BOLETÍN Nº 72 - 12 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la tenencia de animales peligrosos y otros en el Valle de Atez

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, con mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales peligrosos y otros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la presente ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Erice de Atez, 3 de marzo de 2017.–El Alcalde, Ezekiel Martin Muxika.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS Y OTROS

Artículo 1.º Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación a este municipio del Valle de Atez, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y otros no clasificados como tales.

Artículo 2.º Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos, además de los definidos por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, los que a continuación se detallan:

1. Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. Los perros de las razas american staffordshire terrier, pitbull terrier, presa mallorquín, presa canario, mastín napolitano, bullmastiff, y tosa japonés, rottweiler y en general, todos los animales ascendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas y a sus cruces.

3. Los animales de cualquier especie que hayan sido específicamente entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

4. Los animales de cualquier especie que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas. Los poseedores de animales deberán disponer de la documentación identificativa de dichos animales, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los servicios municipales cuando les sea requerida.

Artículo 3.º Licencia.

1. Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso al amparo de esta ordenanza, requerirán una licencia específica. La licencia se solicitará previamente a su adquisición en el caso de los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y, en el caso del apartado 4, en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a personas por el animal.

2. Para obtener dicha licencia se precisarán los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se acreditará con un certificado de penales.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, salvo la sanción de suspensión temporal de la licencia si ésta ha sido cumplida íntegramente.

d) Certificados de disponer la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima no inferior a ciento veinte mil (120.000) euros y con una vigencia, al menos, anual.

f) Abonar la tasa municipal que se apruebe en la correspondiente ordenanza.

3. Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en el Valle de Atez, o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en el mismo. Igualmente, deberán solicitar esta licencia los propietarios o tenedores de animales peligrosos cuando el animal vaya a permanecer en el Valle de Atez al menos dos meses.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento del Valle de Ateza, la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales, a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.

4. La licencia tendrá una vigencia de 3 años y estará condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos para obtenerla.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia, y, en el caso de que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciarán las acciones legales oportunas.

Artículo 4.º Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener la licencia para tenencia de un animal potencialmente peligroso en los plazos que se señala en esta ordenanza.

b) Mantener y comunicar la pérdida de los requisitos para obtener licencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 de esta ordenanza.

c) Inscribir en el Registro cada animal potencialmente peligroso que tengan o posean, dentro de los plazos que se señalan en esta ordenanza.

d) Comunicar al Ayuntamiento el robo o pérdida del animal en un plazo de cinco días desde que se produzca el hecho, así como la cesión, venta o muerte en el plazo de quince días, indicando su identificación.

e) Si, en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

f) En todo caso, deberá comunicarse cualquier otra variación en los datos del registro en un plazo no superior a quince días.

g) Deberán comunicar la castración o esterilización del animal, si ésta se produce, bien a petición del propietario o por mandato o resolución de la autoridad administrativa o judicial.

h) Deberán presentar en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, antes del final de cada año, el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que se formalice para cubrir los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales.

i) El traslado de un animal potencialmente peligroso al Valle de Atez, sea con carácter permanente o por período superior a dos meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Si la estancia del animal es por período menor de dos meses, su poseedor deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos en su lugar habitual de residencia, y adoptar las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad ciudadana adecuadas.

j) En general, deberán cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la tenencia de animales.

El plazo para cumplir estas obligaciones es el que se señale en cada supuesto, y, en el caso de que no se haya previsto un plazo concreto, será de quince días.

Artículo 5.º Registro.

Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento del Valle de Atez para su inscripción en el Registro los siguientes datos:

a) Especie animal.

b) Número de identificación animal, si procede.

c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.

d) Sexo.

e) Fecha de nacimiento.

f) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra que se indique.

g) Nombre, domicilio y D.N.I. del propietario.

h) Datos del establecimiento de cría o de procedencia.

i) Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

j) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

k) Incidentes de agresión.

l) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.

Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro y el propietario deberá comunicar cualquier variación de los mismos en el plazo de quince días desde que se haya producido el cambio del dato que proceda registrar, excepto en los incidentes de agresión, en que la comunicación será inmediata.

Artículo 6.º Medidas de seguridad.

1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos, en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que hace referencia esta ordenanza, deberán ir atados, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud y provistos del correspondiente bozal, homologado y adecuado a su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y en ningún caso pueden ir conducidos por menores de edad.

2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos, deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:

a) Las paredes y vallas deben ser los suficientemente altas y consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.

b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay perros de este tipo.

3. El Ayuntamiento del Valle de Atez, a través de los servicios municipales correspondientes tomará las medidas que estime oportunas ante cualquier denuncia ciudadana sobre situaciones de miedo, stress, acoso, etc., provocado por la presencia de animales tanto en la vía pública como en espacios privados.

Para la entrega del perro recogido, el propietario dispondrá a partir de la notificación de un plazo de 24 horas para recuperarlo, previa actualización, si procediera de la vacunación obligatoria del mismo y abono de los gastos ocasionados en el depósito municipal así como cualquier otro que pudiera ocasionarse, pasando en caso contrario al Lazareto Canino del Gobierno de Navarra, en donde estará en depósito el plazo legalmente establecido.

