BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 8/2017, de 15 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Lokiz” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Basaura” (RN-15).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Sierra de Lokiz, situado en la zona media occidental de Navarra, en los términos municipales de Allín, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Eulate, Lana, Larraona, Metauten y las facerías 26, 28, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 45, 85, 103 y Sierra de Lokiz, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200022 y denominado “Sierra de Lokiz”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica y mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Sierra de Lokiz” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobó, entre otros, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural “Basaura” (RN-15). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura se ha constatado la necesidad de actualización del citado PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la disposición final primera de este decreto foral.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de enero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200022 y denominado “Sierra de Lokiz”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200022, el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Basaura” (RN-15), que está incluida en la ZEC ES2200022, de acuerdo al Plan de Gestión de la misma.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Sierra de Lokiz”, situado en la zona media occidental de Navarra, comprende la denominada Sierra de Lokiz y una amplia franja de terrenos circundantes pertenecientes a los valles de las Améscoas, Valdeallín y Valle de Lana, y ocupa una superficie de 13.145,69 ha.

De este a oeste, el Lugar se extiende desde Valdeallín hasta la muga con Álava y de norte a sur, desde el Valle de las Améscoas hasta el río Ega.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Sierra de Lokiz”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.–Normativa asociada.

En lo que respecta a la Reserva Natural de Basaura (RN-15), espacio incluido totalmente en el lugar, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación parcial del PRUG de la Reserva Natural “Basaura”, establecido por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a la Reserva Natural de Basaura.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 10 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.–Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.–Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de febrero de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO

Plan de Gestión de la zona especial de conservación ES2200022 “Sierra de Lokiz” y de la Reserva Natural de Basaura (RN-15)

ÍNDICE

I.–Finalidad del Plan.

II.–Valores naturales objeto de conservación.

III.–Objetivos finales del Plan.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan.

V.–Normativa.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión.

VII.–Actuaciones.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión.

IX.–Limitaciones.

X.–Programa de seguimiento.

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.–Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

I.–Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.–Valores naturales objeto de conservación

Las formaciones vegetales naturales y seminaturales ocupan la práctica totalidad de la superficie del Lugar. Más del 75% de todas estas formaciones vegetales están consideradas hábitats de interés comunitario, con una representación de 19 tipos diferentes, de los cuales 3 son prioritarios.

En el caso de los bosques destacan por representar hábitats de interés comunitario los carrascales (bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), los robledales de Quercus faginea, los hayedos calcícolas y los bosques mediterráneos de Taxus baccata. Aunque los robledales de roble peloso no constituyen hábitats de interés comunitario, ocupan superficies importantes y se distinguen por presentar importantes existencias de árboles viejos de gran tamaño, que resultan hábitats esenciales para varias especies de insectos saproxílicos de interés comunitario.

En cuanto a las numerosas especies de fauna catalogada ligadas a los bosques son reseñables dos especies de pícidos amenazados: el pico mediano (Dendrocopos medius) y el picamaderos negro (Dryocopus martius). También es remarcable la presencia de varios coleópteros saproxílicos amenazados como Osmoderma eremita, Lucanus cervus, Cerambyx cerdo y Rosalia alpina. Otro invertebrado catalogado asociado a ecotonos boscosos es la mariposa Euphrydyas aurinia.

En relación con las comunidades vegetales de zonas abiertas, Lokiz conserva superficies de matorrales y pastizales de interés comunitario ligados a usos agroganaderos tradicionales. Son remarcables los matorrales arborescentes de Juniperus spp., los brezales secos europeos y los brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Entre los pastizales de interés comunitario aparecen prados alpinos y subalpinos calcáreos, prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Los pastizales y matorrales de Lokiz destacan por presentar una amplia representación de especies de flora amenazada y/o de interés en Navarra: Narcissus asturiensis, Teucrium pyrenaicum subsp. guarensis, Genista eliassennenii y Lomelosia graminifolia.

Son también numerosas las aves catalogadas que utilizan los espacios abiertos o los ecotonos asociados a estos ambientes. Entre ellas son de mencionar el aguilucho pálido (Circus cyaneus), la alondra totovía (Lullula arborea), la curruca rabilarga (Sylvia undata), el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio) y el escribano hortelano (Emberiza hortelana).

Las importantes alineaciones rocosas de Valdeallín y del Valle de Lana presentan varios hábitats de interés comunitario como las formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.), los prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, las pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y los desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

Los hábitats de roquedo presentan un elevado interés desde el punto de vista botánico en los que aparecen varios taxones de interés o endémicos, tales como Anemone pavoniana, Cochlearia aragonensis y Teucrium montanúmero También en estos hábitats se instala el lepidóptero amenazado Parnassius apollo.

Tanto en los cortados de Valdeallín como en los de Valle de Lana se instala una importante comunidad de aves rupícolas. Destacan el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila real (Aquila chrysaëtos), el águila de Bonelli (Hieraaetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Entre las numerosas especies de murciélagos citadas en Lokiz, destaca el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), que presenta en la ZEC la mayor colonia navarra de esta especie.

La ZEC cuenta con un importante número de pequeñas balsas resultando un área de gran importancia herpetológica. En Lokiz se distribuyen once de las dieciséis especies de anfibios citadas en Navarra, destacando por su rareza o grado de amenaza el tritón alpino (Triturus alpestris), endemismo cantábrico, y la ranita de San Antón (Hyla arborea), especie de interés comunitaria.

