BOLETÍN Nº 65 - 3 de abril de 2017

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26/2017, de 17 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva, para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra establece en su artículo 3, como uno de los objetivos de política deportiva de las Administraciones Públicas de Navarra, el promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Las ayudas que a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud se canalizan a los clubes deportivos y entidades deportivas hacen posible la organización y realización de acontecimientos y actividades deportivas relevantes desde el punto de vista social, deportivo y económico. Todo ello, de acuerdo con los objetivos de la Ley Foral del Deporte de Navarra, adoptando fórmulas que directa e indirectamente inciden en la organización y desarrollo de programas y en el fomento de actividades deportivas, de conformidad en todo caso con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que constituye el marco de regulación del régimen general para la concesión, gestión, y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Así mismo, es reseñable el impacto económico directo que supone para la Comunidad Foral la organización y realización de acontecimientos y actividades deportivas relevantes e indirecto para la difusión de la imagen deportiva de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, que se incluyen en el anexo 1 de la presente orden foral, teniendo en cuenta que la concesión y abono de las ayudas se supeditará, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para la concesión de dichas subvenciones, que se incluyen como anexo 2 a la presente Orden Foral, así como los modelos de solicitud anexo 3 y de justificación anexo 4.

3.º Aprobar un gasto de 150.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a la Partida Económica A50002-A5120-4819-336108 de los Presupuestos Generales de Navarra para 2017, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos.

4.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2017.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva para la organización dentro de la Comunidad Foral de Navarra de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

2. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra y en relación a su impacto económico directo e indirecto, así como a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y a la ruptura de roles y estereotipos de género.

3. Se entiende como acontecimiento deportivo para esta convocatoria la organización en Navarra de una actividad deportiva de relevancia con las siguientes características para que se considere como tal:

a) Organización de campeonatos y torneos interautonómicos o nacionales, fases de sector o promociones de ascenso y descenso, de competiciones federadas.

b) Organización de pruebas o campeonatos de especial relevancia deportiva por su trascendencia nacional o internacional, incluidas en los correspondientes calendarios de las respectivas federaciones nacionales o internacionales.

c) Organización de actividades deportivas de carácter abierto y de elevada participación o de especial interés por su tradición deportiva o por la promoción de modalidades autóctonas navarras.

4. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Aquellos acontecimientos deportivos incluidos en los Juegos Deportivos de Navarra, los dirigidos a deportistas nacidos en 2001 o en años posteriores (salvo que se trate de campeonatos de España o fases preliminares a los mismos) y aquellos otros que sean objeto de otras convocatorias más específicas.

b) Los acontecimientos deportivos incluidos en los programas de fiestas locales.

c) Los acontecimientos o actividades deportivas de carácter social programados con ocasión del “día del socio y la socia”, “día del club”, o similar.

d) Los acontecimientos o actividades deportivas dirigidos exclusivamente a veteranos/as o master.

2.ª Fines.

Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos inherentes a la organización de acontecimientos y actividades deportivas en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención.

3.ª Beneficiarios y Requisitos.

1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, para la organización dentro de la Comunidad Foral de acontecimientos y actividades deportivas señaladas en la base 1.ª, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

2. Los clubes deportivos o entidades solicitantes deberán asumir, gestionar y realizar la organización de la actividad para la que se solicita subvención.

3. Para obtener la condición de beneficiario se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito el solicitante en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

b) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguna de las restantes prohibiciones para ser beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Podrá acreditarse, en la solicitud, mediante Declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificantes aportados.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada y, en particular, los siguientes:

a) Gastos generales necesarios para la organización del evento incluido el personal encargado directamente de dicha organización así como los/las colaboradores/as y, en su caso, los gastos derivados de la contratación de deportistas o equipos deportivos relevantes en su especialidad.

b) Gastos abonados en concepto de arbitrajes, jueces y juezas, comisarios/as deportivos/as, canon federativo y permisos oficiales necesarios para llevar a cabo la actividad.

c) Trofeos, medallas y similares (en función de las características de cada modalidad deportiva: txapelas, maillots, etc.).

d) Premios en metálico por un importe no superior al 25% del presupuesto de gastos de la actividad.

e) Atención sanitaria, en función de los riesgos derivados de cada modalidad deportiva (gastos en ambulancias y/o de personal médico-sanitario) y contratación de seguro de accidentes y/o responsabilidad civil referido al periodo de realización de la actividad.

