BOLETÍN Nº 80 - 26 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 49E/2017, de 4 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas en situación de desempleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral contempla dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a trabajadores desempleados (artículo 8.1.c) y dispone que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, vigente en lo que no se oponga expresamente a la citada Ley 30/2015, regula dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas que incluyan compromiso de contratación.

Las citadas subvenciones para la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores desempleados tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones Públicas.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Según la exposición de motivos de la Ley 30/2015, ya citada, la formación profesional para el empleo tiene un papel esencial para una recuperación sostenida de nuestra economía y es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales. Asimismo, es necesaria una adecuación entre la oferta y la demanda de cualificaciones, lo que requiere anticiparse a las necesidades demandadas por las empresas y ofrecer a los jóvenes y a la población trabajadora en general una formación ajustada a esas necesidades. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores de nuestro país. Esta formación profesional para el empleo tiene como objeto facilitar a las personas, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y la mejora de la empleabilidad.

La formación que se imparta debe responder a un diagnóstico de la realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores, para cumplir sus fines de forma eficaz. Para ello, el nuevo sistema debe aprovechar el potencial de la coordinación de los distintos dispositivos y agentes que realizan análisis y prospección del mercado de trabajo. Sin duda la formación profesional constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para 2017, dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto de 900.000 euros con cargo a la partida 950002 96200 4709 242104 “Ayudas a las acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos. Conferencia Sectorial”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de abril de 2017.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones para acciones formativas con compromiso de contratación

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas preferentemente a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación, a desarrollar por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Financiación y cuantía de las subvenciones.

2.1. Las acciones formativas programadas por la entidad beneficiaria serán subvencionadas por un máximo de 300 horas por persona.

2.2. Se establece un régimen de módulos económico específicos por participante y hora de formación, de 6,63 euros en el caso de formación presencial y de 5,5 en teleformación.

2.3. Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 950002 96200 4709 242104 “Ayudas a las acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos. Conferencia Sectorial” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

2.4. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará atendiendo a lo señalado en la base 2.1 y 2.2.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas, sus asociaciones u otras entidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que adquieran el compromiso previo de contratación de los trabajadores formados establecido en esta Resolución. Las entidades beneficiarias deberán disponer, en el caso de que impartan las acciones formativas con compromiso de contratación, del equipamiento adecuado para este fin.

Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

3.2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas públicas.

3.3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas que en los seis meses anteriores a la solicitud hayan reducido su plantilla. A estos efectos, solamente se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido y, en su caso, los socios trabajadores o de trabajo. No serán computadas las bajas producidas por muerte, jubilación o invalidez.

3.4. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, sus asociaciones u otras entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Compromiso de contratación.

4.1. La entidad beneficiaria deberá contratar, por sí misma o a través de sus miembros o asociados, al menos al 60% de las personas cuya formación haya sido financiada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) y que finalicen dicha formación. Este requisito se dará también por cumplido si, en lugar de contratación, se produce la incorporación de la persona alumna como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

4.2. La contratación deberá realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día de formación y tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa. El SNE-NL podrá autorizar la ampliación de este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

4.3. Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a seis meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%.

4.4. El incumplimiento del compromiso de contratación podrá dar lugar a penalizaciones en el baremo de futuras convocatorias.

5.–Acciones formativas.

5.1. Las acciones formativas podrán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 20 de noviembre de cada año.

La no ejecución de las acciones formativas podrá dar lugar a penalizaciones en el baremo de futuras convocatorias.

5.2. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todas las personas participantes.

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normativa.

En el caso de impartirse acciones formativas vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el citado fichero.

Para las acciones formativas no vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, la entidad beneficiaria deberá establecer el correspondiente programa formativo.

No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

5.3.. La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o mixta, salvo la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se realizará de forma presencial.

En ningún caso las acciones formativas podrán superar una duración de 8 horas diarias, con un límite semanal de 40 horas.