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

–Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Código

Descripción

A/B/C

3140

Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

A

3240

Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

B

4030

Brezales secos europeos

B

4090

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

A

5110

Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

A

5210

Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

A

6110*

Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi

B

6170

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

A

6210

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

A

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

B

6420

Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

B

8130

Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

A

8210

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

A

8310

Cuevas no explotadas por el turismo

A

9150

Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

A

9240

Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

B

92A0

Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

C

9340

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

A

9580*

Bosques mediterráneos de Taxus baccata

B

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Hábitats no significativos.

–Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del Lugar en función de éstas:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

TIPO

EVALUACIÓN GLOBAL
DE LA ZEC

Invertebrados

Lucanus cervus

p

-

Invertebrados

Osmoderma eremita

p

C

Invertebrados

Cerambyx cerdo

p

-

Invertebrados

Rosalia alpina

p

-

Invertebrados

Euphydryas aurinia

p

-

Aves

Pernis apivorus

r

-

Aves

Milvus migrans

r

-

Aves

Milvus milvus

p

-

Aves

Gypaetus barbatus

p

-

Aves

Neophron percnopterus

r

B

Aves

Gyps fulvus

p

A

Aves

Circaetus gallicus

r

-

Aves

Circus cyaneus

p

-

Aves

Aquila chrysaetos

p

B

Aves

Hieraaetus pennatus1

r

-

Aves

Hieraaetus fasciatus2

p

-

Aves

Falco peregrinus

p

B

Aves

Bubo bubo

p

-

Aves

Caprimulgus europaeus

r

-

Aves

Dendrocopos medius

p

B

Aves

Dryocopus martius

p

-

Aves

Lullula arborea

p

-

Aves

Anthus campestris

p

-

Aves

Sylvia undata

p

-

Aves

Lanius collurio

r

-

Aves

Pyrrhocorax pyrrhocorax

p

-

Aves

Emberiza hortulana

r

-

Mamíferos

Barbastella barbastellus

p

-

Mamíferos

Rhinolophus ferrumequinum

p

-

Mamíferos

Rhinolophus hipossideros

p

-

Mamíferos

Myotis myotis

p

-

Mamíferos

Miniopterus schreibersii

p

C

Flora

Narcissus asturiensis

p

-

Tipo: p = permanente; r =reproductor; c =concentración; w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo; (-): Especies no significativas.

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila pennata.

(2) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Aquila fasciata.

–Otras especies de fauna y flora:

GRUPO

NOMBRE CIENTÍFICO

Invertebrados

Parnassius apollo

Anfibios

Triturus marmoratus

Anfibios

Triturus alpestres1

Anfibios

Alytes obstetricans

Anfibios

Bufo calamita2

Anfibios

Hyla arborea

Reptiles

Lacerta viridis3

Reptiles

Coronella austriaca

Aves

Phoenicurus phoenicurus

Mamíferos

Myotis nattereri

Mamíferos

Myotis daubentonii

Mamíferos

Pipistrellus pipistrellus

Mamíferos

Pipistrellus kuhlii

Mamíferos

Hypsugo savii

Mamíferos

Nyctalus leisleri

Mamíferos

Eptesicus serotinus

Mamíferos

Plecotus auritus

Mamíferos

Plecotus austriacus

Mamíferos

Tadarida teniotis

Mamíferos

Felis silvestris

Flora

Anemone pavoniana

Flora

Cochlearia aragonensis spp. aragonensis

Flora

Genista eliassennenii

Flora

Lomelosia graminifolia

Flora

Teucrium montanum spp. montanum

Flora

Teucrium pyrenaicum spp. guarensis

Flora

Salix salviifolia

Flora

Orchis italica

(1) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Mesotriton alpestris.

(2) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Epidalea calamita.

(3) El nombre actual científicamente aceptado para esta especie es Lacerta bilineata.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave’, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa’ de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave’ para la gestión de la ZEC son:

1.–Bosques autóctonos.

2.–Matorrales, pastizales y habitats de zonas húmedas.

3.–Roquedos, gleras y cuevas.

4.–Osmoderma eremita y otros insectos saproxílicos.

5.–Anfibios.

6.–Pico mediano y picamaderos negro.

7.–Aves rupícolas.

8.–Murciélagos.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.–Uso público.

III.–Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1.–Bosques autóctonos.

1.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos.

2.–Matorrales, pastizales y hábitats de zonas húmedas.

2.1. Objetivo final: Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral, pastizal y zonas húmedas.

3.–Roquedos, gleras y cuevas.

3.1. Objetivo final: Conservar los hábitats de roquedos, gleras y cuevas.

4.–Osmoderma eremita y otros insectos saproxílicos.

4.1. Objetivo final: Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies de invertebrados saproxílicos amenazados.

5.–Anfibios.

5.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de la comunidad de anfibios.

6.–Pico mediano y picamaderos negro.

6.1. Objetivo final: Aumentar la capacidad de acogida del hábitat para el pico mediano y picamaderos negro.

7.–Aves rupícolas.

7.1. Objetivo final: Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas.

8.–Murciélagos.

8.1. Objetivo final: Mejorar la capacidad del hábitat para las especies de murciélagos.

A.–Uso público.

A.1. Objetivo final: Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar.

IV.–Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1.–Bosques autóctonos.

1.1. Objetivo operativo: Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos.

1.2. Objetivo operativo: Mejorar la diversidad espacial y estructura de las masas arboladas.

1.3. Objetivo operativo: Garantizar la conservación de las existencias de arbolado maduro.

1.4. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos.

