BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 205E/2017, de 24 de marzo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2017.

Mediante Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro, se reguló el sector artesano en Navarra y se estableció que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podría conceder subvenciones a las empresas artesanas para la realización de actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad en el mercado.

Por Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y en su artículo 49 se estableció el ámbito material de las competencias de la Dirección General de Turismo y Comercio, entre las que se encuentra la ordenación y el fomento del comercio interior y de la artesanía así como la convocatoria y la concesión de subvenciones para aquellas actividades relacionadas con su ámbito competencial.

La Dirección General de Turismo y Comercio, dada la especificidad el sector artesanal, considera primordial continuar con el impulso a las empresas del sector mediante el establecimiento de un régimen de subvenciones con la finalidad de fortalecer su promoción comercial y de mejorar la capacitación profesional de las mismas, a través del apoyo a la formación específica impartida a dichas empresas.

Al respecto fueron informadas y escuchadas las Asociaciones de Artesanos integrantes del Consejo Asesor de Artesanía de Navarra, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2017.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes de dicha aplicación, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen del gasto subvencionable presentado por las empresas solicitantes.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2017.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 45.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

830003-83130-4701-431402: Acciones de promoción y formación de la artesanía navarra (PICM)

2017

45.000,00

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de marzo de 2017.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2017

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el fomento de las actividades de comercialización y de promoción de sus productos y de aquellas actividades que incidan en la mejora del grado de formación de sus trabajadores, al objeto de impulsar su desarrollo y su fortalecimiento.

La utilidad pública de las subvenciones es la promoción de las empresas artesanas y de sus productos, para dinamizar y relanzar el sector, dada la necesidad de mantener viva y de impulsar una actividad, la artesanal, que enriquece culturalmente al conjunto de la sociedad y que se ha visto especialmente afectada por las dificultades derivadas de la crisis económica si cabe en mayor medida que otras actividades económicas, dado que el producto de la actividad artesanal no es de primera necesidad.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 45.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Se consideran subvencionables aquellos gastos realizados y facturados dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive y que hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Los justificantes de pago de los gastos subvencionables deberán estar comprendidos entre el 16 de diciembre de 2016 y el 17 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Base 4.ª Empresas beneficiarias y acreditación de su condición.

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los siguientes requisitos específicos:

1. Estar inscrita en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2017.

2. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos.

3. La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la documentación establecida en la base reguladora 6.ª

Base 5.ª Clases de actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. Clases de actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables la realización de las siguientes actuaciones:

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

a.1) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–Gastos de inscripción, alquiler del suelo y del stand.

–Gastos de montaje, decoración o instalación del stand.

Serán subvencionables los gastos de impresión y de rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands y, en concreto, se admitirán los gastos correspondientes al diseño, producción y procesos de impresión o similares, así como los de adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones. En estos soportes deberá figurar preferentemente la marca de turismo del Gobierno de Navarra o su logo oficial y, en caso de incumplimiento, se inadmitirá la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

–Transporte del material con vehículo propio: se indemnizará con una compensación de 0,30 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material, admitiéndose también los gastos de peaje.

–Transporte del material con otros medios: se admite el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, admitiéndose en este último caso además, los gastos de combustible y de peaje.

–En el caso de ferias que tengan lugar en el extranjero, se subvencionarán además los conceptos de gastos de viaje y de alojamiento de una persona por empresa artesana, no siendo subvencionable el concepto de manutención.

a.2) Requisito de las actuaciones subvencionables y efecto de su incumplimiento.

–La empresa artesana debe participar en dichas actuaciones exclusivamente con productos propios elaborados en su taller artesano y, en ningún caso, ejercer la reventa.

El servicio gestor de la convocatoria se reserva el derecho a solicitar información de la entidad organizadora de cualquiera de las ferias para las que se solicita subvención, para comprobar el cumplimiento del requisito señalado anteriormente y, en caso de incumplimiento, se inadmitirán todos los gastos correspondientes a la feria correspondiente.

b) Edición de material promocional.

b.1) Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

–Elaboración de catálogos, trípticos, flyers y material audiovisual de presentación de los productos elaborados por la empresa artesana o de difusión del oficio artesano desempeñado. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación, distribución y producción.