5.4. Las acciones formativas presenciales deberán organizarse en grupos, con un máximo de 25 participantes por grupo.

5.5. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 participantes como máximo. Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 x 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del SNE-NL para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

5.6. La ejecución de las acciones formativas podrá ser desarrollada por la entidad beneficiaria, con sus propios medios, o recurriendo a la contratación teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En el caso de que la empresa opte por encomendar la formación a una entidad externa se requerirá la inscripción de ésta en el registro de entidades de formación para poder impartir las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. Si se trata de formación no recogida en dicho Catálogo, la entidad deberá presentar en el SNE-NL la declaración responsable específica que estará disponible en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

6.–Participantes de las acciones formativas y acreditación.

6.1. Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las agencias del SNE-NL.

b) Las personas ocupadas en situación de empleo precario. Se considerará que una persona se encuentra en situación de empleo precario cuando su salario sea inferior al salario mínimo interprofesional.

6.2. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta Resolución:

a) Las personas ocupadas en las administraciones y empresas públicas.

b) Las personas ocupadas en las empresas, asociaciones empresariales u otras entidades beneficiarias de la subvención, así como en las empresas que hubiesen asumido directamente los compromisos de contratación que justificaron la concesión, salvo aquellas personas que se encuentren en situación de empleo precario.

6.3. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a criterios objetivos y de igualdad. La entidad podrá solicitar la colaboración del SNE-NL para este fin.

6.4. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituyen causas de exclusión:

a) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

b) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

c) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

d) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.

6.5. Si se produjeran abandonos de participantes durante el primer 25% de duración de la acción formativa, se podrán incorporar otras personas participantes a la formación en lugar de aquéllas, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje y si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

6.6. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo. Se considera que una persona ha finalizado la acción formativa cuando haya asistido al menos a un mínimo 75% de las horas lectivas del curso en el caso de formación presencial, o haya realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, en el caso de teleformación,

En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro ejecutor, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los documentos acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Gobierno de Navarra, que tendrá un lugar preferente, y en ningún caso podrá ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Los certificados o diplomas deberán ser entregados o remitidos a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado. La entidad deberá conservar un registro de las fechas de entrega de dichos certificados o diplomas.

7.–Prácticas no laborales.

7.1. Las personas participantes en las acciones formativas contempladas en esta convocatoria podrán efectuar prácticas profesionales no laborales. Las personas participantes en dichas prácticas deberán estar aseguradas en los mismos términos que las participantes en las acciones formativas. Estas prácticas no se contabilizan a ningún efecto de cara a la justificación económica de la subvención.

7.2. Las prácticas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad podrán tener lugar simultáneamente a la realización de la acción formativa o una vez finalizada la misma. Si se inician una vez finalizada la acción, no deberán transcurrir más de 30 días entre dicha finalización y el inicio de las prácticas. Su duración estará comprendida entre el 20% y el 100% de la duración del curso que las genera.

En el supuesto de prácticas no laborales vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y demás normativa de aplicación.

7.3. Con carácter previo a su inicio, se deberá presentar en el SNE-NL documento en el que consten los nombres y apellidos de las personas participantes, nombre de la empresa y dirección donde se realizarán las mismas, la duración, el horario y se declare el carácter no laboral de las prácticas. Los posibles gastos de estas prácticas serán a cuenta de la empresa. El SNE-NL remitirá esta información a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

En su defecto, se deberá cumplimentar la solicitud que se encuentra en la página web del Portal de Empleo del Gobierno de Navarra y presentarla con los documentos relacionados en la misma, en el Registro del SNE-NL.

Las solicitudes se podrán presentar, además, en los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

8.2. Las empresas, sus asociaciones o las entidades solicitantes presentarán una única solicitud para todas las acciones formativas para las que solicitan subvención.

8.3. La entidad solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Ambas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

8.4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

d) Memoria justificativa del proyecto de formación.

e) Documentación específica de cada acción formativa debidamente cumplimentada. En el caso de teleformación deberá detallarse la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

f) Listado resumen de la totalidad de las acciones formativas para las que se solicita subvención con indicación del presupuesto de cada una.

g) Además de lo anterior, el SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas. Asimismo podrá solicitar, si lo estima necesario, el original de aquélla documentación de la que se hubiera entregado copia.