2.–Matorrales, pastizales y hábitats de zonas húmedas.

2.1. Objetivo operativo: Realizar un manejo de los pastizales, matorrales y hábitats de zonas húmedas que permita su conservación.

2.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociada a los matorrales, pastizales y zonas húmedas.

3.–Roquedos, gleras y cuevas.

3.1. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a roquedos, gleras y cuevas.

3.2. Objetivo operativo: Conocer las comunidades vegetales y especies de flora y fauna características de roquedos, gleras y cuevas.

4.–Osmoderma eremita y otros insectos saproxílicos.

4.1. Objetivo operativo: Conocer el estado de conservación de las especies de invertebrados saproxílicos amenazados.

4.2. Objetivo operativo: Garantizar la existencia de hábitat idóneo para las diferentes especies de invertebrados saproxílicos amenazados.

5.–Anfibios.

5.1. Objetivo operativo: Conocer la distribución y el estado de conservación de las especies de anfibios.

5.2. Objetivo operativo: Garantizar la existencia de hábitats adecuados para los anfibios.

6.–Pico mediano y picamaderos negro.

6.1. Objetivo operativo: Conocer la distribución y abundancia del pico mediano y del picamaderos negro.

6.2. Objetivo operativo: Garantizar una calidad de hábitat adecuado para el pico mediano y el picamaderos negro.

7.–Aves rupícolas.

7.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las aves rupícolas.

7.2. Objetivo operativo: Mantener la oferta trófica necesaria para las aves rupícolas.

7.3. Objetivo operativo: Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves rupícolas.

8.–Murciélagos.

8.1. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento acerca de la distribución y abundancia de los murciélagos.

8.2. Objetivo operativo: Mejorar los hábitats de murciélagos.

A.–Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Regular las actividades de uso público del Lugar.

A.1.2. Objetivo operativo: Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.

V.–Normativa

–Normativa general:

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Normativa específica:

1.–Hábitats, flora y fauna.

1.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de interés del Lugar deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.2. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del Lugar.

1.3. Los usos y actuaciones que se realicen en enclaves con presencia de flora amenazada y de interés deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.4. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

1.5. No se permitirán proyectos de infraestructuras aéreas, en especial aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas de cortados de interés para las aves.

1.6. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas y mejora de las actuales incluirán medidas para garantizar la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna.

1.7. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con presencia de murciélagos, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.8. Los usos y actuaciones que se realicen en roquedos que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

1.9. Para la realización de nuevos equipamientos o apertura de nuevas vías de escalada en los roquedos del Lugar, a excepción de la Reserva Natural de Basaura, será necesario contar con la autorización del Departamento con competencias en materia de Medio Ambiente.

2.–Reserva Natural de Basaura (RN-15).

2.1. Las actividades cinegéticas se regularán en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En todo caso, y en los cortados de esta Reserva Natural, no se realizarán batidas de caza a menos de 100 metros de distancia del cortado, desde su parte superior, a partir del 31 de diciembre.

2.2. La gestión de las masas forestales tendrá como objetivo el fomento, conservación y mejora de los hábitats naturales y seminaturales propios del Lugar, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE.

2.3. El aprovechamiento de leñas y el pastoreo serán autorizables, siempre que no interfieran con los objetivos de conservación del Lugar.

2.4. Las actividades deportivas, y en particular la escalada y el descenso de barrancos, quedan prohibidas.

2.5. Las actividades didácticas se realizarán siguiendo las vías de acceso acondicionadas y debidamente señalizadas al efecto.

2.6. Únicamente se permitirá la introducción de animales de compañía, más allá de lo establecido en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, cuando éstos vayan sujetos mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1 metro. Estos animales no podrán causar ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna de la Reserva Natural. Los poseedores de estos animales estarán obligados a recoger los excrementos depositados por sus mascotas.

2.7. No obstante a lo anterior, se prohíbe la presencia de animales de compañía en la Cueva de Basaula localizada en el interior de esta Reserva Natural.

Son de aplicación las normas 1.1 a 1.8 del apartado 1, normativa específica de hábitats, flora y fauna.

VI.–Directrices u orientaciones para la gestión

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En los proyectos de repoblación se promoverá el uso de especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

2. En zonas potenciales para el roble se aplicará selvicultura en beneficio del roble frente al haya.

3. No se repoblarán los claros existentes, salvo que medie un informe favorable medioambiental.

4. Se priorizará la creación de nuevos claros en aquellos rodales donde se hayan realizado cortas de regeneración o en aquellos en los cuales tras la corta final no se haya producido la regeneración natural esperada.

5. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

6. Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico en el monte. Dichos árboles serán elegidos con criterios ambientales.

7. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies arbóreas secundarias se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

8. En el transcurso de los trabajos forestales o cualquier otra actividad, se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible, se restaurarán una vez finalizada la actuación.

9. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico (árboles viejos y trasmochos).

10. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

11. Los desbroces se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral. Además, y con objeto de favorecer esta estructura en mosaico, una vez ejecutados los desbroces, al menos el 15% de la superficie se corresponderá con arbolado, arbustos o matorrales.

12. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

13. En las zonas a desbrozar se delimitarán los elementos de interés ecológico necesarios de ser protegidos.

14. En las zonas a desbrozar se conservarán las especies arbóreas y las formaciones arbustivas de altura mayor de 2 metros, alrededor de las cuales se mantendrá la orla arbustiva que exista creando, en la medida de lo posible, pequeños bosquetes.

