BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 27/2017, de 20 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a empresas de Navarra, para llevar a cabo Proyectos educativo-deportivos de actividades en la Naturaleza dirigidos a Centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2017.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 14.1 establece que la Administración deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la administración educativa, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra y, en su caso, con otras entidades públicas o privadas, impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

Así mismo en el artículo 14.2 de esta misma ley foral, se señala que los Programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar, estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

En este caso, será la práctica de actividades en el medio natural, dentro de Proyectos educativos-deportivos, la que se impulse desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La finalidad de estos proyectos consiste en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo, donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física, vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que ésta tiene sobre el desarrollo personal.

La actividad física que se realice al amparo de estos Proyectos educativo-deportivos debe convertirse por un lado, en un instrumento para mejorar las capacidades físicas y motrices y con ello la consolidación de hábitos saludables; y por otro, para adquirir competencias de carácter afectivo y de relación, necesarias para la vida en sociedad. Esta actividad física fomentará asimismo valores como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario, el juego limpio y la igualdad de género; sin olvidar el conocimiento del entorno y la sensibilización medio ambiental.

Por ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones dirigida a empresas de Navarra, para llevar a cabo Proyectos educativo-deportivos de actividades en la Naturaleza dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y anexos correspondientes de la convocatoria de subvenciones a empresas de Navarra, para llevar a cabo Proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2017.

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 90.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente manera:

–40.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5110-4709-336100 denominada “Campañas escolares de actividades en la Naturaleza” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017.

–50.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria 420000- 42000- 4709- 322G00 denominada “Campañas escolares de actividades en la Naturaleza” y según Resolución 24/2017, de 13 de febrero.

3.º Publicar esta Orden Foral y los Anexos I, II y III en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión, a la Sección de Promoción Deportiva y al Negociado de Gestión Económico- Administrativo y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de marzo de 2017.–La Consejera de Cultura Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a empresas de Navarra para llevar a cabo Proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a Centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2016- 2017, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda, de acuerdo con el Anexo II de la convocatoria.

2.ª Finalidad.

2.1. La finalidad de estos Proyectos consisten en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que ésta tiene sobre el desarrollo personal.

La actividad física que se realice al amparo de estos Proyectos educativo-deportivos debe convertirse por un lado en un instrumento para mejorar las capacidades físicas y motrices y con ello la consolidación de hábitos saludables; y por otro, para adquirir competencias de carácter afectivo y de relación, necesarias para la vida en sociedad. Fomentará además valores como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario, el juego limpio y la igualdad de género. Sin olvidar el conocimiento del entorno y la sensibilización medio ambiental.

2.2. Los Proyectos que se presenten, además de cumplir los fines y objetivos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, y otros, que a continuación se detallan en el Anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, empresas que actualmente presten servicios deportivos y de turismo activo y cultural y estén inscritas en su Registro correspondiente.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos Proyectos educativo-deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDJ. Además de aquellos que no contemplen ningún tipo de ingresos en el presupuesto.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Estar inscritas en su registro correspondiente, como empresas que prestan servicios deportivos, y de turismo activo y cultural.

4.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

4.3. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5.ª Gastos subvencionables.

Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza del proyecto educativo-deportivo presentado y, en particular, los siguientes:

a) Coste de las actividades deportivas, complementarias y alternativas.

b) Alojamiento y manutención de los participantes (escolares y profesorado).

c) Desplazamientos desde el alojamiento al lugar donde se desarrollan las actividades y viceversa.

6.ª Presentación de solicitudes.

6.1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25, 31002 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, utilizando al efecto el documento (Anexo IV).

Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos, así como la firma electrónica de la entidad correspondiente.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Documentación a presentar por las empresas solicitantes.

7.1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia general firmada por el /la Gerente de la Entidad o de su representante legal, dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, acompañada del impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo IV) y de la siguiente documentación inicial:

7.1.1. Proyecto educativo-deportivo.

Deberá contemplar los siguientes aspectos:

A) Objetivos generales.

B) Contenidos:

B.1. Descripción de las actividades (deportivas, complementarias y alternativas).

B.2. Metodología y organización de las actividades.

B.3. Temporalización de las actividades (deportivas, complementarias y alternativas).

C) Recursos Humanos:

C.1. Descripción del personal implicado directamente en el diseño, organización, control y desarrollo del proyecto (titulación y experiencia).

D) Recursos materiales e instalaciones.

E) Seguridad:

E.1. Descripción de las medidas de seguridad establecidas en las instalaciones y en la práctica de cada una de las actividades planteadas.

E.2. Descripción de los planes de atención sanitaria y evacuación en el desarrollo de la Campaña.

F) Seguimiento y evaluación del desarrollo de la Campaña.