No será necesario remitir los documentos señalados en los apartados a) y b) que hayan sido aportados anteriormente a la Administración. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

La solicitud y los documentos señalados en los apartados d), e) y f) deberán presentarse en el modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

La presentación de la solicitud por parte de la entidad conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a emitir por la Hacienda Foral de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la consulta del NIF y DNI en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales del Gobierno de Navarra o en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El solicitante podrá denegar expresamente la autorización, debiendo presentar entonces la certificación o documentación correspondiente.

8.5.–El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si la disponibilidad presupuestaria lo permite, se abrirá nuevos plazos de presentación de solicitudes en los meses de junio y agosto. El presupuesto disponible en cada caso se publicará con antelación a la apertura de cada plazo en la ficha de la ayuda del portal de Navarra y en la Resolución de concesión de la fase anterior.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se concederá a la entidad un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Criterios de valoración:

a) 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar.

b) 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con personas que se encuentren entre estos colectivos: perceptores de RIS, personas que acrediten una discapacidad de al menos un 33%, mujeres, mayores de 45 años o mayores de 30 años desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los últimos 18 meses).

c) 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con carácter indefinido.

d) 1 punto por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar que supere los seis meses o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%.

11.–Criterios de adjudicación.

11.1. La adjudicación de las acciones formativas con compromiso de contratación se realizará atendiendo a la necesidad de fomentar dichas acciones entre las Pymes de Navarra.

De esta forma, se adjudicarán de mayor a menor puntuación, en primer lugar, las acciones con compromiso de contratación destinadas a las Pymes hasta un máximo del 20 por ciento del total de la subvención prevista en esta convocatoria. En el caso de que la subvención de la última acción a conceder dentro de este porcentaje superase dicho 20 por ciento, se adjudicará la totalidad de la subvención de la acción formativa.

A continuación, se adjudicarán de mayor a menor puntuación, hasta agotar la subvención a conceder, el resto de las acciones formativas con compromiso de contratación, destinadas o no a las Pymes.

11.2. En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

–Mayor duración, en su conjunto, de los contratos de trabajo.

–Fecha y hora de registro de la solicitud.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del SNE-NL.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

12.4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del SNE-NL resolverá el expediente.

12.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses contados desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación para el empleo”.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Mantener en el empleo al trabajador contratado al amparo de la presente convocatoria de forma indefinida o, en todo caso, al menos 6 meses desde la fecha de suscripción del contrato de trabajo a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, con una jornada diaria mínima del 50%. En el supuesto de cese del trabajador por cualquier causa, la entidad beneficiaria vendrá obligada a sustituirlo por otro de los participantes que haya recibido la formación subvencionada en el plazo de 15 días naturales, realizando la contratación a través de la Agencia de Empleo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo estipulado en este párrafo, se estará a lo dispuesto en la base 19.

e) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y justificación de las acciones formativas, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes junto con los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

f) La entidad beneficiaria está obligada a cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, incluidas las prácticas no laborales, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

g) Entregar a cada participante un certificado de asistencia a la acción formativa o un diploma acreditativo de su aprovechamiento, en los términos previstos en esta convocatoria.

h) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

i) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades formativas señaladas en la base 15.3 y 15.4.

j) Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el SNE-NL y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las actividades formativas, incluidos los certificados de asistencia y diplomas de aprovechamiento no recogidos por las personas participantes, deberá ser conservada por el centro a disposición del correspondiente control-auditoría durante un plazo de, al menos, 4 años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación que ha quedado depositada en su entidad al órgano competente.

El SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

k) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

l) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones al menos el logotipo del Gobierno de Navarra que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

13.2. Obligaciones de transparencia.

13.2.1.–Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en los que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será respecto de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

13.2.2.–En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

13.2.3.–Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

14.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

14.1. Las entidades beneficiarias deberán remitir al SNE-NL la “Comunicación de inicio” de cada acción formativa que van a desarrollar, al menos dos días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación. Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción de formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.2. Asimismo, hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa, deberá remitirse al SNE-NL la siguiente documentación:

a) Relación de las personas participantes que inician el curso. En dicha relación se reflejará la situación laboral, ocupada o desempleada, que tuvieran las personas participantes al inicio de la formación. En las acciones de teleformación se considerará que ha iniciado el curso toda persona que se haya conectado por primera vez a la plataforma antes del transcurso del 25% de las horas totales del curso.

b) Ficha de inscripción del alumnado.