15. En las zonas a desbrozar se evitará la alteración del terreno.

16. En el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente, la superficie de la Reserva Natural incluida en el Lugar será considerada como Reserva o Refugio de caza.

17. Durante el periodo de junio a agosto, época de reproducción de Rosalia alpina, se procurará que los apilamientos de troncos permanezcan en el terreno el menor tiempo posible para evitar posibles puestas de la especie.

18. En la instalación de cierres de protección para las balsas, se mantendrán bandas amplias en su interior, de entre 10 y 30 metros de anchura, que incluyan, si es posible, gradientes de vegetación pasto-matorral y acúmulos de piedras y rocas.

19. En una banda de protección de 250 metros alrededor de las balsas, se extremarán las precauciones a la hora de planificar cualquier tipo de actuación sobre el medio (parques de madera, trochas, desbroces, etc.).

20. Las actuaciones que afecten a la estructura de los humedales (limpiezas, dragados, profundizaciones, redimensionamientos) se realizarán en el período de menor afección a los anfibios, durante el estiaje (de finales de verano a mediados de otoño).

21. Los proyectos de creación de nuevas balsas para anfibios responderán a diseños constructivos que proporcionen condiciones ambientales adecuadas para la presencia y reproducción de estas especies y conllevarán, al menos, la creación de una estructura irregular del vaso con orillas tendidas y profundidades reducidas, la colocación de refugios (rocas, troncos, etc.) y la utilización de materiales de impermeabilización preferentemente de naturaleza orgánica.

22. Los proyectos de construcción de nuevas balsas ganaderas o de lucha contra incendios, así como los de mejora de las existentes, incorporarán en su diseño al menos uno de sus taludes tendidos de manera que posibilite el escape de la fauna de su interior.

23. En masas en las que se localicen áreas de cría de pico mediano y picamaderos negro no se realizarán labores silvícolas que impliquen la utilización de maquinaria y que generen ruido, durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

24. Se garantizará el mantenimiento de al menos un “Punto de alimentación suplementaria” específico para el quebrantahuesos en el área de influencia de Lokiz.

25. Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.

26. En la construcción de cercados se utilizará una tipología de cierre compatible con la conservación de las especies de fauna.

27. Los proyectos de construcción y arreglo de bordas incluirán medidas para la conservación de los murciélagos.

VII.–Actuaciones

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1.–Medidas asociadas a zonas arboladas.

1.1. Inventario y cartografía de las nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar.

1.2. Localización y delimitación de las principales áreas con presencia de tejos y evaluación de su estado de conservación.

1.3. Ejecución de un proyecto piloto de conservación del tejo en el Lugar, a partir de la tejeda del raso de Aguín y de los pequeños grupos de tejos dispersos por la sierra.

1.4. Ejecución de un proyecto de restauración de la aliseda del río Galbarra.

1.5. Ejecución de un proyecto piloto de mejora de la estructura y diversidad espacial de los carrascales.

1.6. Continuación con las actuaciones silvícolas de mejora de los carrascales y robledales planteadas en los instrumentos de planificación forestal.

1.7. Establecimiento de medidas para el mantenimiento de claros en el interior de la masa forestal del Lugar.

1.8. Realización de desbroces periódicos en el robledal de Galdeano para el control de la vegetación arbustiva.

1.9. Evaluación del estado de conservación de los robledales maduros y establecimiento de medidas para su conservación.

1.10. Realización de actuaciones de conservación y mejora de las existencias de arbolado maduro y trasmocho.

2.–Medidas asociadas a zonas de pastos y matorrales.

2.1. Elaboración de un plan de conservación de pastizales y matorrales en las principales áreas de presencia de estos hábitats.

2.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera, en función del plan de conservación de pastizales y matorrales.

2.3. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

2.4. Aumento de la superficie de pastizales mediante la ejecución de al menos 50 ha de desbroces, principalmente en bojerales, en el periodo de vigencia de este plan.

2.5. Evaluación de las actuaciones de desbroces y su efecto en la conservación de comunidades singulares de pastizal y matorral.

2.6. Inventario a detalle de los hábitats de zonas húmedas, en especial las saucedas y los hábitats ligados a balsas.

3.–Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Realización de muestreos para determinar la presencia y abundancia de Euphydryas aurinia.

3.2. Realización de censos periódicos de milano real.

3.3. Realización de prospecciones para determinar la presencia y abundancia de Coenagrion mercuriale.

3.4. Monitorización periódica de la comunidad de aves asociadas a los pastizales y matorrales, tales como, alcaudón dorsirrojo, bisbita campestre, alondra totovía, curruca rabilarga y escribano hortelano.

3.5. Realización de muestreos para determinar la presencia y estado de conservación de Parnassius apollo.

3.6. Establecimiento del estado de conservación de las especies de insectos saproxílicos amenazados y puesta en marcha de un programa de monitorización para dichas especies.

3.7. Monitorización periódica de la población de Osmoderma eremita en el robledal maduro de Galdeano.

3.8. Establecimiento del estado de conservación de los anfibios presentes e identificación de áreas clave para su conservación.

3.9. Puesta en marcha de un programa de monitorización de las poblaciones de anfibios.

3.10. Inventario y caracterización de los humedales en función de su potencialidad para albergar poblaciones de anfibios.

3.11. Recuperación de balsas y aljibes no funcionales e implantación de nuevos humedales para los anfibios, en especial para el tritón alpino, mediante técnicas constructivas que favorezcan su conservación.

