BOLETÍN Nº 72 - 12 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 166/2017, de 7 de abril, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro Oncineda (Estella) durante los paros parciales de los días 11, 12 y 26 de abril de 2017, con motivo de la huelga convocada por los sindicatos CC.OO., ELA, LAB y UGT.

Mediante comunicación de 28 de marzo de 2017, los sindicatos CC.OO., ELA, LAB y UGT han anunciado la convocatoria de una huelga en el centro Oncineda (Estella) concertado con el Gobierno de Navarra que gestiona la entidad SAR QUAVITAE, para los días 11, 12 y 26 de abril de 2017, en los horarios comprendidos entre las 11:00 y las 13:00, y entre las 15:00 a las 17:00 horas.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

El centro acoge en sus instalaciones a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se puede originar graves daños a la salud de aquéllas, hecho que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a los usuarios aquellos servicios que resulten imprescindibles para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial de los mencionados centros no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios –personas con discapacidad y personas dependientes– debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28 y 49 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido considerando que la atención mínima de las personas usuarias incluye todas aquellas actividades relativas a las necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección que, de manera parcial o total, no puedan realizar por sí mismas, adaptándose en el tiempo a los cambios que pudieran ocurrir y promoviendo una vida lo más normal posible.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, los servicios mínimos son los fundamentales para proveer a las personas residentes de atenciones mínimas, como son las denominadas actividades básicas de la vida diaria: vestirse, asearse, desplazarse, alimentarse y movilizarse, así como aquellos que aseguren la protección y salvaguarda de la integridad personal de los usuarios.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 3 los siguientes principios: a) El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La vida independiente; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; h) La accesibilidad universal; j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

El artículo 51 del mismo texto legal contempla los diferentes tipos de servicios sociales, especificando la atención que se presta en cada uno de ellos y los objetivos cuya consecución se pretende en los mismos. Se refiere, así, a los servicios de vivienda, ya sean servicios de atención residencial, viviendas tuteladas u otros alojamientos de apoyo para la inclusión (apartado 5), los servicios de centro de día y de noche (apartado 6), y los servicios de residencias, centros de día y de noche, y viviendas tuteladas (apartado 7).

Por último, el artículo 63 dispone que “se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas”.

Para la fijación o establecimiento de los servicios mínimos ha de tenerse en cuenta:

1. En cuanto al grado de discapacidad de los usuarios de este centro:

Todas las personas residentes en este centro presentan un grado de discapacidad física o intelectual severa, necesitando en la mayoría de los casos unos niveles de atención completos para poder hacer frente a sus necesidades básicas de la vida diaria, así como para la protección y salvaguarda de su integridad física. No sólo en la provisión de la ayuda por su incapacidad funcional para desempeñar tareas básicas, sino que en el caso de la discapacidad intelectual la necesidad de supervisión es completa.

2. En cuanto a las características de este centro:

El centro se estructura en unidades asistenciales con personal adscrito específicamente a esas unidades.

3. En cuanto a las características de la huelga convocada:

La convocatoria de paros en dicho centro, por lo que atañe a esta Orden Foral, es para los días 11, 12 y 26 de abril de 2017, por espacio de 2 horas por turno: en el turno de mañana (de 11:00 a 13:00 horas), y en el turno de tarde (de 15:00 a 17:00 horas).

Esto implica la necesidad de fijar unos servicios mínimos de personal para cumplir las funciones consideradas como esenciales en el horario elegido.

En el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas por los representantes de los trabajadores ante la propuesta realizada por el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

Teniendo en cuenta la necesidad de cumplir las funciones consideradas como esenciales en el horario indicado, que son las siguientes:

a) Funciones de 11:00 a 13:00 horas:

–Traslados talleres y/o actividades, y/o supervisión en las unidades o zonas comunes.

–Durante la totalidad de franja horaria:

  • Atención a demandas a través de interfono (Timbres).

b) Funciones de 15:00 a 17:00 horas:

–Pautas de hidratación oral.

–Levantar a quienes deban por prescripción descansar en la cama para la siesta.

–Meriendas.

–Higiene personal.

Control incontinencia:

  • Cambio pañal.
  • Pautas laxantes (Enemas).

–Traslado a zonas comunes o talleres.

–Durante la totalidad de franja horaria:

  • Atención a demandas a través de interfono (Timbres).
  • Control incontinencia: Cambios de absorbentes, bacinilla/guitarros, colectores, sondas vesicales.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.–El ejercicio de la huelga convocada por los sindicatos CC.OO., ELA, LAB y UGT en el centro Oncineda de Estella, centro residencial de atención a personas con discapacidad concertado con el Gobierno de Navarra que gestiona la entidad SAR QUAVITAE, para los días para los días 11, 12 y 26 de abril de 2017, en los horarios comprendidos entre las 11:00 y las 13:00, y entre las 15:00 a las 17:00 horas, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

a) Con carácter general, dado los servicios que se prestan en centro, se asegurará la atención de las necesidades básicas de los usuarios, relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección; excluyendo las actividades relacionadas con programas y ocio, así como servicios sanitarios, en los centros donde no exista servicio de enfermería y medicina 24 horas, pudiéndose atender desde el servicio de emergencias.

b) Con carácter particular, y con el fin de atender a las necesidades básicas de los usuarios del Centro Residencial:

b.1) El personal mínimo de atención directa (cuidadores/monitores), será:

MODALIDAD

FRANJA
HORARIA

SERVICIOS MÍNIMOS PERSONAL CUIDADOR-MONITOR

Atención residencial

11:00 - 13:00 horas

75% por unidad

15:00 - 17:00 horas

60% por unidad

Centro de día

11:00 - 13:00 horas

60% por unidad

15:00 - 17:00 horas

b.2) En los turnos comprendidos entre las 11:00 y 13:00 horas y entre las 15:00 y 17:00 horas, se establecen como servicios mínimos el 20% de la plantilla de servicios de lavandería, limpieza y cocina.

b.3) Con carácter particular, en el centro de atención diurna y con el fin de atender a las necesidades básicas de los usuarios, el personal de servicios mínimos será del 60%, con un mínimo de una persona del personal cuidador, excluyendo al personal técnico. Asimismo se deberá mantener el servicio de transporte aunque los horarios del mismo deberán organizarse por la empresa, así como la comunicación a las familias con el tiempo suficiente.

c) Cuando por la aplicación de los porcentajes indicados en esta orden foral se produjera algún decimal en el cálculo del personal, éste se concretará al alza, mediante su establecimiento en la unidad inmediatamente superior.

Segundo.–Para los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se designará como personal de servicios mínimos al habitualmente viene atendiendo a los usuarios de la Residencia.

Tercero.–La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Cuarto.–Lo indicado anteriormente no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.–Notificar la presente Orden Foral a don Andrés Ceniceros en calidad de Presidente del Comité de Empresa, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Carlos VII número 37 (Centro Oncineda) y a los sindicatos CC.OO., con domicilio a efectos de notificaciones en avenida. Zaragoza 12, 5.ª planta (31003), ELA, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Iturralde y Suit frente número 10 (31004), UGT, con domicilio a efectos de notificaciones en avenida Zaragoza, 12, 3.ª planta (31003), y LAB, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Río Arga, 12-14 bajo (31014).

Sexto.–Trasladar la presente Orden Foral a la dirección del Centro Oncineda (Estella).

Séptimo.–Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se remitirá electrónicamente al Presidente del Comité de Empresa.

Octavo.–Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 7 de abril de 2017.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

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