicio de incorporar otros criterios adicionales u otras metodologías complementarias al marco lógico: evaluación participativa, evaluación con perspectiva de género, evaluación económica, etc. Asimismo, contendrá un apartado final que recoja una propuesta de incorporación de mecanismos de socialización para las entidades involucradas. La entidad beneficiaria deberá presentar la propuesta de evaluación con la inclusión de los “Términos de Referencia” y las personas o entidades que la vayan a realizar, solicitando comunicación expresa del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de “no objeción” con la propuesta de evaluación presentada.

Esta evaluación es obligatoria en la Modalidad C); opcional en la Modalidad B); y no es necesaria en la Modalidad A).

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en el apartado c) de la Base Decimoséptima, tendrá la consideración de incumplimiento. Asimismo, una vez finalizada la intervención y salvo fuerza mayor, una ejecución técnica y presupuestaria inferior al 50% tendrá la consideración de incumplimiento; en el resto de casos deberán ser valoradas por el órgano concedente las circunstancias y motivos que originaron la baja ejecución de la intervención para que se considere o no un incumplimiento.

3. La no presentación en plazo del informe final justificativo a que se refiere la Base Decimoquinta tendrá la consideración de incumplimiento.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

–El número de días de presentación fuera de plazo del informe final justificativo. En este caso, se establece una penalización del 0,1% de la subvención concedida por cada mes de retraso o fracción equivalente en caso de meses incompletos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Frente a los actos de aplicación y la Resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Anexo II

Criterios de valoración

A.–Pertinencia institucional (200 puntos).

a.1. De la Entidad solicitante (hasta 110 puntos):

–Implantación en Navarra (hasta 65 puntos).

–Capacidad financiera (hasta 15 puntos).

–Capacidad estratégica (hasta 15 puntos).

–Capacidad operativa (hasta 15 puntos).

En el caso de agrupaciones de Entidades, se valorará todo ello para el representante de la agrupación, y se multiplicará por 1,2 si la agrupación es de 2 entidades y por 1,4 en otros casos, hasta el límite de los 110 puntos.

a.2. Del Socio Local (hasta 90 puntos):

–Experiencia de trabajo en el sector o en la zona de la intervención (hasta 30 puntos).

–Capacidad financiera (hasta 20 puntos).

–Capacidad estratégica (hasta 40 puntos).

B.–Calidad técnica de la intervención (450 puntos).

b.1. Análisis del diagnóstico y de la participación (hasta 50 puntos).

b.2. Análisis de Objetivos, Resultados y Actividades (hasta 100 puntos).

b.3. Pertinencia de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 50 puntos).

b.4. Recursos humanos, técnicos y económicos (hasta 100 puntos).

b.5. Análisis de la viabilidad; cofinanciación y otras aportaciones; riesgos o factores externos (hasta 100 puntos).

b.6. Análisis del proceso de implementación, seguimiento y evaluación (hasta 50 puntos).

En el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Gobierno de Navarra en alguno de los dos últimos años, se valorará la pertinencia de la continuación, y si fuera positiva, se multiplicará por 1,1 la puntuación obtenida en el apartado b, hasta el límite de los 450 puntos.

C.–Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra (hasta 100 puntos).

–Enfoque de Desarrollo Humano (hasta 20 puntos).

–Enfoque de Género (hasta 20 puntos).

–Enfoque de Desarrollo Sostenible (hasta 20 puntos).

–Enfoque Basado en Derechos (hasta 20 puntos).

–Enfoque de Participación y Organización comunitaria (hasta 20 puntos).

D.–Idoneidad con las prioridades sectoriales (hasta 150 puntos).

–Sector 1. Necesidades Humanas Básicas (hasta 150 puntos).

–Sector 2. Gobernanza Democrática (hasta 150 puntos).

–Sector 3. Capacidades Económicas y Productivas (hasta 150 puntos).

–Sector 4. Empoderamiento de la mujer (hasta 150 puntos).

En el caso en el que hubiera valoración en dos o más sectores, la puntuación definitiva es la suma de todos los sectores dividido entre el número de sectores en los que se ejecute la intervención.

E.–Integralidad e idoneidad con las áreas geográficas preferentes y con las características de la zona (subestatal) de actuación (hasta 100 puntos).

Para las modalidades A) y B).

–Se realiza en las zonas de menor desarrollo del país (hasta 25 puntos).

–Se realiza en uno de los siguientes países prioritarios del II Plan Director (hasta 25 puntos).