–Inserciones publicitarias en medios de comunicación y de información para promocionar, difundir y dar a conocer la empresa artesana. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a su diseño, producción e inserción.

b.2) Requisitos de las actuaciones subvencionables:

–Queda excluido cualquier tipo de material publicitario, divulgativo o de propaganda no referido al producto artesano, al oficio artesano desempeñado o a la empresa artesana.

–No se consideran subvencionables aquellos gastos de adquisición de embalajes, cajas, estuches o similares, necesarios para la venta o exposición de los productos, ni los correspondientes al diseño y producción de tarjetas de visita o similares, ni los gastos de publicidad realizados en redes sociales.

–En todos los soportes generados deberá figurar preferentemente la marca de turismo del Gobierno de Navarra, o su logo oficial, conforme a lo establecido en el apartado anterior a) y con los mismos efectos en caso de incumplimiento, que los allí previstos.

c) Asistencia a cursos de formación específica y de perfeccionamiento profesional.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–La asistencia a cursos de formación y de capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en alguno de los oficios relacionados en el Repertorio de oficios artesanos de Navarra, que deberán ser organizados o impartidos por centros oficiales reconocidos o por empresas o profesionales cualificados para ello y que contribuyan a mejorar la capacitación profesional para el desempeño del oficio artesano.

–Son subvencionables exclusivamente los gastos académicos, de matrícula y del material didáctico necesarios para la realización de los cursos y, en ningún caso, son subvencionables los gastos de viajes, alojamiento o manutención.

2. Importe de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando el porcentaje del 50% sobre el importe de los gastos subvencionables (IVA excluido).

La subvención máxima en función de las actuaciones subvencionables, es la siguiente:

a) Participación en ferias: Subvención máxima de 1.500 euros por cada feria y de 5.800 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable de la convocatoria.

b) Edición de material promocional: Subvención máxima de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable de la convocatoria.

c) Asistencia a cursos de formación específica y perfeccionamiento profesional: Subvención máxima de 2.000 euros por empresa solicitante y periodo subvencionable de la convocatoria.

Base 6.ª Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de solicitudes es el comprendido entre el 25 de septiembre de 2017 y el 10 de octubre de 2017, ambos inclusive.

b) Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

1. En el caso de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Artesania/), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros existentes de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, remitiendo un correo electrónico a la cuenta scomerci@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en la que deberá figurar la fecha de presentación.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio.

d) Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.

2. Documentación exigida.

La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud es la señalada a continuación y, en el caso de que su presentación sea de forma telemática, ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

2.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

a) Acreditación de los requisitos específicos.

Los requisitos específicos establecidos en la base reguladora 4.ª serán comprobados de oficio por el servicio gestor de la convocatoria.

b) Declaraciones responsables y otra documentación.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las ayudas de “minimis”.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en el este apartado se incluyen en el formulario de solicitud de la subvención.

2.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

1. Para las actividades realizadas entre el 16 de diciembre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Para las actividades de participación en ferias o exposiciones: Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de cada evento, lugar y fecha de celebración, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados en cada uno de ellos.

b) En el caso de solicitar subvenciones por la participación en ferias o exposiciones, únicamente por el concepto de transporte del material con vehículo propio, se deberá presentar documentación que acredite de forma suficiente la participación de la empresa artesana en dicho evento, como un certificado del organizador, copia de inserciones publicitarias, de folletos, de catálogos de la feria o documentación similar.

c) En el caso de impresión de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en el montaje y decoración de los stands, fotografías del stand y de las lonas, toldos o soportes publicitarios.

d) Para las actividades de edición de material promocional:

–Una memoria donde se determine de forma detallada el material elaborado, soportes utilizados así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.

–Un ejemplar del catálogo, folleto, tríptico, flyer, audiovisual o de cualquier material promocional editado.

