BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 80E/2017, de 23 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de torre de medición de recurso eólico, en la parcela 32 del polígono 10 del término municipal de Añorbe, promovido por Desarrollo de Energía Renovables de Navarra, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se solicita instalar una estación anemométrica que estará equipada con un conjunto de sensores meteorológicos montados sobre una torre metálica de 99 metros de altura, arriostrada mediante tirantes, a ubicar en la parcela 32 del polígono 10 del término municipal de Añorbe, que se utilizará para la medición del potencial eólico del emplazamiento.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Añorbe y de la Sección de Estrategia y Ordenación el Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de torre de medición de recurso eólico, en la parcela 32 del polígono 10 del término municipal de Añorbe, promovido por Desarrollo de Energía Renovables de Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–No se afectará de forma alguna la vegetación existente en los márgenes de la parcela donde se pretende instalar la torre de medición.

–Al comienzo de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente de los materiales de excavación. Dicha tierra se extenderá en las inmediaciones de las cimentaciones de forma que sea recuperable, para la recuperación posterior del uso del suelo tras el desmantelamiento de la torre.

–Para evitar la colisión de las aves con los vientos tensores, se colocarán balizas salvapájaros en todos los vientos tensores de la torre, colocándose una baliza cada 5 metros.

–Una vez cumplidos los objetivos de medición que motivaron la instalación de la torre de medición meteorológica, o en el plazo máximo de 5 años, se desmantelará sin generar afecciones, devolviendo el uso anterior a la zona ocupada.

–Se realizará una adecuada gestión de los residuos si se produjeran durante el montaje de la torre de medición.

De contenido urbanístico:

–De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales, siendo que la estación anemométrica se pretende instalar ocupando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Añorbe deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización para la cesión de uso de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990.

–Las construcciones, apoyos o instalaciones que emerjan del terreno deberán respetar una zona de servidumbre de caminos públicos de tres metros medidos desde el borde exterior de los mismos, conforme al artículo 112 de la Ley Foral 35/2002.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular la torre de medición propuesta se encuentra dentro de la zona de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Noáin por lo que se deberá tramitar conforme al Decreto Foral 584/1972 y obtener la autorización de la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA).

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Añorbe, al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de febrero de 2017.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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