BOLETÍN Nº 74 - 18 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 93/2017, de 28 de febrero de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Por Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

En los últimos años, la evolución del sector vacuno de producción de leche ha llevado a la concentración de la producción en un número menor de explotaciones, estas explotaciones, dado su tamaño y su carácter intensivo, sufren unas patologías y problemas sanitarios específicas. Por ello, los programas de control aplicados tienen particularidades muy importantes frente al resto de producciones, de forma que se van a afrontar con unos objetivos y medidas específicas, hecho que ha determinado su exclusión de los programas y ayudas reguladas por la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio.

Asimismo y en aplicación del Real Decreto 993/2014 que armoniza los controles previos a la exportación de animales y productos de origen animal, se ha establecido que para el producto lácteo destinado a determinados países terceros el hecho de tener un programa de control de la paratuberculosis reconocido oficialmente permitirá su certificación cuando el país exija garantías en relación a esta enfermedad.

Es por ello que desde el Departamento se van a desarrollar programas específicos en las explotaciones de vacuno de leche para el control de la paratuberculosis ya que estos programas están más adaptados a este tipo de producción en cuanto a la realización de analíticas.

Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la medida y de que ésta sea conforme a lo previsto en la normativa foral y estatal, se entiende necesario introducir modificaciones en la norma en lo que se refiere a sus aspectos generales.

Por otra parte, la experiencia en la aplicación del programa sanitario de las explotaciones de vacuno, nos indica que debemos adaptarlo a la situación epidemiológica detectada actualmente con objeto de mejorar su eficiencia, es por ello que procede modificar el anexo II de la Orden Foral referente a los contenidos mínimos de los programas sanitarios de las ADSG.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

1.–Se modifica el punto 1 del artículo 1 del anexo I de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno de carne, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias.”

2.–Se modifica el punto 2 del apartado a) del punto 1 del artículo 7 del anexo I de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Por censo y especie animal:

–1 punto por cada 200 animales bovinos de aptitud cárnica mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.

–1 punto por cada 1.500 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.”

3.–Se modifica el punto 2 del apartado c) del punto 1 del artículo 7 del anexo I de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Por censo y especie animal:

–1 punto por cada 400 animales bovinos de aptitud cárnica mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.

–1 punto por cada 2.000 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.”

4.–Se modifica el anexo II de la Orden Foral 230/2015, de 5 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

Contenidos mínimos de los programas sanitarios de las ADSG

Obligaciones del veterinario de la ADSG.

El Servicio Veterinario de la ADSG como responsable sanitario de las explotaciones ganaderas adquiere la condición de veterinario de explotación, con las funciones genéricas que a continuación se citan:

–Actuar como representante e interlocutor técnico ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en los temas sanitarios de la explotación ganadera.

–Cumplir con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (medidas o pautas de bioseguridad en caso de sospecha y confirmación de enfermedad, tratamiento y manejo de estiércoles, plazo de eliminación de positivos, aplicación de las medidas de inmovilización, pautas de desinfección tras la eliminación de animales positivos).

–Asesoramiento técnico de las explotaciones en aspectos generales de sanidad, bienestar y producción animal. Supervisar y orientar al ganadero en sus obligaciones de identificación y registro de los animales y de llevar actualizados los libros y registros de explotación (identificación, alimentación, tratamientos medicamentosos, eliminación de purines, etc.).

–Realizar o supervisar la identificación del ganado equino y la identificación del ganado ovino en caso de identificar con bolos ruminales, en las explotaciones de la ADSG.

–Participar en el desarrollo de la “red de vigilancia sanitaria de Navarra”.

–Colaborar con el Servicio de Ganadería, previa habilitación y formación específica, en cuantas funciones relacionadas con la sanidad animal y seguridad alimentaria sean precisas.

–Participar en cuantas funciones telemáticas administrativas relacionadas con la ganadería estén a su alcance (partes de vacunación, solicitudes y entrega de guías sanitarias, entrega de DIBs, crotales, etc.).

Programas comunes generales para todas las especies.

1.–Medidas de bioseguridad en las explotaciones.

–Encuestas de bioseguridad: Los Servicios Veterinarios realizarán encuesta de bioseguridad en cada una de las explotaciones de la ADSG, de acuerdo con los modelos que establezca el Servicio de Ganadería, en las que se recoja su infraestructura sanitaria y las prácticas habituales de manejo, de forma que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que incidan sobre las enfermedades. Los veterinarios deberán establecer medidas correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su aplicación por parte del ganadero.