7.1.2. Presupuesto total de ingresos y gastos del Proyecto educativo-deportivo. (Anexo V).

7.1.3. Certificado expedido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera de Navarra.

7.1.4. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.1.5. Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.1.6. Declaración de transparencia en los términos en que se contempla en la base reguladora 16.ª, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.

7.1.7. Una dirección de correo electrónico, a través de la cual se podrá solicitar, completar o subsanar la solicitud, y cualquier información concerniente al desarrollo del Proyecto y en la que se recibirá, a los efectos de mera comunicación, los traslados de las resoluciones de la convocatoria. (Según Anexo IV).

8.ª Subsanación de la solicitud.

8.1. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. Este requerimiento podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el/la solicitante haya aportado con su solicitud. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el impreso general de solicitud.

9.ª Ordenación e instrucción.

9.1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

9.2. El órgano instructor podrá recabar, en cualquier momento, la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria, así como para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

9.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en los párrafos anteriores podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el/la solicitante haya aportado con su solicitud. Solo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante, al firmar la declaración contenida en el impreso de solicitud.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el requerimiento para completar o subsanar la documentación se entenderá practicado personalmente al interesado, a todos los efectos legales, en el momento en que se acceda al mensaje electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que el/ la interesado/a hubiera facilitado.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.

Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

10.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

10.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá financiar Proyectos, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 90.000,00 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado. La subvención a conceder, teniendo en cuenta los límites citados, se determinará de conformidad con el baremo recogido en el Anexo III y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro de Deporte y Juventud del ejercicio 2017.

Dicho importe se imputará de la forma siguiente;

a) 40.000,00 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002 A5110 4709 336100 denominada “Campañas escolares de actividades en la naturaleza” de los Presupuestos Generales del 2017.

b) 50.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria 420000 42000 4709 322G00 denominada “Campañas escolares de actividades en la Naturaleza”, según Resolución 24/ 2017, de 13 de febrero.

10.3. La subvención correspondiente se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo III. Y se adjudicará al solicitante que haya obtenido mayor puntuación el importe de la subvención. Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible, se asignará el saldo resultante a la entidad que hubiese obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Esta operación podrá repetirse con el resto de entidades solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario.

El límite de la cantidad a asignar será el déficit producido por la actividad.

11.ª Resolución.

11.1. El Director Gerente del INDJ dictará la resolución de concesión correspondiente que se notificará a los/as interesados/as en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.

11.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La subvención concedida en su caso, a los proyectos admitidos en la presente convocatoria, será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y de la Casa del Deporte la subvención concedida en la presente convocatoria, así como el beneficiario de la misma.

12.ª Documentación justificativa y memoria del proyecto.

12.1. La documentación justificativa de las acciones realizadas desde el inicio del Proyecto hasta su finalización se presentará antes del 1 de septiembre de 2017 y se incluirán los siguientes documentos:

–La cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del desarrollo del proyecto educativo-deportivo. La cuenta de resultados estará firmada por el Secretario/a de la Entidad con en el Visto Bueno del Director/a.

–Una relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad.

–Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas, (no solamente de los conceptos subvencionables). Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono (Anexo VI). Se presentará también en soporte informático.

–Original o copia compulsada de las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En la copia constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.

–Memoria técnica del Programa educativo-deportivo con los siguientes apartados:

1.–Contenidos:

–Actividades realizadas especificando fechas de realización.

–Datos de participación: Cuadro con los datos de participación señalando: Semana/centros escolares/participantes por centros (desglosados por sexo)/ total de participantes.

2.–Valoración técnica.

2.1. Resultados de la evaluación de cada grupo en lo que respecta a transporte, actividades, monitores/as, material y alojamiento (comida, limpieza, habitación, trato personal), en base a planillas de evaluación.

2.2. Aspectos de mejora.

3.–Soporte fotográfico de las actividades realizadas.

12.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de dicho trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta posibilidad se aplicará tanto a la documentación relativa a la documentación inicial como a la documentación justificativa. A efectos de este requerimiento se tendrá en cuenta la dirección electrónica que a tal efecto indiquen las Entidades participantes en el impreso de solicitud (Anexo IV).

12.3. Los modelos de impreso al que hace referencia la Base 7.ª y 12.ª (Anexo IV, Anexo V y Anexo VI) se encuentran disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, como en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del INDJ, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por los beneficiarios de la documentación justificativa, indicada en la base 12.ª y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente Resolución. Se firmará siempre a lo largo del 2017.

14.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del proyecto, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones.

15.1. Los/as beneficiarios/as de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

15.2. Los/as beneficiarios/as deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

15.3. Es preceptivo para los/as beneficiarios/as de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.5. Los/as beneficiarios/as estarán obligados a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

15.6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.7. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.8. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

16.ª Obligaciones de transparencia.

