BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2017

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Juicio ordinario 517/2015. Sentencia número 15/17

En Pamplona, a 23/01/2017.

Vistos por mí, Rafael Ruiz de la Cuesta Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Pamplona, en juicio oral y público, los autos de juicio ordinario con el número 517/15 (dimanantes del procedimiento monitorio 140/2015) cuyo objeto, partes, Letrados y Procuradores los que arriba constan, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes,

Fallo:

Que estimando la demanda deducida por el Procurador señor Leache en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Navarpán, S.L., don José María Marcos Zorroza y don José Antonio Torrens Oñate, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora:

–La cantidad 9.036,37 euros.

–Intereses sobre la suma de 7.220,10 euros, al tipo de interés legal del dinero desde el 05.05.15 hasta la fecha de esta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

–Condeno a Navarpán, S.L., a pagar a BBVA, S.A., las costas del procedimiento, sin hacer pronunciamiento de las mismas respecto de los señores Torrens y Marcos.

Notifíquese esta sentencia a las partes (en el caso del señor Torrens en el domicilio en que fue emplazado –o en su caso en el que resulte de las oportunas diligencias de averiguación–; en el caso de Navarpán se indagará si se encuentra en concurso y si así es se le notificará a través del administrador concursal; en otro caso se le notificará por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra a petición de la actora antes de que caduque la instancia) haciéndoles saber que no es firme y que puede ser recurrida en apelación, cuyo recurso deberá interponerse en el plazo de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, mediante escrito en el que el apelante deberá citar la resolución apelada y los pronunciamientos que sean objeto de recurso y exponer las alegaciones en que se base la impugnación (artículo 458 LEC en redacción dada por Ley 37/11 de 11 de octubre, DT Única de dicha Ley y DT 2.ª de la LEC 1/00).

No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al interponerlo, que ha consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (DAd 15 LOPJ introducida por LO 1/09 de 3.11, Boletín Oficial del Estado 4.11).

Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, y que se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Publicación. dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó en el día de su fecha y hallándose constituido en audiencia pública, de lo que yo la letrada de la administración de justicia doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Navarpán, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 20 de febrero de 2017.–La Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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