BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CÁRCAR

Convocatoria para la provisión temporal, mediante concurso oposición de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio del Ayuntamiento

Base 1.ª Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal, mediante pruebas de selección, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, en régimen de contratación administrativa, con destino preferente al Centro Cultural La Caja, si bien podrá también prestar servicios en las oficinas del Ayuntamiento de Cárcar.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado de las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en su caso, con las retribuciones complementarias que se atribuyan al puesto en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Cárcar.

1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.

1.4. El aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulte contratado, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.5. El régimen de jornada completa de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio público, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

El horario de trabajo se realizará de Lunes a Sábado, en horario de mañana o tarde, pudiendo establecerse un horario partido (mañana y tarde).

1.6. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las siguientes:

–Atención al público en el Centro Cultural La Caja o en las oficinas del Ayuntamiento de Cárcar.

–Colaboración en la organización de los servicios que se prestan o puesta prestarse en el futuro, en el Centro Cultural La Caja (Biblioteca, Gimnasio, Sala Música, Salón de actos etc.).

–Colaboración con la Comisión Municipal correspondiente, en la organización de las actividades culturales, deportivas y sociales.

–Manejo de los programas informáticos de ANIMSA de gestión municipal.

–Tareas relacionadas con contabilidad, padrón municipal de habitantes, catastro, impuesto de actividades económicas, impuesto de circulación, tasas y contribuciones, licencias de obra, impuesto de construcciones, registro civil etc.

–Ayuda y apoyo en trabajos administrativos a las áreas de Alcaldía, Secretaría, Contabilidad, Cultura y Deporte.

–Mantenimiento de la página web municipal y tareas relacionadas con la administración electrónica.

–Manejos del procesador de textos Microsoft Word 2003 y Microsoft Excel 2003.

–Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Alcaldía, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

1.7. Las personas aprobadas sin plaza, según el orden de puntuación obtenida, podrán ser contratados/as temporalmente en los supuestos previstos en la normativa vigente, hasta la creación de una nueva lista. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de 5 años y se crea en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2. d) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Publicas de Navarra.

1.8. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 6.ª

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Así mismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplan la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la presente convocatoria.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.ª Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cárcar, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad del aspirante, así como de la titulación y restantes requisitos exigidos en la base segunda.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes.

5.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa de Cárcar dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección.

5.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Sra. Alcaldesa de Cárcar dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación.

Base 6.ª Desarrollo y valoración del proceso de selección.

6.1. Fase de concurso. Máximo 10 puntos.

–Por cada año de servicios prestados para una Entidad Local de Navarra, en el área administrativa 3 puntos por año.

–Por cada curso de aplicaciones informáticas de Ayuntamientos (padrón, contabilidad, recaudación, catastro etc). 0,05 puntos por hora lectiva.

6.2. Prueba teórica. 90 puntos.

Constará de 2 ejercicios:

El primero consistirá en contestar, a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitudes verbales, numéricas, ortográficas y sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización de un cuarto del valor de la pregunta. El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el tribunal antes de su comienzo.

Esta prueba se calificará con un máximo de 60 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 30 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

El segundo consistirá en contestar diversas cuestiones que plantee el tribunal en relación al temario y/o en redactar diversos documentos.

Esta prueba se calificará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo.

Ambos ejercicios se realizarán en el mismo día de forma consecutiva, y se utilizará el sistema de plicas.

El Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas.

6.3. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base 7.ª Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

7.2. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña M.ª Teresa Insausti Sola, Alcaldesa del M. I. Ayuntamiento de Cárcar.

Suplente: Don Eduardo Sanz Arróniz, Teniente de Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Cárcar.

Vocal: Representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal suplente: Representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal: Doña Mónica Pardo Pellejero, Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Cárcar.

Vocal suplente: Doña Naiara Garcia Mir, Secretaria del Ayuntamiento de Allo.

Vocal: Don Julio Sádaba Martínez, coordinador cultural y encargado de biblioteca en el Ayuntamiento de Sartaguda.

Vocal suplente: Don Pablo Echeverria Ajona, Secretario del Ayuntamiento de Arróniz.

Vocal-Secretario: Don José Joaquín Legarda Araiz, Secretario del Ayuntamiento de Cárcar.

Vocal suplente: Doña Flor Laparte Rodríguez, Secretaría del Ayuntamiento de Andosilla.

7.3. El secretario del tribunal calificador levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del Tribunal.

7.4. Para la constitución y actuación válida del tribunal, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

7.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

7.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

7.7. Quienes integran el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

Base 8.ª Resultados.

8.1. En el supuesto de empate en la puntuación se realizará un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cárcar.

8.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la relación de personas que han superado las pruebas por orden de puntuación total obtenida.

Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que hayan superado la prueba teórica.

8.3. El Tribunal trasladará al Pleno del Ayuntamiento de Cárcar la relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, proponiendo la contratación del aspirante de mayor puntuación, lo cual será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Base 9.ª Presentación de documentación.

El aspirante propuesto deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cárcar, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o certificación del acta de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Si el interesado no presentara dichos documentos dentro del plazo fijado y salvo en caso de fuerza mayor, no podrá ser designado, con decaimiento de los derechos correspondientes. En tal caso, se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente o siguientes aprobados con puntuaciones sucesivas.

Base 10.ª Nombramiento toma de posesión.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de quince días a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos y en tal caso la Alcaldesa- Presidenta cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación de la lista de aprobados.

Base 11.ª Llamamiento a la contratación temporal.

11.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Cárcar, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

11.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

11.3. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.4.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

11.4. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.5. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

11.6. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando:

a) Fotocopia compulsada del DNI o certificación del acta de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

11.7. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Base 12.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurridos.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos emanados del Tribunal calificador podrá interponerse Recurso de Alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Cárcar, 28 de diciembre de 2016.–La Alcaldesa, M.ª Teresa Insausti Sola.

ANEXO 1

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO 2

Temario

1.–El municipio de Cárcar. Nombre y ubicación de las calles, caminos, fincas comunales, montes y parajes rústicos. Patrimonio municipal, fiestas, historia, tradiciones populares, usos y costumbres. Asociaciones: Identificación de términos, edificios y parcelas.

2.– Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el requerimiento, el certificado, el acta, la circular, el traslado y notificación de actos y resoluciones.

3.–Aptitud verbal, ortográfica y numérica.

4.–Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2003: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; personalización del entorno de trabajo; imprimir.

5.–Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2003: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; tablas dinámicas; imprimir.

6.–Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

7,.–Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra. Título preliminar. Título I. Recursos de las Haciendas Locales. Título II. Impuestos Municipales.

8.–El Padrón Municipal: Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.

9.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV. Bienes de las Entidades Locales.Título VIII. Haciendas Locales. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra:

10.–Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística: Licencias urbanísticas.

11.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: Título III: Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

12.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I: Disposiciones generales.

13.–Orden Foral 5072016 de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban instrucciones para la organización y gestión de los archivos de las Entidades Locales de Navarra con población inferior a 15.000 habitantes (Boletín Oficial de Navarra número 137 de 15 de julio de 2016).

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