16.1. Las entidades beneficiarias de subvención estarán sujeta a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de las entidades beneficiarias.

16.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

16.3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

16.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de las entidades beneficiarias de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. De lo contrario, esta Resolución no podrá llevar aparejada el abono.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que las entidades no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

17.ª Subcontratación y contratación de entidades proveedoras.

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

17.2. Contratación de entidades proveedoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o lo suministren.

18.ª Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por los/as beneficiarios/as se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª Recursos.

19.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19.2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud que se dicten en aplicación de la orden foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Características

1.ª Aspectos generales.

Los Proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza deberán fundamentarse en los siguientes aspectos generales:

Participantes: Escolares de 3.º y 4.º curso de ESO, de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos aquellos que presenten necesidades educativas especiales y siempre acompañados del profesorado del centro, con un ratio según apartado 5.4.

Lugar: Comunidad Foral de Navarra.

Duración total del Proyecto: Se ofertará dentro del curso escolar 2016- 2017, excluyendo las vacaciones de Semana Santa.

Duración de las actividades ofertadas: 3 días. De lunes a miércoles o de miércoles a viernes.

Alojamiento y manutención: 1.º día: comida, cena y pernoctación, 2.º día: desayuno, comida, cena y pernoctación y 3.º día: desayuno y comida.

2.ª Contenidos.

El Proyecto educativo-deportivo lo conformarán tres tipos de actividades que se desarrollarán de la siguiente forma:

a) Actividades deportivas: Será obligatorio que todas las actividades se desarrollen en el medio natural y en contacto con la naturaleza, con las medidas de seguridad pertinentes y con los medios materiales, humanos y de infraestructuras que requiera cada una de ellas. Se realizarán en horario de mañana y/ o de tarde.

b) Actividades complementarias: Todas las actividades que se incluyen en este apartado tendrán un enfoque educativo y se complementarán con las actividades deportivas. Serán actividades relacionadas con la sensibilización medio ambiental, así como con el conocimiento y tradiciones del entorno. Se realizarán en horario de mañana, de tarde o de noche según el proyecto.

c) Actividades alternativas: Serán aquellas actividades que solamente se llevarán a la práctica, cuando las condiciones climatológicas sean adversas o por causas sobrevenidas no se puedan realizar las actividades deportivas y complementarias, en unas condiciones óptimas en cuanto a seguridad y desarrollo.

3.ª Seguridad en instalaciones y actividades.

3.1. Todas las actividades planteadas en los Proyectos educativo-deportivos deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.

3.2. En el caso de las actividades a desarrollar en el medio acuático, será imprescindible y obligatorio que los participantes sepan nadar. La organización no autorizará la participación en estas actividades a aquellos escolares que no sepan nadar, estableciendo además unas medidas específicas y necesarias para su control.

3.3. Será obligatorio el uso de chalecos salvavidas en todas las actividades realizadas en el agua.

3.4. Todas las instalaciones deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades.

3.5. Será obligatorio contar con un protocolo de actuación en caso de emergencia, en coordinación con el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

4.ª Recursos humanos y de formación.

4.1. El personal encargado del desarrollo del Proyecto educativo-deportivo, será el que se especifica a continuación:

–1 Coordinador/a y responsable de la organización, control y desarrollo del Proyecto.

–Monitores/as de las actividades en la naturaleza con formación específica según la actividad que dirigen.

4.2. Todos los/as monitores/as responsables del desarrollo de las actividades con carácter deportivo deberán poseer la formación específica de la modalidad físico- deportiva que imparten.

4.3. Se establecerá un ratio de monitor/a por grupo de participantes en función de la actividad a realizar, según el riesgo y lugar de realización de la misma.

4.4. En ningún caso el personal relacionado con el proyecto y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

5.ª Participantes.

5.1. Los proyectos estarán dirigidos a centros escolares públicos, privados y concertados de la Comunidad Foral de Navarra. Los participantes serán escolares de 3.º y 4.º curso de ESO, de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellos que presenten necesidades educativas especiales, sin que puedan realizarse restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica deportiva.

5.2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún escolar en razón de la realización de procesos selectivos. La integración de los escolares con necesidades educativas especiales en el sistema educativo normalizado, debe tener reflejo posibilitando la participación en el Proyecto. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.

5.3. Todos los grupos deberán ir acompañados del profesorado del centro escolar y serán los encargados de ayudar a la organización de los grupos en las actividades que las requieran y en los alojamientos. Les acompañarán durante las comidas y se responsabilizarán durante la noche del orden y cumplimiento de los horarios establecidos. También deberán acompañar a los escolares que por cualquier motivo tengan que hacer algún desplazamiento no programado, así como en todas las actividades programadas.

