BOLETÍN Nº 74 - 18 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
de las tasas de la escuela de música

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra sin que se hayan formulado alegaciones, dicha ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, siendo el texto íntegro de la misma el que se transcribe a continuación:

Irurtzun, 13 de marzo de 2017.–El Alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Fundamento

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo, modificada por la Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la matriculación y asistencia a las clases impartidas en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Obligación de contribuir y devengo de la tasa

Artículo 3. La obligación de contribuir nace con la inscripción y matriculación en la Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

Artículo 4. Las tasa se devengará en el momento en que se produzca la inscripción y matriculación en la escuela mencionada.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza:

a) Los/las alumnos/as que se inscriban y matriculen en le Escuela Municipal de Música de Irurtzun.

b) En caso de que los/las alumnos/as sean menores de edad, estarán obligados sus representantes legales.

Cuotas

Artículo 6.

a) La cuantía de las tasas que cada alumno/a abonará por la asistencia a la Escuela Municipal de Música de Irurtzun será determinada anualmente, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun reglamentariamente adoptado, estando referidas a la matrícula y a cada asignatura o instrumento objeto de enseñanza.

b) La liquidación y recaudación de las tasas se realizará de forma mensual y salvo que el /la alumno/a se dé de baja en la Escuela antes del día 30 de septiembre del curso escolar o por causa de fuerza mayor valorada como tal por la Escuela de Música, deberán ser abonadas durante todo el curso.

Bonificaciones y subvenciones

Artículo 7. Los/las alumnos/as miembros de familias numerosas y los segundos o ulteriores miembros de una misma familia que convivan juntos/as en la misma unidad familiar, tendrán una bonificación del 50% de las tasas.

El Ayuntamiento de Irurtzun establecerá cada año las bonificaciones que se concederán al alumna- do empadronado en Irurtzun.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO TASAS

A.–Cuotas curso 2016-2017.

–Alumnos de Irurtzun, Imotz, Ollo y Arakil 37,00 euros por asignatura al mes.

–Alumnos de Irurtzun, Imotz, Ollo y Arakil miembros de familia numerosa o segundo o ulterior miembro de una familia que reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza: 22,00 euros por asignatura al mes.

–Alumnos de otras localidades 84,00 euros asignatura mes.

–Profesores-alumnos 42,00 asignatura al mes.

B.–Matricula: 30,00 euros curso.

Código del anuncio: L1703254