BOLETÍN Nº 72 - 12 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 138/2017, de 28 de marzo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la Convocatoria para el año 2017 de subvenciones para la realización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos y formación del Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo para los Ayuntamientos de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las entidades locales formarán un Inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

Dicho Inventario, según establece el segundo apartado del precepto citado, ha de ser objeto de actualización continua, se rectificará anualmente y se comprobará siempre que se renueve la corporación.

Igualmente, los artículos 73 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, desarrolla lo establecido en la Ley Foral 6/1990, señalando el contenido y características de los Inventarios de bienes de las entidades locales de Navarra.

Así mismo, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de fecha 9 de enero de 2017, se publicó el Informe de Fiscalización sobre el Sector Público Local (ejercicio 2014) de la Cámara de Comptos de Navarra, y, entre las principales conclusiones del mismo, figura la siguiente:

“En el año 2014 se fiscalizaron 15 entidades locales entre los cuales se incluyen los 11 de mayor población de Navarra. Los ingresos y gastos de las 15 entidades fiscalizadas representaban el 47 y 48 por ciento de los ingresos y gastos de todo el sector público local de Navarra, respectivamente, y su población, el 59 por ciento del total de habitantes a 1 de enero de 2014.

Las principales deficiencias detectadas en las fiscalizaciones se refieren a la inexistencia de un inventario valorado y actualizado y a la falta de aprobación del presupuesto en los plazos establecidos.”

Por ello, la Cámara de Comptos recomienda a las entidades locales de Navarra, entre otras:

“Completar el proceso de implantación del inventario valorado y actualizado, de los bienes y derechos municipales, y su conexión con las cuentas de inmovilizado.”

“Crear el registro del patrimonio municipal del suelo y anotar en el mismo las entradas y salidas de forma justificada con destino a las finalidades establecidas en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como gestionar el patrimonio municipal del suelo de forma separada del resto de bienes del ayuntamiento”.

Por otra parte, en el Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2017 (Ley Foral 24/2016 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017) figura la partida 780001-78200-7609-922400 denominada “Inventarios de bienes municipales para entidades locales”, con un importe de 75.000 euros.

Con el fin de dar cumplimiento a lo recomendado por la Cámara de Comptos de Navarra, en relación con lo establecido tanto en la Ley Foral 6/1990, como en el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, procede facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2017, con el fin de la realización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos y formación del Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo, priorizando a las de mayor población, por ser las que más necesidad tienen de contar con un inventario debidamente actualizado, y teniendo en consideración los ingresos corrientes por habitante.

El régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo artículo 17 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de esta Ley Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Se considerarán auxiliables las solicitudes con fecha de inicio de ejecución a partir del 1 de enero de 2017, con objeto de que las entidades locales dispongan de plazo suficiente para la realización de la actividad subvencionada.

Se considera conveniente establecer esta fecha como partida para iniciar la realización del inventario, debido a que en la Comisión Foral de Régimen Local se comunicó el interés de la Dirección General en que el sector local pudiera disponer lo antes posible de los inventarios, previéndose para ello una partida específica, y puesto que, ante la fecha estimada de concesión resultante de la tramitación establecida, debida al interés de beneficiar al mayor número de Ayuntamientos posible, es factible que alguna entidad haya procedido a principios de año a realizar el inventario.

Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas de que se trata, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones para Inventarios de bienes municipales para entidades locales previstas en el presupuesto para 2017, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de ayudas a los Ayuntamientos de Navarra para la realización durante el 2017 del Inventario Municipal de Bienes y Derechos y formación del Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo para los Ayuntamientos de Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que figura como Anexo a la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 75.000 euros, con cargo a la partida 780001-78200-7609-922400 denominada “Inventarios de bienes municipales para entidades locales”, correspondiente al Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2017, con el fin de atender a las obligaciones derivadas de esta Convocatoria.

4.º Trasladar la presente Resolución y su anexo a la Sección de Planificación y Estudios Económicos de la Dirección General de Administración Local y a la Intervención Delegada de Hacienda en la Dirección General de Administración Local.

