BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62E/2017, de 21 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea de fibra óptica, en el término municipal de Roncal/Erronkari, promovido por Telefonica de España, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación que se pretende llevar a cabo consiste en instalar un nuevo cable de fibra óptica para dar servicio a la estación base de Telefónica Servicios Móviles situada en la parcela 597 del polígono 4 de Roncal. Para ello, se colocarán 7 postes, 6 de madera y uno de hormigón, se construirá un tramo de zanja de 40 metros y se instalarán 470 metros de cable de fibra óptica desde la Estación Base de Roncal hasta la línea aérea existente al este de la carretera NA-137, por zanja y postes antes indicados. El proyecto tiene como finalidad dar respuesta a la necesidad de enlaces de alta velocidad de transmisión con el fin de atender al despliegue de última generación en tecnología para móviles (implantación de la tecnología 4G) y dotar de este servicio a la población de Roncal.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea de fibra óptica, en el término municipal de Roncal/ErronkarI, promovido por Telefonica de España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los trabajos deberán respetar la vegetación de ribera existente y en caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

–Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Roncal-Salazar (948890518 ó 699307698, ogforosa3@cfnavarra.es), para supervisar las obras.

–Los movimientos de tierras que se realicen en las inmediaciones del Río Esca se harán fuera de períodos de lluvia para evitar arrastres de sólidos al cauce.

–Los trabajos con maquinaria pesada que precisen de adentrarse al cauce o inmediaciones del río se realizarán entre los meses de junio y noviembre para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos. No habiéndose detectado la presencia de visón europeo en el río Esca, no procede condicionar los trabajos por la conservación de esta especie protegida.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

–Todos los restos de obra serán trasladados a un Gestor de Residuos autorizado y en los términos establecidos en la propia normativa.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los apoyos de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior del camino público.

–De conformidad con el informe del Servicio de Patrimonio, la parcela 4/597, propiedad de la Comunidad Foral está adscrita a la sociedad pública NASERTIC por lo que el promotor, con independencia de la tramitación urbanística del expediente, deberá obtener la autorización de servidumbres con dicha empresa.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Roncal, al Guarderío Forestal (demarcación Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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