f) Instalaciones e infraestructura: gastos estrictamente necesarios para la adecuación de la instalación en la que se celebra la actividad (incluido el marcaje y desbroce del terreno, en su caso) así como el transporte e instalación de vallas, pódium, colchonetas y similares, en función de las especificidades propias de cada modalidad. (El gasto a considerar por la utilización de instalaciones propias o ajenas no podrá superar el 30% del gasto total de la actividad; y, además tratándose de instalaciones propias la imputación del gasto habrá de realizarse con sujeción al artículo 28.9 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones).

g) Gastos en cartelería y modificación de página web al objeto de insertar la prueba deportiva.

h) Los gastos financieros y, en su caso, los notariales serán subvencionables siempre que el préstamo se contrate en fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria, se acredite por el beneficiario la carencia de medios propios para atender las obligaciones contraídas con motivo de la actividad deportiva subvencionada y el importe del préstamo se destine íntegramente a abonar gastos directamente relacionados con la misma y siempre que el coste financiero no exceda del valor de mercado.

Únicamente serán subvencionables los gastos financieros devengados desde la fecha de emisión de la factura o, en su caso, desde la fecha de concesión de la ayuda si ésta fuese posterior, y hasta la fecha en que se dicte la resolución de abono de la subvención, con excepción de los intereses deudores de las cuentas bancarias.

i) En general cualquier otro gasto que resulte necesario e imprescindible para la organización de la actividad deportiva subvencionable.

2. En ningún caso será subvencionable:

a) La compra de material inventariable y de indumentarias deportivas.

b) Gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (recepciones, regalos, obsequios y almuerzos, salvo los gastos de avituallamiento y los de manutención de deportistas que participen en las actividades deportivas contempladas en las Bases reguladoras 1.ª 3. a) y 1.ª 3. b).

c) Donativos y liberalidades.

5.ª Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda se determinará de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el Anexo 2 de esta convocatoria.

2. En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del acontecimiento o actividad deportiva, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

3. La cuantía total de ayuda para las actividades objeto de esta convocatoria será de 150.000,00 euros, con cargo a la Partida Económica A50002-A5120-4819-336108, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017. Esta cuantía total se repartirá entre los diferentes apartados de la convocatoria, contemplados en la base 1.ª 3. distribuyéndolos en varios bloques, y de acuerdo a las siguientes cantidades:

a) Organización de campeonatos y torneos interautonómicos o nacionales, fases de sector o promociones de ascenso y descenso, de competiciones federadas, 35.000 euros.

b) Organización de pruebas de especial relevancia deportiva por su trascendencia nacional o internacional, incluidas en los correspondientes calendarios de las respectivas federaciones nacionales o internacionales, 60.000 euros.

c) Organización de actividades deportivas de carácter abierto y de elevada participación o de especial interés por su tradición deportiva o por la promoción de modalidades autóctonas navarras, 55.000 euros.

4. En el caso de que, en cualquiera de los apartados anteriores, la cantidad a subvencionar de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 2, no agotara la partida económica disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre el resto de los apartados en proporción a la cuantía inicial asignada.

6.ª Documentación de solicitud.

Todas las solicitudes se presentarán en el Registro del INDJ (calle Arrieta 25, 1.º), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El solicitante deberá cumplimentar el documento Anexo 3 “Impreso de solicitud”.

Una vez concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar además el “Anexo 4” siempre que haya finalizado el acontecimiento o la actividad deportiva que se subvenciona, tal y como se detalla en la base 12.ª Uno y otro documento están disponibles en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

7.ª Ordenación e Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del INDJ.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del INDJ, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el solicitante haya aportado con su solicitud, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente el solicitante al firmar la declaración contenida en el Anexo 3.

El acceso al mensaje electrónico presume que se accede al contenido del acto administrativo notificado y que quien accede a dicho contenido es el interesado.

Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico indicada, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

8.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9.ª Valoración.

La Subdirección de Deporte del INDJ evaluará y realizará las comprobaciones que procedan para la tramitación y resolución de los expedientes de subvención de conformidad con el baremo establecido al efecto.

10.ª Resolución de concesión.

1. El Director Gerente del INDJ dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La resolución de concesión se publicará a través del Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del INDJ, en calle Arrieta, número 25, e incluirá una relación de los beneficiarios de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

3. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

11.ª Abono.

1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Director Gerente del INDJ una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia al beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la correspondiente resolución.

2. Esta publicación se realizará a través del Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del INDJ, en calle Arrieta número 25, antes del 31 de diciembre de 2017.

3. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.ª Documentación justificativa.

