BOLETÍN Nº 78 - 24 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 660/2017, de 13 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los puestos de trabajo de grupo o nivel E del turno de reserva para personas con discapacidad intelectual, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril de 2015, en la que se incluyen vacantes de nivel E reservadas para personas con discapacidad intelectual. Posteriormente, por Resolución 2559/2016, de 21 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se han determinado las plazas de dicho turno de reserva.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar su provisión mediante concurso de traslado y las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado, de 6 vacantes de los puestos de trabajo de grupo o nivel E del turno de reserva para personas con discapacidad intelectual, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal y al Negociado de Información al Público y Registro del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a los miembros del Tribunal designados y al Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de marzo de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE GRUPO O NIVEL E DEL TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

1.–Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los puestos de trabajo de grupo o nivel E del turno de reserva para personas con discapacidad intelectual, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto:

–En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

–En la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos.

–En el Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

–Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.

2.–Vacantes.

2.1. En esta convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado para personas con discapacidad intelectual, se convocan inicialmente las 6 vacantes de los puestos de trabajo de grupo o nivel E, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, indicadas en el Anexo I de la presente Resolución.

2.2. Estas plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

2.4. Además, en el presente concurso de traslado también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.5. Lo anterior no obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

2.6. En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 8 de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.

3.–Requisitos.

3.1. Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de grupo o nivel E reservado para personas con discapacidad intelectual.

3.2. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.3. Los funcionarios que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

3.4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.5. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.

3.6. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.–Instancia, plazo y forma de presentación.

4.1. Inscripción y presentación de méritos.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria.

Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria.

Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante y se pondrán a disposición del tribunal, para su baremación:

–Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

–Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública; salvo los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.2. El requisito de la base 3.2 se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

4.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable.

Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso de traslado.

5.–Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Directora General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Composición del Tribunal.

6.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

–Presidente: Don Miguel Javier Zugasti Moriones, Jefe de Sección de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Suplente: Doña Olga Cuairán Yeregui, Jefa de Servicios de Personas para la Discapacidad de la Agencia Navarra de Autonomía y de Desarrollo de las Personas.

–Vocales: Don Fermín Macaya Mateo, en representación de la Comisión de Personal.

Vocal Suplente: Doña Begoña De Frutos Álvarez, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaria: Doña Elena Eslava Garijo, Responsable de Área del CREENA.

Secretario Suplente: Don Jose Antonio Villanueva Liras, Director del CREENA.

6.2. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

6.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.–Méritos.

7.1. Tal y como se determina en la base 4.1, todos los méritos deberán ser aportados de forma telemática en el plazo de presentación de instancias. De ello se exceptúan, los servicios prestados a las Administraciones Públicas y los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública, salvo los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas, que serán facilitados directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante.

7.2. Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

7.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

7.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

7.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en la web del Gobierno de Navarra en internet y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

7.7. Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en la web del Gobierno de Navarra en internet y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y remitirá la lista de concursantes ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Directora General de Función Pública.

8.–Elección de vacantes.

8.1. La Directora General de Función Pública dictará, en su caso, Resolución en relación con las vacantes que finalmente se convocan al concurso de traslados, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria.

8.2. La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante Resolución de la Directora General de Función Pública que se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria.

En el plazo de 10 días hábiles los participantes formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figurará en la dirección antes señalada, y elegirán las vacantes.

La adjudicación de vacantes se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso y tendrá carácter irrenunciable.

Los concursantes que no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

8.3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Dirección General, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una Dirección General a la que esté adscrito el aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.

9.–Adjudicación y toma de posesión.

9.1. La Directora General de Función Pública adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

10.–Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior Y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.C de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 13 de marzo de 2017.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Vacantes

PLAZA

PUESTO

DEPARTAMENTO

AMBITO TRASLADO

LOCALIDAD

0002815

SERVICIOS GENERALES

AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

RESIDENCIA EL VERGEL

PAMPLONA

0000097

SERVICIOS GENERALES

DEPARTAMENTO RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES

PAMPLONA

0030637

PERSONAL LIMPIEZA

DEPARTAMENTO EDUCACIÓN

CENTRO RECURSOS EDUCACION ESPECIAL NAVARRA

PAMPLONA

0035689

SERVICIOS GENERALES

DEPARTAMENTO EDUCACIÓN

DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES Y RECURSOS EDUCATIVOS

PAMPLONA

0068946

EMPLEADO SERVICIOS MÚLTIPLES

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

0068940

EMPLEADO SERVICIOS MÚLTIPLES

SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación:

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

c) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

–Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

–Por conocimiento del vascuence, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, hasta 2,76 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona; y hasta 1,38 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta.

Notas a todo el apartado c:

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada “urrats” superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública o Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Código del anuncio: F1703867