3.12. Creación de una red de pequeños humedales en el interior de las grandes masas de carrascal.

3.13. Cerramiento de las balsas de mayor interés para la conservación de los anfibios e instalación de abrevaderos anejos para el uso ganadero.

3.14. Instalación de dispositivos de escape para la fauna en las balsas con impermeabilizaciones plásticas.

3.15. Realización de un censo de pico mediano y picamaderos negro y establecimiento de las áreas de interés para su conservación.

3.16. Puesta en marcha de un programa de monitorización de las poblaciones de pico mediano y picamaderos negro.

3.17. Continuación de las labores de monitorización anual de quebrantahuesos que se vienen realizando en el Lugar o su entorno.

3.18. Continuación de la monitorización de las poblaciones de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino que se vienen realizando en el Lugar o su entorno.

3.19. Realización de censos periódicos de los territorios de alimoche común y estimación de su productividad.

3.20. Realización de un diagnóstico de las derivaciones eléctricas a instalaciones ganaderas en el Lugar y su entorno, en base a su peligrosidad para las aves, y corrección de las mismas, en su caso.

3.21. Continuación con el proceso de corrección de tendidos eléctricos peligrosos para aves en el Lugar y su entorno.

3.22. Realización de un diagnóstico del estado actual de los murciélagos forestales/arborícolas, estableciendo la selección de hábitat para cada especie e identificando las áreas de interés y los refugios más importantes.

3.23. Prospección de bordas y refugios para detectar colonias de murciélagos cavernícolas.

3.24. Monitorización periódica de las colonias de murciélagos cavernícolas conocidas y de las que se vayan conociendo.

3.25. Instalación de cajas-refugio para murciélagos forestales.

4.–Medidas asociadas a flora.

4.1. Realización de prospecciones para determinar el área de presencia y las poblaciones de Orchis italica y confirmar la presencia de Narcissus gr. pseudonarcissus.

4.2. Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de flora amenazada y de interés asociadas a los hábitats de matorral y pastizal.

4.3. Realización de un estudio florístico detallado de los hábitats de roquedos y gleras.

5.–Medidas asociadas al uso público.

5.1. Realización de un estudio sobre la incidencia que las actividades de ocio y deportivas en los cortados y sus inmediaciones tienen sobre la conservación de las aves rupícolas del Lugar y regulación de estas actividades en los roquedos del LIC, de forma que se asegure su compatibilidad con la conservación de las citadas especies, especialmente en sus períodos críticos de nidificación.

5.2. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.

6.–Reserva Natural de Basaura (RN-15).

6.1. Regulación del acceso del público a la cueva de Basaula localizada en esta Reserva Natural, de forma que únicamente puedan acceder las personas autorizadas. Estas autorizaciones tendrán en cuenta los periodos críticos de reproducción e invernada de los murciélagos.

6.2. Realización de medidas de información y sensibilización sobre la conservación de los murciélagos y la regulación del acceso a la cueva de Basaula.

Son de aplicación las medidas 3.18, 3.20, 3.21, 3.22, 3.24, 4.3 y 5.1 del apartado VII Actuaciones del presente plan de gestión.

VIII.–Financiación del Plan de Gestión

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

–Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

–Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

–Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

–Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.–Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.–Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

ELEMENTO CLAVE

OBJETIVO FINAL

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADOR

VALOR INICIAL

CRITERIO DE ÉXITO

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de bosques

1.1.1. Conservar las superficies actuales de bosques autóctonos

Superficie de bosques autóctonos

9669,08 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 545 ha incorporadas al Lugar

9669,08 ha de bosques inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 545 ha incorporadas al Lugar

Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar

Desconocidas

Conocidas

Proyecto piloto de conservación del tejo en el Lugar

Sin elaborar

Ejecutado

Proyecto de restauración de la aliseda del río Galbarra

Sin elaborar

Ejecutado

1.1.2. Mejorar la diversidad espacial y estructura de las masas arboladas

Proyecto piloto de mejora de la estructura y diversidad espacial de los carrascales

Sin elaborar

Ejecutado

Superficie afectada por acciones de conservación de claros en el interior de las masas boscosas

0

5 ha

Superficie afectada por actuaciones silvícolas de mejora en carrascales y robledales

0

200 ha

N.º de balsas o humedales instalados en el interior de las masas boscosas

0

10

1.1.3. Garantizar la conservación de las existencias de arbolado maduro

Superficie con presencia relevante de arbolado maduro

Desconocida

Se conoce el 100% de la superficie con presencia relevante de arbolado maduro

Superficie afectada por actuaciones de conservación y mejora del arbolado maduro y trasmocho

6,25 ha (año 2015)

100 ha

1.1.4. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de fauna y flora de interés asociadas a los bosques autóctonos

Poblaciones de flora amenazada asociadas a bosques

Parcialmente conocidas

Poblaciones conocidas

Muestreos de Euphydryas aurinia

Sin realizar

Muestreos periódicos

Censos de milano real

Sin realizar

Censos periódicos

Son de aplicación indicadores para el Elemento Clave “Osmoderma eremita y otros insectos saproxílicos”

Son de aplicación indicadores para el Elemento Clave “Anfibios”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Pico mediano y picamaderos negro”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Murciélagos”

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1. Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de matorral, pastizal y zonas húmedas

Superficie de hábitats de pastizales, matorrales y de zonas húmedas en un estado de conservación favorable

