BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Calendario laboral del 2017

El señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, el día 8 de marzo de 2017, dictó la Resolución número 78/2017 cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Vista Resolución 746/2016, de 17 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Vista la Resolución 1425/2016, de 22 de noviembre, de la Directora General de Política Empresarial y Trabajo, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Una vez finalizada la negociación con la representación sindical de los empleados del Ayuntamiento.

Considerando la documentación contenida en el expediente, en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2017 para el personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de la Cendea de Olza y de su Organismo Autónomo, tal y como se detalla a continuación.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–7 de enero: Festividad local de Ororbia.

–13 de abril: Jueves Santo.

–14 de abril: Viernes Santo.

–17 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–18 y 21 de agosto: Fiestas Patronales de Ororbia.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–13 de octubre: Puente Fiesta Nacional de España.

–1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

–4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Fiesta de Navidad.

Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración del Ayuntamiento de la Cendea de Olza y su Organismo Autónomo, queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 9:30 a 14:30 horas, quedando las dos horas y veinte minutos restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:00 y las 16:30 horas. Además, el Coordinador deportivo cultural, deberá trabajar de forma obligatoria durante una hora y cuarenta minutos los miércoles por la tarde, por lo que el horario flexible de este puesto de trabajo por las mañanas, de lunes a viernes, se limitará a dos horas.

La presencia obligatoria de los-as empleados-as que tengan concedida una reducción de la jornada no supeditados a las necesidades del servicio, será adaptada en lo posible al horario autorizado en la resolución de reducción, o en otro caso, consensuado con el-la empleado-a, de acuerdo con las necesidades del servicio.

El horario de trabajo obligatorio de 9:30 a 14:30 horas entrará en vigor con la ratificación por el Pleno del pacto que, en su caso, alcance la mesa de negociación con carácter unitario que en este momento negocia el Acuerdo colectivo para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo y del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral de este Ayuntamiento.

Hasta dicha ratificación por el Pleno el horario de trabajo obligatorio será de 9:30 a 14:00 horas.

La distribución de la jornada de trabajo señalada en el apartado anterior del presente expositivo, no será de aplicación a los trabajadores del Organismo Autónomo “Escuela de Música Cendea de Olza/Otza Zendea-Orkoien”.

Tercero.–Como medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, se aplica la flexibilidad de la jornada para el personal al servicio del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Olza Cendea conforme a lo siguiente:

1.–Cada empleado podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas mensuales, respecto a la jornada diaria de 7 horas y veinte minutos. Este saldo se actualizará diariamente en el sistema de control de presencias y deberán ser compensadas dentro de cada mes natural, de forma que la suma de horas de trabajo efectivo sea igual a las horas de trabajo correspondientes a cada mes natural.

2.–Dentro de la jornada obligatoria de 9:30 a 14:30 horas, cada empleado podrá ausentarse por un máximo de 25 horas al año, debiendo compensarse esta ausencia mediante trabajo efectivo a lo largo del año.

No obstante, el apartado anterior será de aplicación con la ratificación por el Pleno del pacto que, en su caso, alcance la mesa de negociación con carácter unitario que en este momento negocia el Acuerdo colectivo para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo y del Convenio Colectivo de Trabajo del personal laboral de este Ayuntamiento.

Hasta dicha ratificación por el Pleno, dentro de la jornada obligatoria de 9:30 a 14:00 horas, cada empleado podrá ausentarse por un máximo de 10 horas al año, debiendo compensarse esta ausencia mediante trabajo efectivo a lo largo del año.

Cuarto.–El control de asistencia se realizará mediante un sistema automático de control de presencias, estando obligados todos los empleados a fichar al entrar y salir del centro de trabajo. Esta obligación incluye tanto el inicio y el final de cada jornada, como las salidas y retornos que se realicen durante la misma.

Quinto.–Durante la jornada de trabajo el personal podrá disfrutar de una pausa de treinta minutos de duración como máximo. El personal de oficinas vendrá obligado a fichar a la entrada y la salida de esta pausa.

Sexto.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2017, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución, a excepción de los días 18 y 21 de agosto y 13 de octubre, que se declaran festivos.

Séptimo.–Por necesidades de los diferentes servicios de esta administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales en los servicios de contabilidad, atención ciudadana y secretaría y servicios múltiples– alguacil, no podrá realizarse de forma simultánea por los trabajadores adscritos a estos servicios.

Igualmente, respecto del personal de limpieza, se procurará que la limpieza del consultorio médico se realice entre las 14:00 a 16:00 horas, de forma que no interfiera con la presencia de los sanitarios.

Octavo.–Asistencia a cursos de formación.

El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.

Para los cursos que se celebren fuera de Cendea de Olza/Oltza, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda. En las poblaciones de la Comarca de Pamplona, el tiempo estimado de traslado será de 60 minutos (total ida y vuelta).

En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a la correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera, debidamente autorizados, se regularán por Resolución 1311/2010, de 17 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se asimilan las compensaciones horarias por realización de cursos de aprendizaje de euskera determinadas en el Decreto Foral 195/1993, de 21 de junio, a las actuales acciones formativas.

Cendea de Olza, 9 de marzo de 2017.–El Alcalde Presidente, Moises Garjón Villanueva.

Código del anuncio: L1703206