BOLETÍN Nº 74 - 18 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BASABURUA

Ordenanza reguladora de la utilización
del polideportivo municipal situado en Jaunsarats

El Ayuntamiento de Basaburua en pleno celebrado el día 24 de febrero de 2017 aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de utilización del polideportivo municipal sito en Jaunsarats y en virtud del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se procede a su publicación íntegra.

Basaburua, 1 de marzo de 2017.–La Alcaldesa, Esther Lakaste Pérez Ilzarbe.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SITUADO EN JAUNSARATS

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del funcionamiento del polideportivo municipal situado en Jaunsarats, instalación integrada por la cancha. En ningún caso se podrán utilizar las gradas del polideportivo.

Artículo 2. Usos del frontón.

2.1. El polideportivo municipal se utilizará para el ejercicio de los deportes propios de este tipo de instalaciones tales como: Pelota a mano, pala (larga o corta) con pelota de cuero o de goma, frontenis, así como otros desarrollados por la Comisión de Deportes Basaburua Imotz como herri kirolak, dantzas...

2.2. Con el objeto de conservar en el mejor estado posible las instalaciones, la persona o personas que hagan uso del polideportivo deberán utilizar el material adecuado para la práctica de las modalidades que desarrollen. Quedando prohibido la introducción de animales, el ejercicio de actividades y uso de materiales que puedan deteriorar las instalaciones: vehículos de motor etc.

2.3. Queda prohibido utilizar el frontón como espacio de reunión informal para fumar, comer o beber.

2.4. El Ayuntamiento, con carácter excepcional y mediante solicitud previa, podrá autorizar el uso del polideportivo, para la realización de actividades deportivas y/o actividades de otra índole, siempre que la persona o entidad promotora autorizada de cumplimiento a las condiciones que el ayuntamiento establezca en garantía del adecuado mantenimiento de las instalaciones.

2.5. Las solicitudes de uso del polideportivo, a las que hace referencia el apartado 2.4, deberán realizarse, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha prevista para el evento.

2.6. El ayuntamiento se reserva el uso del polideportivo y sus instalaciones para actividades que él mismo promueva, en solitario o en colaboración con otras entidades, y que tengan como objetivo el desarrollo social, cultural y deportivo de la localidad.

Artículo 3. Usuarios.

3.1. Escuela Pública Oihanzabal. El uso que haga la Escuela Pública Oihanzabal del polideportivo será gratuito y tendrán preferencia a la hora de utilizar las instalaciones por ello tendrán las llaves de las mismas así ellos serán los responsables de abrir y cerrar en polideportivo en cada ocasión que lo utilicen. Así mismo podrán usar el polideportivo para actividades especiales fuera del horario establecido debiendo de comunicar en el ayuntamiento todos los comienzos de curso el horario que van a emplear el polideportivo durante el curso.

3.2. Escuelas de Deporte Locales.

El uso que hacen del polideportivo estas escuela deportivas también será gratuito teniendo llaves de las instalaciones y debiendo de comunicar al comienzo del curso escolar el horario de los entrenamientos. Los responsables de las mismas se encargarán de abrir y cerrar las instalaciones en cada ocasión que lo utilicen. Los partidos o actos derivados de estos se podrán reservar con una semana de antelación.

3.3. Los mayores de 16 años podrán acceder libremente al frontón y utilizar las instalaciones, respetando siempre las reservas existentes (artículo 5) y el orden propio del uso libre de las instalaciones, rellenado la ficha de reserva.

3.4. Los menores de 16 años, podrán acceder al frontón contando con la autorización escrita de un adulto o con la presencia del mismo en las instalaciones. (Anexo I)

3.5. Los niños menores de 12 años que utilicen el frontón deberán estar acompañados por un adulto, que garantice su seguridad y asegure el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 4. Horario de funcionamiento.

Se colocará un horario de utilización del polideportivo municipal por parte de los usuarios prioritarios: Escuela Pública Oihanzabal y Escuelas de Deporte Locales. El resto del horario será de libre disponibilidad para los usuarios.

Artículo 5. Reservas.

5.1. La gestión de reservas se realizará a través del Ayuntamiento de Basaburua, los usuarios interesados en la utilización del frontón llamarán o se personarán en el ayuntamiento donde les informarán de la manera de realizar la reserva y coger las llaves para abrir el polideportivo.

5.2. Para realizar la reserva será necesario que cada usuario rellene la correspondiente ficha de reserva. (Anexo II).

Artículo 6. Accesos.

El ayuntamiento designará a una persona que se responsabilizará de la entrega de las llaves de acceso al polideportivo y se encargará también de comprobar el uso que se le ha dado al mismo en cada ocasión y de cerrarlo. Para tener acceso a dicha llave se llamará al Ayuntamiento de Basaburua al siguiente número de teléfono 948503035 y se le pondrá en contacto con la persona responsable de la gestión del polideportivo.

El adulto que acompañe a menores de 12 años para acceder y permanecer en el frontón deberá velar por la seguridad de los menores y asumirá la responsabilidad del correcto mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 7. Tasas.

7.1. La utilización del polideportivo conllevará el pago del importe establecido por la Ordenanza Fiscal correspondiente en concepto de tasa por luz. El importe se hará efectivo al hacer la reserva.

7.2. La tasa de utilización del polideportivo para otros usos que autorice el ayuntamiento igualmente se establecerá en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

7.3. Tasas de actividades deportivas puntuales previa reserva de las instalaciones deportivas:

–2 euros por hora con luz utilizando el frontón.

–3 euros por hora con luz utilizando la cancha.

–5 euros por hora con luz utilizando todo el polideportivo (frontón y cancha).

Artículo 8. Infracciones.

8.1. A quien produjese daños de forma voluntaria, tanto en la cancha como en las instalaciones anexas (vestuario, duchas, porche, etc.), se le impedirá el acceso y la utilización del polideportivo durante un periodo comprendido entre dos y seis meses, dependiendo de la gravedad de los hechos y la restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones.

8.2. En el caso de utilización del polideportivo para otros usos a los establecidos en el apartado 2.1, el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de la autorización dará lugar a la restitución de los daños y perjuicios causados a las instalaciones por parte del solicitante, en el caso de que los hubiere.

8.3. En el caso de que menores de edad provocaran daños en las instalaciones, estos daños serán asumidos y compensados económicamente por sus padres o tutor legal, y se impedirá el acceso al frontón del causante de los desperfectos durante un periodo de tiempo, entre dos y seis meses, en función de la gravedad de los hechos.

Artículo 9. Interpretación.

El ayuntamiento, asistido por el asesoramiento y el criterio de la Comisión de Deportes, será competente para resolver todas aquellas dudas que surjan en la interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1702662