Desconocido

100% de la superficie de pastizales y matorrales

2.1.1. Realizar un manejo de los pastizales, matorrales y hábitats de zonas húmedas que permita su conservación

Superficie de pastizales y matorrales

2498,36 ha de pastizales y matorrales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 545 ha incorporadas al Lugar

2498,36 ha de pastizales y matorrales inventariadas más la superficie ocupada por estos en las nuevas 545 ha incorporadas al Lugar

Plan de conservación de pastizales y matorrales

Sin elaborar

Elaborado

Actuaciones de apoyo a la actividad ganadera en función del plan de conservación anterior

Se han llevado a cabo algunas acciones de apoyo a la actividad ganadera

Se refuerzan las acciones de apoyo a la actividad ganadera

Superficie ocupada por saucedas y vegetación asociada a balsas

Conocida parcialmente

Se conoce el 100% de la superficie de hábitats ocupada por saucedas y vegetación asociada a balsas

Es de aplicación un indicador “Nuevas superficies de hábitats incluidas en la redelimitación del Lugar” del Elemento Clave “Bosques autóctonos”

2.1.2. Mejorar el conocimiento y la conservación de las especies de flora y fauna de interés asociada a los matorrales, pastizales y zonas húmedas

Prospecciones de Coenagrion mercuriale

Sin realizar

Prospecciones realizadas

Muestreos de aves asociadas a los pastizales y matorrales

Sin realizar

Muestreos periódicos

Poblaciones de flora amenazada asociadas a pastizales y matorrales

Parcialmente conocidas

Poblaciones conocidas

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1. Conservar los hábitats de roquedos, gleras y cuevas

Superficie hábitats de roquedo en estado de conservación favorable

216,2 ha

216,2 ha

3.1.1. Evitar afecciones a los hábitats y especies asociados a roquedos, gleras y cuevas

Superficie de hábitats de roquedos, gleras y cuevas

216,2 ha

216,2 ha

Afecciones detectadas en los hábitats de roquedos, gleras y cuevas

Desconocidas

No existen afecciones

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Uso Público”

3.1.2. Conocer las comunidades vegetales y especies de flora y fauna características de roquedos, gleras y cuevas

Estudio florístico de los hábitats de roquedos y gleras

Sin realizar

Realizado

Muestreos de Parnassius apollo

Sin realizar

Muestreos periódicos

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Aves rupícolas”

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Murciélagos”

4. OSMODERMA EREMITA Y OTROS INSECTOS SAPROXÍLICOS

4.1. Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies de invertebrados saproxílicos amenazados

Principales zonas con presencia de insectos saproxílicos amenazados en estado de conservación favorable

Desconocidas

100% de las principales zonas con presencia de insectos saproxílicos amenazados

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Bosques autóctonos”

4.1.1. Conocer el estado de conservación de las especies de invertebrados saproxílicos amenazados

Principales zonas con presencia de insectos saproxílicos amenazados

Desconocidas

Conocidas

Muestreos de insectos saproxílicos amenazados en las principales zonas con presencia

1 muestreo en 2012 en Ulibarri y 1 muestreo en 2014 en Galdeano.

Muestreos periódicos

4.1.2. Garantizar la existencia de hábitat idóneo para las diferentes especies invertebrados saproxílicos amenazados

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Bosques autóctonos”

5. ANFIBIOS

5.1. Garantizar la conservación de la comunidad de anfibios

Enclaves con presencia de anfibios en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de los enclaves con presencia de anfibios

5.1.1. Conocer la distribución y el estado de conservación de las especies de anfibios

Censos poblacionales de anfibios en los principales enclaves

Sin realizar

Realizados

Monitorización de poblaciones de anfibios

Se realiza

Monitorización periódica

5.1.2. Garantizar la existencia de hábitats adecuados para los anfibios

Principales enclaves con presencia de anfibios

Conocidos parcialmente

Conocidos y caracterizados

Proyecto de recuperación de balsas y aljibes no funcionales

Sin elaborar

Ejecutado

Proyecto de creación de nuevos humedales

Sin elaborar

Ejecutado

Balsas con afecciones a la fauna

Existen

0

6. PICO MEDIANO Y PICAMADEROS NEGRO

6.1. Aumentar la capacidad de acogida del hábitat para el pico mediano y picamaderos negro

Superficie de hayedos y robledales en estado de conservación favorable para el pico mediano y el picamaderos negro

Desconocido

100% de la superficie de hayedos y robledales

6.1.1. Conocer la distribución y abundancia del pico mediano y del picamaderos negro

Censo de territorios reproductores de pico mediano y picamaderos negro

Censos parciales

1 censo completo

Muestreos periódicos de pico mediano y picamaderos negro

Sin realizar

Muestreos periódicos

6.1.2. Garantizar una calidad de hábitat adecuado para el pico mediano y el picamaderos negro

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Bosques autóctonos”

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1. Garantizar las condiciones de hábitat necesarias para la presencia de aves rupícolas

Superficie de hábitats para las aves rupícolas en estado de conservación favorable

Desconocida

100% de la superficie de hábitats para las aves rupícolas

7.1.1. Conocer la evolución de las aves rupícolas

Censos de buitre leonado, águila real, alimoche común y halcón peregrino

Censos periódicos

Censos periódicos

Seguimiento intensivo de quebrantahuesos

Seguimiento anual

Seguimiento anual

Seguimiento de la productividad de alimoche común

No se realiza

Se realiza periódicamente

7.1.2. Mantener la oferta trófica necesaria para las aves rupícolas

N.º de puntos de alimentación suplementaria

1

Mayor o igual que 1

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Hábitats de Matorral, Pastizal y de Zonas Húmedas

