BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 83E/2017, de 17 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la Ampliación de la Gravera “Altos del Cascajo II”, promovido por UTE Aguas de Navarra.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

El 23 de septiembre de 2016 el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, da inicio al trámite de evaluación de impacto ambiental ordineraria, remitiendo al Servicio de Territorio y Paisaje documentación técnica y ambiental del proyecto, a los efectos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud del artículo 5, “Autorización del plan de restauración”, del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

La propuesta supone ampliar la explotación de gravas denominada “Altos el Cascajo II” promovida por UTE Aguas de Navarra, en la parcela 894 del polígono 4 de Berbinzana, para suministro de material granular a las obras de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra, actualmente en explotación y cuya autorización de afecciones ambientales se otorgó por Resolución 164E/2016 de 8 de junio del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático. La ampliación supone abrir una segunda zona de extracción en la zona norte y nordeste de esa misma parcela separada de la zona en explotación por una superficie que se excluye por la presencia de restos arqueológicos.

En lo que respecta a la ampliación, la excavación rebajará la zona de proyecto unos 4 m, al oeste habrá una transición suave subiendo con pendiente del 10% o menor a la zona de la parcela excluida, y al norte y este se dejará un talud 2H:1V de 2 a 4 m de altura hacia el camino perimetral que rodea esta parte de la parcela. Al sur en la parte más occidental se dejará una zona sin extraer para evitar la afección a una alineación de pino carrasco colindante con la extracción. En el margen interior de esa zona y hacia el este, igualmente y en paralelo con el camino perimetral, se dejará un talud análogo al resto de la extracción.

Entre el camino y el talud se dejará una banda sin extraer, en la cual durante las obras, se creará un caballón de protección con tierras vegetales. Los accesos a la nueva zona de extracción son los mismos caminos rurales que se usan durante la extracción, sin que se prevean nuevos acondicionamientos de accesos a la zona.

La topografía final de la plaza de la gravera se diseña de modo que el agua pluvial recorra el terreno hasta los límites del hueco con el talud perimetral por donde se diseña una cuneta. De este modo y dada la pluviosidad de la zona y la geología de la zona, el agua que caiga en la parcela tras su restauración se infiltrará en el terreno evitándose que se produzcan encharcamientos o que se focalicen esta aguas.

En el proyecto se plantea la devolución a cultivo de la plaza de la gravera tras la reposición de la capa fértil que previamente ha sido retirada en la fase inicial de la extracción y a uso forestal-pastos el talud perimetral que será hidrosembrado con mezcla de herbáceas y leñosas tras su cubierta con capa de tierra vegetal.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de 11 de octubre de 2016, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, inicia el trámite de información pública de este proyecto a los efectos previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y a los efectos de la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 21/2013).

Durante el periodo de información pública, que finaliza el 28 de noviembre de 2016, no se recibe ninguna alegación.

El 2 de diciembre de 2016, el Servicio de Territorio y Paisaje solicita al promotor que estudie ligeras modificaciones de la propuesta con objeto de procurar una menor incidencia y una mejor integración ambiental.

En el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, el órgano sustantivo recibe además, el informe de la Sección Estratégica y Ordenación del Territorio, del Servicio Territorio y Paisaje, en relación con las afecciones sectoriales y la compatibilidad de la propuesta con el planeamiento, además del informe condicionado de la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha de 22 de diciembre de 2016, UTE Aguas de Navarra, remite al órgano sustantivo, documentación completa del expediente incluyendo el resultado de la información pública, así como una modificación de la propuesta inicial en respuesta al oficio de 2 de diciembre de 2016 del Servicio de Territorio y Paisaje.

Con fecha de 6 de febrero de 2017, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente. También se informa que el estudio de impacto ambiental presentado contempla adecuadamente los valores ambientales del medio, susceptibles de ser afectados, así como las medidas ambientales a aplicar, tanto correctoras como de seguimiento ambiental, especialmente las destinadas a la restauración ambiental de la zona de proyecto.

Finalmente informa que examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable cumpliendo ciertas condiciones; por lo que propone formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto en esas condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Ampliación de la Gravera “Altos del Cascajo II”, promovido por UTE Aguas de Navarra.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

–La explotación estará sometida al seguimiento arqueológico previsto para el conjunto de la ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

–Se consultará con el Servicio de Territorio y Paisaje y en su caso se presentará para autorización, cualquier modificación en los accesos previstos a la zona de extracción que se determinen después de la declaración de impacto ambiental.

–Se procurará dejar sin extraer una banda de anchura suficiente en la parcela en paralelo a la zona de pinos que se preserva, con objeto de que las aguas de lluvia infiltradas en la parte de la parcela excluida, puedan llegar a la zona radicular de los mismos en las mismas condiciones que antes de la extracción.

–Se valorarán ligeras modificaciones en la topografía final de la extracción y de su ocupación real con objeto de mejorar su integración visual, favorecer que la superficie de cultivo tras la actuación sea la mayor posible y ajustarse al estado real de las parcelas y caminos.

–Se sustituirá la “Moricandia arvensis” en la mezcla de la hidrosiembra para los taludes marginales por una mayor dosis del resto de especies autóctonas propuestas.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Guarderío Forestal Demarcación 11 Estella Sur, al Ayuntamiento de Berbinzana y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de febrero de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEJO I

Resumen del proyecto y del estudio de impacto ambiental

La parcela 894 del polígono 4 de Berbinzana es una parcela agrícola, cereal en secano, con relieve relativamente plano, que ocupa el alto de una meseta en cuyas laderas crece vegetación natural y repoblaciones de pino carrasco.

La ampliación proyectada consiste en abrir una nueva zona de extracción en la zona norte, nordeste de esa parcela separada de la zona actualmente en explotación por una superficie que se excluye por la presencia de restos arqueológicos.

En lo que respecta a la ampliación, la excavación rebajará la zona de proyecto unos 4 m. Al oeste habrá una transición suave subiendo con pendiente del 10% o menor a la zona de la parcela excluida. Al norte y este se dejará un talud 2H:1V de 2 a 4 m de altura, hacia el camino perimetral que rodea esta parte de la parcela. Al sur en la parte más occidental se dejará una zona sin extraer para evitar la afección a una alineación de pino carrasco colindante con la extracción y en el margen interior de esa zona y hacia el este, igualmente en paralelo con el camino perimetral, se dejará un talud análogo al resto de la extracción.

En paralelo a ese camino, entre éste y el talud, se dejará una banda sin extraer, en la cual durante las obras, se creará un caballón de protección con tierras vegetales ya que la explotación quedará a menor cota que el camino.

Los accesos a la nueva zona de extracción son los mismos caminos rurales que se usan por la extracción autorizada en 2016 sin que se prevean nuevos acondicionamientos de accesos a la zona.

La topografía final de la plaza de la gravera se diseña de modo que el agua pluvial recorra el terreno hasta los límites del hueco con el talud perimetral por donde se diseña una cuneta. De este modo y dada la pluviosidad y la geología de la zona, el agua que caiga en la parcela tras su restauración se infiltrará en el terreno, sin dar lugar a encharcamientos o torrenteras de agua.

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