5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de marzo de 2017.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos y formación del Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo para los Ayuntamientos de Navarra (2017)

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar los gastos de realización del Inventario municipal de bienes y derechos y formación del Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo que lleven a cabo los Ayuntamientos de Navarra.

2.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) No tener realizado el Inventario municipal de bienes y derechos ni el Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

b) Haber enviado al Gobierno de Navarra la Cuenta General, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con el Artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

c) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Que hayan iniciado la realización de su inventario a partir del 1 de enero de 2017.

3.–Importe de la subvención, gastos subvencionables, plazo de ejecución y requisitos del trabajo a realizar.

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar un 50% del coste de la asistencia técnica (IVA incluido) contratada para la realización de estos inventarios. El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será de 5.000 euros.

Se consideraran gastos subvencionables los correspondientes al coste de la asistencia técnica contratada para la realización de los trabajos, IVA incluido. A estos efectos la contratación deberá realizarse en los términos establecidos por la Ley Foral 6/2006 y alcanzará el 100% de su coste.

El plazo de ejecución de los inventarios finalizará el 15 de noviembre de 2017.

La asistencia técnica contratada deberá alcanzar todos y cada uno de los siguientes elementos, siempre y cuando se disponga de ellos:

a) La elaboración del inventario municipal de bienes y derechos correspondiente a los siguientes epígrafes, según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra:

1. Inmuebles.

2. Derechos reales.

3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.

4. Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la corporación.

5. Vehículos.

6. Bienes y derechos revertibles.

b) El Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo, si el Ayuntamiento lo tuviera.

c) Y, en cualquier caso, la carga en una aplicación de gestión de inventarios conectada con la contabilidad de citado o citados inventarios indicados en los apartados a) y b) anteriores.

4.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 780001-78200-7609-922400 denominada “Inventarios de bienes municipales para entidades locales”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2017, hasta un máximo de 75.000 euros.

5.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

5.1.–El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2.–Las solicitudes se presentarán mediante medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.

5.3.–Junto con la solicitud, los Ayuntamientos que acudan a esta Convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Presupuesto estimado (IVA incluido) del coste de la realización del Inventario Municipal de bienes y derechos correspondiente a los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, del coste de formación de Inventario separado del Patrimonio municipal del Suelo, si lo tuviera y de su carga en una aplicación de gestión de inventarios conectada con la contabilidad.

b) Certificación de Secretaría del Ayuntamiento de no tener el Inventario municipal de bienes y derechos ni el Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

c) Declaración de la fecha de remisión a la Dirección General de Administración Local de la última Cuenta General.

d) Declaración, por el órgano competente, del compromiso de realizar el Inventario objeto de la solicitud y con el alcance en la Convocatoria indicado, condicionado a la obtención de la ayuda.

e) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

f) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta Convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de la asistencia técnica contratada.

g) En caso de haber iniciado la realización del inventario antes de la presentación de solicitudes y con posterioridad al 1 de enero de 2017, se adjuntará Certificación de la Secretaria del Ayuntamiento indicando esta casuística y aportando la fecha en que se realizó la adjudicación de los trabajos considerándose ésta como la fecha de inicio de los mismos. Asimismo se adjuntará la documentación establecida en la Base 7.2.

5.4.–Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la unidad instructora requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se le notificará la Resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la LF 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos señalados en la base 2, así como la no presentación en plazo de la solicitud y del presupuesto estimado de la actuación a realizar, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

6.–Procedimiento y criterios objetivos para la Concesión de la subvención.

6.1.–La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en el punto 6.2 siguiente.