1. El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el día 20 de octubre de 2017.

2. El beneficiario deberá aportar, debidamente cumplimentado el “Anexo 4” “Impreso de Justificación”, disponible en la página web antes señalada, firmado por el/la los/las representantes legales de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. La documentación justificativa contendrá los siguientes apartados:

A.–Cuenta justificativa (Gastos e Ingresos).

Incluirá, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono (Anexo 5).

b) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

c) Justificantes de pago, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto. Se adjuntarán fotocopias de todo lo anterior en el mismo orden que los originales.

Los gastos se acreditarán mediante facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

B.–Memoria deportiva y de evaluación.

La memoria deportiva contemplará las actividades deportivas ya ejecutadas, y en particular un apartado referente al impacto económico y social de la actividad subvencionada, así como su evaluación.

C.–Presencia institucional y comunicación.

Se acreditará el cumplimiento de la base 13.ª apartado 5 sobre presencia institucional, apartado 6 sobre comunicación igualitaria y apartado 7 en cuanto a presencia del euskera en las comunicaciones.

D.–Otra documentación.

Se aportará cualquier otra documentación relacionada con las actividades desarrolladas que sean consideradas de interés por la entidad solicitante y/o por el INDJ.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.ª Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

3. El beneficiario de la subvención deberá aportar declaración de transparencia, junto con el Anexo 4, conforme se señala en la base reguladora 14.ª, ya que en caso contrario no podrá abonarse al beneficiario la subvención que previamente se le hubiese concedido.

4. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Así mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

6. Con respecto al tratamiento de la perspectiva de género, se garantizará el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc; evitando cualquier imagen discriminatoria hacia las mujeres y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

Además, deberá existir una equidad en los premios entregados en las diferentes competiciones tanto para mujeres como para hombres.

7. De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos que organicen cualquier tipo de acontecimiento garantizarán la presencia del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

8. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

9. Los beneficiarios de una subvención deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Obligaciones de Transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la Subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y en papel, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y en su caso a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

16.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados mediante resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

17.ª Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Baremo y criterios de aplicación y valoración del nivel de calidad
de los acontecimientos y actividades deportivas a subvencionar

I. Baremo y criterios de aplicación.

1.–Repercusión social: (máximo 13 puntos).

a) Ámbito de influencia: Hasta 5 puntos.

b) Presencia en medios de comunicación: Hasta 5 puntos.

c) Número de ediciones: Hasta 3 puntos.

NAVARRA

INTERAUTONÓM.

NACIONAL

INTERNACIONAL

A.–Ámbito de influencia

1

2

3

5

B.–Medios de comunicación

1

2

3

5

C.–Número de ediciones

de 3 a 6: 1 punto

de 7 a 10:
2 puntos

Más de 10:
3 puntos

2.–Nivel de competición: (máximo 15 puntos).

a) Populares: Hasta 7 puntos.

b) Federados: Hasta 4 puntos.

c) Primer nivel no profesional: Hasta 6 puntos.

d) Profesionales: Hasta 12 puntos.

NAVARRA

INTERAUTONÓM.

NACIONAL

INTERNACIONAL

A.–Populares

4

5

6

7

B.–Federados

1

2

3

4

C.–Primer.
Nivel no profesional

2

3

4

6

D.–Profesionales

6

8

12

3.–Participación: (máximo 12 puntos).

a) Número: Hasta 6 puntos.

b) Calidad: Hasta 9 puntos.

c) Diversidad funcional: Hasta 6 puntos.

A.–Número

< 200

200 a 500

501 a 1000

1001 a 2000

>2000

1

2

3

4

6

B.–Calidad

Popular

1.º nivel autonómico

1.º nivel Interautonóm.

1.º nivel nacional

1.º nivel Internacional

1

3

4

5

9

C.–Eventos dirigidos a personas con diversidad funcional: 6 puntos

4.–Recursos económicos: (máximo 18 puntos).

a) Volumen de gasto: Hasta 11 puntos.

b) Déficit a ponderar (recursos propios aportados por el beneficiario): Hasta 7 puntos.

A.–Volumen gasto

> 3.000 euros

> 6.000 euros

> 18.000 euros

> 30.000 euros

≥ 40.000 euros

2

3

4

8

11

B–Déficit a ponderar

> 50%

Del 40% al 50%

Del 30% al 39.99%

< 30%

0

3

5

7

5.–Presencia Institucional: (máximo 16 puntos).

La puntuación oscila entre 1 y 5 puntos en función del soporte publicitario utilizado para la publicidad institucional (cinta, vallas, podium, folletos-carteles, rueda de prensa, entrega de trofeos).

