BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas
por expedición y tramitación de documentos

El pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de fecha 11 de enero de 2017 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valtierra sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante dicho trámite y, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1 in fine y 326 de la Ley Foral citada, la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose a la publicación de su texto íntegro para la producción de efectos jurídicos advirtiéndose que, contra la misma –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Valtierra, 9 de marzo de 2017.–La Alcaldesa-Presidenta, Victoria Montori Mateo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Por tramitación de altas o modificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas. 20 euros por el alta y 10 euros por las modificaciones.

b) Por tramitación de expedientes de Actividad Clasificadas: 62 euros más los honorarios de Namainsa.

c) Por reconocimiento de edificios e inspecciones: 50 euros más honorarios.

d) Por la expedición a instancia de parte de informes de la Policía Local 40 euros.

e) Por la expedición de certificados administrativos (padrón, bienes, deuda) 1 euro/unidad.

–En el caso que los certificados se soliciten por temas sociales, estos deberán solicitarse por la asistenta social y serán gratuitos.

f) Compulsas: 1 euro/unidad.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6.

1. La tasa se considerará devengada con la solicitud de expedición del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del ingreso.

2. La tasa se ingresará en la cuenta del Ayuntamiento designada al efecto o podrá domiciliarse en la cuenta bancaria del solicitante. En el caso de los certificados administrativos y compulsas podrán ingresarse en el Ayuntamiento al ser cantidades muy pequeñas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1703099