5.4. El ratio de profesor/a por número de alumnos/as ordinarios que participan en el proyecto es el siguiente:

GRUPO

MÍNIMO

Hasta 15

El que el centro estime necesario

1

De16 a 30

El que el centro estime necesario

2

De 30 a 50

El que el centro estime necesario

3

De 50 a 75

El que el centro estime necesario

4

De 75 a 100

El que el centro estime necesario

5

En el caso de alumnos/as con necesidades educativas especiales, el ratio se establecerá en función de las necesidades del grupo.

6.ª Alojamiento.

Todos los participantes tanto escolares como profesorado, deberán estar alojados lo más cerca del lugar donde se desarrollan las actividades. La distancia máxima será de 30 km.

7.ª Recursos materiales e infraestructuras.

7.1. Las empresas beneficiarias pondrán a disposición de cada uno de los participantes todo el material específico y necesario para la práctica de cada una de las actividades a desarrollar dentro del Proyecto educativo-deportivo.

7.2. Todo el material deberá estar en perfecto estado de utilización y su reparación o sustitución será responsabilidad de los beneficiarios.

8.ª Permisos y autorizaciones.

Las Entidades beneficiarias de la presente convocatoria, deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el proyecto educativo- deportivo.

9.ª Asistencia técnica.

Las Entidades beneficiarias podrá contar con la colaboración de otras entidades para cubrir cualquiera de los servicios prestados: alojamiento, manutención, transporte, desarrollo de las actividades deportivas de tierra y de agua, actividades de tiempo libre ... etc, de conformidad con la base reguladora17.ª del Anexo I.

10.ª Asistencia sanitaria.

Las Entidades beneficiarias deberán contratar un seguro de accidentes de todos los participantes. Además deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

ANEXO III

Baremo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración establecidos para baremar las solicitudes presentadas por las empresas que se acogen a la presente convocatoria, se basarán en:

Aspectos técnicos del proyecto:

1.–Objetivos del Proyecto: Máximo 5 puntos.

Adaptados a la edad y características del alumnado: Hasta 5 puntos.

2.–Contenidos: Máximo 88 puntos.

2.1. Actividades deportivas: Máximo 50 puntos.

Motivadoras, variadas y graduadas en dificultad. Hasta 5 puntos/ actividad.

Adecuadas al objetivo de sensibilización medio ambiental, así como al conocimiento del entorno: Hasta 5 puntos/actividad.

2.2. Actividades alternativas: Máximo 30 puntos.

Motivadoras, variadas y graduadas en dificultad. Hasta 3 puntos/ actividad.

Adecuadas al objetivo de sensibilización medio ambiental, así como al conocimiento del entorno: Hasta 3 puntos/actividad.

2.3. Actividades complementarias: Máximo 8 puntos.

Motivadoras, variadas y graduadas en dificultad. Hasta 2 puntos/ actividad.

Adecuadas al objetivo de sensibilización medio ambiental, así como al conocimiento y tradiciones del entorno: Hasta 2 puntos/actividad.

3.–Organización: Máximo 9 punto.

Secuenciar adecuadamente las actividades a realizar (distribución tiempo/actividades): Máximo 3 puntos.

Ratio de monitores/as por grupo/actividad: Máximo 6 puntos.

1 monitor/a / 5 participantes = 6 puntos.

1 monitor/a / 7 participantes = 4 puntos.

1 monitor/a / 9 participantes = 2 puntos.

4.–Recursos humanos:

Experiencia laboral y titulación del coordinador/a del proyecto. Máximo 10 puntos.

Experiencia laboral de cada uno/a monitores/as de las actividades físico-deportivas en el medio natural. Máximo 10 puntos por monitor/a. 1 punto por año de experiencia.

Titulación específica de cada uno/a de los/as monitores/as relacionada con las actividades que imparte: Máximo 10 puntos por monitor/a.

5.–Recursos materiales: Máximo 20 puntos.

Cantidad del material disponible para cada una de las actividades programadas en el Proyecto según el número de participantes: Hasta 15 puntos.

Material e instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad: Hasta 5 puntos.

6.–Seguridad: Máximo 20 puntos.

Calidad de las medidas de seguridad establecidas en cada una de las actividades e instalaciones: Hasta 15 puntos.

Planes establecidos de atención sanitaria y evacuación: Hasta 5 puntos.

7.–Distancia del alojamiento de los participantes: Máximo 10 puntos.

(Se tomará como referencia la actividad más alejada del alojamiento).

Entre 0 y 9 km de la actividad. 10 puntos.

Entre 10 y 20 km de la actividad: 7 puntos.

Entre 21 y 30 km de la actividad: 3 puntos.

Código del anuncio: F1703540