SOPORTE PUBLICITARIO

CINTA

VALLAS

PÓDIUM

CARTEL-

FOLLETO

RUEDA PRENSA

ENTREGA PREMIOS

1

2

2

3

3

5

6.–Presencia del euskera: (máximo 8 puntos).

UTILIZACIÓN EUSKERA

CINTA

VALLAS

PODIUM

CARTEL-
FOLLETOS

1

2

2

3

7.–Singularidad y especial entidad del acontecimiento deportivo: (máximo 12 puntos).

–Para las modalidades deportivas con:

a) Participación en Juegos Deportivos de Navarra (1 punto).

b) Programa de Selecciones (1 punto).

c) Programa de Tecnificación (1 punto).

–Para los clubes con:

a) Equipos que participen en competiciones nacionales (2 puntos).

b) Equipos que participen en competiciones nacionales de primer. nivel (4 puntos).

–Principio de igualdad:

a) Si el evento se ofrece tanto para mujeres como para hombres (5 puntos).

–Deporte y mujer.

a) Si en el evento participan solo mujeres (5 puntos).

–En función de la duración del acontecimiento:

a) Más de un día (2 puntos).

b) Más de dos días (4 puntos).

II. Valoración del nivel de calidad de los espectáculos deportivos.

1. Se establecen los siguientes niveles de calidad:

Nivel I: hasta 20 puntos.

Nivel II: entre 21 y 30 puntos.

Nivel III: entre 31 y 40 puntos.

Nivel IV: entre 41 y 50 puntos.

Nivel V: entre 51 y 60 puntos.

Nivel VI: entre 61 y 80 puntos.

COEFICIENTE
MULTIPLICADOR

PUNTOS TOTALES

Nivel I

0 - 20 puntos

40

Hasta 800

Nivel II

21 - 30 puntos

80

Hasta 1.600

Nivel III

31 - 40 puntos

140

Hasta 3.000

Nivel IV

41 - 50 puntos

400

Hasta 7.000

Nivel V

51 - 60 puntos

1.500

Hasta 22.000

Nivel VI

61 - 80 puntos

3.000

Hasta 82.000

2. Puntos totales:

Nivel I: Cada punto se multiplica por 40 y se obtienen los puntos totales.

Nivel II: A los 800 puntos del nivel anterior hay que sumar 80 puntos por cada punto que sobrepase de los 20, hasta un máximo de 1.600 puntos totales.

Nivel III: A los 1.600 puntos del nivel anterior hay que sumar 140 puntos por cada punto que sobrepase de los 30, hasta un máximo de 3.000 puntos totales.

Nivel IV: A los 3.000 puntos del nivel anterior hay que sumar 400 puntos por cada punto que sobrepase de los 40, hasta un máximo de 7.000 puntos totales.

Nivel V: A los 7.000 puntos del nivel anterior hay que sumar 1.500 puntos por cada punto que sobrepase de los 50, hasta un máximo de 22.000 puntos totales.

Nivel VI: A los 22.000 puntos del nivel anterior hay que sumar 3.000 puntos por cada punto que sobrepase de los 60, hasta un máximo de 82.000 puntos totales.

3. Cuantía de la subvención:

El valor del punto se obtendrá de forma separada en cada uno de los bloques señalados en la base 5.ª 3.

Una vez asignadas todas las solicitudes presentadas al bloque que por el tipo de actividad realizada le corresponda, se dividirá el importe reservado a cada bloque entre la suma de los puntos obtenidos por todas las solicitudes de cada bloque, dando como resultado el valor del punto que por pertenecer a un determinado grupo o bloque le corresponda.

El valor del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las solicitudes presentadas en cada grupo o bloque. La cantidad resultante en cada caso no podrá superar el déficit de la actividad.

Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible para cada grupo o bloque, el saldo resultante se repartirá por orden de prelación entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el importe del déficit comprobado y aceptado, sin que en este caso la cantidad que se apruebe en concepto de subvención pueda superar el 70% del déficit de la actividad.

No obstante, en el caso de que en cualquiera de los grupos o bloques no se alcanzara la totalidad del crédito disponible, la cantidad sobrante se repartirá entre los demás bloques de forma proporcionada a la cantidad asignada inicialmente.

La cantidad a abonar podrá ser minorada posteriormente siempre que se constate que los puntos obtenidos inicialmente superan los puntos que le corresponderían a la vista de la documentación justificativa que presente el beneficiario.

No obstante, no procederá la minoración cuando al efectuar el recálculo, los puntos que pierda en el epígrafe “volumen de gasto” del apartado del baremo “recursos económicos” puedan ser compensados con los que obtenga en el epígrafe “déficit a ponderar”.

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