BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones
y equipamientos de la Casa de Cultura de Valtierra,
que pasa a denominarse Ordenanza reguladora de la tasa
por la utilización de las instalaciones y equipamientos
de los edificios públicos

El pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y equipamientos de la Casa de Cultura de Valtierra, que pasa a denominarse ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y equipamientos de los edificios públicos del Ayuntamiento de Valtierra.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de fecha 11 de enero de 2017 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valtierra sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante dicho trámite y, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1 in fine y 326 de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose a la publicación de su texto íntegro para la producción de efectos jurídicos advirtiéndose que, contra la misma -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Valtierra, 9 de marzo de 2017.–La Alcaldesa-Presidenta, Victoria Montori Mateo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

Objeto

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece de conformidad con el artículo 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra en materia de tasas y de precios públicos modificada por la Ley Foral 4/1999, de 02-03-99, de conformidad con el artículo 100.5 de dicho cuerpo legal.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible el disfrute de uso de los espacios destinados para ello y su mobiliario de la casa de Cultura de Valtierra, Ayuntamiento y Centro Cívico La Esperanza.

Estarán obligados al pago de estas tasas, las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que soliciten la utilización de los espacios de alguno de los edificios municipales señalados con objeto de la celebración de cursos, conferencias u otro tipo de actividades.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º Son sujetos pasivos de esta ordenanza, en concepto de contribuyente, aquellas personas físicas, jurídicas y sujetos sin personalidad jurídica que resulten beneficiadas por algunos de los supuestos que ser gravan.

Tarifas

Artículo 4.º Las tarifas aplicables son las que figuran en el anexo I y se calculan por hora de utilización del espacio, excepto para el uso por realización de cursos continuados que se aplicará tarifas mensuales.

Recaudación

Artículo 5.º La tasa se devengará el día en que se notifique la resolución del órgano municipal competente del otorgamiento del aula, en la que se establecerá el calendario y horario reservado para su utilización.

Normas de gestión

Artículo 6.º Las solicitudes de utilización se presentarán por escrito, en el Ayuntamiento con una semana de antelación y deberán ajustarse a los horarios habituales de apertura de la Casa de Cultura y Centro Cívico La Esperanza y la programación que ya esté establecida.

En el caso del uso de las salas del Ayuntamiento, podrán realizarse fuera del horario de apertura del mismo. Para ello deberá solicitarse una llave electrónica por la que se deberá dejar 20 euros de fianza que se devolverá a la entrega de la llave en el Ayuntamiento.

“En principio la regulación de esta Ordenanza implica que el cumplimiento de los horarios se lleve a cabo, pero normalmente no se cumple (en el caso de la Casa de Cultura) por disponibilidad de las asociaciones, grupos, etc. El horario de la casa de cultura es lunes, martes y viernes de 16.00 a 21.00; miércoles 15:00 a 20:00 y jueves de 9.00 a 14.00 horas. Sábados de programación de 9.00 a 14.00 horas y 1 hora antes del evento y hasta que recojan las compañías. Este horario podrá ser modificado por acuerdo entre el Ayuntamiento y el conserje.”

Articulo 7.º El usuario será responsable de los deterioros ocasionados y deberá velar por el buen uso de los locales e instrumentos patrimonio del Ayuntamiento.

Infracciones y sanciones

Artículo 8.º Respecto de los aspectos relativos a infracciones o sanciones, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general, en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se derogan dejándose sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la ordenanza fiscal general aprobada por el Ayuntamiento, así como la Ley Foral 2/1995 y demás normas concordantes.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, producciones plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Casa de Cultura

HORARIO
HABITUAL APERTURA

Categoría 1

Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso

0 euros

Categoría 2

Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas o amparadas por el Ayuntamiento

0 euros

Categoría 3

Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y o defensa de sus intereses colectivos

6 euros/hora

Categoría 4

Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro

12 euros/hora

Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos

–Si son realizados a través de las entidades incluidas en la categoría 2 y 3

21 euros/mes con un máximo de 4 horas semanales

–Si son realizados por entidades incluidas en la categoría 4

30 euros/mes con un máximo de 4 horas/semana

–Usos fuera del horario habitual:

Para los usos que se realicen fuera del horario de apertura establecido y que necesiten servicio de conserjería, se cobrará la misma tasa incrementada en 10 euros/hora del lunes a viernes y en 15 euros/hora Sábado y Domingo en concepto de servicio de conserjería.

Ayuntamiento

CUALQUIER HORARIO

Categoría 1

Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso

0 euros

Categoría 2

Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas o amparadas por el Ayuntamiento

0 euros

Categoría 3

Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y o defensa de sus intereses colectivos

12 euros/hora

Categoría 4

Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro

24 euros/hora

Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos

–Si son realizados a través de las entidades incluidas en la categoría 2 y 3

42 euros/mes con un máximo de 4 horas semanales

–Si son realizados por entidades incluidas en la categoría 4

60 euros/mes con un máximo de 4 horas/semana

Centro Cívico

1. Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso: 0 euros.

2. Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas o amparadas por el Ayuntamiento: 0 euros.

3. Sindicatos, cooperativas, asociaciones de vecinos, asociaciones gremiales y otras entidades análogas no lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y/o defensa de sus intereses colectivos: 6 euros/hora.

4. Actividades organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro: 12 euros/hora.

5. Uso para la realización de cursos continuos, si son realizados a través de las entidades incluidas en las letras a) y b): 21 euros/mes, con un máximo de 4 horas semanales.

6. Uso para la realización de cursos continuos, si son realizados por entidades incluidas en la letra d): 21 euros/mes, con un máximo de 4 horas semanales.

7. Cumpleaños, celebraciones varias, aperitivos, etc.: 25 euros más 20 euros de fianza, que se devolverá al comprobar como quedan las salas.

8. Cenas y comidas: 1 euros/ persona más 50 euros de fianza, que se devolverá al comprobar como quedan las salas.

En todos los casos anteriores, excepto en las actividades del punto 8, la fianza será de 20 euros.

En caso que el ayuntamiento o cualquier particular, asociación o colectivo organice un espectáculo, existe la opción de cobrar una entrada, siendo el promotor del espectáculo el encargado de la gestión, cobro de entradas y responsable de dejar la sala en condiciones óptimas de uso.

Código del anuncio: L1703104