7.1.3. Reducir y eliminar los factores de riesgo para las aves rupícolas

Derivaciones eléctricas a instalaciones ganaderas con riesgo para las aves

Existen

Se corrigen

Tendidos eléctricos con riesgo para las aves

Existen

Se corrigen

N.º de intoxicaciones por envenenamiento

Desconocidas

No existen

Afecciones a las aves rupícolas por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y eliminan

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Roquedos, Gleras y Cuevas”

Es de aplicación el indicador “Balsas con afecciones a la fauna” del Elemento Clave “Anfibios”

Son de aplicación los indicadores del Objetivo Operativo “Regular las actividades de uso público del Lugar” del Elemento Clave “Uso Público”

8. MURCIÉLAGOS

8.1. Mejorar la capacidad del hábitat para las especies de murciélagos

Enclaves con presencia de murciélagos en estado de conservación favorable

Desconocido

100% de los enclaves con presencia de murciélagos

8.1.1. Mejorar el conocimiento acerca de la distribución y abundancia de los murciélagos

Principales enclaves con presencia de murciélagos

Desconocidos

Conocidos

Censos de colonias de murciélagos cavernícolas

2 censos de la colonia de la cueva de Basaula (años 2006 y 2010)

Censos periódicos

8.1.2. Mejorar los hábitats de murciélagos

Cajas-refugio para murciélagos forestales

0

50

Afecciones a los murciélagos por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y eliminan

Son de aplicación los indicadores para el Elemento Clave “Bosques autóctonos”

A. USO PÚBLICO

A.1. Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del Lugar

Afecciones a los elementos clave del Lugar derivadas del Uso Público

Desconocidas

No existen afecciones

A.1.1. Regular las actividades de uso público del Lugar

Afecciones a los valores naturales por actividades de uso público

Desconocidas

Se conocen y eliminan

Estudio de incidencia de las actividades de ocio y deportivas en los cortados sobre las aves rupícolas

Sin realizar

Realizado

Es de aplicación el indicador “Afecciones a las aves rupícolas por actividades de uso público” del Elemento Clave “Aves Rupícolas”

Es de aplicación el indicador “Afecciones a los murciélagos por actividades de uso público” del Elemento Clave “Murciélagos”

A.1.2. Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar

Material divulgativo y de sensibilización sobre los valores del Lugar

No existe

Material elaborado

XI.–Mapa de delimitación y entidades incluidas

Descargar mapa (PDF).

XII. –Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

HÁBITATS Y ESPECIES

EC

OF

OO

M/N/D

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, M2.3, M2.6

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.4, N1.1, N1.2

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, M2.3, M2.6

4030 Brezales secos europeos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.5, N1.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.5, N1.4

5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.5, N1.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

6110 * Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.5, N1.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4

6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.1, M2.2, M2.3, M2.6

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

8310 Cuevas no explotadas por el turismo

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, M6.1, M6.2

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D2, M1.1, N1.1, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, M1.7, M1.10

9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

D2, M1.1, N1.1, D3, D4, D5, D7, D8, D9, M1.6, M1.7, M1.8, M1.10, M1.9

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

D1, M1.1, M1.4, N1.1, N1.2

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

M1.1, N1.1, D3, D4, D5, D7, D8, D9, M1.5, M1.6, M1.7, M1.10

5. ANFIBIOS

5.1

5.1.2

M3.12

9580 * Bosques mediterráneos de Taxus baccata

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

M1.1, M1.2, M1.3, N1.1

Alytes obstetricans

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.6

5. ANFIBIOS

5.1

5.1.1, 5.1.2

M3.8, M3.9, D18, D19, D20, D21, D22, M3.10, M3.11, M3.12, M3.13, M3.14, N1.6

Anemone pavoniana

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.8, M4.3

Anthus campestris (p)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M3.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

M3.20, M3.21

Aquila chrysaetos (p)

A. USO PÚBLICO

A.1

A.1.1

N2.5

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.1, 7.1.3

M3.18, D16, D25, M3.20, M3.21, M5.1, N1.9, N2.1, N2.4

Barbastella barbastellus (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D9, M1.8, M1.10, M1.9

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.22, D26, M3.25, N1.7

Bubo bubo (p)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21, M5.1, N1.9, N2.1

Caprimulgus europaeus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21

Cerambyx cerdo (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D9, M1.8, M1.10, M1.9

4. OSMODERMA EREMITA Y OTROS INSECTOS SAPROXÍLICOS

4.1

4.1.1

M3.6

Circaetus gallicus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21

Circus cyaneus (r)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

M3.20, M3.21

Cochlearia aragonensis ssp.aragonensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.8, M4.3

Coronella austriaca

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D3, D4, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4

Dendrocopos medius (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D9, M1.8, M1.10, M1.9

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

6. PICO MEDIANO Y PICAMADEROS NEGRO

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.15, M3.16, D23

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21

Dryocopus martius (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D9, M1.8, M1.10, M1.9

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

6. PICO MEDIANO Y PICAMADEROS NEGRO

6.1

6.1.1, 6.1.2

M3.15, M3.16, D23

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21

Emberiza hortulana (r)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M3.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

M3.20, M3.21

Epidalea calamita

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.6

5. ANFIBIOS

5.1

5.1.1, 5.1.2

M3.8, M3.9, D18, D19, D20, D21, D22, M3.10, M3.11, M3.12, M3.13, M3.14, N1.6

Eptesicus serotinus

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M3.25, N1.7

Euphydryas aurinia (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2, 1.1.4