–La encuesta de bioseguridad se repetirá, como mínimo, una cada tres años en cada una de las explotaciones. Se controlará especialmente el grado de aplicación de las medidas correctoras propuestas en ocasiones precedentes. Las medidas correctoras deberán tener en cuenta el historial analítico disponible de la explotación, así como su estatus sanitario, personalizando tales medidas en función de la situación sanitaria concreta.

–Cuarentena: Los animales incorporados a la explotación se mantendrán separados del resto hasta la realización de las pruebas diagnósticas necesarias para descartar la presencia de enfermedades. Los ganaderos comunicarán al Servicio Técnico de la ADSG la incorporación de animales a su explotación.

–Los animales incorporados con resultados positivos a cualquier enfermedad integrada en los Planes sanitarios de la ADSG serán identificados y se establecerá un plan, dependiendo de la enfermedad, para controlarlo o planificar su eliminación dependiendo de la posibilidad de transmisión a otros animales.

–En ningún caso podrán salir de la explotación con destino a otras explotaciones de reproducción, centros de concentración, ferias, exposiciones y mercados de ganado, instalaciones de operadores comerciales.

2.–Formación sanitaria:

–Las ADSG organizarán como mínimo un curso al año de formación y divulgación, con la asistencia de, al menos, el 40% de los ganaderos asociados. El contenido del curso versará sobre aspectos de bienestar animal, bioseguridad de las explotaciones y sobre prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario de la ADSG.

–Se comunicará al Servicio Ganadería, con una antelación mínima de 10 días, el programa completo y calendario de realización de tales cursos.

–Por razones debidamente justificadas se podrá sustituir la anterior programación por otra alternativa siempre y cuando se garantice la obtención de un nivel de formación equivalente.

3.–Red de vigilancia epidemiológica de Navarra.

–Las explotaciones ganaderas de las ADSG, a través de sus Servicios Veterinarios quedarán integradas en una Red de Alerta Sanitaria Veterinaria ante la aparición de enfermedades de la lista del Código Zoosanitario, siguiendo el protocolo de actuación interna que establezca el Servicio de Ganadería.

4.–Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres.

–Cumplimiento de las medidas generales establecidas en la normativa vigente así como las específicas desarrolladas por el Servicio de Ganadería.

5.–Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

–El Servicio Veterinario de la ADSG describirá el sistema de DDD realizado por el propio ganadero bajo la supervisión del veterinario de ADSG o por la contratación de empresas especializadas.

–En el programa se incluirá al menos referencia a los productos utilizados, lugares y las pautas de aplicación, recogida de envases, protección del medio ambiente y medidas se seguridad y protección laboral.

6.–Programa de control de parásitos internos y externos.

–Con el fin de evitar la diseminación de parasitosis internas o externas, en las que el ganado actúa como hospedador intermediario o definitivo, así como para aumentar la eficacia de los programas de vacunación, el servicio veterinario de la ADSG establecerá la aplicación en sus explotaciones de un programa de control frente a parásitos internos y externos. Este programa incluirá al menos, la vigilancia, control y eliminación de la sarna, tiña, así como otras parasitosis definidas en cada programa.

–Se describirá en cada tipo de parasitosis los tratamientos preventivos, pautas y frecuencia de las aplicaciones, así como las actuaciones de aislamiento, tratamiento, e inmovilizaciones del ganado afectado.

Programas específicos para las explotaciones de bovino carne

1.–Programa para el control de la paratuberculosis bovina en las explotaciones de reproducción para la producción de carne ADS ganaderas de Navarra.

–Gestión adecuada del estiércol y purines para no contaminar pastos ni establos destinados a alojar la reposición. Los pastos utilizados por animales de menos de 12 meses no podrán haber sido utilizados durante 1 año por animales adultos o haber sido estercolados con heces de estos adultos

–Solo se utilizarán como reposición animales procedentes de reproductoras seronegativas a las pruebas de ELISA.

–Protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte animales con sintomatología compatible con Paratuberculosis (emaciación, diarrea, etc.).

–Se aislará o eliminará la descendencia de vacas con sintomatología de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico.

