BOLETÍN Nº 70 - 10 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 645/2017, de 23 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se modifica la puntuación obtenida por doña Amaia Agudo Goñi en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, aprobada por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, del mismo órgano.

Por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo (Boletín Oficial de Navarra número 29, de 12 de febrero).

Mediante Resolución 1934/2016, de 1 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos se aprueban las listas de aspirantes aprobados por especialidad e idioma del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 2423/2016, de 21 de septiembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se nombra al personal funcionario en prácticas y se les asigna destino para realizar la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros(Boletín Oficial de Navarra número 193, de 5 de octubre).

El apartado 3 de la Base Tercera de la convocatoria citada dispone lo siguiente:

“3. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, documentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar en el que se realice la fase de prácticas.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de personal funcionario en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado 3 de la Base Tercera de la convocatoria, mediante Resolución 148/2017, de 16 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se determina la documentación justificativa de los requisitos y de los méritos a compulsar por los aspirantes que han resultado seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y se establece el procedimiento y el plazo para la presentación de los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación, se requirió a los aspirantes que han resultado seleccionados en este procedimiento selectivo para que procedieran a la compulsa de los requisitos establecidos en la convocatoria y, además, el expediente académico del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza que se encuentre valorado en el apartado 2.1 del baremo de méritos, estableciéndose un plazo a tal efecto.

Transcurrido dicho plazo y realizadas las comprobaciones pertinentes, se constata que a doña Amaia Agudo Goñi, por error no imputable a la misma, le ha sido valorado en el apartado 2.1 del baremo un título cuyos derechos de expedición no habían sido abonados a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, por lo que procede descontar la puntuación otorgada por dicho mérito, otorgándole la que efectivamente le corresponde por el expediente académico del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 1/2015, de 13 de agosto, del Director General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros por doña Amaia Agudo Goñi, especialidad Vascuence (Navarra) en euskera, en el apartado 2.1 del baremo de méritos, minorándola en 0,25 puntos; pasando, en consecuencia, su puntuación en la fase de Concurso de 7,7798 puntos a 7,5298, y la puntuación total en el procedimiento selectivo de 7,1993 puntos a 7,1160 puntos.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.

4.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, a su Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, al Negociado de Control Administrativo y Régimen de Personal y a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de febrero de 2017.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Miren Itziar Aragüés Cemboráin.

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