D3, D8, M3.1

Falco peregrinus (p)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.1, 7.1.3

M3.18, D16, M3.20, M3.21, M5.1, N1.9, N2.1

Felis silvestris

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D3, D4, D5, D6, D9, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, M1.10, M1.9

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M2.6, N1.4

Genista eliassennenii

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.8, M4.3

Gypaetus barbatus (p)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M4.2

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.1, 7.1.2, 7.1.3

M3.17, D24, D25, M3.20, M3.21, M5.1, N1.9, N2.1

Gyps fulvus (p)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M4.2

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.1, 7.1.3

M3.18, D25, M3.20, M3.21, M5.1, N2.1, N2.4

Hieraaetus fasciatus (p)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

M3.20, M3.21, M5.1, N1.9, N2.1

Hieraaetus pennatus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21

Hyla arborea

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.6

5. ANFIBIOS

5.1

5.1.1, 5.1.2

M3.8, M3.9, D18, D19, D20, D21, D22, M3.10, M3.11, M3.12, M3.13, M3.14, N1.6

Hypsugo savii

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M3.25, N1.7

Lacerta viridis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2

D3, D4, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

D10, D11, D12, D13, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4

Lanius collurio (r)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M3.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

M3.20, M3.21

Lomelosia graminifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.8, M4.3

Lucanus cervus (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D9, M1.8, M1.10, M1.9

4. OSMODERMA EREMITA Y OTROS INSECTOS SAPROXÍLICOS

4.1

4.1.1

M3.6

Lullula arborea (p)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M3.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

M3.20, M3.21

Milvus migrans (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M4.2

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, D25, M3.20, M3.21

Milvus milvus (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.4

N1.1, M3.2

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M4.2

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, D25, M3.20, M3.21

Miniopterus schreibersii (c)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M6.1, M6.2, N1.7

Myotis daubentonii

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.2

D26, M6.1, M6.2, N1.7

Myotis myotis (p)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.2

D26, N1.7

Myotis nattereri

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M3.25, N1.7

Narcissus asturiensis (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M2.6, N1.4, M4.2

Neophron percnopterus (r)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M4.2

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.1, 7.1.3

M3.18, M3.19, D25, M3.20, M3.21, M5.1, N1.9, N2.1, N2.4

Nyctalus leisleri

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D9, M1.8, M1.10, M1.9

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.22, D26, M3.25, N1.7

Orchis italica

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.2, 1.1.4

D3, M1.7, M4.1, N1.3

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M4.2

Osmoderma eremita (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D9, M1.8, M1.10, M1.9

4. OSMODERMA EREMITA Y OTROS INSECTOS SAPROXÍLICOS

4.1

4.1.1

M3.6, M3.7

Parnassius apollo

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.8, M3.5

Pernis apivorus (r)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1

N1.1

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21

Phoenicurus phoenicurus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D3, D4, D5, D6, D9, M1.5, M1.6, M1.7, M1.8, M1.10, M1.9

Pipistrellus kuhlii

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M3.25, N1.7

Pipistrellus pipistrellus

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M3.25, N1.7

Plecotus auritus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D9, M1.8, M1.10, M1.9

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.22, D26, M3.25, N1.7

Plecotus austriacus

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D9, M1.8, M1.10, M1.9

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.22, D26, M3.25, N1.7

Pyrrhocorax pyrrhocorax (p)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

D16, M3.20, M3.21, M5.1, N1.9, N2.1

Rhinolophus ferrumequinum (p)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M6.1, M6.2, N1.7

Rhinolophus hipposideros (p)

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.1, 8.1.2

M3.23, M3.24, D26, D27, M6.1, M6.2, N1.7

Rosalia alpina (p)

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.1, 1.1.2, 1.1.3

N1.1, D5, D6, D9, M1.8, M1.10, M1.9

4. OSMODERMA EREMITA Y OTROS INSECTOS SAPROXÍLICOS

4.1

4.1.1, 4.1.2

M3.6, D17

Salix salviifolia

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, M2.6, N1.4, M4.2

Sylvia undata (p)

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M3.4

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5

7. AVES RUPÍCOLAS

7.1

7.1.3

M3.20, M3.21

Tadarida teniotis

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1

N1.5, N1.8

8. MURCIÉLAGOS

8.1

8.1.2

D26, N1.7

Teucrium montanum spp. montanum

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

3. ROQUEDOS, GLERAS Y CUEVAS

3.1

3.1.1, 3.1.2

N1.8, M4.3

Teucrium pyrenaicum spp. guarensis

1. BOSQUES AUTÓCTONOS

1.1

1.1.4

N1.3

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1, 2.1.2

D10, D11, D12, D14, D15, M2.1, M2.2, M2.3, M2.4, M2.5, N1.4, M4.2

Triturus alpestris

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.6

5. ANFIBIOS

5.1

5.1.1, 5.1.2

M3.8, M3.9, D18, D19, D20, D21, D22, M3.10, M3.11, M3.12, M3.13, M3.14, N1.6

Triturus marmoratus

2. MATORRALES, PASTIZALES Y HABITATS DE ZONAS HÚMEDAS

2.1

2.1.1

M2.6

5. ANFIBIOS

5.1

5.1.1, 5.1.2

M3.8, M3.9, D18, D19, D20, D21, D22, M3.10, M3.11, M3.12, M3.13, M3.14, N1.6

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