6.2.–Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La cifra oficial de población del Ayuntamiento a 1 de enero del 2016: hasta 70 puntos. Se imputará a cada ayuntamiento el número de puntos en el que quede encuadrada su población en la siguiente tabla:

CIFRA OFICIAL DE POBLACIÓN

NÚMERO DE PUNTOS

Más de 100.000 habitantes

70 puntos

De 100.000 a 10.000 habitantes

60 puntos

De 9.999 a 3.000 habitantes

50 puntos

De 2.999 a 2.000 habitantes

30 puntos

Menos de 2.000 habitantes

15 puntos

La cifra de población al 1/1/2016 será la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra para el año 2016.

2. Según los ingresos corrientes por habitante obtenidos de la Cuenta General presentada, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: hasta 30 puntos. Para el cálculo de dicha variable, se tomará como dato la cifra oficial de población publicada por el Instituto de Estadística de Navarra en el año 2016.

Se asignarán los puntos de manera inversamente proporcional a los ingresos corrientes por habitante de los Ayuntamientos solicitantes, asignando 30 puntos al Ayuntamiento con menos ingresos corrientes por habitante y 10 puntos al Ayuntamiento con más ingresos corrientes por habitante.

7.–Concesión de la subvención.

7.1.–Tras determinar la cuantía de la subvención resultante para cada Ayuntamiento, cifrada en el 50% del importe del Presupuesto estimado solicitado en la base 5.3, una vez aplicado el límite máximo de 5.000 euros por solicitud, la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable del Servicio de Gestión y Cooperación Económica publicará en la página Web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, una propuesta de resolución de la Convocatoria (fase preliminar) con el siguiente contenido:

Anexo I: Relación de los Ayuntamientos a los que se les concede la subvención por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 6.2. Se indica el presupuesto estimado subvencionable y la subvención concedida en base al mismo.

Anexo II: Relación de los Ayuntamientos a los que se les deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

Anexo III: Relación de lista de reserva de Ayuntamientos que, cumpliendo los requisitos fijados en la convocatoria, sus solicitudes no han podido ser estimadas por no tener disponibilidad presupuestaria suficiente. Esta relación, continuación de la indicada en el Anexo I anterior, se elabora al igual que éste, por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base 6.2, y con indicación del presupuesto auxiliable y de la subvención que les hubiera correspondido en caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente.

Los Ayuntamientos incluidos en la Relación del Anexo I, recibirán notificación expresa de la propuesta de Resolución, con indicación del presupuesto solicitado y auxiliado, así como de la subvención a conceder.

7.2.–En el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, cada Ayuntamiento incluido en el Anexo I, que no haya iniciado la realización del inventario antes de la presentación de la solicitud, deberá remitir certificación de su Secretaría haciendo constar:

1. La licitación de la asistencia técnica contratada y objeto de la misma.

2. El procedimiento de adjudicación.

3. La entidad a la que se le adjudica.

4. El importe en el que se ha adjudicado el contrato, con indicación del IVA correspondiente.

5. La fecha de adjudicación.

6. Plazo de realización previsto en la adjudicación.

7.3.–Dicha certificación deberá presentarse mediante medios telemáticos de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable del Servicio de Gestión y Cooperación Económica, a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

7.4.–La no presentación de la certificación en plazo se entenderá como una renuncia a la subvención solicitada y propuesta.

7.5.–Recibidas las certificaciones se regularizarán los importes auxiliables con las bajas de adjudicación resultantes y se procederá a modificar la propuesta de resolución indicada en el punto 7.1 anterior determinando los importes definitivamente concedidos.

7.6.–Si, una vez determinadas las subvenciones definitivas a conceder a los Ayuntamientos indicados en el punto 7.5 anterior, el importe total de las mismas, es inferior a los 75.000 euros autorizados para esta Convocatoria, se incluirán a efectos de concesión y por riguroso orden de prelación los Ayuntamientos incluidos en el Anexo III indicado en el punto 7.1 con los importes de gasto auxiliable y de subvención que figuraban en dicho Anexo III, hasta agotar dicha consignación presupuestaria.

Los Ayuntamientos del Anexo III finalmente beneficiarios recibirán notificación expresa de dicha concesión provisional y se les dará un plazo de 20 días naturales para aportar la certificación indicada en la base 7.2 y en los términos y lugares establecidos en la base 7.3 anterior.