En el caso de que el número de horas impartidas hasta el tercer día lectivo, inclusive, sea superior al 25% de las horas de la acción formativa, dicha documentación deberá remitirse antes de que se haya impartido el citado 25% de formación. Se considerará válido el envío de documentación hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere dicho porcentaje.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se ejecutará en la modalidad de acreditación por módulos, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

15.2. El abono de la subvención se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de la obligación de transparencia señalada la base 13.2 impedirá el abono de la subvención concedida.

15.3. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de lo estipulado en las bases 2.1 y 2.4, teniendo en cuenta que solo se pagará por los participantes que completen la formación. Se estará a lo dispuesto en la base 6.6 a la hora de considerar que una persona participante ha completado la formación.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la realización de las acciones formativas en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa, mediante la presentación de la siguiente documentación, según modelos normalizados que estarán disponibles en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es):

a) Listado de las personas que han terminado el curso.

b) En el caso de formación presencial, original del control de asistencia por sesiones de formación firmadas por los participantes y con la firma del formador o responsable de formación, en modelo normalizado. Si se trata de acciones de teleformación, la plataforma deberá facilitar los mecanismos necesarios para el contraste de la asistencia por el SNE-NL.

c) Listado del alumnado al que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí o prueba fehaciente de haberlo entregado.

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

–Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades consideradas como módulo (número de personas que finalizan la formación y horas de formación).

–Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

15.5. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y procedencia de tales fondos.

15.6. Si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días naturales sean subsanadas.

15.7. Examinada la documentación final justificativa, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final de la acción formativa, con el visto bueno del Director del Servicio, a la Directora Gerente del SNE-NL.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del SNE-NL resolverá el expediente.

16.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación.

16.1. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

16.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá presentarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Del mismo modo, el SNE-NL podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación profesional para el empleo.

17.–Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación.

El SNE-NL comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación y el mantenimiento de las demás obligaciones asumidas.

Para ello se procederá de la siguiente manera:

a) Se determinará el número mínimo de participantes que deben contratarse, calculando el 60% de aquellos que hayan terminado la acción formativa y redondeando al entero superior.

b) Se comprobará que las contrataciones se han llevado a cabo respetando lo establecido en las bases 4.2 y 4.3.

c) En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la base 19.

18.–Subcontratación.

18.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad, no se considerará subcontratación.

La entidad asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Solo podrán ser subcontratados para impartir la formación los centros y entidades de formación que dispongan del equipamiento adecuado para este fin.

18.2. En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas a la entidad, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

18.3. La autorización previa del órgano concedente a que hace referencia el apartado anterior, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

18.4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

18.5. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

19.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquélla hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

19.2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento en la acción formativa: Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 35% de la actividad formativa (medido con el indicador de número de horas multiplicado por número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial de la formación, siempre que ésta sea superior al 35%, se minorará en la parte no ejecutada.

b) Incumplimientos en la contratación.

1. El incumplimiento del compromiso de contratación valorado con ocasión de la concesión de subvención, minorará el importe a liquidar a la entidad en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado no insertado.

2. El incumplimiento de las condiciones señaladas en la base 10, apartados b, c) y d) y valoradas con ocasión de la concesión de subvención, minorará el importe a liquidar a la entidad en un 10% de la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado no insertado. El 10% de minoración se aplicará por cada incumplimiento.

3. En caso de incumplimiento del compromiso señalado en la base 4.1 y 13.1.d) la subvención se reducirá aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que al 60% de contratación corresponde el 100% del importe a liquidar, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el SNE-NL, hayan impedido su cumplimiento.

4. En caso de incumplimiento de más de uno de los supuestos anteriores, el cálculo de la cantidad final a minorar se realizará siguiendo el orden de los tres puntos anteriores.

5. En caso de incumplimiento de la obligación prevista en la base 13.1.d) por despido improcedente, procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

19.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1 anterior, de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

20.–Compatibilidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención, sin que en ningún caso supere el 100% del gasto de la acción formativa.

21.–Protección de datos.

Los datos identificativos de las personas interesadas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las mismas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

22.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normas de aplicación.

23.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

24.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o de su notificación.

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