–En el caso que un comunal sea utilizado por al menos un 90% de explotaciones que están en una ADS. Los animales que accedan a estos pastos deberán ser seronegativos a las pruebas de ELISA de esta enfermedad.

2.–Objetivo del plan de control de la paratuberculosis:

–Se establecerá como objetivo la disminución del 10% la seroprevalencia en las explotaciones afectadas, en el plazo de 2 años.

–No se aplicará el punto anterior si la seroprevalencia es menor del 2% siempre que se hayan analizado mediante la técnica de PCR todos los animales seropositivos y todos tengan resultado negativo a esta técnica.

–Si el objetivo no se cumple en esos dos años se realizará una visita oficial para comprobar si se están aplicando las medidas de control de la enfermedad de los apartados anteriores.

3.–Programa para el control de la tricomonosis bovina en las explotaciones de reproducción para la producción de carne ADS ganaderas de Navarra.

–Todos los sementales que se incorpores a las explotaciones serán analizados.

–Se tomarán dos muestras mediante el raspado prepucial separadas por un mínimo de catorce días de cada semental. Se realizará el cultivo de la muestra y la determinación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE.

–En caso de confirmación de un foco de tricomonosis se sacrificarán los sementales afectados.

4.–Programa para el control de IBR en las explotaciones de reproducción para la producción de carne ADS ganaderas de Navarra.

–Se prohíbe utilizar vacunas no marcadas para el control de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en los reproductores de las explotaciones de las ADS Ganaderas.

5.–Seguimiento del estatus. Realización de analíticas.

–Paratuberculosis: Las explotaciones de las ADS Ganaderas de la especie bovina repetirán cada año el análisis serológico frente a Paratuberculosis; los sueros se obtendrán a través del saneamiento oficial. En las explotaciones nuevas, que entren a formar parte de una ADS Ganadera vacuno, se realizarán las pruebas con los sueros de saneamiento y si no es posible, porque el laboratorio no disponga de los sueros en esa fecha, se esperará al año siguiente para empezar, o bien los veterinarios de la ADSG podrán realizar el muestreo. Los sueros y/o muestras para las pruebas que se deban realizar, en los animales positivos, que en primera instancia no se sacrifiquen, los tendrán que obtener los veterinarios de las ADS Ganaderas. Las pruebas se podrán realizar en el Laboratorio Agroalimentario del DRMAyAL (Laboratorio Pecuario) o en otro laboratorio capacitado que esté reconocido para hacerlo por el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Incorporación de animales de ganado vacuno en explotaciones con programas sanitarios de ADSG: Independientemente de lo establecido en la normativa vigente para el control de las enfermedades objeto de campañas oficiales. Los titulares de las explotaciones integradas en ADS Ganaderas estarán obligados a realizar las analíticas a los animales incorporados con objeto de proteger sanitariamente la cabaña y mantener el estatus sanitario de la propia ADSG.

–Resultados negativos a los análisis realizados en origen frente a IBR, IgE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD), acreditado mediante certificado emitido por un veterinario, bien sea el veterinario responsable de esa explotación o veterinario de la ADSG de la explotación en cuestión. En el caso de los machos además se realizarán pruebas de tricomonosis. La validez de la prueba será de 30 días.

–Realización en destino de un segundo análisis, para las enfermedades anteriormente citadas, con resultado negativo, esta analítica se tiene que realizar en un plazo máximo de 15 días desde su entrada en la explotación. Durante ese tiempo el animal se deberá mantener aislado en la explotación hasta conocer los resultados favorables.

Programas específicos para las explotaciones de cunicultura.

El programa sanitario para la especie cunícola incluirá como mínimo las siguientes actuaciones:

1.–Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.

2.–El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.

3.–A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario frente a las siguientes enfermedades:

–Programa de control y lucha contra mixomatosis:

  • Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.
  • Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.
  • Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Mixomatosis.
  • Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  • Calificación de explotaciones. Se calificarán las explotaciones en función de lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

–Programa de control y lucha contra neumonía hemorrágica vírica:

  • Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.
  • Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.
  • Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enfermedad Hemorrágica vírica.
  • Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
  • Calificación de explotaciones. Se calificarán las explotaciones en función de lo señalado en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

–Programa de control y lucha contra la enteropatía mucoide:

  • Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.
  • Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.
  • Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enteropatia Mucoide.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de febrero de 2017.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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