BOLETÍN Nº 74 - 18 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERGOIENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora
del uso de las pistas y caminos forestales de Ergoiena

El pleno del Ayuntamiento de Ergoiena, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2017 acordó, con el quórum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales.

Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 17 de mayo de 2016, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza, publicándose el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Ergoiena, 10 de marzo de 2017.–El Alcalde, Joseba Imaz Berastegui.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ERGOIENA

La red de caminos rurales públicos de Ergoiena es parte del patrimonio de todos los Ergoienadarras. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Ergoiena hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Ergoiena, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Ergoiena, con el visto bueno de los concejos de Dorrao, Lizarraga y Unanu, aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, de acuerdo con la normativa vigente, del uso de la red de pistas y caminos públicos del término municipal de Ergoiena, propiedad de los Concejos de Dorrao, Lizarraga y Unanu.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales del término municipal de Ergoiena se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos,...

Artículo 3. Conservación.

Los Concejos de Dorrao, Lizarraga y Unanu junto con el Ayuntamiento de Ergoiena velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos,...) que se consideren de interés.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5. Régimen general de uso y utilización de las pistas.

Las pistas detalladas en el artículo 2.1.c), se destinarán a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daños en las mismas o sea contrario a la seguridad del tráfico.

a) Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por las pistas mencionadas, así como la circulación de vehículos de cadenas, excepto los que se empleen en limpieza y mejora de las propias pistas, o los que se empleen en obras o mejoras, por particulares y los concejos en sus respectivas fincas.

b) Queda prohibido depositar y echar tierra, piedras, todo tipo de escombros y restos de productos agrícolas o forestales en los caminos y pistas así como en las cunetas.

c) Queda prohibida la quema de los restos de productos agrícolas, forestales o de cualquier tipo en los caminos y pistas así como en los aparcamientos de las mismas.

d) Quedan expresamente prohibidas las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento de Ergoiena.

e) Deberán respetarse las limitaciones de peso y carga señaladas para las pistas detalladas en el artículo 2.1.c), que en ningún caso podrán superar las 8 toneladas.

Artículo 6. Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del Ayuntamiento, excepto por aquellos lugares (puentes,..) debidamente señalados.

Artículo 7. Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos peso inferior a 3,5 TM.

Se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas por las siguientes pistas:

–Pistas de parcelaria del término de Ergoiena.

Esta relación podrá ser modificada por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo.

Artículo 8. Prohibición para circular en resto pistas.

Pistas a Prohibir.

–Lizarraga: Accesos a pistas:

  • Pista Zarapi. (Behekobaso).
  • Pista Bibero. (Behekobaso).
  • Borda Zelei. (Behekobaso).
  • Pista a Basoro. (Leziza y  la barga, la curva de la cadena).
  • Pista Odieta. (Desde el portillo que lleva al puerto).
  • Pista Astaportu. (El camino que entra en la cantera).
  • Pista Lintxurdi. (Última curva del puerto).

–Unanu: Accesos a pistas:

  • Pista a Abrein. (Behekobaso).
  • Pista a Ondatz. (Desde el frontón).
  • Pista a Beriain. (San Donato).

En las demás pistas del término municipal de Ergoiena queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas (tales como abastecimiento a ventas,...).

Artículo 9. Procedimiento de autorización.

a) Las solicitudes de autorización se presentarán en el modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán los datos personales, los del vehículo o vehículos y los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita.

b) Podrán solicitar la autorización los vecinos de Ergoiena así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre según lo establecido por la presente Ordenanza.

–Criterios de autorización:

  • Empadronados.
  • No empadronados que ejerzan su actividad económica.
  • Los que pagan impuesto de circulación.
  • Cazadores. (en temporada de caza).

c) Las solicitudes de autorización se resolverán, por el órgano competente, en el plazo máximo de tres meses y surtirán efecto a partir del día primero de cada trimestre natural, siguiente a la fecha de la resolución.

d) La autorización se instrumentará mediante la expedición de un permiso por vehículo o por actividad económica, según proceda, en los casos y bajo las modalidades previstas en el artículo 17. Se creará un registro de vehículos autorizados.

Artículo 10. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas del término municipal de Ergoiena se concederá por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ergoiena, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Las autorizaciones tendrán validez hasta el 31 de diciembre de cada año y se entenderán prorrogadas por períodos anuales a no ser que se produzca una declaración de baja o baja de oficio.

Artículo 11. Servicios públicos.

Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de Instituciones y Entes Públicos en el ejercicio de su función, tales como policía, bomberos, guardas, etc.

En circunstancias especiales se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior, como pueden ser: obras públicas, actividades de interés público o general, promovidas por las Administraciones Públicas o por sus entes instrumentales, casos de emergencia, accidentes o catástrofes, etc.

Artículo 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima de circulación en todas las pistas de Ergoiena será de 25 kilómetros/hora.

Artículo 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.

Artículo 14. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 15. Inventario de pistas.

Los Concejos de Dorrao, Lizarraga y Unanu junto con el Ayuntamiento de Ergoiena actualizarán de forma permanente el inventario de todas las pistas y sus categorías, recogidas en el artículo 2, que podrá servir para detallar los tonelajes y velocidades máximas para cada pista, además de las limitaciones establecidas.

Artículo 16. Infracciones.

Se considerará infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas, las cuales no podrán exceder de 300,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

Los hechos susceptibles de constituir infracción, serán puestos en conocimiento de la Alcaldía del Ayuntamiento, quien instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Órgano competente para resolver el procedimiento e imponer sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Ergoiena.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los vehículos autorizados a lo largo del año 2016 serán automáticamente incluidos en el registro de vehículos autorizados salvo que, antes de finalizar este año comuniquen la baja al Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1703189