4. Los servicios municipales procederán al desalojo y decomiso de aquellos animales que hayan sido causantes de infracciones o molestias repetidas. La orden de desalojo y decomiso deberán ser dictadas por la Autoridad competente y los animales pasarán a disposición municipal. Si el perro está correctamente identificado, se avisará al propietario que dispondrá a partir de eso momento, de un plazo de 24 horas para recuperarlo, previa actualización, si procediera de la vacunación obligatoria del mismo y abono de los gastos ocasionados en el depósito municipal así como cualquier otro que pudiera ocasionarse, pasando posteriormente al Lazareto Canino del Gobierno de Navarra, en donde estará en depósito el plazo legalmente establecido.

5. Los animales que fuesen recogidos por quedar abandonados serán objeto de guarda y mantenimiento durante veinticuatro horas por los servicios de recogida municipal. Transcurrido este plazo sin su recuperación por los propietarios o sin su adjudicación consentida por los mismos a terceros pasarán a disposición del servicio de recogida animal del Gobierno de Navarra.

El tratamiento a seguir en el lazareto canino del Gobierno de Navarra será el que al respecto establece la legislación vigente en cuanto a su sacrificio, adjudicación o depósito. Los gastos de alimentación y custodia de los perros que ingresen en el lazareto canino del Gobierno de Navarra serán por cuenta de sus propietarios o nuevos adquirentes quienes no podrán obtener el animal sin abono previo que corresponda.

Aquellos animales que circulen libremente fuera de la vivienda de su propietario o poseedor, tendrán la consideración de animales presuntamente abandonados cuya captura podrán realizar los servicios municipales correspondientes, siendo su competencia, en casos no reglamentados, el destino final de los mismos cuando no sean reclamados en los plazos legalmente establecidos (24 horas).

Artículo 7.º Otras normas.

1. A los perros no incluidos en el artículo 2 de esta ordenanza les será de aplicación las siguientes normas:

a) Todos los perros obligados a ello por su edad deberán estar vacunados e identificados mediante chip.

b) En suelo urbano (el clasificado así por el Plan Municipal), todos los perros deberán ir atados con una correa que podrá ser extensible hasta una longitud máxima de cinco metros y deberán estar siempre con la persona que los conduzca o acompañe.

2. Cuando un perro o cualquier otro animal haga sus necesidades en la vía pública, plazas, aceras, jardines o cualquier espacio público, será responsabilidad de quien lo pasea limpiarlo en el momento.

3. Queda terminantemente prohibido a los animales potencialmente peligrosos, a los perros, caballos, ovejas, cabras, y similares de éstos, por su raza o especie, el acceso a los centros escolares, centros de ocio y recreo, parques públicos y edificios públicos.

4. Los perros que en un momento dado se encuentren sueltos o sin acompañante, serán recogidos y entregados a una entidad protectora de animales.

5. Recomendar a los dueños de perros la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños del perro a terceros.

Artículo 8.º Infracciones.

Además de las señaladas en la Ley 50/1999, de 24 de diciembre, se consideran, además, infracciones administrativas graves:

1. Que el animal considerado potencialmente peligroso circule por espacios de uso público o en lugares públicos, sin atar, y/o sin bozal o conducido por una persona menor de edad.

2. Permitir, por acción u omisión, que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

3. Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento del Valle de Atez fuera del plazo que se señale.

4. Cumplir las obligaciones que se establecen en esta ordenanza fuera del plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.

Se consideran infracciones administrativas leves el incumplimiento de lo dispuesto en cualquier apartado incluido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Artículo 9.º Sanciones.

Las infracciones previstas en la Ley 50/1999 y las de esta ordenanza se sancionarán con las multas recogidas en la Ley 50/1999 ó la norma que, en sustitución de la anterior, esté en vigor en cada momento.

Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, el propietario o tenedor del animal potencialmente peligroso.

Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:

–Transcendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.

–Animo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

–La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.

Existirá reincidencia cuando el animal o tenedor de un animal haya sido sancionado por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.

Se impondrá la sanción en grado máximo en todo caso cuando en el plazo de un año natural se haya producido reincidencia.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, se informa:

Que, a la entrada en vigor de esta ordenanza, existirá un fichero de datos de carácter personal con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Su finalidad es que el Ayuntamiento del Valle de Atez cumpla las obligaciones que la Ley 50/1999, atribuye a los Ayuntamientos. Este fichero será de uso exclusivo del Ayuntamiento del Valle de Atez.

Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en esta ordenanza.

La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del expediente de licencia.

Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La solicitud de cancelación implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de tenencia de animal peligroso.

Disposición transitoria única.–Los propietarios que ya estén en posesión de un animal potencialmente peligroso, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ordenanza, para cumplir los requisitos a que ésta obliga y obtener la licencia correspondiente.

Disposiciones final primera.–La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposiciones final segunda.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su desarrollo según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o las que se dictasen en sustitución de las anteriores y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

ANEXO

Se establecen las siguientes tasas:

–Primera. Retirada de perros abandonados: 18,00 euros.

–Segunda. Estancia en depósito municipal: 6,00 euros por día.

A partir de fracción de 3 horas se considerará como día completo.

Código del anuncio: L1702764