–En el caso de inserción en medios de publicidad y en medios de comunicación e información, se entregará una copia del anuncio y de la portada del medio publicitario.

e) Para las actividades de formación: Memoria donde se determine de forma detallada el nombre de la actividad formativa, el contenido de la formación recibida, el centro organizador, los profesores o ponentes, el lugar, las fechas de celebración, la duración y los objetivos perseguidos, así como una relación detallada de los conceptos y gastos realizados.

f) Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención.

g) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos realizados.

El pago se efectuará por la empresa beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico hasta un máximo de 1.000 euros (IVA incluido) por expediente, siempre que la empresa beneficiaria aporte recibís firmados y sellados por los proveedores, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifiquen ingresos en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

2. Para las actividades a realizar entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 15 de noviembre de 2017, se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria detallada y descriptiva de las actividades a realizar en dicho periodo, que vendrá acompañada por presupuestos, facturas proforma o estimaciones del gasto de las actuaciones a realizar en dicho periodo.

b) Una relación detallada de los gastos e ingresos previstos por las actividades a realizar en dicho periodo.

Base 7.ª Tramitación y resolución de la concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio analizará las solicitudes recibidas y, si en alguna de ellas la documentación está incompleta, requerirá a la empresa interesada para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. La concesión de la subvención se realizará conforme a los siguientes criterios, dentro de las solicitudes admitidas:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las actividades subvencionables en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base reguladora 5.ª

b) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen de gasto admitido como subvencionable, que haya sido presentado por las empresas solicitantes.

3. Realizado el examen definitivo de las solicitudes presentadas, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio, la propuesta de resolución de la concesión que, en su caso, corresponda.

4. La concesión de la subvención a cada solicitante, así como el abono, se realizará por el conjunto de las actividades admitidas dentro de cada clase de actuación subvencionable, determinadas en la base reguladora 5.ª 1, apartados a), b) y c).

5. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de la concesión y del abono de las actuaciones justificadas junto con la presentación de la solicitud se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Base 8.ª Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración incluida en el formulario de solicitud de la subvención, se informa a la empresa solicitante, de la autorización que otorga al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para consultar los datos que certifiquen dichas circunstancias.

2. Realizar, justificar y pagar los gastos realizados en los plazos establecidos en la convocatoria. Si la justificación de las actuaciones realizadas en el periodo establecido en la base reguladora 9.ª1.b) se presenta con posterioridad al 17 de noviembre de 2017, ello supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dichas actuaciones.

3. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y, en concreto, se deberá insertar preferentemente la marca de turismo del Gobierno de Navarra o el logo oficial, conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª 1.

4. Presentar, si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 9.ª Plazos, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo y forma de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas entre el 16 de diciembre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud, la justificación se presentará junto con la propia solicitud de la subvención.

b) Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 15 de noviembre de 2017, la justificación se presentará como fecha límite el 17 de noviembre de 2017.

La justificación se presentará de la misma forma que la prevista en la base 6.ª 1 para la presentación de las solicitudes, utilizando para ello el formulario específico de justificación ubicado en la ficha de la ayuda y será dirigida a la Dirección General de Turismo y Comercio.

2. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionables, las empresas tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar:

a) Para las actividades realizadas entre el 16 de diciembre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará el formulario de solicitud acompañado de la documentación establecida en la base reguladora 6.ª, apartado 2.2.1.

b) Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 15 de noviembre de 2017, se presentará el formulario de justificación acompañado de la documentación establecida en la base reguladora 6.ª, apartado 2.2.1.

Base 10.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de Resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en los siguientes plazos:

a) Para las actuaciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2016 y la fecha de presentación de la solicitud, que fueron justificadas junto con la presentación de la solicitud, el abono se ordenará en la misma Resolución de concesión de la subvención.

b) Para las actuaciones realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 15 de noviembre de 2017, y justificadas como fecha límite el 17 de noviembre de 2017, el abono se realizará una vez se haya examinado y admitido la documentación justificativa establecida en la base reguladora 6.ª

Base 11.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la propia Administración o de otras Administraciones Públicas.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida.

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