BOLETÍN Nº 72 - 12 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 783E/2017, de 29 de marzo, de el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establece un plazo para que los aspirantes de las listas de contratación de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adecuen sus opciones respecto a la contratación, a la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

Con fecha de 12 de abril de 2017 se publica en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, que deroga la anterior Orden Foral 60/2015.

En primer lugar, la nueva norma establece en su artículo 6.1. b), respecto de las listas de corta duración, que las personas aspirantes “podrán seleccionar hasta tres ámbitos de entre los señalados en el Anexo II de esta orden foral”. Dado que esto supone un cambio respecto a la anterior regulación, procede abrir un plazo para que los aspirantes incluidos en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de los aprobados sin plaza, puedan ampliar y/o modificar su elección.

En segundo lugar, la Orden Foral 347E/2017 permite que se pueda optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada, y siendo esto así, se debe dar la oportunidad a los aspirantes de excluirse del llamamiento para estas ofertas.

Respecto de la disponibilidad, el artículo 11.1. m) establece que la persona aspirante “podrá solicitar el paso a la situación de no disponible en las listas cortas y/o largas de todos los ámbitos/opciones, por un periodo mínimo de 6 meses”. Dado que en la anterior normativa se podía optar a la no disponibilidad en determinados ámbitos de contratación y ahora se puede entre las listas largas y/o cortas, pero de todos los ámbitos en su conjunto, procede abrir un plazo para que estas personas adecuen su elección a la nueva norma.

Por otro lado, hay que abrir un plazo para que aquellas personas incluidas en las listas de contratación que quieran optar a plazas para cuyo ejercicio sea preceptivo el conocimiento del euskera, puedan optar a ello y aportar la documentación que acredite la posesión del nivel requerido.

Finalmente, la nueva norma acoge un cambio en el Anexo III, referente a listas especiales: las listas especial del Complejo Hospitalario de Navarra anteriormente denominada “Urgencias y URPA (Enfermería y TCAE)” se desdobla ahora en una lista especial de Urgencias y otra de URPA, ambas para Enfermería y TCAE. Por ello, se abre un plazo para que los aspirantes incluidos en la anterior lista puedan optar por una u otra.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1. Establecer un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución:

1.1. Para que los aspirantes incluidos en las listas de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de los aprobados sin plaza, puedan modificar y/o ampliar su elección de ámbito/opción de contratación.

1.2. Para que los aspirantes puedan optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

1.3. Para que los aspirantes puedan optar por la no disponibilidad en las listas cortas y/o largas de todos los ámbitos/opciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en su conjunto, por un periodo mínimo de 6 meses.

1.4. Para que los candidatos que deseen optar a plazas para cuyo desarrollo sea preceptivo el conocimiento del euskera puedan acreditar que poseen el nivel requerido, mediante la presentación de certificación de posesión del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o de nueve “urratsas” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

1.5. Para que los aspirantes incluidos en la lista especial de Urgencias y URPA (Enfermería y TCAE) del Complejo Hospitalario de Navarra, puedan optar por su inclusión en la lista especial de Urgencias y/o en la de URPA, dentro de este ámbito.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2. c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con la delegación efectuada por Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2017.–El Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Esteban Ruiz Álvarez.

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