  • En América del Sur: Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia.
  • En América Central: El Salvador, Guatemala, Haití y Nicaragua.
  • En África: la R.D. del Congo, Tanzania, Kenia, Malí, Mozambique, Ruanda, Uganda.
  • En Oriente Medio: el Pueblo Palestino.

–Se realiza en un País Menos Adelantado según la clasificación de Naciones Unidas (hasta 50 puntos).

Para la modalidad C).

–Se realiza en un País Menos Adelantado según la clasificación de Naciones Unidas (50 puntos).

–Integralidad de la intervención (hasta 50 puntos).

Prioridades sectoriales y enfoques transversales

A.–Prioridades sectoriales:

1. Necesidades humanas básicas (fortalecimiento de sistemas públicos o con vocación pública).

–Salud.

  • Atención Primaria de Salud.
  • Salud Materno-Infantil.
  • Salud sexual y salud reproductiva.
  • Nutrición básica.
  • Lucha contra la desnutrición infantil.
  • Lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de alta prevalencia en los países en desarrollo.

–Educación:

  • Educación inicial.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria y formación profesional.
  • Alfabetización de personas jóvenes y adultas.

–Agua:

  • Acceso al agua potable y al saneamiento básico.

–Vivienda habitabilidad básica:

  • Condiciones dignas de habitabilidad básica en asentamientos humanos precarios.

2. Gobernanza democrática:

–Derechos Humanos.

–Poder local y las instituciones descentralizadas.

–Organizaciones de la sociedad civil.

–Cultura de paz y la prevención de los conflictos violentos.

3. Capacidades económicas y productivas:

–Producción de bienes y provisión de servicios:

  • Fortalecimiento del tejido de la pequeña y mediana empresa, con especial interés hacia aquellas empresas que promuevan la economía solidaria.
  • Agenda de trabajo decente de la OIT.
  • Promover asociación entre el sector empresarial de Navarra y la pequeña y mediana empresa de los países con los que se colabora.
  • Promover la estrategia del micro-crédito y de los fondos rotatorios con criterios de finanzas éticas y solidarias.
  • Producción y comercialización de productos de comercio justo.
  • Apoyo a intervenciones que fomenten la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y de cuidado.
  • Fomentar la cualificación y mejora de las capacidades profesionales.

–Alimentación, seguridad alimentaria, desarrollo rural y acceso a la tierra:

  • Apoyos a pequeños productores y productoras, fomentando sistemas de producción agrícola sostenibles y de acceso a los mercados.
  • Desarrollo rural con enfoque territorial que incorpore la población vulnerable.
  • Promover el acceso al agua de riego.
  • Promover el acceso y propiedad de la tierra haciendo hincapié en que sea de forma equitativa entre mujeres y hombres.

4. Empoderamiento de la mujer:

–Ejercicio de los derechos de las mujeres.

–Fortalecimiento de los procesos de empoderamiento.

B.–Enfoques trasversales.

1. Enfoque de Desarrollo Humano: se entiende el desarrollo humano como un proceso de ampliación de las opciones y oportunidades de todos los seres humanos, tanto de las generaciones actuales como de las futuras; este enfoque establece como objetivo central de la cooperación al desarrollo la lucha contra la pobreza, parte del reconocimiento de que el ser humano está en el centro del desarrollo y reconoce sus distintas necesidades: de subsistencia, protección, afecto, entendimiento, creatividad, libertad, ocio, participación, identidad, etc.

2. Enfoque Basado en Derechos: es complementario y refuerza el enfoque del Desarrollo Humano, implica que los objetivos de desarrollo son consustanciales con la plena realización de los derechos humanos, parte de la universalidad de los mismos, así como su indivisibilidad e interdependencia.

3. Enfoque de Desarrollo Sostenible: Implica que las intervenciones respetarán los recursos naturales del medio de forma que satisfagan tanto las necesidades actuales como las futuras, mejorando la calidad de vida de ser humano evitando que el progreso y desarrollo produzca la degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la población. Es el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, en sentido amplio se basa en cuatro pilares –económico, social, medioambiental y gobernanza mundial– que deben reforzarse mutuamente.

4. Enfoque de Participación y Organización Comunitaria: la promoción de la participación en un elemento imprescindible para avanzar hacia el desarrollo humano y para el pleno ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos inherentes en la condición humana; para ello es necesario el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil.

5. Enfoque de Género en Desarrollo: la igualdad de género es una dimensión clave para alcanzar los principales objetivos de desarrollo; según Naciones Unidas los objetivos dirigidos al empoderamiento de las mujeres y a corregir las desigualdades de género en la esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y políticos; este enfoque lleva consigo la necesidad de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique en todas las áreas y en todos los niveles.

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