Si no se presentara en plazo dicha certificación, se entenderá que se renuncia a la subvención solicitada y propuesta.

7.7.–Recibidas las certificaciones, la Sección de Asesoramiento Presupuestario y contable reelaborará la propuesta de resolución (Fase Preliminar) indicada en la Base 7.1, la propuesta de resolución será definitiva procediéndose a liberar el saldo disponible resultante. La propuesta incorporará los Ayuntamientos que finalmente han sido beneficiarios en esta Convocatoria, con detalle de los importes de gasto auxiliable y subvención concedida (Anexo I) y la relación de Ayuntamientos a los que se les deniega la ayuda bien por no cumplir los requisitos o renuncia expresa, bien por insuficiencia presupuestaria.

7.8.–La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director General de Administración Local, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria se comunicará a los Ayuntamientos que hubieran acudido a la Convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.9.–No obstante, transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7.10.–Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

8.–Plazo, forma de justificación y pago.

8.1.–El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión antes del 20 de noviembre de 2017, vía Registro establecida en la base 7.3 y dirigido la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable de la siguiente documentación:

1. Factura del gasto realizado o copia compulsada de la misma.

2. Documento acreditativo del pago de dicha factura.

3. Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de realización de la actividad subvencionada, ésta deberá contener:

–Número de bienes inventariados y valor total de los mismos, por epígrafe.

–Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, si procede.

–Realización de la carga de los bienes inventariados en una aplicación de gestión de inventarios, conectada con contabilidad.

4. Si no tuviera el Ayuntamiento Patrimonio Municipal del Suelo, se deberá presentar una certificación de Secretaría del Ayuntamiento haciendo constar que no corresponde realizar dicho inventario al no disponer de Patrimonio Municipal del Suelo.

5. Certificación de Secretaría del Ayuntamiento haciendo constar si se han recibido o no otras ayudas públicas o privadas para la realización de los gastos fijados en la base 3.

6. Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

8.2.–Si el gasto justificado auxiliable efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado.

9.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligadas a:

9.1.–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del Inventario municipal de bienes y derechos, a la formación del Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo, si lo hubiera, y a la carga en una aplicación de gestión de inventarios conectada con la contabilidad. Cualquier modificación de las condiciones consideradas en la Resolución de Concesión deberá ser comunicada al Servicio de Gestión y Cooperación Económica.

9.2.–Justificar ante la Sección de Asesoramiento Presupuestario y Contable el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

9.3.–Comunicar al Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos. Caso de no haberse recibido otras ayudas, se certificará la situación igualmente.

9.4.–Remitir anualmente hasta el ejercicio 2022 incluido, actualización anual de dicho inventario, a la Dirección General de Administración Local, Servicio de Gestión y Cooperación Económica, con antelación al 30 de abril de cada ejercicio. Para ello se aportará:

–Listado de movimientos, referente a los bienes que componen el inventario, realizados durante el año anterior a la remisión de la documentación (altas, bajas, amortizaciones).

–Balance de situación a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la documentación.

9.5.–Facilitar al Servicio de Cooperación y Gestión Económica cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

9.6.–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

9.7.–Asimismo, los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

10.–Compatibilidad de la Subvención.

Las subvenciones de esta Convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso será superior al gasto auxiliable de la asistencia técnica subvencionada.

11.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

11.1.–La no realización del inventario o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta Convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

11.2.–La falta de justificación del gasto establecido en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

11.3.–En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Administración Local dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

11.4.–La no presentación de la documentación indicada en la base 9.4 dará lugar a un incumplimiento, y al inicio de un expediente de reintegro de la ayuda recibida, suponiendo una penalización del 10% de la ayuda por cada año que no se presente en plazo dicha actualización.

12.–Infracciones y sanciones.

12.1.–En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

12.2.–El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

Código del anuncio: F1704041